Decreto Nº 171-LEG de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA LA SUSCRIPCION DE NOTA DE COMUNICACION EN LAS DISTINTAS INVESTIGACIONES O AUDITOS ORDENADOS POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, COMO TAMBIEN RESPECTO ALGUNOS TRAMITES QUE DEBAN REALIZAR EL DIRECTOR (A) DE DENUNCIA CIUDADANA, DIRECTOR (A) DE AUDITORIA GENERAL, DIRECTOR (A) DE CONSULAR COMERCIAL Y EL DIRECTOR (A) DE AUDITORIA INTERNA

REPUBLICA DE PANAMA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO Núm.171-Leg.

(De 5 de Julio de 2006)

Por medio del cual se delega la suscripción de Nota de Comunicación en las distintas investigaciones o áuditos ordenados por el Contralor General de la República, como también respecto algunos trámites que deban realizar el Director (a) de Denuncia Ciudadana, Director (a) de Auditoría General, Director (a) de Consular Comercial y el Director (a) de Auditoría Interna

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece las funciones de la Contraloría General de la República, entre las cuales se encuentra fiscalizar y regular, mediante el control posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, señala las atribuciones del Contralor General de la República.

Que el Contralor General de la República es el Jefe Superior de la institución y el conductor de la buena marcha de la entidad, con plena facultad para exigir descargos, informes, documentos, registros y demás elementos de juicio que se requieran en la investigación; como también expedir y requerir documentación relacionada con algunos trámites administrativos de las Direcciones antes citadas.

Que en los exámenes especiales, áuditos o investigaciones ordenadas por el Contralor General de la República, donde aparezcan vinculados a irregularidades en los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, tanto servidores, ex servidores públicos o particulares, se le debe brindar la oportunidad a los mismos para que presenten los descargos que a bien tengan y proporcionen los documentos o elementos de juicio que estimen convenientes, conforme lo dispone el Artículo 8 del Decreto 65 de 23 de marzo de 1990.

Que igualmente, deben expedirse Notas de Comunicación y de otra naturaleza, relacionadas con algunos trámites llevados a cabo por las Direcciones de Auditoría General, Interna, Consular Comercial y Denuncia Ciudadana, las cuales requieren de su agilización.

Que con el propósito de agilizar el trámite de las Notas de Comunicación y de...

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