Decreto Nº 317-Leg. de 12 de diciembre de 2006, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FIANZAS QUE SE EMITAN PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ESTADO Y SE ESTABLECEN SUS MODELOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO Núm.317-Leg.

(De 12 de diciembre de 2006)

Por el cual se reglamentan las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado y se establecen sus modelos.

El Contralor General de la República

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 86 de la Ley Núm.22 de 27 de junio de 2006 le otorga a la Contraloría General de la República competencia para absolver las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en las normas jurídicas vigentes.

Que la citada disposición establece que las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones del Estado serán reglamentadas por la Contraloría General de la República, la que incluirá los modelos de fianzas correspondientes.

Que en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar los modelos de fianzas que se emitan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado en la contratación pública.

Por lo tanto, el presente Decreto reglamenta las fianzas que se constituyan por conducto de Compañías de Seguros y Entidades Bancarias, en donde se encuentren involucrados fondos y bienes públicos.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el reglamento de las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado y se establecen sus modelos, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1

Las fianzas emitidas por Compañías de Seguros y Entidades Bancarias deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Contraloría General de la República, y cumplir con la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2

La Contraloría General de la República queda facultada para exigir en cualquier etapa del proceso de selección de contratista y, antes del refrendo del contrato, la corrección del monto de las fianzas para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio.

Además, aun después del refrendo del contrato, la Contraloría General de la República podrá solicitar la corrección del monto de las fianzas para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, siempre que dicha corrección sea requerida para que las mencionadas garantías se ajusten a lo dispuesto en la ley, en el presente reglamento y en el contrato, incluyendo el pliego de cargos.

ARTÍCULO 3

La fianza es un contrato contenido en un documento de texto breve y general, que vincula al FIADOR, que puede ser una compañía aseguradora o entidad bancaria garante del cumplimiento de una obligación de una persona natural o jurídica, llamada FIADO, para con un tercero, constituido por la Entidad Pública correspondiente y la Contraloría General de la República, llamadas BENEFICIARIO. Para los efectos de la presente reglamentación igualmente se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD OFICIAL.

ARTÍCULO 4

La Contraloría General de la República será la depositaria de las Fianzas de Contratación Pública que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado.

ARTÍCULO 5

Sólo las compañías de seguros y entidades bancarias registradas para operar en la República de Panamá con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros y la Superintendencias de Bancos, respectivamente, pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista del Estado.

La Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Bancos remitirán, anualmente, a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos que gocen de solvencia, indicando en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.

La Contraloría General de la República tendrá la obligación de darles a conocer la lista mencionada a las distintas entidades del Estado.

ARTÍCULO 6

La Contraloría General de la República tiene facultad para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley.

En consecuencia, cuando la naturaleza, complejidad, cuantía, duración u otras circunstancias del contrato ameriten que la cuantía de una fianza de contratación pública exceda la indicada en el presente decreto, la Contraloría General de la República le señalará a la entidad contratante el monto por el cual debe constituirse dicha fianza, de suerte que la misma sea suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.

ARTÍCULO 7

El documento de fianza deberá contener la siguiente información:

Denominación de la Fianza.

Número de la Fianza.

Nombre del proponente o contratista.

Entidad Estatal Contratante.

Nombre de la compañía de seguro o entidad bancaria que emite la fianza.

Suma máxima o monto garantizado.

Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, según el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo caso, con expresión del objeto del contrato principal.

Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado y, en caso de que éste incumpla, su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor de la Institución Pública Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en los modelos de Fianzas aprobados por la Contraloría General de la República.

Fecha de expedición de la Fianza.

Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el Contralor General de la República.

La firma de la fiadora y del contratista.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 28

DE LAS FIANZAS EN PARTICULAR

SECCIÓN 1 Artículos 8 a 13

DE LA FIANZA DE PROPUESTA

ARTÍCULO 8

La Fianza de Propuesta es la garantía precontractual establecida en el pliego de cargos y presentada en el acto de selección de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta de los postores, así como de garantizar que el postor favorecido con la adjudicación firme el contrato y presente la fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 9

Las entidades contratantes fijarán fianzas de propuestas por el diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo los contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta días.

En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en reversa o subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien.

ARTÍCULO 10

En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate.

ARTÍCULO 11

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta que se va a consignar.

Para fijar la cuantía de la fianza de propuesta en estos casos, se estimará, entre otros aspectos, los recursos con que cuenta la entidad contratante para la celebración del acto público, el costo estimado de los bienes o servicios objeto de contratación y otros de naturaleza análoga.

ARTÍCULO 12

No se exigirá Fianza de Propuesta en los siguientes casos:

En la contratación menor, esto es, en el procedimiento de selección de contratista para la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan de TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 30,000.00);

En la licitación de subasta en reversa y de subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica y,

En los procedimientos excepcionales de contratación.

ARTÍCULO 13

Quien presida el acto de selección de contratista rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.

En ningún caso, la entidad contratante rechazará de plano la oferta que sea acompañada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%) o con plazo mayor establecido en el pliego de cargos.

SECCIÓN 2 Artículos 14 a 21

DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 14

La Fianza de Cumplimiento es la garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción de procedimiento de selección de contratista, para el fiel...

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