Legislación nacional e internacional sobre el delito de desaparición forzada
Autor | Jaime Flores Cedeño |
Cargo | Profesor en Humanidades con especialización en Filosofía e Historia y Asesor Técnico de la Secretaría Técnica de Asuntos Sociales |
Páginas | 36-42 |
36 REVISTA DEBATE
NÚMERO 19 JUNIO 2012
Jaime Flores Cedeño1
En América Latina el delito de
desaparición forzada se convirtió en
diferentes épocas en una práctica
constante de represión política que
operaba generalmente con la llegada
al poder de regímenes de facto, más
especícamente de corte militar, los
cuales conguraban dentro de su
esquema de control y dominio total
del Estado la eliminación sistemática
de grupos opositores o adversos a su
mandato.
Es indudable a nuestro entender que
el delito de desaparición forzada
representa, al tenor del Derecho
nacional e internacional, un atentado
violento contra los derechos humanos,
principalmente, el derecho a la vida y
a la libertad. Este delito ha sido
cometido en la mayoría de los casos,
por grupos militares y paramilitares
que siguen una orden superior de
captura y encarcelamiento.
A las personas que han sido
sometidas a este delito se les
cercenan por completo sus garantías
fundamentales, al punto, que sus
captores aseguran a los familiares de
las víctimas desconocer su paradero o
estado legal. En ocasiones, las víctimas
aparecen abandonadas en sitios
desolados con señales de múltiples
torturas y tratos crueles y en otras
jamás se conocerá su paradero.
En la esfera Internacional se ha
avanzado considerablemente en
la persecución y denuncia pública
de este delito, muestra de ello es la
aprobación por parte de la Asamblea
General de la Organización de Estados
Americanos de la “Convención
Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas”, adoptada en
Belém do Para, Brasil, el 9 de junio de
1994, en el vigésimo cuar to período
ordinario de sesiones, y que fue
raticada por Panamá mediante la Ley
28 de 1995 (Gaceta Ocial 22810).
Los Estados se comprometen en esta
Convención a no practicar, permitir,
ni tolerar la desaparición forzada
de personas, ni aun en estado de
emergencia y a sancionar, en el ámbito
de su jurisdicción, a los autores,
cómplices y encubridores del delito
de desaparición forzada de personas,
así como la tentativa de comisión de
este.
En lo concerniente al concepto de
desaparición forzada, se preceptúa
LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL DELITO
DE DESAPARICIÓN FORZADA
1 Profesor en Humanidades con especialización en
Filosofía e Historia y Asesor Técnico de la Secretaría
Técnica de Asuntos Sociales.
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