Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado O.C.G., actuando en nombre y representación de la señora J.A.D.V., ha interpuesto solicitud para que se levante la aprehensión provisional de dos medidas cautelares decretadas sobre bienes de propiedad de la poderdante.

De acuerdo al solicitante, el 7 de abril de 1987 se realizó en la residencia de la señora J.A.D.V. un allanamiento, dentro de una investigación relacionada con delito contra la salud. En el curso de dicha investigación, el agente de instrucción ordenó la aprehensión provisional de dos bienes de propiedad de la señora de V., a saber: 1) un vehículo marca Honda, tipo sedán, modelo C., motor EW21045983, capacidad para cinco pasajeros, color plateado, chasis JHMAAK34305007743, año 1985, con placa 8-7338/87; y 2) la finca 76341, inscrita al folio 468, tomo 1681, del Registro Público, sección de propiedad, Provincia de Panamá. Estos son los bienes cuya desaprehensión se solicita.

Añade el petente que el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó un sobreseimiento provisional en favor de la señora de VARGAS, y que esa decisión fue confirmada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, motivo por el cual, al no existir cargos que amparen las medidas cautelares, debe la Sala Penal ordenar el levantamiento de la aprehensión provisional que pesa sobre los bienes de su representada.

De la solicitud se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, quien, mediante vista Nº 3 de 30 de marzo de 1993, recibida en la Secretaría de la Sala el 2 de abril del año pasado, manifiesta no poder opinar en este negocio porque los expedientes que recogen las investigaciones no se encuentran a su disposición. No obstante, el referido servidor público recuerda a esta Corporación de Justicia el...

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