Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense FONSECA Y FONSECA, actuando en nombre y representación de la sociedad NAVIERA CRISTO REY, S. de R.L., ha solicitado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se levante la aprehensión provisional que fue decretada sobre la motonave CHRISTIANN de propiedad de su representada por estar supuestamente vinculada a delito relacionado con drogas.

Entre los hechos que fundamentan la presente petición se señala que la citada motonave fue alquilada por su agente naviero, la sociedad TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, S.A., el 14 de abril de 1994 al ciudadano haitiano J.B.V., para transportar una mercancía con destino a Haití que originalmente debía ser transportada por la motonave MISS SUSY, pero que no pudo ser transportada por ésta por problemas técnicos.

Manifiesta que en la citada fecha (14 de abril), TRANSPORTE MARÍTIMO SAN ANDRÉS, S.A. solicitó permiso a la Autoridad Portuaria Nacional y al Departamento de Aduanas, ambos de C.S., para acodar la motonave CHRISTIANN a la MISS SUSY a fin de que se hiciera el trasbordo de la mercancía hacia el barco de su representada y así poder iniciar el viaje hacia Haití.

Señala que en cumplimiento del contrato de transporte, la motonave CHRISTIANN partió hacia Haití el 20 de abril de 1994 y regresó a Panamá el 30 del mismo mes y año, sin poder desembarcar la mercancía en Haití, porque un barco de guerra de la Armada Canadiense negó autorización para arribar, aduciendo que la carga no estaba acomodada de manera que se pudiera revisar eficientemente la mercancía.

Agrega que el 3 de mayo de los corrientes, se solicitó nuevamente a la Autoridad Portuaria Nacional y al Departamento de Aduana permiso para acodar la motonave CHRISTIANN a la motonave M.S., con el objeto de devolverle a esta última la mercancía. Expresa que fue durante el tiempo en que ambas naves estuvieron acodadas, que se presentaron el 5 de mayo las autoridades y encontraron el cargamento de droga.

Correspondió al Procurador General de la Nación emitir concepto en el presente negocio mediante Vista Nº 2 de 28 de junio de 1994, en la que concluye solicitando que se acceda a lo pedido por la firma recurrente, pero que se adopten las medidas de seguridad corrrespondientes de "comunicar a la Dirección de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, al Registro Público y a la Autoridad Portuaria, que la prenombrada nave CHRISTIANN, queda fuera del comercio, es decir, la misma no puede ser traspasada o dada en...

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