Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.H.M., en ejercicio del poder conferido por J.J. De La Guardia Romero, quien a su vez es el P. y R. legal de la sociedad anónima Dollar Leasing, S.A. acude a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a objeto de que se devuelva a su mandante el Vehículo Marca Mitsubishi, L., color gris, motor Nº4G13QF3886, placa Nº8-127413/93, el cual, desde el 27 de julio de 1993, se encuentra aprehendido provisionalmente a órdenes del Procurador General de la Nación en relación con la investigación que sigue el Fiscal Tercero del Circuito de Colón en contra de F.J.A.V. "por el supuesto delito contra la salud (tráfico, venta, o consumo de drogas)" (f.5).

Explica el peticionario que la compañía que representa su mandante se dedica al alquiler de vehículos y que en el giro de esa actividad el vehículo reclamado le fue alquilado al señor A., el día 17 de julio de 1993, como consta en el Contrato Nº15165. Aclara que la empresa arrendadora no pueden presumir que el vehículo va a ser utilizado "para la comisión de actos antijurídicos" (f.4), por lo que la misma no tiene relación ni participación con las sumarias que investigan al arrendatario y demás personas.

Finalmente se solicita que la devolución sea definitiva y sin restricciones, por razón de que estos juicios "llevan un proceso mínimo de tres años, por consiguiente de tener alguna restricción legal, el daño y perjuicio que en estos momentos afecta a mi apoderado legal serían máximo aún" (f.5).

El Procurador General de la Nación, al emitir concepto sobre la referida solicitud coincide con el peticionario en el sentido de que el vehículo fue alquilado por F.J.A., el cual es propiedad de la empresa arrendadora Dollar Rent a Car y la misma no tiene relación ni participación con las sumarias que se instruyen al arrendatario y demás personas. Por consiguiente, otorga su asentimiento para que se conceda la tenencia del vehículo al solicitante, empero de forma provisional con una limitación al dominio que impida su traspaso hasta que la autoridad jurisdiccional resuelva la responsabilidad de los encartados.

La Sala Segunda de la Corte Suprema sólo puede disponer sobre la tenencia provisional de bienes en los casos a que se refiere el artículo 24 de la ley 23 de 1986, o sea de aquellos "que estuvieren aprehendidos provisionalmente a órdenes de la Procuraduría General de la Nación", que es la situación en que se encuentra el caso del que ahora se conoce.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR