Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor D.M.O. confirió poder a la firma R., P. &A., individualizado en la persona del licenciado J.R.P. para que en su nombre y representación presentara solicitud de levantamiento de aprehensión que en la actualidad existe contra el vehículo Ford, modelo R., tipo pick-up, color rojo, motor Nº DUA 24153, año 1983.

Al corrérle traslado de la petición al Ministerio Público se manifestó de la siguiente forma:

"Al momento de ser requerido J.G.G.B. a fin de rendir declaración indagatoria, el mismo se acogió al derecho que le otorga el artículo 22 de la Constitución Nacional. Posteriormente fue ampliado, manifestando que laboraba en la empresa Boca Banano (Expreso Changuinola) y con relación al vehículo agregó que "pertenece a la compañía donde yo trabajo ..." y con relación a la droga encontrada en su poder dijo que "esa droga que encontraron es para mi consumo y estaba en la parte de atrás del asiento del conductor".

A fojas 7 del cuadernillo reposa la certificación de la Tesorería Municipal de Changuinola mediante la cual se hace constar que el vehículo requerido es de propiedad del señor D.M.O..

La ley 23 del 30 de Diciembre de 1986 en su artículo 24 le confiere a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la facultad de otorgar la tenencia provisional de ciertos bienes relacionados con delitos de droga.

De lo expresado por el petente y de los puntos señalados por la representación social, se desprende que no existe hasta el momento vinculación aparente entre el propietario del vehículo y el autor material del delito.

Por otra parte el señor D.M.O. propietario del vehículo requerido, acreditó su condición por medio del documento idóneo para tal fin, como lo es el certificado de la Tesorería de Changuinola visible a fojas 7, por...

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