Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.M.H.S., actuando en nombre y representación de M.W.D.A., ha solicitado a la Sala Segunda el levantamiento de la orden de aprehensión provisional del vehículo marca Toyota HI-ACE con placa 3-7721 del año 1993, actualmente a órdenes de la Procuraduría General de la Nación por razón de la investigación sumarial que involucra al señor ARTURO ANTIOCO CATUY con el tráfico de drogas.

En su escrito el solicitante señala lo siguiente:

"PRIMERO: El día primero (1º) del presente año se realizó allanamiento en una residencia de Villa del C., lugar donde se encontró gran cantidad de una sustancia blanca la cual resultó ser droga.

SEGUNDO

Luego de dicha diligencia se incautaron tres (3) vehículos uno de los cuales es de mi poderdante.

TERCERO

Mi poderdante es dueño del vehículo "TOYOTA" modelo HIC (sic) Ace tipo busito año 1993, con placa Nº3-7721-93; el cual no se encontraba en el lugar del allanamiento ni mucho menos droga dentro del mismo.

CUARTO

Que sobre el vehículo de mi poderdante pesa una hipoteca con el Banco del Istmo.

QUINTO

Que el día del allanamiento las autoridades de instrucción se llevaron todos los documentos relacionados con el vehículo de mi poderdante.

SEXTO

No existen suficientes méritos para mantener la aprehensión del bien de mi patrocinada toda vez que no tiene ninguna vinculación con el ilícito que se investiga.

Por todo lo antes expuesto solicito que dicha corporación de justicia ordene el levantamiento del el automóvil de mi poderdante que se encuentra aprehendido provisionalmente a órdenes de la Procuraduría General de la Nación".

Al contestar el traslado correspondiente, el Procurador General de la Nación, mediante vista Nº46, de 22 de noviembre de 1993 consideró que debe mantenerse la medida provisional sobre el bien en cuestión, tal como consta a fojas 7-9 del cuaderno respectivo.

En opinión del Procurador:

"La solicitud es fundamentada esencialmente en el hecho de que, en el vehículo antes descrito no se encontró droga ni se encontraba en el lugar donde se verificó el allanamiento en el que se incautó la sustancia ilícita a la cual se vincula.

Mediante resolución fechada seis (6) de octubre pasado, se ordenó la aprehensión provisional de los vehículos:

H.S., año 1991, color blanco, con matrícula Nº8-59467.

Toyota, modelo Hic-Ace Commuter, tipo busito, año 1993, con matrícula Nº 3B-7721.

Tal decisión se fundamentó en el hecho de que...

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