Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.T.Q., en su condición de apoderado judicial especial del ciudadano L.E.C. manifiesta que comparece como Tercero Incidental para formular petición de medidas liberatorias.

FUNDAMENTO DEL POSTULANTE

El licenciado T. en escrito visible de fojas 2 a 6 del cuadernillo incidental, solicita las siguientes medidas liberatoria:

  1. Que se declare sin efectos legales, la orden judicial impartida por el Juzgado Octavo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se dispuso mantener la Aeronave Cessna, con matrícula Nº 421, modelo 421 C., propiedad del Tercero Incidentista, bajo la custodia legal de la Procuraduría General de la Nación.

  2. Que se decida jurisdiccionalmente que la suma de B/.40,000.00 mediante la cual la compañía de Seguros Chagres, S.A. pagó en concepto de indemnización total, por el accidente sufrido por la aeronave Cessna, 421 C; Serie Nº 421-C-0116, con registro de los Estados Unidos de Norteamérica Nº 421 Ht, que es propiedad del Tercero Incidentista, le sea entregada. Suma que está depositada en el Banco Nacional, Cuenta Nº 469-0196, Fondo Especial de la Procuraduría General de la Nación.

  3. Que se dicte cualesquiera medidas liberatorias y de otra índole que fuere menester, en favor de su representado relacionada con la aeronave meritada.

    Lo anterior lo fundamenta con los siguientes de hechos:

  4. Su mandante adquirió la propiedad de la aeronave marca 421 C, con serie Nº 421 C 0116, con registro de los Estados Unidos de Norteamérica Nº 421 HT, lo que consta en la escritura Pública Nº 10.350 de 17 de julio de 1986 de la notaría Primera del Circuito de Panamá.

  5. La nave fue piloteada hacia territorio nacional sin autorización de sus propietarios y aprehendida por autoridades de la República , por estar supuestamente el piloto, señalado de haber incurrido en actos ilícitos.

  6. Mediante vista Nº 198 de 15 de junio de 1988 la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá solicitó un sobreseimiento provisional, criterio acogido por el Juzgado Octavo del Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en auto Nº 51 de 24 de junio de 1988; que además ordenó que la aeronave fuera mantenida a órdenes de la Procuraduría General de la Nación.

  7. Por medio de notas de la D. E. A. a cuyos suscriptores no se les tomó declaración alguna ni se les pidió reconocimiento de sus firmas, se trató de sugerir que la nave transportaba drogas, pero no consta en el sumario pruebas objetivas de esas aseveraciones, sino que...

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