Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora AURA MARÍA MURGAS ha solicitado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por medio del licenciado A.G.A., la formal devolución de los dineros y prendas que fueron aprehendidos provisionalmente por la Fiscalía Auxiliar de la República el 23 de abril de 1987 al practicar allanamiento a su residencia por razón de delito relacionado con el tráfico de drogas.

En la parte pertinente de su solicitud el apoderado de la peticionaria destaca lo siguiente:

"SEGUNDO: En el registro de la habitación, que es parte integrante de la propiedad de mi representada, cuya titularidad es ajena por mandato de la ley a los otros tres acusados a saber, B.H.H., W.B.L.Y.G.C.S., los funcionarios que practicaron el allanamiento encontraron dentro de un closet cerrado con dos candados que fueron violentados, la cantidad de B/.2,115.00; e igualmente, sobre una mesa B/.60.30, dentro de una bolsa de tela la cantidad de B/.49.80 y dinero en monedas que ascendían a B/.171.00; a su vez se decomisó una cartera de color negro perteneciente a nuestra mandante que contenía su cédula de identidad personal, un cuello de metal amarillo, una fracción de billete de 19 de abril de 1987 con terminación 81, un par de aretes color amarillo, un anillo de metal blanco, un arete solo con una piedra negra, más la suma de B/.48.52 y adicionalmente se encontró dentro de las pertenencias de la Sra. Murgas B/.1.42; todo lo cual debe devolverse y entregarse a su propietaria la Sra. A.M.M., quien no fue sancionada y ni siquiera llamada a responder dentro del auto de proceder".

Al correr traslado al Procurador General de la Nación de la petición antes mencionada, el máximo representante del Ministerio Público considera que la Sala debe decidir si concurren o no las condiciones legales para que se acceda a lo solicitado, al tiempo que pone en evidencia que en el proceso en donde se produjo el allanamiento se dictó sentencia condenatoria en contra de B.H.H. y se ordenó el comiso de cierta suma de dinero y de otros instrumentos (fs. 34-36).

Para decidir el mérito de la pretensión la Sala Segunda considera imprescindible dejar claramente sentado que no proceden solicitudes ante esta Corporación para dejar sin efecto la aprehensión provisional de sumas de dinero, ya que ello escapa a la competencia de esta Sala.

La Corte, sea en Pleno o por medio de la Sala Segunda, sólo puede devolver dineros o valores semejantes cuando actúa como tribunal de la...

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