Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor N.A.C. confirió poder al licenciado J.A.C., para que en su nombre y representación solicitara el levantamiento de las medidas de aprehensión provisional que recaen sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que fueron aprehendidos el día 23 de junio de 1993 a través de diligencia de allanamiento celebrada por el Fiscal 1º del Circuito de Chiriquí, por un sumario que se instruye en dicho despacho relacionado con un delito contra la Salud Pública.

La solicitud formulada por el letrado petente se fundamenta, entre uno de sus puntos en lo siguiente:

SÉPTIMO

Al no tener participación de naturaleza alguna el señor N.A.C. dentro del Juicio Penal que por el delito contra la Salud se le sigue a los ciudadanos J.A.G. (a) GANAD y OMAR GONZÁLEZ HERRERA, no es justo ni jurídicamente viable que se le mantengan aprehendidos el local comercial de su propiedad donde funcionaba el BAR COLONIAL, asó como tampoco los bienes muebles descritos en el pedimento de esta solicitud.

Con relación a la anterior, el Procurador General de la Nación a través de la vista Nº 6 del 2 de marzo de 1994 se pronunció en los siguientes términos:

En la norma antes citada, ni en el contexto de dicha excerta legal, se hace referencia al hecho de que, si los bienes empleados en la comisión de delitos relacionados con drogas están registrados a nombre de persona distinta al imputado, no pueden ser aprehendidos.

Aunado a ello, la situación que nos ocupa no se puede evaluar o considerar sólo en cuanto al aspecto antes comentado (en relación a la personería de los bienes), ya que el hijo de la persona que figura como propietario de los bienes, es uno de los encartados en el proceso, lo que dista un tanto con la tesis planteada, en el sentido de que si el petente ignoraba por completo la situación que se estaba suscitando en dicho local.

Observa esta S. que tal y como se manifiesta en el proveído fechado 26 de julio de 1993 visible a fojas 23 de la presente actuación es a la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia a quien corresponde el conocimiento de la presente solicitud, en atención al contenido del artículo 24 de la ley 23 del 30 de Diciembre de 1986.

El allanamiento que originó la aprehensión de los bienes reclamados se efectuó en el Bar Colonial que según se desprende del documento que reposa a fojas 39 es propiedad de N.A.C..

Dicho local fue arrendado a O.G. el día 1 de Mayo de 1993 y fue precisamente en ese lugar en el cual se...

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