Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia se recibe el cuadernillo de solicitud de medida cautelar presentada por el licenciado A.O.D.S. a favor de H.E.C.Q., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de ANTONIO PONZADA LÓPEZ; el cual contiene el auto de fecha 16 de octubre de 1995 que le sustituye la detención preventiva por la de permanecer en la residencia de su madre E.M.Q., ubicada en el sector de Monte Oscuro, calle 8ª, casa Nº 30-7, C.V.L.. Lugar del que se le prohíbe ausentarse excepto para acudir a cita médica o diligencia judicial (fs. 31-36).

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, anuncian recurso de apelación el licenciado C.A.A., F. Superior Especial y el licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, acusador particular (fs. 36-vt), quienes presentan el escrito respectivo dentro del término de ley.

DISCONFORMIDAD DE LOS IMPUGNANTES

El licenciado A.A. objeta las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia al estimar lo siguiente:

-Que la sustitución de la detención preventiva tiene que ser el resultado de la evaluación entre hecho criminoso ejecutado y logro de los fines del proceso penal.

-Que no se contempló que C.Q. es un antisocial de extrema peligrosidad, quien ha sido llamado a juicio, entre otros, por varios delitos de homicidio.

-Que C.Q. de acuerdo a certificaciones que reposan en el expediente, ha incurrido junto a otros sujetos, actualmente prófugos, en reiterados delitos, los que sin duda, se interesan por poner a su socio criminal fuera del alcance de la ley. Además, de ser pieza importante de una asociación criminal permanente denominada "bandas criminales", la que ejecuta actos criminales como el asalto a la empresa Brins y de acuerdo a las informaciones de inteligencia criminal, C.Q. a pesar de su reclusión, estaba concertado.

-Que la atención que requiere C.Q. puede ser obtenida en el Centro de Resocialización La Joya, el cual posee una clínica, un médico permanente y un galeno itinerante que brinda sus servicios tres veces por semana, lo que implica una capacidad mínima de poder ofrecer atención al imputado, situación que el tribunal no ha explorado (fs. 39-42).

Por su parte, el licenciado R.R. hace una relación de la situación procesal de C.Q., concluyendo que ya en el estado que se encuentra de salud, se le había otorgado una medida cautelar distinta a la detención preventiva, pero al realizarse una diligencia de allanamiento en su residencia se encontró a un prófugo de la justicia y armas de grueso calibre, lo que significa que sólo...

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