Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Septiembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense Ramos Chue y Asociados, en ejercicio de poder que le fuera conferido por G.F. de Vakratsas, representante legal de la sociedad anónima HELENI, S.A. solicita a esta Sala que levante la aprehensión provisional que pesa sobre vehículo Mitsubishi, tipo sedán, modelo L., año 1991, motor Nº MN 8538, chasis Nº DSNC61AMUO1037, placa Nº 106260 del año 1995, de propiedad de la citada empresa.

La petición se apoya básicamente en los siguientes hechos:

1) El 14 de julio de 1992 la empresa HELENI, S. A. y el ciudadano panameño G.E.M.H., suscribieron un contrato de alquiler con opción de compra sobre el vehículo reclamado;

2) El 5 de abril del año en curso, "el vehículo fue retenido por unidades de la Policía Técnica Judicial, durante un operativo realizado en el McDonalds de Transístmica, en el cual se viera involucrado uno de sus hijos" (sic, f. 3).

3) Ni el propietario del vehículo reclamado, ni el arrendatario, tienen relación con el hecho investigado (f. 3).

A la solicitud fueron adjuntados: un certificado del Registro Público sobre la representación legal de la empresa HELENI, S.A (f. 4); dos certificaciones expedidas por la Tesorería Municipal de Panamá (f. 5); copia del contrato de compraventa del vehículo (f. 7); copia del contrato de arrendamiento del vehículo (f. 8) y copia del contrato de opción de compra del vehículo (f. 9).

Para decidir la situación que se plantea resulta importante destacar que la peticionaria invoca como fundamento de derecho los artículos 22 y 24 de la ley 23 de 30 de diciembre de 1986 (f. 3), lo que confirma que el vehículo se encuentra vinculado a la comisión...

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