Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 1994
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1994 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado H.R.M., en nombre y representación de la señora V.E.B., formuló ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, solicitud del levantamiento de la aprehensión de la cual en la actualidad es objeto el vehículo, propiedad de su mandante, M.I.T., T.C., Color Azul plateado, con matrícula 8-100203/88, con número de motor 845141, actualmente bajo custodia de la Procuraduría General de la Nación.
El peticionario fundamentó la solicitud, de levantamiento de la aprehensión en los siguientes términos:
El día 4 de agosto de 1988, en las inmediaciones del M.D. de Vía España, fueron detenidos los señores J.M.A., L.C.M., M.Á.R.B., por agentes del antiguo D.E.N.I.
Al momento de la detención del Sr.Miguel Á.R.B., el mismo conducía un vehículo Isuzu Trooper, Color Azul Plateado, con placa de circulación 8-100203/88,propiedad de mi mandante V.B.A..
Que mediante sentencia Nº 40 del mes de Agosto de 1989, el Honorable Señor Juez Noveno de Circuito Penal de Panamá, absolvió al Sr. M.Á.R.B. por los cargos de tráfico ilícito de estupefacientes por no haber prueba alguna que lo vinculara al ilícito.
Que mi mandante la señora V.E.B.A.,no tuvo ninguna vinculación con el ilícito investigado y como propietaria del vehículo incautado solicita su inmediata devolución.
Que no existe en el expediente de marras orden de aprehensión material dictaminada por autoridad alguna sobre el vehículo de nuestro mandante y a pesar de esto, y de múltiples solicitudes de devolución interpuestas ante el Juzgado Noveno y la Procuraduría General de la Nación no ha sido posible obtener la devolución del vehículo de nuestro mandante.
El representante del Ministerio Público al momento de referir su opinión, en relación a la petición formulada por el licenciado H.R. se pronunció en los siguientes términos:
"Ahora como bien lo señala el peticionario, el expediente ya reposa en el Órgano Judicial y la causa fue fallada en forma definitiva.
No obstante ante esta eventualidad, acogeré el criterio que dicte la Honorable Corte Suprema de Justicia al respecto, no sin antes señalar que si ya el tribunal jurisdiccional competente falló la causa principal, debió pronunciarse sobre lo accesorio y determinar el comiso o no del citado vehículo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 2413 del Código Judicial y el artículo 22 de la ley 23 del 30 de diciembre de 1986".
El...
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