Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.M.O., en representación de X.R., quien dice ser la representante legal de Servinaves Panamá, S.A., presentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitud de levantamiento de la medida cautelar decretada en contra de la Cuenta Nº 02-75-0079-0 del Banco Nacional de Panamá, de propiedad de la empresa Servinaves Panamá, S. A.

La solicitud presentada le fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación, quien en su vista Nº 70 de 27 de octubre de 1994, considera que esta S. debe determinar a qué organismo le corresponde ordenar el levantamiento solicitado, si a la Sala, o si a la Procuraduría General de la Nación.

Esta consideración la externa el Procurador al tomar como referencia dos pronunciamientos de la Sala dictados en 1994. En el primero de ellos (resolución de 22 de abril de 1994), la Sala dejó sin efecto la orden de poner fuera del comercio el bien que había sido aprehendido. Caso en el cual el bien estuvo cautelado por cuatro años sin que existiera en ninguna agencia del Ministerio Público instrucción alguna en contra del dueño del bien, por lo que la medida cautelar decretada era totalmente injustificada y fue dictada sin que se cumplieran los presupuestos que deben existir previo a la dictación de toda clase de medida cautelar.

El segundo caso a que hace referencia el Procurador General, es el resuelto el primero de agosto de 1994 (y no de 6 de septiembre de 1994, como erradamente lo cita), en el que se resuelve que le corresponde al Procurador General de la Nación decidir sobre la solicitud de desaprehensión formulada, consistente en la descautelación de una cuenta de ahorros con un saldo de B/.350.00.

Tanto el bien a que se refiere la primera resolución, como la cuenta de ahorros de que trata esta última, se encontraban cautelados desde enero de 1990, situación en la que, según el licenciado M., se encuentra la cuenta Nº 02-75-0079-0.

Otro común denominador entre los bienes a que nos referimos, es el hecho de que en contra de ninguno de ellos se probó vinculación alguna con hechos ilícitos, tal como lo manifestó el Procurador en cada uno de los casos.

Sin embargo, a la solicitud que se presenta en representación de la señora X.R., la Sala tiene que observar que en la Vista elaborada por el Procurador General de la Nación, éste hace mención de que la aprehensión o cautelación de la cuenta de propiedad de Servinaves Panamá, S.A., de debió a una investigación por el supuesto delito de...

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