Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 1993

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En uso del poder general que SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS S. A. le tiene conferido a la firma forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO Y LEE, este presentó solicitud para que "se disponga el levantamiento de la aprehensión provisional decretada mediante Resolución de 23 de julio de 1993 por la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de Colón sobre el vehículo marca Daihatsu, modelo C., año 1993, con matrícula 8-46231, color azul claro dentro de las sumarias que se siguen en contra de los señores F.J.C.C., A.C., M.J.P., C.H.B. y C.F.M.C. por el supuesto delito de tráfico ilícito de drogas y se disponga la devolución a SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS, S. A.

Expresa el licenciado J.F.L., miembro de la firma forense solicitante que el Fiscal Segundo del Circuito de C. ordenó la aprehensión provisional del vehículo al que se refiere en su escrito que ese vehículo pertenece a SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS empresa dedicada al alquiler de automóviles; que al momento en que se ordenó la aprehensión del vehículo estaba siendo utilizado por el turista colombiano C.F.M.C., que había arrendado el mismo, tal como consta en el contrato de arrendamiento 81555.

El señor P. General de la Nación al evacuar el traslado correspondiente, manifiesta que se ha probado la propiedad del vehículo reclamado y "para evitar mayores perjuicios se debe acceder a lo solicitado con la salvedad de que el mismo no pueda ser traspasado a ningún título, para lo cual deberá ser sacado del comercio hasta tanto el juzgador de instancia resuelva la causa de manera definitiva."

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 23 de 1986, compete a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocer de peticiones de esta naturaleza referentes al levantamiento de aprehensión provisional de bienes que en este tipo de delitos ordena el Ministerio Público y en el caso presente la parte interesada ha acreditado, mediante las pruebas...

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