Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Noviembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.G.C., actuando como apoderado judicial de la Empresa de Alquileres de Automóviles, S.A., compareció ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte para solicitar, mediante escrito, el levantamiento de la Aprehensión Provisional del vehículo Nissan, Modelo Sentra, tipo Sedán, color rojo, motor E16444350M, Chasis 2PB12M004604, placa 8-112545.

En seis hechos el solicitante expone que el vehículo aprehendido por el Procurador General de la Nación el 28 de junio de 1993, es de propiedad de la Empresa de Alquileres de Automóviles, S.A., la cual el día 3 de junio de 1993, a las once y veintiséis de la mañana se lo arrendó al señor P.M.M., de nacionalidad colombiana. A quien al día siguiente le fue allanada su residencia, encontrándose en ella sustancias ilícitas o droga.

Expresa el licenciado G. que en el vehículo arrendado no se encontró ninguna mercancía o artículos que lo relacionen con la comisión del delito, por lo que no es instrumento de dicha comisión. Y sostiene que el hecho de que los delincuentes hayan sido encontrados en el vehículo alquilado, no significa que en él se transportó la droga.

Con la solicitud se presentaron como pruebas la certificación del Registro Público donde consta la personería jurídica de la empresa rentadora de vehículos; el registro único de vehículo según el cual el auto cautelado es de propiedad de la Empresa de Alquileres de Automóviles, S.A.; copia autenticada del contrato de alquiler celebrado entre la empresa que solicita la desaprehensión y el señor M.M., celebrado el 3 de junio de 1993, y copia del informe de comisión de fecha 4 de junio de 1993, en el cual se deja constancia que en el vehículo en que se transportaban P.M.M. y A.A.V.R. no se encontró nada ilícito.

El Procurador General de la Nación, Segundo Suplente encargado, en su Vista Nº41 del 28 de octubre de 1993, sin llegar a exponer el concepto o la recomendación que por ley le corresponde, se concretó a hacer mención de las constancias aportadas y opina que corresponde a esta Sala determinar "si convergen o no las condiciones legales necesarias para que acceda a lo pedido o se mantenga la aprehensión provisional que pesa sobre el vehículo".

En reciente fallo de 18 de octubre de 1993, la Sala se pronunció de la siguiente manera:

"La medida de aprehensión provisional sólo tiene por efecto retener el bien que pueda estar vinculado directamente con el delito o que pueda ser traspuesto fácilmente por el imputado, por lo que se...

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