Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha sido presentada en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia solicitud de levantamiento de la aprehensión provisional que pesa sobre la aeronave Cessna, modelo C-421, número de serie 421A-0032, y de la suma de B/.33,000.00 (treinta y tres mil balboas), retenida en la Caja de Ahorros, bien y dinero de propiedad de A.C.L.R., los cuales fueron aprehendidos provisionalmente a órdenes de la Procuraduría General de la Nación, por razón de investigación sumarial relacionada con el tráfico internacional de drogas.

Cumpliendo con el trámite acostumbrado en esta clase de solicitud, a fin de escuchar la opinión del representante del Ministerio Público, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien previo análisis de lo solicitado emitió el concepto correspondiente.

Agotado el trámite de ley, debe la Sala pronunciarse sobre la petición presentada, a lo cual se procede.

Son cinco los hechos en que se fundamenta la solicitud de desaprehensión, los cuales para mayor comprensión pasamos a transcribir:

"PRIMERO: La Procuraduría General de la Nación inició investigación sumarial relacionada con el delito de tráfico internacional de drogas que involucró a nuestro representado y la aeronave CESSNA modelo C-421, número de serie 421A-0032 con matrícula HP-1139 el pasado 20 de junio de 1992, resultando de la misma la aprehensión provisional de la aeronave antes mencionada y la suma de B/.33,000.00 que están depositados en la Caja de Ahorros a favor también de nuestro representado y otros familiares suyos.

SEGUNDO

Al calificar el mérito de las sumarias antes aludidas, el Juzgado Undécimo del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, sobreseyó privisionalmente al señor L. ROJAS y lo exoneró de toda responsabilidad en el ilícito en cuestión.

TERCERO

A pesar de haber sobreseído a nuestro representado mediante auto de 6 de mayo de 1993, la Juez Undécima del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en la sentencia de primera instancia decretó, el comiso de la aeronave antes mencionada, ya que consideró que las (sic) misma era de propiedad del imputado L.A.C.J. y la misma había sido utilizada por éste último para cometer el ilícito que se le había atribuido en el auto de enjuiciamiento (auto mixto de 6 de mayo antes mencionado).

CUARTO

La Juez de primera instancia aplicó una pena de comiso de un bien que no es de propiedad del señor CAMPUZANO, ya...

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