Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.D.C.C., apoderado de N.A.C., solicita a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, le sean entregados bienes que fueron aprehendidos según diligencia practicada por el Fiscal Primero del Circuito de Chiriquí en el Bar Colonial, ubicado en el Hotel Iris de la ciudad de D..

El apoderado del peticionario en su escrito señala, entre otros aspectos, los siguientes:

"PRIMERO: El Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí ordenó la aprehensión provisional de los bienes ubicados en el Bar Colonial y sobre el mismo local que funcionaba en el Hotel Iris de la Ciudad de D..

SEGUNDO

El Bar Colonial y los bienes existentes en el mismo son de propiedad de mi representado y se le había dado en arrendamiento al señor O.G..

TERCERO

El Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí, realizó un allanamiento al Bar Colonial y como consecuencia del mismo ha ordenado la aprehensión de los bienes que allí se encontraban y del local donde funcionaba el Bar Colonial.

CUARTO

Mi representado no tiene ninguna intervención directa ni indirecta con relación al ilícito investigado y está sufriendo graves perjuicios por motivo de la aprehensión de los bienes de su propiedad.

QUINTO

Mi representado es una persona seria, querida y muy respetada dentro de la Provincia de Chiriquí".

Junto al escrito en cuestión, el apoderado del peticionario aduce copia debidamente autenticada del contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y OMAR GONZÁLEZ y copia del historial penal y policivo de su mandante.

Por su parte, el Procurador General de la Nación al contestar el traslado de rigor, considera que no debe accederse a lo solicitado, ya que el peticionario no ha comprobado fehacientemente, a juicio del Jefe del Ministerio Público, los derechos que alega tener sobre el Bar Colonial y el local comercial en donde aquel se halla, aparte de que existen serios señalamientos en contra de O.G., a quien se le encontró parte del dinero utilizado en una compra controlada de drogas en su poder y en la caja registradora del negocio en cuestión.

Para decidir el mérito de la solicitud formulada, la Sala debe efectuar las siguientes consideraciones.

Cuando se trata de liberación provisional de bienes que están aprehendidos provisionalmente por razón de una investigación penal por tráfico de drogas, la persona -sea natural o jurídica- que formule una petición de devolución, entrega provisional o liberación de bienes...

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