Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S.G. en nombre y representación del señor JOSÉ ELLINGTON DRURIBU, Gobernador Comarcal Ngobe-Buglé, solicita pronunciamiento sobre la aprehensión del vehículo por el cual se investigó a su mandante y culminó con el archivo del expediente por esta Sala.

FUNDAMENTO DEL SOLICITANTE

El licenciado S.G. solicita a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que ordene la entrega a la Junta Comunal de Piedra Roja que preside el H.R.A.C. o su mandante el señor J.E.D., Gobernador Comarcal Ngobe-Buglé, del vehículo marca Mitsubishi, tipo pick up, modelo L200, año 1997, color blanco que esta bajo custodia de la Fiscalía Primera Delegada Superior de D.; para la utilidad de servicios sociales de la comarca que tanto se necesita y evitar de esta forma mayor daño y deterioro a dicho vehículo.

Como fundamento de tal solicitud, señala que el señor A.B.B. presentó denuncia por Abuso de Autoridad contra su representado, J.E.D., pero mediante resolución de 19 de junio de 2000, la Sala Penal ordenó el archivo del expediente por falta de prueba sumaria; pero no se pronunció sobre la suerte del vehículo ya citado.

Señala que tal denuncia le ha causado graves daños y perjuicios económicos a su representado y de igual forma un deterioro en el vehículo que está a disposición de la Fiscalía Delegada Superior de D. (fs.9-11).

ANÁLISIS DE LA SALA

Ciertamente que respecto a las sumarias instruidas en contra de J.E.D., Gobernador de la Comarca Ngobe-Buglé, por la supuesta comisión de un delito contra la Administración Pública en perjuicio de la Junta Comunal de Guoroni, esta S. ordenó su archivo, mediante resolución de 19 de junio de este año, teniendo como fundamento lo normado en el artículo 2471 del Código Judicial; toda vez que no se acompañó con el escrito respectivo la prueba sumaria la cual es necesaria al interponer denuncia o querella respecto a delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Textualmente se manifestó que lo siguiente:

"Al examinar la denuncia se infiere que el delito atribuido al funcionario acusado, lo es, el consagrado en el artículo 336 del Código Penal, es decir, el delito de Abuso de Autoridad; ya que según el denunciante, el Gobernador de la Comarca Ngobe Buglé, señor J.E., lo despojó arbitrariamente de un vehículo que pertenece a la Junta Comunal de Guoroni.

Sin embargo, el contenido de la documentación presentada por el señor B.B. no tiene la capacidad...

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