Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

J.L.G.Á., actuando en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad anónima NAGIL, S.A., otorgó poder especial al licenciado E.D. para que "solicite a ese alto Tribunal Colegiado el levantamiento de la medida de aprehensión provisional del vehículo de su propiedad marca MERCEDES BENZ, modelo 420 SEL, color azul, del año 1987".

Plantea el licenciado D. que la Secretaría Especializada en Delitos relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación, el 1 de septiembre de 1993, realizó diligencia de allanamiento a la residencia de J.L.G.A. con el objeto de buscar sustancias ilícitas o pruebas que lo vincularan con 5,000 kilos de cocaína ocupados en la ciudad de Miami, sustancia supuestamente enviada desde una empresa en la Zona Libre de C.. Durante la práctica de dicha diligencia no se encontró ninguna sustancia ilícita ni prueba que vinculara a G. con el hecho investigado, pero se "dispuso mediante proveído fechado primero de septiembre de 1993, la aprehensión provisional del vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo 420 SEL, de 1987, con matrícula 8-88700" (hecho tercero). Finalmente sostiene el licenciado D. "que el vehículo propiedad de NAGIL, S.A., aprehendido provisionalmente fue adquirido por J.L.G.A. y por tanto no es ningún bien relacionado con el delito objeto de la investigación", con base a lo cual solicita el levantamiento de la medida precautoria.

De esta solicitud se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto. Conforme a inusual e inadecuado trámite interno del Ministerio Público, el despacho del Procurador encomendó el traslado al F.A. de la República "a objeto de que se emita el concepto de ley para la firma del señor Procurador General de la Nación" (f.10). Ello no obstante, el concepto solicitado viene suscrito por el Fiscal Auxiliar de la República, actuación que si bien no acarrea nulidad, tampoco esta prevista en la ley, de modo que en atención al principio de economía procesal se atenderá como si fuera el concepto del Procurador, con la advertencia de que tal práctica no debe repetirse.

Según el concepto emitido, "somos de la opinión, salvo mejor criterio jurídico, que se debe mantener la aprehensión provisional, sin que esto sea óbice para que proceda a entregar la tenencia provisional del vehículo de marras a su propietario, con la salvedad de que deberá presentar el mismo ante la autoridad que conozca del caso si así se requiera" (sic,f.12).

La Sala...

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