Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.A.M. en ejercicio del poder que le confirió el señor A.P. solicita a esta Sala que se devuelva el vehículo marca Toyota, modelo camioneta con motor Nº 4k6384310, del año de 1985, al señor A.P. quien es su legítimo propietario. Fundamenta su petición indicando que el señor JOSÉ DE LA C.A. fue detenido el 11 de septiembre del año actual, acusado por mantener una sustancia ilícita; que al momento de ser detenido conducía un auto de propiedad del señor A.P.B. como "palanca" que era de ese vehículo y que A.P.B. es ajeno a la conducta delictiva del señor C.A..

De la petición señalada por el apoderado del señor A.P.B. se le corrió traslado al señor P. quien al decorrer el mismo expresa que la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, junto con unidades de la Dirección de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial detuvieron el 18 de septiembre de 1993 al vehículo antes descrito cuyos ocupantes eran JOSÉ DE LA CRUZ ARAÚZ y J.A.R. "encontrándose en el vehículo un cartucho plástico, color blanco, contentivo de 40 sobrecitos de plástico transparente de donde se detecto un polvo de color blanco que se presume sea cocaína."

Comprobado mediante los análisis correspondientes que la sustancia encontrada en el vehículo resultó ser cocaína, el Ministerio Público ordenó la aprehensión provisional del vehículo. Sin embargo de acuerdo con las informaciones que nos proporciona el señor P. y tal como aparece comprobado documentalmente en este proceso, el vehículo aprehendido es de propiedad del señor A.P.B. y el mismo prestaba servicios como taxi por lo cual era conducido como "palanca" por el señor JOSÉ DE LA C.A.L. y que por ese trabajo recibía de A.P.B. la suma de 180.00 balboas semanales como ganancia. Todo lo anterior, concluye el señor P., nos hace pensar que no existe grado de causalidad o participación criminal entre el dueño del vehículo y el conductor. Se presume que esta había consentido en que le manejara su carro en procura de poder brindarle un empleo informal a JOSÉ DE LA CRUZ LLERENA sin imaginar que el mismo se dedicaba a traficar sustancias narcóticas."

La Sala, competente en estos casos para el levantamiento de aprehensión provisional, y otorgar la tenencia, también provisional del bien aprehendido observa que el peticionario tiene acreditado que el auto objeto de esta petición es de propiedad del señor A.P.B. (fs. 5) existe un certificado de operación expedido por la Dirección de Tránsito y...

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