Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.L.G., actuando en nombre y representación del señor W.M.L., ha interpuesto solicitud para que se levante la aprehensión provisional decretada por el Ministerio Público sobre el automóvil marca Mitsubishi, modelo CMTA, año 1986, capacidad para 5 pasajeros, color beige, motor FC4770 de propiedad de su poderdante, medida que fue adoptada dentro del sumario que se le sigue a J.M.B..

Alega el recurrente que el automóvil de su representado ha sido aprehendido sin que en el expediente exista el más mínimo indicio de responsabilidad contra éste, pues las investigaciones se enderezan contra otra persona.

En su debida oportunidad, el Procurador General de la Nación manifestó que no podía rendir un informe completo porque el expediente que contiene las sumarias que se instruyen contra J.M.B., por delito contra la salud (droga), "ya reposa en el Órgano Judicial, para su valoración legal, específicamente en el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá."

Pues bien, el magistrado sustanciador impartió instrucciones para que, por medio de la Secretaría, se solicitara el expediente dentro del cual se decretó la medida impugnada. Esa solicitud fue satisfecha por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, motivo por el cual se pasa a decidir el negocio.

Tras analizar el expediente enviado, observa la Sala que el mismo contiene las investigaciones que se adelantaron contra los señores J.M.B. y F.V. por delito contra la salud pública. A fojas 174-182 se aprecia el auto mixto fechado 29 de noviembre de 1991, mediante el cual se llama a juicio al primero y se sobresee provisionalmente al segundo. De fojas 257 a 269 se encuentra la sentencia de 23 de abril de 1992 que impone a J.M.B. la pena principal de 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, una vez cumplida la principal, por el delito de tráfico ilícito de drogas.

A excepción del informe de comisión visible a fojas 114 del expediente, no observa esta Corporación de Justicia ningún elemento probatorio que vincule al señor W.M.L. con el proceso que se instruyó contra J.M.B. y F.V., proceso que, como se deduce de lo vertido en el párrafo anterior, ha concluido con sentencia firme, pues el recurso de apelación que se había interpuesto contra ésta fue declarado desierto por no haber sido sustentado, conforme se observa a fojas 273.

El estudio...

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