Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada D.S., actuando en nombre y representación del señor E.S., interpuso ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia solicitud de levantamiento de la aprehensión provisional decretada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial sobre un bien inmueble de propiedad del poderdante.

La solicitud se basa en el hecho de que el señor E.S. se vio involucrado en un caso penal por haber sido sorprendido en su buena fe, al creer que celebraba un acto de comercio con el señor J.U.C., con quien había tenido anteriormente diversas relaciones comerciales, sin tener conocimiento de las actividades ilícitas a que se dedicaba este último señor.

Como consecuencia de lo anterior, sostiene la recurrente, contra su representado se instruyó un sumario por el supuesto delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, dentro del cual se aprehendió el bien inmueble cuya desaprehensión se solicita. Sin embargo, añade, en su debida oportunidad, el Juzgado Primero del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la resolución de 14 de noviembre de 1988, mediante la cual se llamó a juicio a un número plural de personas y se sobreseyó provisionalmente, entre otros, a ELIO SARTI. Esa resolución fue apelada y confirmada por el respectivo Tribunal Superior.

Finalmente expresa la recurrente que como quiera que los bienes aprehendidos durante la investigación nunca fueron puestos a disposición del Juez Primero del Circuito de Panamá, pues aún forman parte del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación, resulta necesario que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordene la liberación del bien que fue cautelado por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial.

La solicitud que nos ocupa fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación quien, en la Vista Nº 26 de 30 de agosto de 1993, sugirió que la Corte se inhiba de conocer el fondo de la pretensión y decline competencia al Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Entre las razones que invoca el Procurador para sustentar esta postura se tiene: 1) que la recurrente no identifica el bien inmueble objeto de la pretensión ni presenta certificado del Registro Público que señale el dueño del mismo; y 2) que el proceso se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso extraordinario de casación, motivo por el cual correspondería al juez de...

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