Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.D.R. en nombre y representación de Eyda T. Calvo de Walters presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitud de levantamiento de la aprehensión provisional del vehículo Datsun 120Y, año 81, camioneta, placa 8-76689 de propiedad de su poderdante.

El petente fundamentó su solicitud básicamente en que el propietario del vehículo es un tercero que nada tiene que ver con la investigación instruída, salvo la mala suerte de haberlo prestado.

Al correrle el respectivo traslado al agente del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión con relación a los puntos contenidos en la solicitud se manifestó de la siguiente manera:

La cantidad de droga decomisada es mínima, por lo que todo parece indicar que la misma era para su consumo y no para su distribución, amén de que no se encontraron objetos o implementos que lleven al convencimiento de que dicho bien era el medio para realizar la conducta imputada.

La petente acreditó que el bien afectado con la medida es de su propiedad, por lo que la misma adquiere la calidad de tercero afectado.

La ley 23 del 30 de Diciembre de 1986, en su artículo 24 le confiere a la Sala Segunda de la Corte Suprema, la facultad de decretar la tenencia provisional de aquellos bienes relacionados con drogas, que estén bajo la custodia del Procurador General de La Nación.

A fojas 4 del cuadernillo contentivo de la petición, reposa la certificación de la Tesorería Municipal de San Miguelito, la cual certifica que la propiedad de vehículo corresponde a la señora E.T.C. de W..

Considerando que el representante del Ministerio Público señala que de las constancias que reposan en el expediente, se desprende...

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