Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 27 de abril de 1994, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el cuaderno contentivo de la solicitud de devolución de bienes retenidos al señor A.C.L.R., dentro del juicio seguido a L.A.C., por delito contra la salud pública, proceso en el que el solicitante resultó favorecido con un sobreseimiento.

El 4 de mayo del presente año, fue dictada la providencia mediante la cual se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación, quien a través del oficio DPG-542-94 de 8 de junio, recibido en Secretaría el 14 del mismo mes, solicitó que se le separara del conocimiento del caso, por encontrarse dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial. Calificado el impedimento (fs. 17-18) y notificado el Dr. BOLÍVAR DÁVALOS MONCAYO como Procurador sustituto, el 28 de septiembre del año que decurre, se recibió la Vista Nº 56 (Cfr. fs. 21-24) en la que el representante del Ministerio Público después de ponderar la situación sui géneris de este caso, arriba a la conclusión de que procede acceder a la solicitud hecha por LANGE ROJAS mediante su apoderado.

Cabe recordar que sobre este caso a través otras vías se ha examinado la pretensión del petente en cuanto a la devolución de los bienes que le fueron aprehendidos provisionalmente, antes de que entrara en vigencia la reforma a la ley 23 de 1986 y que sustrae del conocimiento de la Corte los casos de levantamiento de la aprehensión provisional de los bienes, valores e instrumentos en delitos relacionados con drogas.

La Sala considera que al momento en que este caso ingresó en apelación estaba vigente el artículo 24 de la Ley 23 mencionada, norma que sirvió de fundamento legal para que el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibiera y remitiera el caso a esta superioridad (cfr. fs. 7-11). Como bien se aclara en el auto apelado, la intervención del Tribunal obedeció a la tercería incidental que se presentó en esa instancia a efecto de que se ordenara la liberación de los bienes que fueron aprehendidos por la Procuraduría General de la Nación en la etapa inicial del proceso y que también fueron afectados en la sentencia del Juzgado Undécimo de 20 de septiembre de 1993 con el comiso decretado sobre la aeronave Cessna, Modelo C-421, Serie A-21A-0032, con matrícula HP-1139, sentencia que a su vez fue reformada dejando sin efecto la sanción accesoria, ya que se trataba de un bien que no...

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