Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia y en grado de apelación ingresó a esta S. el cuadernillo que contiene el auto de fecha 14 de febrero de 1995 mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución de la caución consignada para garantizar la libertad cautelar de LEE GAB SUN, LEE CHEORL HUN y CHOI JUN GEUN procesados por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M.O.O..

El recurrente licenciado M.Á.M.G. al señalar su inconformidad con la resolución atacada la refiere de la siguiente manera:

"Estamos ante el contenido y la esencia de lo principal que se refiere a la absolución de los encartados. Ahora bien siendo esto así, resaltan entonces esas milenarias reglas o principios generales de derecho que establecen que "la parte está contenida en el todo" y que lo accesorio sigue la naturaleza y suerte de lo principal". El todo es el sobreseimiento, la parte es la fianza. Lo principal sigue siendo la libertad resultante del pronunciamiento judicial, mientras que lo accesorio es la fianza.

Posteriormente a ello, adicionó al primer escrito nuevos argumentos que justificaban su solicitud, toda vez que se consideraba sorprendido en su buena fe, pues sus representados abandonaron el país sin cumplir con sus honorarios, pese a saber que no podían hacerlo, dejando entrever una situación irregular que describe de la siguiente manera:

Es evidente que fue la actuación ilícita de empleados del Estado lo que produjo la actuación de ilegalidad en que incurrieron los ciudadanos coreanos, tantas veces mencionados, produciéndome, a la vez una grave afectación patrimonial que sufrí y cargué yo, a pesar de encontrarme al margen e ignorando los hechos y por lo tanto en la más absoluta indefensión e incapacidad para evitar lo acontecido y defender mis intereses económicos.

Corrido el traslado del escrito de sustentación a la representante de la vindicta pública, la misma opinó que la resolución recurrida debe ser mantenida en todas sus partes, siendo su fundamento el siguiente:

En el caso que nos ocupa el fiador incumplió con los deberes en mención, los cuales le fueron expresamente establecidos tal como se aprecia en la diligencia de consignación visible a fojas 252, lo que motivó la solicitud de cancelación de fianza hecha por esta agencia de instrucción y la acogida de la misma por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Esta decisión de declarar incurso en multa al Lic. M.Á.M.G., fue...

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