Resolución CNV Nº 120-09 de 22 de abril de 2009, 'POR LA CUAL DECLARA ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LEXINGTON CLEARING CORP. CUMPLE CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 134 Y 135 DEL DECRETO LEY NO. 1 DE 8 DE JULIO DE 1999, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO VII DEL ACUERDO NO, 5-2004 DE 23 DE JULIO DE 2004, SIENDO POR ENDE, UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 120-09

De 22 de abril de 2009

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 define SOCIEDAD DE INVERSIÓN PRIVADA como aquellas sociedades de inversión administradas en la República de Panamá o desde ésta, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o documento constitutivo contenga una de las siguientes disposiciones:

1 )Una disposición que limite la cantidad de propietarios efectivos de sus cuotas de participación a cincuenta, o que obligue a que las ofertas se hagan mediante comunicación privada y no a través de medios públicos de comunicación.

2 )Una disposición que establezca que sus cuotas de participación sólo se podrán ofrecer a inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de cien mil balboas (B/.100,000.00).

Que el artículo 136 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 establece que antes de iniciar operaciones en la República de Panamá, las sociedades de inversión privada deberán notificar a la Comisión Nacional de Valores del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 134 y 135 del citado Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.

Que el día 18 de febrero de 2009 la firma forense LEGAL BUSINESS ADVISERS actuando en su calidad de Representantes de la sociedad LEXINGTON CLEARING CORP. presentó ante la Comisión Nacional de Valores formal Notificación de cumplimiento de los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.

Vista la opinión de la Dirección Nacional de Pensiones y Sociedades de Inversión, según informe de fecha 21 de abril de 2009 que reposa en el expediente,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR estar debidamente notificados que la sociedad anónima LEXINGTON CLEARING CORP. cumple con los requisitos contenidos en los artículos 134 y 135 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, así como los contenidos en el capítulo VII del Acuerdo No. 5-2004 de 23 de julio de 2004, siendo por ende, una Sociedad de Inversión Privada.

SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad anónima LEXINGTON CLEARING CORP. así como a la firma forense LEGAL BUSINESS ADVISERS en su calidad de representante de la Sociedad de Inversión Privada, que deberá observar y cumplir con las disposiciones del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 que le sean aplicables, así como los contenidos en el...

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