Ley 032 de 2011 - Ley de Zonas Francas
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Se establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas, a fin de que contribuya al desarrollo del país y a la generación de empleos y divisas y se incorpore a la economía global de bienes y servicios, para promover la inversión y propiciar el desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural, educativo y social en el país.
Esta Ley se aplicará en toda el área de la zona franca, tanto a sus promotores y operadores como a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de esta zona en cualquiera de las siguientes categorías: empresa manufacturera, empresa de ensamblaje, empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados que impliquen un valor agregado local, empresa de servicios, empresa de alta tecnología, centro de educación superior, centro especializado para la prestación de servicios de salud, centro de investigación científica, empresa de servicios logísticos, empresa de servicios ambientales y empresa de servicios generales.
Se crea la Comisión Nacional de Zonas Francas, como un organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, encargado de asesorar al Organo Ejecutivo en todo lo relativo a la reglamentación, fomento y desarrollo de las zonas francas.
La Comisión Nacional de Zonas Francas estará integrada por:
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El ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá, o quien él designe.
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El ministro de Economía y Finanzas o quien él designe.
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El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien él designe.
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El ministro de Salud o quien él designe.
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El director general de la Autoridad Nacional de Aduanas o quien él designe.
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El director general del Servicio Nacional de Migración o quien él designe.
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El secretario nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien él designe.
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Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.
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Un representante de las empresas promotoras de zonas francas.
Los representantes del sector privado serán elegidos por el ministro de Comercio e Industrias, de ternas presentadas por los representantes de cada una de estas agrupaciones, para un periodo de tres años. Estos representantes serán de libre nombramiento y remoción.
La Comisión Nacional de Zonas Francas contará con una Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior.
El secretario técnico de la Comisión asistirá a todas las reuniones que esta celebre, y tendrá derecho a voz en las deliberaciones, pero no a voto.
La Comisión Nacional de Zonas Francas tendrá las siguientes funciones:
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Recomendar al Organo Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el establecimiento, fomento y desarrollo de zonas francas, así como para la elaboración del plan anual de promoción de la inversión extranjera y nacional en dichas zonas.
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Autorizar el establecimiento de zonas francas, previo el concepto favorable del Consejo de Gabinete, en áreas específicas y debidamente delimitadas en el territorio de la República de Panamá.
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Aprobar o cancelar las licencias para la operación y desarrollo de las zonas francas y las licencias de las empresas establecidas en estas.
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Dictar su reglamento interno.
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Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella.
La Comisión deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, en la fecha en que ella determine, y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por su presidente, por iniciativa propia o por solicitud de tres o más miembros.
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas tendrá las siguientes funciones:
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Administrar la puesta en práctica de las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.
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Coordinar con todas las dependencias del Estado, involucradas en el establecimiento y funcionamiento de las zonas francas y de las empresas establecidas en estas, lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
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Informar al Organo Ejecutivo, por conducto de la Comisión Nacional de Zonas Francas, lo relativo a los logros, avances, dificultades y necesidades en materia de reglamentación y desarrollo de las zonas francas.
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Elaborar las resoluciones de aprobación y/o cancelación de las licencias de operación de zonas francas y de las empresas establecidas en estas zonas, previo concepto de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
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Crear los registros oficiales de las zonas francas y de las empresas establecidas en estas zonas y llevarlos de forma actualizada, incluyendo estadísticas de desempeño, de actividad comercial, de mano de obra y otras, apoyándose de inspecciones y auditorías que pudieran realizarse a través de la propia Secretaría Técnica o de terceros.
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Atender y apoyar toda iniciativa destinada a establecer, expandir, promover y desarrollar zonas francas y empresas de producción de bienes y servicios.
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Realizar las acciones necesarias, a fin de resolver problemas, obstáculos y/o situaciones con otras dependencias oficiales que impidan, dificulten o afecten el funcionamiento y desarrollo de las zonas francas.
Corresponde a la Comisión Nacional de Zonas Francas, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete, autorizar el establecimiento de zonas francas en áreas específicas y debidamente delimitadas en el territorio de la República de Panamá, de acuerdo con los requisitos, condiciones, ventajas, incentivos y disposiciones establecidos en esta Ley y su reglamentación.
La Comisión Nacional de Zonas Francas tendrá el plazo de dos meses para autorizar o rechazar la solicitud de establecimiento de una zona franca, contado a partir de la presentación de la documentación que se exige para tal efecto. El Consejo de Gabinete tendrá el plazo de un mes para emitir concepto al respecto.
Toda solicitud o trámite que tengan que presentar y efectuar los promotores y/u operadores o empresas establecidas en las zonas francas, ante entidades gubernamentales, deberá hacerse por intermedio de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Las zonas francas se definen como zonas de libre empresa, específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que se establezcan, dentro de estas, empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.
El objetivo inmediato de las zonas francas es proveer condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las empresas establecidas niveles elevados de competitividad en los mercados internacionales.
Las zonas francas podrán ser:
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Privadas. Aquellas cuyos inversionistas son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Su establecimiento, funcionamiento y administración es potestad y responsabilidad de sus dueños, bajo las normas y principios del sistema de libre empresa y de propiedad privada y demás disposiciones previstas en las leyes de la República de Panamá.
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Estatales. Aquellas cuyo único inversionista es el Estado. Su establecimiento, desarrollo, funcionamiento y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una empresa operadora privada, a la cual se le confiere el contrato de administración de conformidad con los procedimientos legales establecidos.
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Mixtas. Aquellas cuya propiedad es compartida entre el Estado y los inversionistas nacionales o extranjeros. Su desarrollo, operación y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una empresa privada.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Operador de zonas francas. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que asume la responsabilidad de la dirección, administración, operación y supervisión del funcionamiento integral de la zona franca, y es la responsable de garantizar la máxima eficiencia en su funcionamiento, a fin de que los usuarios dispongan de las condiciones óptimas para lograr niveles elevados de competitividad.
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Promotor de zonas francas. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que concibe o adquiere la idea y la transforma en proyecto factible, que invierte y contacta inversionistas para que aporten capital, que compra o arrienda los terrenos, que negocia con entidades de crédito para obtener financiamiento, que organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes, que define y aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionará la zona franca, y que dirige o supervisa la ejecución de las obras, entre otras.
La misma persona natural o jurídica que ejerce la función de promotor puede ejercer la de operador.
La responsabilidad del establecimiento, desarrollo y operación de una zona franca se concentra en las funciones fundamentales de promoción y de operación. Estas funciones podrán ser ejercidas simultánea o separadamente por medio de las figuras del promotor y del operador de zonas francas.
El desarrollo de las zonas francas autorizadas por esta Ley incluye las siguientes actividades:
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Urbanizar y construir edificios para oficinas, fábricas, depósitos, servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de las zonas francas, para uso propio o para la venta o el arrendamiento a terceras personas que se instalen dentro de estas zonas.
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Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se establezcan dentro de las zonas francas para desarrollar alguna de las actividades autorizadas por esta Ley.
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Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, centros de asistencia médica, centros deportivos y centros de esparcimiento, así como establecimientos de servicios públicos y personales para beneficio de los usuarios y trabajadores de las zonas francas, inclusive para el transporte de personas y cargas.
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Instalar y operar sistemas de producción y suministro de gas, agua, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y telemáticos locales e internacionales, de tratamiento de aguas servidas, procesamiento de la basura y desechos industriales, seguridad y otros sistemas que se requieran para los fines operativos de las zonas francas, previa coordinación con las entidades públicas respectivas.
En el diseño y ejecución de estas obras, se aplicarán las normas y especificaciones de construcción establecidas en los sistemas públicos, a fin de facilitar las interconexiones cuando ello sea necesario, salvo el caso en que las instalaciones y sistemas requieran de tecnologías avanzadas que no estén en uso en los sistemas públicos.
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Desarrollar proyectos de viviendas, hoteles, hospitales, centros educativos internacionales y facilidades de alojamiento para el personal ejecutivo y técnico, y sus familias, que laboren o se encuentren en actividades de negocios dentro de las zonas francas.
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Construir y/u operar directamente o subcontratar la operación de aeropuertos, puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque o desembarque, caminos, calles, estaciones y vías ferroviarias o de carga y descarga terrestre, de conformidad con las regulaciones vigentes y en coordinación con las instituciones gubernamentales competentes en la materia.
Queda entendido que el desarrollo de estas actividades deberá sujetarse a las disposiciones legales que regulen la materia.
Las zonas francas que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley deberán contar con un mínimo de dos hectáreas de terreno para su desarrollo.
No obstante, el promotor que cuente con un proyecto con menos de dos hectáreas de terreno para el desarrollo de una zona franca podrá presentar una solicitud de excepción ante la Comisión Nacional de Zonas Francas en la que deberá sustentar los criterios técnicos y económicos que justifiquen dicha solicitud.
Se crea la Licencia de Zonas Francas. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en ejercer las funciones de promotor y/u operador de una zona franca deberá obtener esta Licencia que será otorgada por la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Se crea el Registro Oficial de Zonas Francas, el cual funcionará en la Secretaría Técnica de esta Comisión.
Para obtener la Licencia de Zonas Francas, el solicitante deberá presentar:
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Solicitud formal en papel simple habilitado, que incluya las generales de la persona natural o jurídica, dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas, por conducto de su Secretaría Técnica. Cuando se trate de una persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de abogado.
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Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, el pacto social y certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal.
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Referencias bancarias y de empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia.
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Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.
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Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.
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Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.
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Un estudio que contenga la siguiente información:
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Descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que tiene previsto ofrecer la zona franca.
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Superficie y localización de la zona franca.
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Título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno.
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Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.
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Proyecciones financieras preliminares.
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Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.
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Autorización del Ministerio de Vivienda sobre el uso del suelo y zonificación respectiva.
El promotor, una vez otorgada la Licencia de Zonas Francas, estará obligado a:
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Invertir en el desarrollo de la zona franca una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) señalada en la resolución que autorizó el establecimiento de la zona franca.
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Iniciar, en un término no mayor a un año, la inversión a que se refiere el numeral anterior, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas.
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Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo.
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Desarrollar programas de adiestramiento técnico para la capacitación profesional de los trabajadores panameños.
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Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión Nacional de Zonas Francas, así como cualquier cambio o modificación en su pacto social, incluyendo los cambios de los tenedores de acciones, ya sean al portador o nominativas.
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Presentar anualmente una certificación expedida por un contador público autorizado que acredite la inversión realizada.
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Cumplir las disposiciones de esta Ley y los términos bajo los cuales se le aprobó la Licencia.
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Cumplir las normas vigentes sobre protección y conservación del ambiente, así como las normas y especificaciones sobre planificación y desarrollo urbanístico, excepto las que, por razón de su obsolescencia o incompatibilidad con los diseños y tecnologías avanzadas empleados en las zonas francas, sean contraproducentes y afecten el logro de la eficiencia y de la dinámica operativa de estas.
La Licencia otorgada a los promotores de zonas francas es permanente, pero podrá ser revocada o cancelada, conforme a lo establecido en el Capítulo VI de esta Ley.
Los terrenos nacionales o municipales que sean arrendados u otorgados en concesión para el establecimiento y desarrollo de zonas francas no podrán ser vendidos ni transferidos, y revertirán a la Nación o al municipio respectivo en caso de que el proyecto se cancele o deje de funcionar la zona franca.
En caso de cancelación de la Licencia al promotor de zonas francas, las infraestructuras permanentes, como calles, drenajes, aceras, veredas, iluminación y similares, también revertirán a la Nación.
Se podrán establecer zonas francas en cualquier parte del territorio nacional, siempre que sus actividades no causen efectos devastadores e irreversibles en el ecosistema del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o derechos de terceros.
En las zonas francas, podrán establecerse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales y cualquiera otra actividad que autorice el Consejo de Gabinete en las siguientes categorías:
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Centro de educación superior. Aquel que cumple funciones de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general, de modo que permita la formación de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como servicios altamente profesionales y de asesoría.
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Centro de investigación científica. El especializado en el desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológica fundamental y aplicada, que involucre el elemento innovación en cualquiera de los campos en que se desarrolle.
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Centro especializado para la prestación de servicios de salud. Establecimiento dentro de una zona franca, en el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatorios especializados para la atención de los problemas de salud de trabajadores de la propia zona franca o de nacionales o extranjeros, en cuyos procedimientos se implementen técnicas quirúrgicas o procedimientos especializados en que se adopten o apliquen procesos innovadores.
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Empresa de alta tecnología. La dedicada a la producción de alta tecnología que desarrolla bienes y servicios de alto valor agregado, como hardware, software, suministros y centros de procesamiento y almacenamiento de datos (data center) protegidos por las normas de propiedad intelectual.
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Empresa de ensamblaje. La dedicada a la fabricación de productos terminados o semielaborados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminados.
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Empresa de procesamiento de productos terminados o semielaborados. La dedicada a recibir productos terminados o semielaborados, piezas, componentes, accesorios y/o partes, en estado líquido o sólido para ser sometidos a algún tratamiento o proceso de tropicalización, modificación, reparación, limpieza, pruebas de calidad, calibración, homologación, análisis, purificación, pintura, aplicación de anticorrosivos, envase, embalaje, trituración, reciclaje y/o todo tipo de proceso manual o mecánico, físico o químico que sea necesario para hacer viable la obtención de un bien determinado.
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Empresa de servicios. La dedicada a prestar servicios a usuarios en el exterior, en otras zonas francas o dentro de la misma zona.
En la categoría de servicios prestados al exterior, se incluyen todos los servicios internacionales comúnmente conocidos como transacciones offshore, que abarcan el mercadeo y comercialización internacional, seguros, reaseguros, banca, finanzas, auditoría, administración, corretaje, contabilidad, bolsa de diamantes y otras piedras preciosas, consultoría y similares. Igualmente, se incluyen todos los servicios relacionados con telecomunicaciones y computadoras para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, así como servicios de comercio electrónico y organización, gestión y operación de bases de datos.
En la categoría de servicios prestados a usuarios en otras zonas francas o dentro de la misma zona, se incluyen todos los servicios de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, maquinarias, mobiliario, edificios, instalaciones, naves y aeronaves, de transporte, manejo y almacenamiento de carga, servicios de seguridad, así como servicios administrativos, contables, consultoría y demás servicios que internamente sean necesarios para agilizar y realizar eficientemente las operaciones de producción de bienes y servicios.
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Empresa de servicios ambientales. Aquella cuyas funciones están dirigidas a la prevención y control de la contaminación ambiental y al turismo ecológico, lo que contribuye al desarrollo sostenible.
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Empresa de servicios generales. La dedicada a la prestación de servicios personales a los trabajadores o visitantes que requieran de este servicio y que se brindan en la zona franca, como restaurantes, lavanderías, farmacias, salones de belleza, gimnasios, bancos y otros de naturaleza análoga.
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Empresa de servicios logísticos. Aquella que tiene como único objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a los diversos clientes, sin que medie su venta por quien preste el servicio, lo que incluye el transporte, almacenaje, manejo o manipulación de los bienes o productos, manejo de la información y la asesoría logística y de comercio exterior.
Las sucursales establecidas en la República de Panamá de sociedades extranjeras podrán establecerse en zonas francas bajo esta categoría de empresas.
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Empresa manufacturera. La dedicada a la fabricación de bienes, mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados, incluyendo los de origen agrícola, pecuario, forestal y marino.
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Empresa de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos. Aquella dedicada al transporte, manejo, almacenamiento, consolidación y desconsolidación de carga en general, dentro de tierras que formen parte del patrimonio de los aeropuertos y aeródromos y que estén operadas por sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, debidamente constituidas, ya sea para su importación al territorio fiscal nacional, su exportación o la enajenación, traspaso o transferencias entre las empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial de la República de Panamá.
En la categoría de servicios prestados por empresas establecidas o registradas bajo el régimen de zonas libres de petróleo, el suministro o transferencia de combustible a las naves y aeronaves que se encuentren dentro de las zonas francas operadas por sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos.
Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las actividades señaladas en este artículo deberán contar con licencia o autorización para la actividad, expedida por autoridad o ente regulador competente.
La importación de productos terminados para su reexportación sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local no está permitida dentro de las zonas francas.
También podrán establecerse en las zonas francas inversionistas dedicados al alquiler de bienes raíces a empresas que se dediquen a las actividades permitidas por la presente Ley. Estos inversionistas serán equiparados al promotor de zonas francas para efectos fiscales.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se instalen dentro de las zonas francas para realizar actividades de producción de bienes, servicios, alta tecnología, servicios logísticos, investigación científica, servicios ambientales y educación superior podrán, de acuerdo con la naturaleza de su actividad, introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar, moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar, transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, destruir, triturar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar, administrar, comprar, vender, permutar y manipular toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase y otros efectos comerciales, con excepción de los que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las leyes de la República.
Igualmente, podrán producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios que sean necesarios para que las empresas puedan desarrollar sus actividades con niveles de competitividad elevados, dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la ley.
Se crea la Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas, la cual será aprobada por la Comisión Nacional de Zonas Francas en el término máximo de noventa días. Una vez la empresa obtenga la Licencia, deberá inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, que funcionará en la Secretaría Técnica de esta Comisión.
Las personas naturales o jurídicas que apliquen para una Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas deberán cumplir previamente con los requerimientos que la autoridad competente disponga para la actividad que desarrollen dentro del marco que señalan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para obtener la Licencia e inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, a que se refiere el artículo anterior, las empresas deberán presentar:
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Poder otorgado a un abogado en ejercicio para la presentación de la respectiva solicitud.
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Solicitud en papel simple habilitado, que contenga los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, correo electrónico, número de teléfono y domicilio, si se trata de una persona natural, y, si se trata de una persona jurídica, la razón social y el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, así como las generales, correo electrónico, número de teléfono y domicilio de su representante legal y agente residente.
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Un estudio que contenga la siguiente información:
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Actividad de bienes o servicios por desarrollar.
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Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar.
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Número de plazas de empleo que se proyecta generar.
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Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.
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Cronograma de ejecución del proyecto.
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Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natural, y, en el caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución y sus reformas, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como certificado reciente en el que conste la vigencia de su constitución, dignatarios, directores, representante legal y agente residente.
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Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.
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Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.
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Registro Unico del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Certificación en papel simple habilitado del capital invertido expedida por un contador público autorizado.
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Certificación de los accionistas o socios de la empresa firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.
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Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta zona.
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Cualquier otro requisito que se establezca en la reglamentación.
Las empresas autorizadas para instalarse en las zonas francas estarán obligadas a:
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Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud.
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Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas.
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Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo Registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor.
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Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, que sean necesarios para el desarrollo de la operación.
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Ofrecer a los trabajadores panameños facilidades de adiestramiento tecnológico, relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.
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Cumplir las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.
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Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.
La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas se ordenará mediante resolución expedida por la Secretaría Técnica, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley. Una copia debidamente autenticada de esta resolución será entregada a la empresa correspondiente.
Las resoluciones que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
Las empresas establecidas en zonas francas podrán transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera de estas zonas francas para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la zona franca no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la zona franca, en su condición original o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Francas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley.
El control de este mecanismo será efectuado por la Autoridad Nacional de Aduanas, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes.
Toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, con excepción del impuesto de inmuebles.
El promotor y las empresas establecidas dentro de las zonas francas deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.
Las empresas que se beneficien del régimen de zonas francas, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán sujetas al pago de:
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Impuesto sobre la renta e impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento.
Los promotores de zonas francas quedarán exceptuados del pago de estos impuestos.
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Impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, y pagarán solo el 2% del impuesto complementario, en caso de que no haya distribución de utilidades.
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Impuesto anual, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.
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Fondo Especial de Compensación de Intereses, salvo en los préstamos garantizados con depósitos bancarios.
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Contribuciones derivadas de las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador y las prestaciones que establece la legislación de seguridad social.
Las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas de servicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales estarán exentas del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. Las operaciones interiores, destinadas al territorio de la República de Panamá de estas empresas y centros instalados en las zonas francas, estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta y demás tributos conforme a la legislación fiscal vigente.
Las zonas francas son zonas de libre empresa, en consecuencia las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará cada empresa que los preste o los produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, considerando la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial, del cual las zonas francas son integrantes.
Las naves y aeronaves que entren y salgan de las zonas francas estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, a la legislación fiscal aplicable y a las formalidades que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
Cuando los bienes producidos en las zonas francas o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente.
Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros catalogados como productos sensitivos de acuerdo con la legislación nacional que sean importados al territorio nacional pagarán los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto final. Para estos electos, el importador deberá presentar el detalle de la hoja de relación de insumo-producto, previamente aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Las empresas establecidas en las zonas francas no serán beneficiarias del Certificado de Fomento a la Agroexportación y cualquier otro beneficio fiscal distinto a lo establecido en esta Ley.
El incumplimiento de las obligaciones referentes a los montos y plazos de la inversión por realizar, así como el incumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley y su reglamento, por parte del promotor o de las empresas establecidas en las zonas francas, podrán dar lugar a la cancelación de la licencia y del registro respectivo, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, se procederá así:
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Se hará una advertencia por escrito al promotor o a la empresa establecida dentro de la zona franca y se le concederá un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía.
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En caso de que el promotor o la empresa establecida dentro de la zona franca no corrija la anomalía, se sancionará con multa hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud de los daños y perjuicios causados a terceros.
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Si no se logra resolver definitivamente el problema, se cancelará la licencia y el registro.
La cancelación de la Licencia para Promotores de Zonas Francas que sean privadas no implica una transferencia de la propiedad al Estado. Al cancelarse la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Francas podrá designar un interventor, cuando se requiera, quien tendrá la responsabilidad de:
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Procurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la zona franca.
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Vender mediante subasta pública, y a precios de mercado, los activos tangibles e intangibles que el promotor posee en la zona franca. Este procedimiento garantizará el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes y procurará la integridad operativa de la zona franca.
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Entregar al promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de esta.
Toda persona natural o jurídica que tenga interés en comprar una zona franca, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir la Licencia de Zonas Francas.
Las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos precedentes a este Capítulo son aplicables también a las empresas que se establezcan en las zonas francas.
Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) provenientes del extranjero, en una empresa debidamente autorizada como promotora de zonas francas o en empresas establecidas en las zonas francas, tendrán derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista en Zonas Francas.
El inversionista en zonas francas podrá optar por la permanencia, transcurrido el término de dos años, salvo en aquellos casos en que la ley migratoria, las leyes especiales y los convenios establezcan periodos distintos. Adicionalmente, deberá aportar paz y salvo nacional de la empresa y del solicitante.
Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas tendrán derecho a solicitar un Permiso de Residente Temporal, válido por el término de su contrato. Este permiso estará sujeto a las normas del Código de Trabajo.
Se crean los Permisos Temporales por Políticas Especiales en calidad de:
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Docente de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.
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Estudiante de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.
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Investigador de un Centro de Investigación Científica o de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca.
Podrán solicitar la Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá para evaluar las posibilidades de inversiones o efectuar transacciones o negocios en zonas francas.
La Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista para dichos extranjeros será válida por nueve meses, previa presentación de los requisitos establecidos por las regulaciones migratorias de la República de Panamá.
Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos señalados en los artículos anteriores tendrán derecho a solicitar los siguientes permisos:
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Dependiente de Residente Permanente. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos años, residente permanente o nacional.
Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional.
El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente.
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Residente Temporal por Reagrupación Familiar. Dentro del que se incluyen el cónyuge, hijos menores de dieciocho años y padres del residente temporal.
Los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal.
El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarla como dependiente.
Los extranjeros a quienes se les conceda Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios:
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Permanencia provisional por el término de dos años.
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Permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, cumplido el término de la permanencia provisional.
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Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la Constitución Política.
Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en esta Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas informará anualmente al Servicio Nacional de Migración los nombres de los inversionistas a quienes se les debe cancelar estos beneficios.
Las solicitudes de Permisos de Residentes Permanentes o Temporales, a que hace referencia este Capítulo, se presentarán ante el Servicio Nacional de Migración, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
El extranjero que obtenga la Visa de Corta Estancia, a través de un consulado de Panamá, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país para ser debidamente filiado.
Todos los permisos correspondientes a este Capítulo conllevarán el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso respectivo.
El Organo Ejecutivo mediante decreto ejecutivo establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada clase de permiso correspondiente a este Capítulo.
Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas establecerán, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, formas de capacitación funcional y de mejoramiento de los trabajadores que les presten sus servicios.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecerá un departamento especial que velará por el mejoramiento de la mano de obra ocupada en las zonas francas, tanto en el renglón funcional como en el de seguridad ocupacional.
A fin de resolver los conflictos colectivos que se puedan producir en las zonas francas, se aplicará el procedimiento de conciliación establecido en el Capítulo IV del Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo.
Tratándose de conflictos individuales, se seguirá el procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en la Ley 53 de 1975.
Terminada la conciliación, los trabajadores o su respectiva organización social podrán ejercer el derecho a huelga, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, incluso en lo que respecta a la calificación de la huelga, cuyo conocimiento será de la justicia ordinaria de trabajo y el trámite será el establecido en dicho cuerpo de normas laborales.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tramitará en forma expedita los sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional a que se refiere el numeral 16 del literal A del artículo 213 del Código de Trabajo, debidamente documentados a través de los estudios científicos de rendimiento.
Si al vencimiento del término de sesenta días calendario, la autoridad administrativa de trabajo no hubiera resuelto la solicitud correspondiente, el sistema o reglamento se considerará aprobado de pleno derecho y el empleador podrá aplicarlo de inmediato.
Una vez aprobado el sistema o reglamento, el empleador tiene la obligación de desplegarlo permanentemente en un lugar visible de cada uno de sus establecimientos.
El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo de una línea de producción a otra distinta, de tiempo en tiempo, de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre que no se desmejoren las condiciones del trabajador.
Los promotores, operadores y empresas que se instalen dentro de las zonas francas estarán obligados al pago del salario mínimo legal a sus trabajadores por la prestación de sus servicios. Los salarios serán pagados en plazos que no excedan de una quincena. Además del salario mínimo legal, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas, podrán establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabajadores, sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones u otros. Queda entendido que dichas formas de incentivos o cualesquiera otras no podrán exceder del 50% del salario básico y estarán exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.
Las fluctuaciones en los mercados que conlleven la pérdida considerable del volumen de ventas es causa justificada que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal C del artículo 213 del Código de Trabajo.
El empleador deberá solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.
Las primas de producción, bonificación y gratificaciones no se considerarán salarios o sueldos para los efectos del artículo 91 de la Ley 51 de 2005.
El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posible los intereses de la empresa y los del trabajador, de acuerdo con los ciclos de operación del establecimiento.
Para este efecto, el empleador podrá disponer que la totalidad o parte del personal haga uso de sus vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren las vacaciones fijadas en este último caso se compensará con igual tiempo de trabajo. El empleador podrá dividir en dos fracciones iguales, como máximo, las vacaciones anuales de los trabajadores.
En las relaciones laborales de las empresas establecidas en las zonas francas, se aplicarán las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la Ley 1 de 1986 y en las leyes especiales que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.
Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.
A fin de promover mayor empleo, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas procurarán establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sistemas de trabajo que eviten, en la medida de lo posible, el trabajo en horas extraordinarias por parte del personal de planta, sustituyéndolo con nuevo personal.
En todo caso, el trabajo en horas extraordinarias no excederá de tres horas al día y se pagará con un recargo de 25%.
La denominación del Capítulo IV de la Ley 19 de 2001 queda así:
El artículo 23 de la Ley 19 de 2001 queda así:
El artículo 2 de la Ley 54 de 2001 queda así:
El artículo 16 de la Ley 36 de 2007 queda así:
El Ministerio de Comercio e Industrias establecerá un sistema de tramitación única o de ventanilla única para atender todos los trámites que tengan que realizar los promotores y/u operadores y las empresas establecidas en las zonas francas.
El Organo Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar, de manera permanente, el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte, así como para prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras en las zonas francas, cumpliendo con el principio de legalidad.
Toda persona natural o jurídica que, a través de contratos, concesiones, contratos leyes, licencias o cualquiera otra modalidad, obtenga o haya obtenido el control, administración o autorización para la operación o establecimiento de zonas francas estará en la obligación de contratar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera y constituir una garantía por el monto equivalente a un mes por cada año del servicio contratado.
Los gastos que se deriven del funcionamiento de las oficinas aduaneras dentro de las zonas francas tienen que ser sufragados enteramente por el promotor de la zona. Para la adecuada atención de estos gastos y los arreglos pertinentes, el promotor tiene que coordinar con la Autoridad Nacional de Aduanas.
Corresponde a las autoridades nacionales y municipales el mantenimiento del orden público, la seguridad y la salubridad pública y la protección del medio ambiente, así como supervisar la recolección de la basura, el tratamiento de aguas servidas u otras medidas en las zonas francas, de conformidad con las leyes de la República.
Los gastos que se generen para la protección del medio ambiente, el tratamiento de la basura y de las aguas servidas y cualesquiera otros serán sufragados por las empresas establecidas dentro de estas zonas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Nacional de Zonas Francas.
No se permitirá la importación o exportación de mercancías nocivas para el ambiente, la salud humana o animal o contra la preservación vegetal ni las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero y otras determinadas por los reglamentos o leyes especiales.
El Organo Ejecutivo establecerá las mercancías cuya importación o exportación han de ser prohibidas. También podrá señalar las mercancías que, por su naturaleza, son restringidas o controladas para su ingreso o salida de las zonas francas.
Los promotores, operadores y empresas establecidas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, previstas en la Ley 25 de 1992, quedarán sujetos al régimen especial, integral y simplificado de zonas francas establecido en la presente Ley.
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá actualizar la información respectiva de todas las licencias y registros oficiales vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.
El Organo Ejecutivo asignará un presupuesto anual apropiado para el funcionamiento eficiente y eficaz de la aplicación de esta Ley y la promoción, inspección y supervisión del sistema de zonas francas.
El régimen establecido por esta Ley no tiene aplicación sobre ningún otro régimen de zona franca, salvo los casos expresamente establecidos en ella.
Esta Ley será reglamentada por el Organo Ejecutivo.
La presente Ley modifica la denominación del Capítulo IV y el artículo 23 de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001, el artículo 2 de la Ley 54 de 25 de octubre de 2001 y el artículo 16 de la Ley 36 de 19 de julio de 2007, y deroga el artículo 12 de la Ley 8 de 30 de abril de 1981, la Ley 25 de 30 de noviembre de 1992, el Decreto Ejecutivo 28 de 19 de mayo de 1993 y el Decreto Ley 3 de 7 de enero de 1997.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, con excepción de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 32, los cuales empezarán a regir el 1 de enero de 2016.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.