Ley 06 de 1961 - Ley de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos Comerciales de Mercancías

Publicado enBOPA
ARTÍCULO 1

A los fines de la presente Ley son Depósitos Comerciales de Mercancías los establecimientos de propiedad particular que tengan por objeto el depósito, custodia, conservación, manipulación, empaque y desempaque de toda clase de mercaderías de procedencia nacional o extranjera, y que expiden Certificados de Depósito para el amparo de los depósitos recibidos y para acreditar que tal depósito ha sido realmente efectuado.

ARTÍCULO 2

Unicamente podrán establecer y hacer funcionar Depósitos Comerciales de Mercancías las personas naturales o jurídicas aptas legalmente para ejercer el Comercio al por mayor, siempre que obtengan del Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, la debida autorización de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 3

Las personas que deseen establecer depósitos comerciales de mercancías deberán presentar una solicitud escrita al Ministerio de Comercio e Industrias, la cual será remitida a la Junta de Control de Depósitos Comerciales de Mercancías, a los efectos de que emita concepto.

ARTÍCULO 4

La Junta podrá exigir las pruebas que crea convenientes y hará las inspecciones que sean necesarias, y recomendará al Ministerio de Agricultura Comercio e Industrias la aceptación o rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 5

En vista del informe a que se refiere el Artículo anterior, el Ministerio de Comercio e Industrias, mediante resolución, decidirá respecto a la solicitud de establecimiento de un Depósito Comercial de Mercancías.

ARTÍCULO 6

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables en los casos de bienes que estando ubicados en un Depósito Comercial de Mercancías, sean de propiedad del almacenador.

ARTÍCULO 7

Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer un Depósito Comercial de Mercancías si no cuenta con un capital pagado no menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), previa aprobación de sus estatutos y reglamentos por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 8

Para garantizar los intereses de los depositantes, los Depósitos Comerciales de Mercancías mantendrán en todo momento pólizas de seguro contra todos los riesgos asegurables que se relacionen con el almacenaje de bienes ajenos (Warehouse men?s Liability Insurance) y contra los riesgos de incendio y pérdidas causados por delito contra la propiedad, lo cual se hará constar en el Certificado de Depósito, haciendo mención del nombre del asegurador. Igualmente se hará constar en dicho certificado, los riesgos adicionales asegurados, la cuantía del seguro y el plazo del mismo.

ARTÍCULO 9

Los Depósitos Comerciales de Mercancías podrán dedicarse al Almacenaje de toda clase de productos o mercaderías o exclusivamente a determinados tipos o clases de productos o mercaderías, según las autorizaciones del Organo Ejecutivo.

ARTÍCULO 10

Los Depósitos Comerciales de Mercancías podrán recibir mercaderías nacionales y extranjeras que no hayan pagado los impuestos de producción o de introducción, sujetándose a las normas que para esta clase de operaciones tiene establecidas el Código Fiscal.

ARTÍCULO 11

Los Depósitos Comerciales de Mercancías expedirán Certificados de Depósito conforme a los requisitos que sobre la materia establezca la Junta de Control de Depósitos Comerciales de Mercancías. Estos certificados servirán para acreditar la propiedad de las mercancías recibidas, constituirán la constancia de recibo de las mismas por parte del almacenador y equivaldrán al Contrato de Depósito.

ARTÍCULO 12

Los certificados de Depósito se estimarán extendidos únicamente a favor de la persona que según conste en el documento tenga derecho a recibir las mercancías depositadas, o a favor de la persona que mediante cesión debidamente acreditada haya adquirido los derechos del Certificado recibido. Dichas personas serán consideradas, según el caso, como tenedores del respectivo Certificado de Depósito. Será considerado como tenedor de un Certificado de Depósito la persona que, según consta en el mismo, tenga derecho a recibir las especies depositadas a aquellas que, mediante cesión, haya adquirido los derechos que el Certificado represente.

ARTÍCULO 13

Los Certificados de Depósitos podrán ser "transferibles" o "no-transferible". En el Certificado "transferibles" se debe expresar que las especies depositadas deben ser entregadas a la orden de una persona determinada. En este caso el derecho a recibir tales especies puede ser cedido mediante endoso del Certificado de Depósito. En el Certificado "no-transferible" se debe expresar que las especies amparadas por el mismo deben ser entregadas a una persona determinada sin indicar... "a la orden". En este caso será necesario, a fin de que dicha persona pueda ceder el derecho a recibir tales especies, que se solicite la cancelación del Certificado y se exija la emisión de un nuevo Certificado que indique el nombre de la persona que, en virtud de la cesión efectuada, tiene el derecho a recibir las especies amparadas por el Certificado.

ARTÍCULO 14

El tenedor de un Certificado de Depósito podrá solicitar el canje de dicho certificado por varios certificados en que se separen los productos depositados.

ARTÍCULO 15

En el caso de que el Certificado de Depósito sea "transferible", el almacenador sólo podrá proceder a devolver las especies depositadas previa presentación del Certificado de Depósito, que se archivará con la anotación clara y bien visible de haber sido cancelado.

Si el Certificado de Depósito es "no-transferible", la entrega de las especies depositadas podrá ser efectuada a quien, de acuerdo con los registros del almacenador tenga derecho a recibirlas, sin necesidad de presentación del Certificado.

ARTÍCULO 16

El que en cualquier forma falsifique o altere el contenido de un Certificado de Depósito, será castigado con las penas indicadas en el Código Penal, sin perjuicio de las multas que puedan afectarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Organo Ejecutivo que lo reglamente.

ARTÍCULO 17

Las mercaderías amparadas por un Certificado de Depósito transferible no podrán ser secuestradas, embargadas u objeto de cualquier otro gravamen que perjudique su libre disposición. Sí podrá ser secuestrado, embargado o gravado desde el momento en que el Certificado de Depósito haya sido pignorado. La existencia de la prenda se hará constar en el Certificado. Ello se hará constar igualmente en el registro del almacenador, con indicación de la fecha y hora en que el Certificado haya sido pignorado. La fecha de anotación en los libros de registro de depósitos mercantiles es fecha cierta, de acuerdo con el Código Judicial.

ARTÍCULO 18

Si quien haya pignorado un Certificado de Depósito no cumpliese con la obligación así garantizada, el acreedor prendario avisará en forma escrita al almacenador, quien hará la anotación correspondiente en los libros del almacén. Transcurridos ocho días desde que se haya efectuado tal anotación, bastará la sola notificación de que la obligación no ha sido cancelada, para que el almacenador sea considerado como representante del acreedor y quede autorizado para vender en plaza, por un precio no menor a su valor declarado y sin necesidad de acción judicial alguna, los productos y mercaderías amparados por el Certificado de Depósito pignorado. El producto de la venta se aplicará a pagar, en su orden, los gastos de venta, el almacenaje, los gastos de que trata el Artículo 22, si se hubiesen causado, los gastos de conservación de la cosa y el crédito del acreedor prendario.

Una vez vencido el período de ocho días de que trata el presente artículo, el acreedor prendario podrá, si así lo prefiere, proceder judicialmente, mediante los trámites señalados para el juicio ejecutivo prendario, a solicitar la venta judicial de los productos y mercaderías cuyo depósito se encuentra amparado por el Certificado de depósito que se le ha dado en prenda y así lo notificará al almacenador. En este caso, el producto del remate se aplicará a pagar, en su orden, los gastos judiciales, el almacenaje, los gastos de que trata el Artículo 22, si se hubiesen causado, los gastos de conservación de la cosa y el crédito del demandante. En cualquiera de los casos anteriores, si el saldo a favor del acreedor no alcanzare para cubrir la totalidad del crédito garantizado con la prenda, el acreedor tendrá derecho a exigir del deudor el saldo que se le adeudare.

ARTÍCULO 19

La venta de la especie por falta de pago de la obligación garantizada por ella no se suspenderá en caso de quiebra o muerte del deudor.

ARTÍCULO 20

La obligación principal del almacenador es conservar la cantidad y calidad de los bienes enumerados en el Certificado de Depósito.

ARTÍCULO 21

El propietario del Depósito Comercial de Mercancías, responderá en todo caso, de la veracidad del contenido de los Certificados de Depósito y de las pérdidas o deterioros imputables a culpa suya o de sus empleados y dependientes.

ARTÍCULO 22

Los Depósitos Comerciales de Mercancías podrán pagar acarreo, manejo, derecho de introducción, etc., por cuenta del depositante y la mercancía garantizará el reembolso de esos fondos. Esta deuda y su cuantía deben ser anotada en el Certificado de Depósito.

ARTÍCULO 23

La supervigilancia y control de los Depósitos Comerciales de Mercancías estará a cargo de una junta integrada en la siguiente forma: Un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro, un representante del Banco Nacional de Panamá y un representante de los Bancos Comerciales particulares que operan en la ciudad de Panamá. El representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro será nombrado por el Ministro del Ramo; el del Banco Nacional de Panamá, por el Gerente General y el de los Bancos Comerciales, será recomendado por la Asociación Bancaria de Panamá, pero nombrado por el Organo Ejecutivo. Los representantes así nombrados desempeñarán sus funciones ad-honorem por un período de dos (2) años prorrogables.

ARTÍCULO 24

La Junta tendrá las siguientes atribuciones a más de las que le consignen otros artículos de esta Ley.

  1. Recomendar la aceptación o rechazo de solicitudes para el establecimiento de Depósitos Comerciales de Mercancías.

  2. Señalar las causales de suspensión, revocación y caducidad de las autorizaciones referentes al funcionamiento de los Depósitos Comerciales de Mercancías y recomendar al Organo Ejecutivo la aplicación de las sanciones correspondientes.

  3. Efectuar a través de cualquiera de sus miembros, cuando lo considere conveniente, inspecciones de los Depósitos Comerciales de Mercancías.

  4. Recomendar las reglamentaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los Depósitos Comerciales de Mercancías.

ARTÍCULO 25

El Organo Ejecutivo, asesorado por la Junta de Control de Depósitos Comerciales de Mercancías, confeccionará y expedirá un Decreto reglamentario de la presente Ley.

ARTÍCULO 26

Queda subrogada por esta Ley, la Ley N° 15 de 14 de febrero de 1952 "por la cual se reglamentan los Almacenes Generales de Depósito".

ARTÍCULO 27

Los depósitos de mercancías deberán guardar archivados unos ejemplares de las firmas del depositante y de sus representantes legales que deberán constar en todos los Certificados de Depósito expedidos.

ARTÍCULO 28

Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

Dada en la ciudad de Panamá, a los diez y ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR