Ley 11 de 2011 - Ley General de la Artesanía Nacional
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Objeto.
Esta Ley establece un régimen jurídico que permite el desarrollo de la artesanía nacional bajo condiciones de sostenibilidad, reconociendo en el artesano un elemento constructor de la identidad, tradición cultural e imagen del país, así como los mecanismos de protección y fomento del sector artesanal, bajo sistemas de coordinación entre las instituciones interrelacionadas, a fin de impulsar esta actividad a nivel nacional e internacional y de preservar las tradiciones culturales como parte del patrimonio cultural de la Nación según lo dispone la Constitución Política de la República.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1) Actividad artesanal. Actividad económica representada principalmente por el proceso de producción de las artesanías, así como por la comercialización directa por parte del artesano, las empresas artesanales, las organizaciones artesanales y el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.
2) Aprendiz. Persona que inicia el proceso de capacitación y el ejercicio artístico dentro de un taller artesanal, bajo la orientación de un instructor o de un maestro artesano debidamente acreditado, con el objeto de ser acreditado por la autoridad competente.
3) Artesanía. Artículos confeccionados en el territorio nacional, mediante técnicas manuales, empleando la creatividad sin perjuicio de la utilización de maquinarias o herramientas simples en calidad de apoyo, cuyos elementos distintivos representan patrones propios de nuestra identidad cultural, folclore, tradiciones y elementos históricos nacionales del quehacer diario, manteniendo vivo el acervo cultural.
4) Artesanía de consumo. Producto comestible, reflejo de costumbres y tradiciones, generalmente propio de nuestras regiones rurales, cuya elaboración se ciñe a los parámetros establecidos para las artesanías en general.
5) Artesano. Persona natural que confecciona artesanías mediante su trabajo artístico, plasmando la materia prima a través de técnicas manuales y conforme a sus conocimientos y habilidades, logrando así la obtención de su principal sustento derivado de esta actividad.
6) Artículo promocional o souvenir. Objeto que sirve como recuerdo de la visita a un lugar y que atesora las memorias relacionadas con él, de preferencia que tenga carácter de artesanía.
7) Certificado de Acreditación Artesanal. Documento probatorio expedido por el Registro Nacional de Artesanos, a solicitud del interesado, para certificar la inscripción, la dirección del inscrito, líneas artesanales y productos bajo su elaboración, recursos o materiales que se utilizan en la producción artesanal, afiliación o pertenencia a organizaciones artesanales o empresas artesanales y cualquier otro que forme parte de la base de datos.
8) Certificado de Autoría Artesanal. Documento expedido por la Dirección General de Artesanías Nacionales para certificar la autoría de un producto artesanal, sus características y su lugar de origen, según procesos establecidos para tales efectos.
9) Certificado de Inscripción. Documento expedido por la Dirección General de Artesanías Nacionales, a través del Registro Nacional de Artesanos, para certificar la inscripción de los artesanos, organizaciones artesanales o empresas artesanales.
10) Comisión Interinstitucional de Artesanías. Organismo generador de las políticas y acciones concretas que deberán ser ejecutadas por el Estado panameño en su calidad de promotor y facilitador del desarrollo de la actividad artesanal.
11) Comisión de Expertos. Comisión responsable de recomendar a los candidatos y de atender las solicitudes de inscripción de maestros artesanos, nombrada por la Dirección General de Artesanías Nacionales.
12) Dirección Nacional. Dirección Nacional de Artesanías del Ministerio de Cultura.
13) Empresa artesanal. Persona jurídica, con fines de lucro, que se dedica de manera exclusiva a la elaboración y venta de artesanías, que utiliza el trabajo asalariado de hasta diez trabajadores.
14) Ficha de inscripción. Información individual y de carácter público que consta en el Registro Nacional de Artesanos de una persona natural o jurídica, que puede ser llenado preferiblemente de manera electrónica para que forme parte de la base de datos que comprende el Registro Nacional de Artesanos.
15) Infractor. Persona natural o jurídica, artesano o no, empresa artesanal u organización artesanal, que incumpla las normas establecidas en esta Ley.
16) Maestro artesano. Persona que tiene pleno conocimiento de la artesanía como su especialidad y posee creatividad en la técnica, el diseño y la producción artesanal.
17) Manualidad. Trabajo realizado principalmente de manera manual o con el apoyo de herramientas simples, que no corresponde a artesanías, en atención a que no reúne los elementos que la definen como tales.
18) Organización artesanal. Persona jurídica, sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos la promoción, producción, distribución, formación, salvaguarda asistencia técnica o desarrollo de la artesanía nacional, en beneficio directo de sus miembros, y que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Artesanos que se habilite para tales electos por el Ministerio de Cultura.
19) Registro Nacional de Artesanos. Base de datos bajo la administración del Ministerio de Cultura, en la cual deberán estar registrados los artesanos, las organizaciones artesanales y las empresas artesanales para gozar de los beneficios y garantizar la protección que se establecen en esta Ley.
20) Taller artesanal. Lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad profesional mediante un proceso autónomo de producción de artesanías, en el que existe una división del trabajo con una función múltiple de creación, enseñanza y organización. El taller artesanal puede ser o no de propiedad individual del artesano.
Exclusiones.
Quedan excluidas del alcance de esta Ley:
Las actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas o procesos industriales, aun cuando tengan elementos distintivos de las artesanías.
La actividad manual que no reúna los elementos distintivos de las artesanías.
Las empresas artesanales debidamente inscritas en el registro empresarial oficial de la micro, pequeña y mediana empresa que gozan de los beneficios de la Ley 33 de 2000. No obstante, transcurrido el periodo de dos años de inscripción en este registro, se deberán inscribir en el Registro Nacional de Artesanos, de lo contrario la Dirección General podrá inscribirlas de oficio, siempre que cumplan con las características y los requisitos propios de la empresa artesanal descritos en esta Ley.
Ente rector.
Corresponderá al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, regular la actividad artesanal de la República de Panamá. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar la presencia de personal profesional asignado para la atención de las funciones de la Dirección Nacional en todas las direcciones provinciales, regionales y comarcales.
Funciones.
La Dirección General tendrá las siguientes funciones:
1) Desarrollar la política que establezca el Estado panameño en materia de artesanías y ejecutar los programas pertinentes al desarrollo y preservación de la actividad artesanal, estableciendo las directrices y programación necesarias para su efectiva ejecución.
2) Dar a conocer esta Ley, así como las normativas complementarias y los programas de promoción, capacitación y clasificación, y aplicarlos de modo que permitan el desarrollo y protección del sector artesanal.
3) Coordinar, con las instituciones relacionadas, los programas y acciones que involucren al sector artesanal, incluyendo los gobiernos locales y autoridades comarcales.
4) Administrar el Registro Nacional de Artesanos y mantener actualizada la base de datos, para certificar la calidad de artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales allí inscritas.
5) Estimular la incorporación de los artesanos al sector formal de la economía.
6) Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan los artesanos en la adquisición de la materia prima, en la producción y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles soluciones a estos problemas.
7) Administrar los centros artesanales que existan o se establezcan en el territorio nacional por el Ministerio de Cultura, o fiscalizar los que operen por concesión administrativa o cualquiera otra figura jurídica aplicable.
8) Promocionar el uso y la adquisición de las artesanías a nivel nacional e internacional.
9) Promover la formación y la inscripción, en el Registro Nacional de Artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales en el ámbito nacional, provincial, municipal, regional y comarcal.
10) Brindar impulso para la creación de empresas artesanales junto con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
11) Colaborar y prestar asistencia técnica, junto con la Dirección General de Normas Técnicas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a los artesanos, organizaciones artesanales y empresas artesanales en la formación de comités sectoriales de normalización, a fin de lograr la adopción de normas y reglamentos técnicos en materia de los procesos y productos artesanales panameños, así como la certificación de la calidad de las artesanías elaboradas bajo dichas normas y reglamentos.
12) Organizar ferias y eventos nacionales e internacionales en los que participe principalmente el artesano con sus productos.
13) Formular programas de asistencia social, técnica y capacitación de los artesanos en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y con otras entidades públicas y privadas.
14) Dar reconocimiento al trabajo artesanal a través de las convocatorias a los concursos y premiaciones de artesanías que se establezcan.
15) Promover la formación de asociaciones, gremios y cooperativas de artesanos, a nivel nacional, provincial, municipal, regional y comarcal.
16) Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las resoluciones, así como las afines que le sean asignadas.
Comisión Interinstitucional de Artesanías.
Se crea la Comisión Interinstitucional de Artesanías como organismo generador de las políticas y acciones concretas que deberán ser ejecutadas por el Estado panameño en su calidad de promotor y facilitador del desarrollo de la actividad artesanal.
Integración.
La Comisión Interinstitucional de Artesanías estará integrada por:
1) El ministro de Cultura o el viceministro, quien la presidirá.
2) El viceministro de Comercio Interior e Industrias o quien designe, en calidad de vicepresidente.
3) El Administrador de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
4) El Director de Planificación Regional o el Director de Cooperación Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas.
5) El Administrador o el Subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.
6) El Subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.
7) El Director Nacional de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
8) El Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano.
9) El Presidente de la Comisión Nacional de Folclore del Ministerio de Educación. Cada miembro tendrá un suplente designado por el principal de su respectiva institución, quien lo reemplazará en sus ausencias, y actuará con derecho a voz y voto; no obstante, el Director General de Artesanías Nacionales ejercerá la función de Secretario Técnico de la Comisión y solo tendrá derecho a voz. El quórum reglamentario estará conformado por mayoría absoluta y las decisiones serán adoptadas por mayoría relativa. Dentro de la estructura de la Dirección General de Artesanías Nacionales, el Director General tendrá la facultad de asignar funciones en una unidad departamental, a fin de que actúe en calidad de colaborador de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión establecerá su reglamento de funcionamiento.
Funciones de la Comisión.
La Comisión Interinstitucional de Artesanías tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar al ministro de Cultura en las acciones que se van a realizar con el objeto de promover y desarrollar las artesanías como una fuente de empleo formal, preservando las tradiciones, la cultura y la imagen del país que estos bienes representan.
2) Revisar el cumplimiento de las políticas generales y específicas, así como de las estrategias y los planes de acción que permitan el desarrollo y la preservación de la actividad artesanal de manera positiva y coordinada entre las instituciones involucradas, encaminados a la producción, fomento, protección y comercialización nacional e internacional de las artesanías nacionales.
3) Proponer al ministro de Cultura anteproyectos de leyes que permitan la protección, el fomento y el desarrollo artesanal.
4) Evaluar el desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por la Dirección General.
5) Crear políticas y acciones en torno a la actividad artesanal.
6) Emitir resoluciones para otorgar la Condecoración San José a artesanos distinguidos.
7) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
Creación.
Se crea el Registro Nacional de Artesanos, como un departamento de la Dirección General de Artesanías Nacionales, a través del cual el Estado panameño prestará un servicio de carácter único para brindar a los artesanos, sean personas naturales o jurídicas, un certificado de acreditación de la actividad artesanal. La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos será obligatoria para obtener los beneficios de esta Ley.
Las entidades relacionadas podrán acceder directamente al Registro a través del sistema electrónico que sea implementado. Igualmente, podrán solicitar el Certificado de Acreditación Artesanal a través de procedimiento simplificado que establezca el Ministerio de Cultura.
Funciones.
El Registro Nacional de Artesanos es de carácter público y tiene como funciones principales las siguientes:
1) Registrar con exclusividad todo lo relacionado con la actividad artesanal.
2) Servir de instrumento auxiliar para la integración y ejecución de políticas públicas y, en general, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
3) Facilitar la coordinación de programas y eventos a favor de los artesanos, como capacitación, comercialización y promoción.
4) Garantizar una fuente de información fidedigna y actualizada en beneficio de los artesanos, las instituciones públicas involucradas en el sistema y de todo interesado en la adquisición de artesanías.
5) Servir de instrumento, junto con la información obtenida por la Contraloría General de la República, para evaluar el desempeño económico del sector artesanal.
6) Dar seguimiento a las organizaciones artesanales y empresas artesanales constituidas conforme la legislación vigente.
Clasificación.
El Registro Nacional de Artesanos se clasificará en:
1) Artesanos.
2) Maestros Artesanos.
3) Organizaciones Artesanales.
4) Empresas Artesanales.
5) Aprendices.
Requisitos para la inscripción de artesanos.
Para optar por la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos, el artesano deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser de nacionalidad panameña.
2) Aportar copia de la cédula de identidad personal o, cuando se trate de menores habilitados o emancipados, del documento oficial correspondiente.
3) Mantener domicilio en el territorio nacional.
4) Demostrar la habilidad y técnica artesanal ante el Registro Nacional de Artesanos.
5) Llenar la ficha de inscripción con la información que se solicite.
6) Aportar tres fotos tamaño carné.
7) Presentar carné de Manipulador de Alimentos expedido por el Ministerio de Salud, cuando se trate de artesanías de consumo.
8) Presentar las que se requieran en la reglamentación de esta Ley.
Inscripción de menores artesanos.
Los menores de edad habilitados o emancipados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán realizar por sí mismos la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos. La inscripción de los menores de catorce años solo podrá realizarse con la autorización expresa y por escrito de los padres o tutores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que el trabajo artesanal no perjudique o atente contra su educación.
Inscripción de maestros artesanos.
El título de maestro artesano corresponde a una mención honorífica que otorga la Dirección General a los artesanos que, por su vasta experiencia, se dedican a la actividad de producción y enseñanza de las técnicas artesanales.
La inscripción como maestro artesano se realizará a solicitud o de oficio por la Dirección General, y los requisitos y procedimientos serán objeto de reglamentación de esta Ley.
El Ministerio de Cultura deberá nombrar una Comisión de Expertos, bajo la Dirección Nacional, responsable de recomendar a los candidatos y de atender las solicitudes de inscripción de maestros artesanos. Su conformación y funcionamiento serán reglamentados.
Requisitos de inscripción de las organizaciones y empresas artesanales.
Las organizaciones artesanales y empresas artesanales deberán cumplir, además de los requisitos de inscripción que fija el Ministerio de Cultura, los siguientes:
1) Que cuenten con personería jurídica.
2) Que mantengan domicilio social en el territorio nacional.
3) Que su representante legal y sus dignatarios cuenten con Certificado de Acreditación Artesanal.
4) Que sus miembros tengan la calidad de artesanos, en el caso de las organizaciones artesanales.
5) Que sus objetivos sociales estén claramente enfocados en la promoción, producción, distribución, formación, salvaguardia, asistencia técnica o desarrollo de la artesanía nacional.
6) Que se dediquen de manera exclusiva a la elaboración y venta de artesanías, y cuenten con no más de diez trabajadores, en el caso de las empresas artesanales.
Inscripción en calidad de aprendiz.
La inscripción en calidad de aprendiz de artesano tiene como propósito servir como mecanismo de prueba del periodo en que ha estado el futuro artesano bajo aprendizaje de las técnicas y artes artesanales, directamente de un maestro artesano o de una institución u organización autorizada para la capacitación artesanal. Esta inscripción no da derecho a optar por los beneficios que establece esta Ley.
Todo aprendiz deberá cumplir los requisitos que establecen los numerales 1 y 3 del artículo 12. Además deberá indicar si la instrucción está siendo impartida en una institución u organización autorizada para la capacitación artesanal.
Toda institución u organización autorizada para la capacitación artesanal deberá acreditar los nombres de los maestros artesanos con los cuales cuenta para la capacitación artesanal. El Ministerio de Cultura reglamentará esta materia.
Inscripción en el Registro Nacional de Artesanos.
La inscripción del artesano, de la organización artesanal o la empresa artesanal, en el Registro Nacional de Artesanos, podrá ser voluntaria o de oficio y tendrá fecha de vigencia de dos años. Transcurrido dicho periodo, el artesano, la organización artesanal o la empresa artesanal deberá renovar su inscripción, así como el carné otorgado, declarando que se mantiene realizando la actividad artesanal, de lo contrario se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción. Corresponderá a la Dirección General emitir un certificado de inscripción al artesano, a la organización artesanal o empresa artesanal inscrita. El certificado de inscripción llevará como numeración la cédula de identidad personal, en el caso de las personas naturales y, en el caso de las personas jurídicas, su número de Registro Unico de Contribuyente. El carné, documento de identificación del artesano, su emisión y renovación, será objeto de reglamentación.
Inscripción voluntaria.
Será voluntaria la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos, por la acción personal del artesano, de las organizaciones artesanales o empresas artesanales, acudiendo directamente a las oficinas de la Dirección Nacional o a las direcciones provinciales, regionales o comarcales del Ministerio de Cultura, o a través de las actividades de inscripción que realice anualmente la Dirección Nacional en el territorio nacional o a través del sistema electrónico que establezca el Ministerio.
Toda inscripción realizada por la Dirección Nacional o las direcciones provinciales, regionales o comarcales del Ministerio de Cultura, a través de las fichas de inscripción de carácter manual, deberá ser traspasada a la base electrónica que representa el Registro Nacional de Artesanos.
Inscripción de oficio.
La inscripción de oficio será realizada por la Dirección General cuando se detecte, dentro de un procedimiento administrativo, que el artesano no ha realizado la inscripción.
Verificación de la calidad de artesano.
Todo artesano inscrito queda sujeto a verificación y demostración de la técnica y habilidad artesanal por la Dirección Nacional o direcciones provinciales, regionales o comarcales del Ministerio de Cultura, en caso de que la demostración no se haya podido efectuar al momento del levantamiento de la ficha de inscripción o de que se trate de una inscripción a través de medios electrónicos, Sin contar con esta demostración, el artesano no podrá ser objeto de beneficios de la inscripción.
La Dirección General podrá igualmente realizar inspecciones directas, a fin de comprobar la información proporcionada por el artesano, como las líneas de producción artesanal declaradas, la capacidad de confección de las artesanías y el lugar donde realiza su actividad de manera permanente, entre otros aspectos que pudieran coadyuvar a una relación directa con el artesano inscrito y verificar la veracidad de la información proporcionada en la ficha de inscripción artesanal.
Certificado de Acreditación Artesanal.
El Registro Nacional de Artesanos podrá expedir certificados dando fe de las siguiente información:
1) Constancia de la inscripción.
2) Dirección del inscrito.
3) Líneas artesanales y productos bajo su elaboración.
4) Recursos o materiales que se utilizan en la producción artesanal.
5) Afiliación o pertenencia a organizaciones artesanales o empresas artesanales.
6) Cualquiera otra que sea parte de la base de datos públicos que corresponda al Registro Nacional de Artesanos.
A solicitud del interesado, la Dirección General, a través del Registro Nacional de Artesanos, expedirá de forma gratuita este Certificado.
La vigencia de este certificado será de seis meses y los procedimientos para su emisión a través de medios electrónicos serán reglamentados por el Ministerio de Cultura.
Obligación de notificación.
El artesano, organización artesanal o empresa artesanal inscrito deberá notificar a la Dirección General cualquier cambio en la ficha de inscripción que consta en el Registro Nacional de Artesanos, en un término que no exceda los doce meses luego de verificarse la modificación, incluyendo el cese de la actividad artesanal.
Causales de cancelación de la inscripción.
La Dirección General podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos por alguna de las siguientes causales:
1) La verificación de declaraciones falsas en la ficha de inscripción, incluyendo la falsedad de la calidad de artesano.
2) El uso inadecuado de los beneficios que establece esta Ley para el uso exclusivo del artesano en su actividad artesanal.
3) La muerte o incapacidad permanente del artesano de realizar la actividad artesanal.
4) La disolución de la organización artesanal o empresa artesanal. La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se hará a la persona jurídica inscrita, así como a su correspondiente representante legal, si la cancelación se refiere a la causal establecida en el numeral 2.
Líneas de producción artesanal.
Las artesanías serán clasificadas en el Registro Nacional de Artesanos de conformidad con los procesos de producción, atendiendo a la materia prima con la que han sido confeccionadas y a las categorías establecidas en la reglamentación de esta Ley.
La reglamentación técnica de las líneas de producción corresponderá al Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional, previa a su inclusión en el Registro Nacional de Artesanos.
Beneficios de la inscripción.
Los artesanos, las organizaciones artesanales y empresas artesanales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Artesanos gozarán de los siguientes beneficios:
1) En materia fiscal:
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Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios en la compra de equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas necesarias para la producción artesanal, así como la reparación de equipo y suministro de otros servicios que tengan relación directa con la producción, distribución y comercialización artesanal.
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Exoneración del 100% del impuesto de importación para maquinarias, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos y materias primas, siempre que no se produzcan en el país y sean necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres artesanales.
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Exoneración del 100% del Impuesto de Timbre.
2) Ser parte del directorio de artesanos, de organizaciones artesanales y de empresas artesanales bajo la administración de la Dirección General, para su promoción a nivel nacional e internacional.
3) Participar en las ferias nacionales, regionales e internacionales y en otros eventos organizados a través de la Dirección General.
Seguridad social.
Las personas naturales inscritas como artesanos en el Registro Nacional de Artesanos de la Dirección General podrán ingresar voluntariamente al régimen de la Caja de Seguro Social bajo una cotización mínima, tomando en consideración el monto de la pensión mínima vigente, y serán afiliadas de conformidad con los requisitos establecidos para los independientes no contribuyentes o informales. Para estos efectos, se presentará como requisito de afiliación la certificación artesanal vigente, a fin de acreditar la actividad artesanal a la que se dedica. La Caja de Seguro Social reglamentará lo referente a la cotización mínima para las personas naturales inscritas como artesanos en el Registro Nacional de Artesanos.
Rol promotor.
El Estado, a través de la Dirección General, junto con las entidades relacionadas con la promoción turística del país y con la promoción de las exportaciones, así como de las actividades de expresión de la cultura tradicional e indígena, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los gobiernos locales y comarcales, dentro del ámbito de su competencia, promoverá el consumo de productos artesanales dando preferencia a la comercialización directa de las artesanías por los propios artesanos o empresas artesanales inscritas, o a través de las organizaciones artesanales debidamente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Artesanos.
Programas de educación.
Los medios de comunicación propiedad del Estado tendrán el deber de presentar programas en los que se difunda información sobre la conservación de las artesanías y su desarrollo sostenible, así como de promover actividades educativas y culturales que resalten el valor de las artesanías como parte del patrimonio cultural de los panameños. Los medios de comunicación cuyas frecuencias se encuentren bajo concesión privada podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de este artículo.
Directorio artesanal.
La Dirección General elaborará un directorio de artesanos, organizaciones artesanales y empresas artesanales, con el objeto de promocionar las artesanías y facilitar su comercialización. El directorio artesanal se elaborará con base en el Registro Nacional de Artesanos y estará disponible para consulta en la página electrónica de la Dirección General.
Turismo y artesanías.
La Autoridad de Turismo de Panamá incorporará en sus planes, programas o proyectos de desarrollo turístico, así como en sus campañas o proyecciones publicitarias, un componente relacionado con la promoción de la artesanía, así como de las poblaciones y los conglomerados artesanales, como un producto turístico, en coordinación con los organismos y empresas privadas del sector turismo.
Exposiciones y eventos nacionales de artesanías.
La Dirección General organizará exposiciones y eventos nacionales en los que participe el artesano, a fin de facilitar la promoción y comercialización directa de las artesanías.
Ferias y otros eventos no organizados por el Ministerio de Cultura.
La Dirección Nacional brindará su apoyo en la promoción de las artesanías a nivel nacional e internacional, a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de dar a conocer la artesanía panameña, siempre que se cuente con los fondos suficientes para esta finalidad.
Toda invitación y apoyo para la participación en estos eventos nacionales e internacionales su canalizará por el Ministerio de Cultura a través del establecimiento de puestos o ubicaciones en las ferias nacionales e internacionales, a fin de que la Dirección Nacional pueda certificar la inscripción de los artesanos interesados en participar en estos eventos y las muestras artesanales que serán objeto de exhibición a través de actos o convocatorias públicas.
En caso de que el periodo de tiempo sea muy corto para realizar una convocatoria pública, la Dirección Nacional dará preferencia a los artesanos galardonados o artesanos con trayectoria reconocida a través de las premiaciones al arte artesanal que se hayan realizado en periodo anterior a la invitación.
Preferencia al artesano nacional.
Los patronatos y directivos de ferias regionales y provinciales deberán dar preferencia al artesano nacional respecto a ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y venta de sus artesanías.
Reconocimiento.
Se crea la Condecoración San José como homenaje y reconocimiento a los maestros artesanos sobresalientes y con un valor excepcional en el campo de la técnica y enseñanza artesanal. Corresponderá a la Comisión Interinstitucional de Artesanías evaluar los méritos de los candidatos a esta condecoración, la que será otorgada mediante resolución motivada.
Premiaciones.
La Dirección General organizará concursos, a fin de que participen los artesanos inscritos de manera individual y de acuerdo con las categorías que se determinen, tomando en consideración las líneas de producción artesanal.
Propiedad intelectual.
El Estado promoverá la protección de la creatividad del artesano a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de la propiedad industrial, así como con los derechos de autor y derechos conexos, en los que le sean aplicables.
Obligación de portar documentos de identificación artesanal.
Los artesanos panameños deberán tener y portar el carné de identificación o el Certificado de Inscripción cuando se encuentren ejerciendo dicha actividad.
Identificación individualizada de las piezas artesanales.
Toda artesanía nacional deberá tener el nombre, la firma o señal de identificación que distinga de manera individual a su artesano autor, de manera escrita, impresa o grabada, así como el distrito, provincia y fecha de su confección final, en lugar visible y en forma clara, salvaguardando que no se altere o menoscabe la esencia, estética y naturaleza de la artesanía. En los casos en que el diseño o la naturaleza de la pieza artesanal no permita escribir, imprimir o grabar el nombre, la firma o señal, lugar de confección y la fecha en forma directa, esta información podrá ser adherida a la artesanía o, en su lugar, deberá indicarse en su embalaje o estuche.
Certificación de autoría artesanal.
La Dirección General establecerá los procedimientos para la certificación de autoría artesanal de las piezas artesanales, la cual corresponderá a un documento probatorio solo con respecto a la autoría de la pieza en específico. Los certificados de autoría artesanal se expedirán a solicitud del interesado y se harán con respecto a una pieza artesanal en específico. La Dirección General mantendrá un registro de las firmas o señales que identifiquen a cada artesano de manera individual; no obstante, este registro no deberá entenderse como una protección a los derechos de propiedad intelectual. Los artesanos, empresas artesanales y organizaciones artesanales podrán emitir certificaciones de garantía del producto, siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Artesanos. En caso contrario, la Dirección General no podrá certificar la autoría del producto.
Prohibición de importación.
Se prohíbe la importación de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de confección extranjera que no indiquen su país de procedencia en lugar visible. Se prohíbe igualmente la importación de productos terminados o por partes de mercancías que imiten piezas o vestidos autóctonos y tradicionales panameños, como las polleras, molas, naguas y montunos. La Autoridad Nacional de Aduanas deberá informar a la Dirección General de Artesanías Nacionales de todo decomiso de mercancía cuya importación está prohibida según lo establece el presente artículo, a fin de que se puedan establecer las sanciones administrativas correspondientes.
Limitaciones para la venta de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de origen extranjero.
Los establecimientos comerciales que exhiban, anuncien, distribuyan o vendan artesanías y artículos promocionales o souvenirs deberán identificar y separar las artesanías y los artículos promocionales o souvenirs provenientes del extranjero, estos últimos con la debida indicación del país de procedencia en el área de exhibición de la mercancía. La venta de artesanías extranjeras solo se podrá realizar en locales, tiendas y establecimientos fijos que cuenten con Aviso de Operación. Se prohíbe la venta de artesanías extranjeras en lugares públicos, como plazas, aceras, playas y otros sitios similares. En los casos de exhibición de artesanías extranjeras en ferias nacionales, regionales e internacionales realizadas en la República de Panamá, para comercialización de estas, se exceptúa el Aviso de Operación a quienes realicen esta actividad, siempre que la venta de estas artesanías se verifique dentro de las mencionadas ferias. Sin embargo, deberán cumplir con los trámites correspondientes, las indicaciones de origen de la mercancía y el pago de los impuestos aplicables.
Limitaciones para la venta de artículos promocionales o souvenirs en general.
Todo artículo promocional o souvenir, que por sus características de confección no deba ser catalogado bajo la definición de artesanía y que se exhiba, anuncie, distribuya o venda en establecimientos comerciales, deberá tener indicación visible de que se trata de artículo promocional o souvenir de origen nacional. Los artículos promocionales o souvenirs de origen nacional no podrán ser exhibidos ni colocados en el establecimiento comercial o puesto de venta junto con las artesanías, de modo que pudiera causar alguna confusión al consumidor sobre las características de confección de uno y otro de estos productos.
Desarrollo sostenible de la artesanía y su materia prima.
El Estado, representado por las entidades rectoras en materia de protección, administración y preservación de los recursos naturales, junto con la Dirección General, establecerá programas que permitan el desarrollo sostenible y la preservación de los recursos naturales utilizados como materia prima en la producción artesanal. Los artesanos, previa capacitación, y con la asesoría ofrecida por la Dirección General, junto con el Estado, a través de las entidades rectoras en materia de protección, administración y preservación, deberán aplicar técnicas que sean ambientalmente sostenibles en la producción artesanal, velando por la adecuada conservación, protección y explotación de los recursos naturales que se utilicen en calidad de materia prima en la producción artesanal, y deberán cumplir con la normativa ambiental en lo que les sea aplicable.
Acceso a los recursos naturales.
Las entidades rectoras en materia de protección, administración y preservación de los recursos naturales establecerán procedimientos administrativos no burocráticos, requisitos mínimos y a bajos costos con respecto a las peticiones sobre aprovechamiento de recursos naturales relacionados con la confección de artesanías, velando por la preservación del recurso y la calidad ambiental. También se promoverá la creación de granjas autosostenibles entre los artesanos para garantizar la adquisición de la materia prima que requieran para la elaboración de sus productos.
Programas y proyectos ambientales sostenibles.
Los programas y proyectos que sean ejecutados, por el sector público o privado, para el fortalecimiento del sector artesanal deberán prever un componente ambiental que asegure la conservación de los recursos naturales y la calidad del ambiente.
Facultad sancionadora.
La Dirección General queda facultada para recibir las denuncias, investigar y sancionar, a través de resolución debidamente motivada, a los infractores de las normas contenidas en esta Ley. Las sanciones administrativas que establezca esta Ley son adicionales a las sanciones o penas que establezca cualquiera otra legislación que sea transgredida por el infractor o los infractores. El Director General de Artesanías Nacionales queda obligado a presentar las denuncias que sean necesarias ante la posible comisión de infracciones administrativas, de policía o penales de las que tenga conocimiento.
Sanciones administrativas.
Las infracciones a esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:
1) Con multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) en los siguientes casos:
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Uso indebido de los beneficios fiscales y de importación que otorga el Registro Nacional de Artesanos para actividades ajenas a la actividad artesanal.
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Declaraciones falsas para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos.
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Uso indebido de los certificados que emita la Dirección General.
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Venta y exhibición de artículos promocionales o souvenirs de origen nacional sin las indicaciones establecidas en el artículo 42.
2) Con multa de cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), en los siguientes casos:
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Venta de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de origen extranjero sin atender las limitaciones establecidas en el artículo 41.
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Importación de artesanías y artículos promocionales o souvenirs de origen extranjero sin indicación del país de procedencia de manera visible en el producto.
3) Cancelación del Aviso de Operación y de la inscripción artesanal ante la reincidencia en las infracciones que señala esta Ley.
4) Cualquiera otra sanción que se establezca en la reglamentación de esta Ley. En los casos que corresponda, la Dirección General podrá imponer la sanción pecuniaria, cancelar la inscripción artesanal y solicitar al Director General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación del Aviso de Operación.
Determinación del monto de la multa.
Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el monto de la afectación o la transgresión de poder determinarse, si hay o no reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes del acto o hecho.
Juzgado Ejecutor.
El Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para el cobro de las multas que se apliquen por la Dirección General.
Tasas.
El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Cultura, queda facultado para fijar las tasas por los servicios que preste la Dirección Nacional.
Automatización de servicios.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizará las gestiones necesarias para automatizar el Registro Nacional de Artesanos y demás procedimientos y servicios que se perfeccionen o suministren a través de la Dirección Nacional de Artesanías.
Proyectos de inversión.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional, contará con proyectos de inversión, con base en un presupuesto anual, para la compra de artesanías, capacitación a los artesanos, promoción y reconocimiento artesanal, construcción de centros o mercados artesanales y demás proyectos afines.
Previsiones.
El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.
Día del Artesano.
Se establece el 19 de marzo como Día del Artesano. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales, locales y comarcales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesano, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.
Complementariedad.
La Ley 26 de 1984, la Ley 35 de 1996, el Título II de la Ley 23 de 1997 y la Ley 20 de 2000 serán complementarios a esta Ley. Los gobiernos locales y comarcales deberán velar para que las disposiciones que se dicten en el ámbito de sus funciones cumplan con los objetivos de esta Ley.
Reglamentación.
El Organo Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación.
Derogación.
La presente Ley deroga la Ley 27 de 24 de julio de 1997.
Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir a los sesenta días de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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