Ley Nº 16 de 21 de marzo de 2013, QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 8 DE 1982, QUE CREA LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS Y DICTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 103 de la Ley 8 de 1982 queda así:

Artículo 103. Siempre que esta Ley requiera que una parte dé caución, la garantía consistirá en:

1. Dinero en efectivo que el interesado deberá consignar en el Banco Nacional de Panamá y obtener una certificación de depósito judicial. Las sumas de dinero depositadas para la adquisición de la certificación de depósito judicial devengarán intereses a la tasa comercial que prevalezca en la plaza, pagaderos a la devolución del valor consignado.

2. Cartas de garantías bancarias, cheques certificados o de gerencia girados contra bancos con licencia para operar en la República de Panamá.

3. Títulos de deuda pública del Estado otorgados por empresas autorizadas en la República de Panamá para tales transacciones. Cuando la garantía se constituya en títulos de deuda pública del Estado, el interesado deberá consignarlos en el Banco Nacional de Panamá y obtener una certificación de depósito judicial en la que conste la constitución de la garantía que presentará al tribunal. También podrán ser consignados los títulos de deuda pública que se encuentren depositados electrónicamente en una central de custodia autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores. En este caso, el título valor será depositado en la cuenta de custodia del Banco Nacional de Panamá y este expedirá la certificación de depósito judicial correspondiente.

4. Fianzas emitidas por compañías de seguro con licencia para operar en la República de Panamá.

5. Cualquiera otra garantía que las partes acuerden.

En caso de que el Banco Nacional de Panamá estuviera cerrado, se podrá depositar la caución en dinero en efectivo o en cheque certificado o en cheque de gerencia en el tribunal, el cual hará la consignación correspondiente en dicho banco tan pronto como este pueda recibirlo, y obtendrá la certificación de depósito judicial que agregará al expediente. El secretario dejará constancia de ello en un informe escrito.

Artículo 2 La presente Ley modifica el artículo 103 del Texto Único de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.
Artículo 3 Esta Ley...

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