Ley 23 de 2003 - Marco Regulatorio para la Administración de los Aeropuertos y Aeródromos de Panamá
| Publicado en | BOPA |
El Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración de los aeropuertos y aeródromos, las cuales deberán manejarse con criterios de eficiencia, transparencia y trato igualitario, para garantizar la prestación de servicios de calidad a los usuarios, priorizar la reinversión de los fondos en el desarrollo y mantenimiento de las instalaciones aeroportuarias de acuerdo con su Plan Maestro de Desarrollo, y facilitar el ejercicio de las atribuciones legales que sean de competencia de otras autoridades.
Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, con las limitaciones y excepciones señaladas en esta Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 159 de la Constitución Política, se autoriza al Organo Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constitución y los estatutos de estas sociedades, mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley.
Las sociedades que se constituyan de conformidad con esta Ley, deberán observar los compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño en cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, especialmente en lo que atañe al funcionamiento y administración de los aeropuertos y aeródromos, así como la observancia de políticas y procedimientos concordantes con las recomendaciones y normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobadas por la República de Panamá.
Las sociedades que se constituyan en virtud de la presente Ley, deberán aplicar las normas aprobadas por el Estado panameño en materia de operación de aeropuertos y aeródromos y, a falta de dichas normas, se sujetarán en especial a los Anexos del Convenio de Chicago distinguidos como el No. 9, sobre Facilitación; el No. 14, sobre Diseño y Construcción de Aeropuertos; el No. 16, sobre Normas Medioambientales; y el No. 17, sobre Seguridad de la Aviación Civil Internacional contra actos de interferencia ilícita.
Las acciones de estas sociedades anónimas serán emitidas en forma nominativa y el ciento por ciento (100%) de ellas será propiedad del Estado y permanecerá bajo la custodia del Ministerio de Economía y Finanzas. La representación de la Junta de Accionistas la tendrá el Organo Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio.
Las empresas que se creen en virtud de la presente Ley tendrán los siguientes activos:
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Los bienes que les sean traspasados de conformidad con el artículo 27 de la presente Ley.
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Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier otro título, y el derecho a su uso.
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Los aportes de capital que se efectúen de conformidad con la Ley de Sociedades Anónimas.
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Los frutos y rentas que reciban de los bienes que administren, de las inversiones que realicen o de servicios que suministren.
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Los derechos, tarifas, tasas y rentas que perciban en pago por el uso de instalaciones o por los servicios que presten a los clientes, usuarios y concesionarios de los respectivos aeropuertos y aeródromos.
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Las donaciones o herencias recibidas a beneficio de inventario.
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Los demás bienes o haberes que la sociedad adquiera posteriormente.
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros designados por el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, así:
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Cuatro directores, los cuales ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad.
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Un director escogido de una terna presentada por la Asociación de Líneas Aéreas de Panamá. .
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Un director escogido de una terna presentada por los concesionarios de aeropuertos.
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Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores aeroportuarios.
El Contralor General de la República, el director general de la Autoridad Aeronáutica Civil y el gerente general del aeropuerto correspondiente, o quienes ellos designen, asistirán a las reuniones con derecho a voz.
Los miembros de la Junta Directiva que ocupen el cargo de dignatario de la sociedad serán designados de la siguiente manera:
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Un director que ocupará el cargo de presidente de la sociedad.
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Un director que ocupará el cargo de vicepresidente de la sociedad.
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Un director que ocupará el cargo de secretario de la sociedad.
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Un director que ocupará el cargo de tesorero de la sociedad.
Los directores serán designados para un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial.
Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un gerente general, que será nombrado por el presidente de la República, para un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial.
Además, contarán con un auditor interno, nombrado por el presidente de la República por recomendación de la Junta Directiva, conforme a las políticas de personal de la respectiva sociedad anónima.
El presidente de la República podrá nombrar un subgerente general, quien ejercerá su cargo para un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial.
Para ser designado gerente general o subgerente general, se requiere cumplir con los requisitos para ser director, además poseer título universitario en Administración Pública, Administración de Negocios, Administración de Aeropuertos, Derecho, Ingeniería, Ciencias Económicas u otro grado universitario similar o equivalente a los mencionados, y un mínimo de cinco años de experiencia laboral en la carrera correspondiente.
Para ser auditor interno, se requiere cumplir con los requisitos para ser director, además poseer título universitario en Contabilidad y contar con un mínimo de cinco años de experiencia en su rama.
El gerente general, el subgerente general y el auditor interno deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante notario público, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo, y de diez días hábiles posteriores a su dimisión o remoción, cuya copia será remitida a la Contraloría General de la República. La inobservancia de esta norma al inicio de su gestión será sancionada con la destitución del cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el gerente general y el subgerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de faltas administrativas graves, por incumplimiento grave de algunas de las normas de la presente Ley o por las causales previstas en la legislación laboral, sin perjuicio de cualquiera sanción penal que proceda.
De mediar causa justificada, la suspensión o remoción del gerente general deberá ser adoptada por los accionistas o por la mayoría absoluta de los directores y conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte la Junta Directiva de las empresas administradoras de aeropuertos.
Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de director de las sociedades anónimas que se creen en virtud de esta Ley:
1) Ser de nacionalidad panameña.
2) Ser persona de reconocida probidad.
3) No tener parentesco con los demás directores o con el gerente general, el subgerente general o el auditor interno de la respectiva sociedad, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4) No haber sido condenado por cualquier delito doloso.
Los directores de la Junta Directiva podrán ser removidos por las siguientes causales:
1) Incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones.
2) Incapacidad física o mental que les imposibilite cumplir sus funciones de forma permanente.
3) Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
4) Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia o que se compruebe que no reunían alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento.
5) No mantener la condición de agremiados, asociados o trabajadores de quien los haya propuesto, según corresponda, en el caso de los directores a que se hace referencia en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 5.
6) Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá por la comisión de delito doloso contra la Administración Pública o de carácter patrimonial.
7) Inasistencia sin causa justificada a más de la mitad de las reuniones de la Junta Directiva efectuadas en un año fiscal.
8) Contravención a lo establecido en el artículo 16,
Están legitimados para solicitar la remoción de un director por cualquiera de las causales antes mencionadas el Organo Ejecutivo y/o la Junta Directiva, previa decisión adoptada por el voto de cuatro de sus miembros.
La Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha remoción.
Para tales efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 290 del Código Judicial. Esta decisión admite recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días siguientes a la notificación.
El gerente general, el subgerente general, y el auditor interno deberán dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo remunerado, sea público o privado, y con el ejercicio de profesiones liberales o el comercio, excepto la enseñanza universitaria, en horas no laborables.
Las funciones y atribuciones del gerente general y del subgerente general y de la Junta Directiva, así como los montos y límites de los gastos, erogaciones, obligaciones, convenios, celebración de actos, operaciones y contrataciones que podrán autorizar para el eficiente funcionamiento de las empresas administradoras de aeropuertos ya aeródromos, serán determinados en los respectivos pactos sociales y estatutos.
En cada aeropuerto internacional, se constituirá un Comité de Facilitación del
Aeropuerto, como asesor de la administración, que estará integrado por:
1) El Gerente General.
2) El funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil que ejerza las funciones de Jefe de Operaciones del respectivo aeropuerto, quien la representará.
3) Un representante de los concesionarios.
4) Un representante de los servicios de Aduanas.
5) Un representante de Migración.
6) Un representante de las líneas aéreas.
7) Un representante de la Policía Nacional.
8) Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá
9) Un representante de Salud Pública.
10) Un representante de Cuarentena Agropecuaria.
El Comité de Facilitación del Aeropuerto será presidido por el Gerente General del aeropuerto, el cual se ajustará a la reglamentación respectiva y se reunirá, por lo menos, una vez al mes.
Las funciones del Comité de Facilitación del Aeropuerto serán:
1) Aplicar el Programa Nacional de Facilitación.
2) Examinar los problemas que origina el despacho de aeronaves, pasajeros, equipajes, carga y correos.
3) Formular recomendaciones pertinentes para la puesta en práctica de propuestas y que permitan adoptar medidas que faciliten las operaciones del aeropuerto.
4) Informar al Comité Nacional de Facilitación las medidas adoptadas y las recomendaciones formuladas.
No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de aeropuertos y aeródromos a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno.
La frecuencia y formalidades de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva, así como la dieta que deberán percibir los directores, se establecerán en los respectivos pactos sociales y estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno no podrán celebrar contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, con las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, para la prestación de servicios o para el suministro de bienes en beneficio suyo, de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a este artículo será sancionada con la destitución del cargo.
Se exceptúan de esta disposición los directores designados de ternas, en lo que respecta al ejercicio de la actividad por la que fueran propuestos para integrar la Junta Directiva.
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos, las siguientes:
1) Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño.
2) Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento.
3) Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le presente el Gerente General.
4) Aprobar los planes quinquenales de negocios y sus respectivas formulaciones anuales.
5) Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6) Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
7) Conocer y aprobar los informes anuales de operación presentados por el Gerente General y los estados financieros y balances generales de la empresa, y someterlos a consideración del Consejo de Gabinete.
8) Autorizar contrataciones de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o cualesquier otro título, valor o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.
9) Establecer, cuando corresponda, las tarifas y tasas de los servicios aeronáuticos del aeropuerto que se brinden a las aeronaves en tierra, incluidos, pero no limitados a los servicios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, mostradores de chequeo de pasajeros y de equipaje (counters) y oficinas de líneas aéreas, previa aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil. Estas tarifas y tasas preferentemente deberán establecerse con base en los costos de los servicios prestados.
10) Establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de superficies en los respectivos aeropuertos y aeródromos.
11) Establecer la estructura administrativa de la empresa.
12) Autorizar la contratación de terceros para prestar cualquier tipo de servicios aeroportuarios.
13) Contratar los servicios de la auditoría externa.
14) Responder del ejercicio de funciones ante el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
15) Fomentar la libre competencia en la prestación de todos los servicios, impulsados la existencia de dos o más proveedores por cada rubro.
16) Autorizar la creación de zonas francas estatales que sean operadas por las sociedades administradoras y definir los bienes del patrimonio de los aeropuertos y aeródromos que podrán ser sometidos al régimen especial de zona franca regulado por la Ley 32 de 2011.
17) Expedir los reglamentos de organización y funcionamiento de las zonas francas que sean autorizadas dentro de áreas que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, considerando las actividades que se ejecutaran y requerimientos especiales que deban ajustarse dentro de las áreas asignadas.
18) Autorizar, en adición a las actividades previstas en la Ley 32 de 2011, a las empresas que se establezcan dentro de las zonas francas, que sean autorizadas dentro de las áreas que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, para que puedan introducir, almacenar, exhibir, empacar, enajenar, vender, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la Republica de Panamá.
19) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, la Ley de Sociedades Anónimas y el respectivo pacto social y sus estatutos.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, sin perjuicio de los poderes que se confieran al Gerente General.
Las tierras que constituyan patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, así como las edificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su expansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del Consejo de Gabinete.
Los bienes que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, incluyendo los que estén destinados a su operación y desarrollo y los que en el futuro se adquieran para su expansión, podrán ser sometidos al régimen especial de zona franca regulado por la Ley 32 de 2011, según autorización previa del Consejo de Gabinete.
Las empresas que establezcan dentro de la zonas francas que sean autorizadas dentro de áreas que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, en adición a las actividades previstas en la Ley 32 de 2011, podrán introducir, almacenar, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo a las leyes de la República de Panamá.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos aplicarán en su gestión normas y estándares de desempeño y medición de calidad de servicios internacionalmente reconocidos.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán contratar préstamos con el Estado, con sus entidades autónomas o semiautónomas, así como con agencias internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, observando lo dispuesto por sus respectivos pactos sociales y estatutos, debidamente fiscalizadas por la Contraloría General de la República y previo concepto favorable del Consejo de Gabinete.
Igualmente, podrán emitir bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o documentos de deuda de cualquiera denominación, si así fuese autorizado específicamente por el Consejo de Gabinete, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República, para su venta o colocación en el mercado nacional e internacional. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se pudiera comprometer el control de las sociedades anónimas que se creen en virtud de esta Ley.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, previa autorización de su Junta Directiva y del Consejo de Gabinete, podrán ceder, gravar y/o dar en garantía, en todo o en parte, sus bienes activos, incluyendo sus ingresos provenientes de la prestación de servicios aeronáuticos, servicios no aeronáuticos comerciales o cualesquiera otros servicios, así como aquellos ingresos provenientes de tasas, tarifas, fuentes y/o rentas, a favor de acreedores, fiduciarios y /o agentes de garantía, locales o internacionales. Se exceptúan aquellas tasas y tarifas que conforme a la ley deban ser recaudadas por la sociedad administradora de aeropuertos y aeródromos, en beneficio de entidades públicas.
Las tasas, tarifas y demás sumas cobradas por la prestación de los servicios aeronáuticos o no aeronáuticos comerciales u otros servicios y por la concesión o arrendamiento de uso y goce de sus bienes y/o derechos u otros ingresos similares, que no requieren de una ley, sino de la aprobación administrativa para su creación, determinación o modificación, constituyen precios o tarifas y, por tanto, no constituyen tributos.
La junta directiva de cada sociedad administradora de aeropuertos y aeródromos podrá respecto a los bienes y activos cedidos, gravados o dados en cualquiera modalidad de garantía de sus obligaciones y respecto a la ejecución de estas renunciar a todas o cualesquiera prerrogativas, garantías e inmunidades que las leyes procesales les conceden al Estado y sus entidades, y que les fueran aplicables.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos deberán administrar los fondos propios generados por su gestión y los provenientes de su financiamiento, únicamente para desarrollar los programas anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento, previamente aprobados por la Junta Directiva, e incluidos en el presupuesto anual de la empresa, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República, sujeto a lo dispuesto en esta Ley y a sus obligaciones.
La administración de los fondos generados por su gestión y los provenientes de financiamientos se llevará a cabo de manera separada e independiente, y podrán depositarse en fideicomisos, bancos oficiales o privados, locales o extranjeros.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán, además, crear fondos especiales para la reinversión de recursos destinados a garantizar la óptima operación, gestión, desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones aeroportuarias, de acuerdo con su plan maestro, y constituir sociedades subsidiarias que sean 100% propiedad de la sociedad administradora de aeropuertos y aeródromos que las crea para llevar a cabo actividades comerciales propias de los servicios y negocios complementarios a la actividad aeroportuaria. Las acciones de las subsidiarias que se creen no podrán darse en garantía de financiamiento u obligaciones.
Las sociedades subsidiarias se constituirán como sociedades anónimas y se regirán, incluyendo en cuanto a sus facultades, por la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio. La expedición de su pacto social estará sujeta a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 de la presente Ley, y para la adquisición de bienes y servicios estarán sujetas a la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas.
La adquisición de materiales y la contratación de obras o servicios, se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y con el reglamento que al efecto expida el Consejo de Gabinete, que se guiará en su formulación por los principios de eficiencia, transparencia y trato igualitario. La Ley sobre Contratación Pública tendrá carácter supletorio en su aplicación.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos tendrán su propia auditoría interna respecto de las operaciones, transacciones y obligaciones, en su favor o en su contra y deberán contratar los servicios de firmas de contadores públicos autorizados para su servicio de auditoría externa. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización de conformidad con la ley.
La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá la responsabilidad de los servicios de la navegación aérea y su seguridad aeropuertaria, en los aeropuertos y aeródromos del país; además le corresponderá la certificación de éstos, ejercer la jefatura operativa de conformidad con la ley y los reglamentos aplicables y administrar los aeropuertos y aeródromos no corporatizados.
En los aeropuertos nacionales e internacionales, la autoridad superior, en lo que concierne a seguridad y operaciones, será ejercida por un funcionario designado por la Autoridad Aeronáutica Civil. Dicho funcionario, en caso de emergencia y en concordancia con el plan de emergencia del aeropuerto, coordinará las actividades de los funcionarios de Migración, Aduanas, Sanidad, Policía y Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
La Autoridad Aeronáutica Civil, el Estado o sus dependencias que en la actualidad ocupen propiedades destinadas a la prestación de servicios relativos a la operación y funcionamiento de aeropuertos o aeródromos, transferirán a las sociedades administradoras que se constituyan en virtud de esta Ley, a título gratuito y dentro del término fijado en el artículo 35, todos los activos y pasivos que posean en aeropuertos y aeródromos, incluyendo los bienes que estén destinados a su operación y desarrollo, debidamente inventariados y valorizados por peritos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, con excepción de los equipos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, de seguridad y otros que correspondan a las funciones propias de la Autoridad Aeronáutica Civil, de conformidad con su respectiva Ley Orgánica. En la misma forma, se traspasarán las partidas presupuestarias correspondientes.
Las sociedades administradoras de los aeropuertos y aeródromos garantizarán el espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los aeropuertos o aeródromos puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
A partir de la transferencia de los activos a las sociedades anónimas que administren aeropuertos o aeródromos, de conformidad con esta Ley, los trabajadores de la Dirección Aeronáutica Civil que laboren en ellos en actividades aeroportuarias, tendrán las siguientes opciones:
-
Permanencia inmediata en sus puestos de trabajo en la nueva empresa, reconociéndoles los años de servicio acumulados en la Dirección Aeronáutica Civil como válidos para el cómputo de la prima de antigüedad, de acuerdo con el Código de Trabajo, con la garantía de las mismas condiciones salariales que tenían a la fecha.
Durante un periodo de treinta meses, contado a partir de la fecha de incorporación a la nueva empresa, para los trabajadores que elijan por esta opción, regirá con carácter temporal un régimen especial de terminación de relaciones laborales, consistente en que, de producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones laborales que señala el Código de Trabajo y una compensación conforme a la siguiente escala:
-
Por un periodo de hasta diez años de servicio, el salario de seis punto ocho semanas por cada año de trabajo.
-
Por un periodo de más de diez años hasta veinte años de servicio, el salario de dos semanas por cada año de trabajo.
-
Por un periodo de más de veinte años, el salario de tres y media semanas por cada año de trabajo.
Los trabajadores que escojan por esta opción, a partir de la transferencia de activos a las respectivas sociedades anónimas, iniciarán una relación laboral de acuerdo con el Código del Trabajo.
-
-
Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo una compensación por años de servicio, de acuerdo con su salario vigente, conforme a la escala siguiente:
AÑOS SEMANAS DE COMPENSACION AÑOS SEMANAS DE COMPENSACION AÑOS SEMANAS DE COMPENSACION AÑOS SEMANAS DE COMPENSACION 1 7.00 12 55.00 23 110.00 34 120.00 2 9.00 13 60.00 24 115.00 35 120.00 3 13.00 14 65.00 25 120.00 36 120.00 4 15.00 15 70.00 26 120.00 37 120.00 5 20.00 16 75.00 27 120.00 38 120.00 6 25.00 17 80.00 28 120.00 39 120.00 7 30.00 18 83.00 29 120.00 40 120.00 8 35.00 19 87.00 30 120.00 41 120.00 9 40.00 20 90.00 31 120.00 42 130.00 10 45.00 21 95.00 32 120.00 11 50.00 22 100.00 33 120.00 Adicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la siguiente forma:
Años Semanas de Compensación 15-20 10 Más de 20 25
Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha de trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y operadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y obligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y condiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha de vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán prorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
Para otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente a la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el término de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a partir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha relación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en reglamento vigente.
Para los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con sus obligaciones contractuales.
Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico (SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económico-financiero y podrá ser revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno.
Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan en el futuro por el Organo Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Organo Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.
Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen, se fija el término de ciento veinte días calendario para que el Organo Ejecutivo expida el pacto social de constitución y los estatutos de la sociedad que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley.
Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, a partir de su constitución y en un término no mayor de seis meses, deberán elaborar un Plan Maestro de Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o aeródromo, y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos planes maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la Organización de Aviación Civil Internacional sobre planificación de aeropuertos, y presentados para su aprobación a la Autoridad Aeronáutica Civil.
Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad administradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta Oficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el documento en el Registro Público.
La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Texto Unico de la Ley 23 de 29 de enero de 2003, ordenado por el artículo 15 de la Ley 125 de 31 de diciembre de 2013.
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