Ley 24 de 1995 - Legislación de Vida Silvestre en la República de Panamá

Publicado enBOPA
TÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 1 a 14
CAPÍTULO IDe Los Objetivos de la Presente LeyArtículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley establece que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos así como especies, raras y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas.

ARTÍCULO 2

Son objetivos de la presente Ley:

  1. Regular la conservación de la vida silvestre, sus diferentes componentes, elementos, categorías y manifestaciones.

  2. Fortalecer la estructura administrativa de la autoridad competente en materia de vida silvestre, ampliando su ámbito de competencia.

  3. Crear los mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de estos objetivos.

  4. Fomentar la participación local en la administración y manejo de la vida silvestre, proporcionando las facilidades y recursos para ello.

  5. Impulsar y regular la investigación sobre la vida silvestre.

  6. Promover y regular todas las formas de conservación in situ y ex situ del recurso.

  7. Regular la recolección, extracción, comercialización, explotación tráfico y, en general, todo tipo de aprovechamiento de la vida silvestre sus productos y subproductos.

  8. Regular la caza y la pesca en todo el territorio nacional.

  9. Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en los tratados internacionales relativos a la conservación de la vida silvestre, desarrollando sus preceptos para su correcta aplicación.

  10. Establecer sanciones para las acciones que infrinjan las disposiciones relativas a la vida silvestre.

  11. Determinan la responsabilidad civil y administrativa por el daño causa a la vida silvestre.

  12. Establecer el procedimiento judicial y administrativo, y designar los tribunales competentes en esta materia.

  13. Desarrollar y promover actividades de educación ambiental y su extensión en lo referente a la conservación de la vida silvestre

CAPÍTULO IIDe Las DefinicionesArtículo 3
ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

  1. JURIDICAS.

    1. Acción pública ambiental Es el derecho que legítima toda persona para accionar procesalmente, aunque no exista una lesión individual o directa, a pedir la suspensión, prevención o reparación de un acto, de una persona pública o privada, que cause o pueda causar un daño o poner en peligro el ambiente, como bien jurídico tutelado.

    2. Año fiscal Es el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

    3. Dominio público Es el régimen jurídico al que se encuentra sometida la vida silvestre que otorga su dominio exclusivo al Estado. Su uso y aprovechamiento se realiza de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en el objetivo de esta Ley, que es la conservación de la vida silvestre.

    4. Interés difuso Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, corresponde a cada uno de sus miembros y no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas.

    5. Interés social Es aquel que por su importancia tiende al bienestar de la colectividad, declarado así por mandato de la ley.

    6. Patrimonio de la nación Es el conjunto de bienes pertenecientes al Estado, excluidos del régimen de derecho privado, destinados al beneficio, directo o indirecto, de la colectividad y preservado para las presentes y futuras generaciones.

    7. Terrenos nacionales Son aquellos que no forman parte de las áreas jurídicamente protegidas, ni de la propiedad privada ni de las comarcas indígenas.

    8. Trabajo comunitario Es la realización de servicios en favor de la vida silvestre, y es una de las sanciones previstas, en los casos de infracción de las disposiciones de esta Ley.

  2. Técnicas:

    1. Area silvestre protegida Ambiente natural o seminatural terrestre, que cuenta con una legislación especial protegida y manejada por el Estado para lograr objetivos de conservación, en los que privará el beneficio común de los panameños.

    2. Area marina y/o acuática Ambiente natural o seminatural donde se desarrollada flora y la fauna marina.

    3. Acuario. Lugar donde se exponen especies de la vida acuática, salada y dulce, para fines educativos, recreativos, científicos o comerciales.

    4. Biodiversidad o diversidad biológica Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

    5. Caza Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres vivos o muertos, así como la recolección de productos derivados.

    6. Caza científica Es la caza realizada con fines de enseñanza e Investigación científica.

    7. Caza deportiva Es la caza realizada en forma lícita, con fines recreativos y sin interés de lucro.

    8. Caza comercial Es la que se realiza para obtener beneficios de lucro con el producto obtenido.

    9. Caza de control Es la que se realiza para regular las poblaciones de animales silvestres que ocasionan daño en forma eventual o permanente. Este tipo de caza únicamente podrá ser ejecutada y/o autorizada por la autoridad competente.

    10. Caza de subsistencia Es la que se efectúa para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestación económica.

    11. Comercialización Actividad a través de la cual se tráfica con recursos de la vida silvestre, mediando no sólo trueque, sino el intercambio económico en beneficio del que tráfica.

    12. Conservación Es el conjunto de medidas tendientes a proteger y mejorar las condiciones de los recursos naturales renovables, promoviendo el uso racional de estos recursos. Conllevan aspectos de preservación, protección y manejo.

    13. Conservación ex situ Es toda actividad para la conservación de las especies silvestres fuera de su hábitat natural, como los zoocriaderos, acuarios, viveros, zoológicos, centros de germoplasma y jardines botánicos.

    14. Conservación in situ Es toda actividad para la conservación de las especies silvestres dentro de su hábitat de origen como la creación de áreas protegidas.

    15. Coto de caza Es el área sujeta a manejo y destinada al ejercicio de la caza, establecida según procedimientos administrativos y mediante la autorización correspondiente.

    16. Especie Es el conjunto de seres vivos que poseen en común ciertos caracteres que los distinguen de otros grupos parecidos y que se reproducen entre si, real o potencialmente.

    17. Espécimen Es el individuo representativo de la población de una especie en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

    18. Especie endémica Es aquella cuyo rango de distribución se restringe a una localidad específica.

    19. Especie exótica Especie de vida silvestre que ha sido introducida al país y que no forma parte de nuestro ecosistema natural.

    20. Especie nativa Es aquella cuyo rango de distribución nacional comprende la totalidad o parte del territorio natural.

    21. Especie en peligro de extinción Es aquella cuya población ha sido declarada como tal, por haber quedado reducida numéricamente a un nivel crítico, o cuyo hábitat ha experimenta do una modificación considerable.

    22. Extracción Es la acción de sacar de su sitio natural o extraer de raíz especímenes de la vida silvestre, sus productos o subproductos, partes o derivados.

    23. Fauna silvestre Es el conjunto de especies animales residentes o migratorios que subsisten sujetos a procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza, incluyendo las que se encuentran bajo el control del hombre.

    24. Flora silvestre Es el conjunto de especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan de libremente en la naturaleza, incluyendo los especímenes estas especies que se encuentran bajo el control humano. Se exceptúa de ese conjunto el término árbol maderable, de acuerdo con la definición dada por la ley que regula esta materia.

    25. Hábitat Es el lugar o sitio donde se puede encontrar una especie.

    26. Herbario Especie de museo que contiene una colección de muestras de plantas secas procesadas y con la información pertinente a su biología, distribución, floración, etc., procedente de un área, región, país o continente, según sea el caso.

    27. Introducción Acción de incorporar determinadas especie en un área que no forma parte de su distribución natural.

    28. Jardín botánico Establecimiento o lugar en el cual coleccionan y se exponen, con fines científicos, recreativos y educativos, muestras de especies de flora nacional y exótica.

    29. Manejo Método a través del cual se manipula la vida silvestre y su hábitat para fines favorables al bienestar del ser humano. Su finalidad es alcanzar el equilibrio que garantice un aprovechamiento sustentable.

    30. Pesca Es la acción de acosar, apresar y/o matar animal acuáticos silvestres.

    31. Producto Es el resultado final del procesamiento de uno o más especímenes.

    32. Recolección Acción de recoger, cortar, capturar o separar de su medio especies o especímenes silvestres, sus productos o subproductos, partes o derivados.

    33. Refugio de vida silvestre Area que provee la protección de hábitats, ecosistemas y nichos específicos para la existencia o bienestar sustentable de las especies de la flora o fauna, migratoria o residente, de importancia nacional o global. El tamaño del área y el manejo especial en circunstancias estacionales dependerá de los requerimientos de hábitats y características de las especies que serán protegidas.

    34. Repoblación Acción de incorporar determinada especie en un área que forma parte de su distribución natural, donde su población esté amenazada o haya desaparecido.

    35. Subproducto Es el resultado de las etapas intermedias del procesamiento de uno o más especímenes, antes de obtener el producto final.

    36. Tráfico Es toda movilización nacional e internacional de los recursos de vida silvestre, como la exportación, importación, reexportación, reimportación y tránsito.

    37. Vida Silvestre Es el conjunto de especies y especímenes de la flora y la fauna que viven o se encuentran en el medio natural, ya sean criados en cautividad o reproducidos artificialmente, así como sus productos, subproductos, partes y derivados.

    38. Vivero Es el área destinada a la reproducción de plantas.

    39. Zoo criadero Lugar destinado a la reproducción y/o cría de animales silvestres, en cuyo proceso se involucra el control humano.

    40. Zoológico Establecimiento o lugar en el cual se mantienen y se exponen colecciones y muestras de especies de la fauna (vertebrada e invertebrada), nacional o exótica, con fines científicos, recreativos y educativos.

    41. Calendario cinegético Cuadro elaborado por la autoridad respectiva que contiene las especies de fauna silvestre autorizadas para cazar, las cantidades y las fechas en las cuales la caza es permitida.

    42. Cinegética Arte de cazar cualquier ejemplar o ejemplares de la fauna silvestre, para alimento o por deporte, sin fines de lucro.

    43. Partida de caza Grupo de cazadores que realizan la actividad de caza deportiva, en las zonas permitidas para esta actividad. Las partidas de caza estarán compuestas por el número mínimo de cazadores que el calendario cinegético contemple para cada especie en particular.

    44. Permiso de caza Autorización que otorga el Ministerio de Ambiente para cazar legalmente durante la temporada de caza.

    45. Pesca científica La realizada con fines de enseñanza e investigación científica, para lo cual se deberá contar, en todo caso, con los permisos de colecta que sean necesarios a estos efectos.

    46. Porteador Persona que, por oficio eventual o permanente, sirve de ayudante al cazador o a la partida de caza.

    47. Veda. Epoca del año en que la ley prohíbe la caza y la pesca.

CAPÍTULO IIIDe la Autoridad CompetenteArtículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

La autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya establecidas por ley, las siguientes competencias y responsabilidades:

  1. Determinar las políticas técnicas y administrativas en materia de vida silvestre. de acuerdo con la Ley.

  2. Elaborar y presentar un plan integral de manejo, protección, conservación, investigación educación y desarrollo de la vida silvestre nacional, con el fin de que se le asignen las partidas presupuestarias para su preparación y ejecución.

  3. Establecer y administrar áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre y terrenos públicos experimentales de caza, así como autorizar el funcionamiento de los cotos de caza y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para éstas.

  4. Extender los permisos para el ejercicio de la caza y la pesca, así como para la recolección y extracción de la vida silvestre nacional, previa realización de los estudios técnicos respectivos, y establecer sus costos.

    En cuanto a estas actividades en el ambiente marino, el Ministerio de Comercio e industrias, a través de la Dirección de Recursos Marinos, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, o la entidad encargada de regir estos recursos, deberán coordinar con el INRENARE los lineamientos para la conservación, investigación, comercio y manejo de la vida silvestre marina.

  5. Otorgar los permisos para la exportación, importación, reexportación, reimportación o tránsito, relacionados con las especies de la vida silvestre, en concordancia con las leyes nacionales y convenios internacionales, previa realización de los estudios técnicos respectivos.

  6. Fomentar, ejecutar e incentivar las investigaciones sobre la vida silvestre, y publicar los resultados de los trabajos de investigación que son relevantes e importantes para la comunidad científica y la vida silvestre.

  7. Determinar, de acuerdo con criterios técnicos, los períodos de veda de las especies de la vida silvestre y las cantidades de especímenes por especie, sujetos al aprovechamiento fuera de los períodos de veda, cuan do sea posible.

  8. Elaborar y revisar periódicamente la lista de especies en amenaza, peligro o vía de extinción.

  9. Establecer convenios o acuerdos para el desarrollo de programas y actividades que promueven el mejoramiento, desarrollo y protección de la vida silvestre, con entidades públicas y privadas.

  10. Promover, en colaboración con otras instituciones públicas y asociaciones nacionales e internacionales, la divulgación de esta Ley, en forma comprensible a todos los sectores de la sociedad.

  11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5

El Organo Ejecutivo, a través del INRENARE, reglamentara la presente Ley en un período no Mayor de un (1) año, a partir de su promulgación.

CAPÍTULO IVEl Organismo ConsultivoArtículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

Créase en el INRENARE la comisión Nacional para la Vida Silvestre que estará integrada por:

  1. El Director de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, quien la presidirá.

  2. Un representante de la Universidad de Panamá.

  3. Un representante de las Asociaciones Conservacionistas.

  4. Un representante del Colegio Nacional de Biólogos.

  5. Un representante del Colegio Nacional de Abogados.

  6. Un representante del Colegio de Ingenieros Forestales.

  7. Un representante de los Gobiernos Indígenas del País.

  8. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

  9. Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios.

  10. Un representante de las Asociaciones de cazadores Legalmente Reconocidas por el gobierno.

  11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Los miembros de la Comisión deberán ser personas idóneas y con experiencia profesional en su especialidad.

ARTÍCULO 7

La Comisión Nacional para la Vida Silvestre tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. Servir de órgano de consulta y asesoría de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como para otras entidades o personas naturales o jurídicas en materia de vida silvestre.

  2. Recomendar la revisión de los períodos de veda.

  3. Promover la elaboración y revisión por parte del INRENARE, del listado de especies amenazadas o en peligro de extinción, cada dos (2) años.

  4. Proponer los lineamientos generales para los contratos de investigación de la vida silvestre.

  5. Recomendar el costo de los permisos de caza, recolección, pesca, captura, exportación, importación, reexportación y reimportación científica y para poseer mascotas de la vida silvestre.

  6. Proponer los lineamientos para el establecimiento de costos privados de caza.

  7. Recomendar los requisitos para obtener los permisos de caza, pesca y re colección de la vida silvestre.

  8. Sugerir la creación de subcomisiones técnicas científicas especializadas sobre la vida silvestre, con personas idóneas nombradas ad hoc.

  9. Someter a la consideración del INRENARE conceptos científicos y técnicos sobre la gravedad de los delitos ambientales contra la vida silvestre.

  10. Conocer las reglamentaciones sobre esta Ley.

  11. Establecer su reglamento interno.

ARTÍCULO 8

La Comisión Nacional para la Vida Silvestre iniciará sus labores a más tardar tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, y se reunirá por lo menos una (1) vez al mes.

ARTÍCULO 9

El Estado, a través del Fondo Nacional de Vida Silvestre, suplirá los fondos para las dietas y el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.

CAPÍTULO VDel FinanciamientoArtículos 10 a 14
ARTÍCULO 10

Se crea el Fondo de Areas Protegidas y Vida Silvestre para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el cual estará compuesto por:

  1. Dineros recaudados en concepto de permisos para el ejercicio de la caza, la pesca, la recolección y la extracción de la vida silvestre nacional.

  2. Legados, herencias o donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de Ambiente con este propósito.

  3. Ingresos provenientes de sanciones, decomisos o indemnizaciones por infracción a las normas jurídicas referentes a áreas protegidas, biodiversidad, vida silvestre, bioseguridad o acceso a recursos genéticos o biológicos.

  4. Fondos obtenidos en concepto de permisos, derechos de inspección, tasas de servicios técnicos, guía de transporte y venta de bienes provenientes o derivados de la vida silvestre.

  5. Fondos recaudados por las concesiones y manejo compartido o por permisos otorgados para actividades permitidas en las áreas protegidas.

  6. Cualquier otro fondo obtenido en concepto de permisos u otros, que en forma lícita se logren para el beneficio del cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas.

  7. Dineros recaudados en concepto de permisos científicos.

  8. Recursos provenientes de los Contratos de Beneficios como resultado del uso y aprovechamiento del recurso genético y/o biológico, o de sus productos y procesos derivados; de la comercialización de los resultados de investigación (comercial e industrial y no comercial) y de bioprospección, como consecuencia del otorgamiento del permiso o de una autorización de acceso; pagos iniciales, por etapas, regalías, licencias de uso y otras fuentes de ingresos derivados del uso de los recursos o material genético y/o biológico.

  9. Ingresos recaudados en concepto de derechos de visita a las áreas protegidas.

  10. Indemnizaciones ecológicas que se paguen por proyectos realizados dentro de las áreas protegidas o en sus zonas de amortiguamiento.

  11. Fondos obtenidos por concepto de tasas por servicios, actividades de autogestión o por cualquier otro título que en forma lícita se logre recaudar para el cumplimiento de las finalidades de las áreas protegidas.

ARTÍCULO 11

Los recursos del Fondo Nacional de la Vida Silvestre serán destinados a los gastos de inversión de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como para incentivar los proyectos de manejo, protección, conservación, desarrollo y educación de la vida silvestre. Estos recursos estarán bajo la administración de ésta Dirección y la supervisión de la Contraloría General de la Nación.

ARTÍCULO 12

Estos fondos deberán ser depositados en una cuenta en el Banco Nacional de Panamá, y serán utilizados de acuerdo con los principios universalmente reconocidos y aceptados por las ciencias contables, entendiéndose como superávit los fondos sobrantes que deberán ser incorporados en el próximo año fiscal.

ARTÍCULO 13

Los recursos pertenecientes al Fondo Nacional de la Vida Silvestre que fuesen recibido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, serán transferido trimestralmente al Fondo.

ARTÍCULO 14

El Estado brindará incentivos a las personas naturales o jurídicas que contribuyan a la conservación y desarrollo de la vida silvestre. Asimismo fomentará y ofrecerá, apoyo través del INRENARE, apoyo y asistencia técnica fiscalizará el manejo sustentable de tales proyectos.

El INRENARE, a través del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), promoverá la creación de becas para estudio de las disciplinas relacionadas con la vida silvestre.

TÍTULO IIDel Dominio y Uso de La Vida SilvestreArtículos 15 a 59.g
CAPÍTULO IDe La Protección De La Vida SilvestreArtículos 15 a 18
ARTÍCULO 15

Queda prohibida la utilización y transporte de la vida silvestre, sus productos o sub-productos, partes y derivados, sin la autorización previa de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE.

ARTÍCULO 16

Las personas que deseen dedicarse al negocio de cría, compraventa exportación de especies de la flora y la fauna silvestre, deberán inscribirse en el registro que, para tal efecto, lleva el INRENARE con el objeto de obtener los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 17

Para la utilización de los bosques naturales y artificiales se deberá establece en los respectivos planes de manejo, medidas que garanticen la preservación de la vida silvestre.

ARTÍCULO 18

Los inspectores forestales y de vida silvestre guardabosques, guardaparques y afines, quedarán investidos de las siguientes funciones y responsabilidades además de las que tengan al momento de promulgarse la presente Ley:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo que establece esta Ley en lo referente a sus funciones.

  2. Poner a órdenes de las autoridades competentes a los infractores de esta Ley y sus reglamentos.

  3. Entrar, transitar y practicar inspecciones en los lugares que estimen conveniente para el cumplimiento de la Ley. En los casos en que sea necesario, deberán solicitar la autorización de la autoridad respectiva.

  4. Retener ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos, partes o derivados de la vida silvestre, obtenidos mediante actividades contrarias a esta Ley, así como los implementos utilizados para ello.

CAPÍTULO IIDe La Investigación De La Vida SilvestreArtículos 19 a 22
ARTÍCULO 19

Cuando la parte investigadora esté constituida por personas naturales o jurídicas extranjeras, en el contrato se tendrá que estipular la participación de investigadores panameños, según la proporción y requerimientos que establezca la autoridad competente.

ARTÍCULO 20

En ningún caso se permitirá la salida del país de especies o especímenes de la vida silvestre, sin autorización del INRENARE.

ARTÍCULO 21

El INRENARE establecerá el monto que deberá pagar el solicitante para el otorgamiento del permiso o contrato, el cual se revisará periódicamente.

ARTÍCULO 22

En caso de incumplimiento de los términos establecidos en el permiso, o de las cláusulas del contrato, o cuando se considere inconveniente para el interés nacional, el INRENARE podrá cancelarlos o rescindirlos, a través de resolución motivada.

CAPÍTULO IIIDe La Educación, Capacitación y Su Extensión Sobre La Vida SilvestreArtículos 23 a 32
ARTÍCULO 23

El investigador nacional o extranjero proporcionará una copia de los resultados de sus investigaciones a la autoridad competente, cuando haya concluido la investigación, o en el momento en que la autoridad competente así lo requiera.

ARTÍCULO 24

Se reconoce que la educación es un medio a través del cual el individuo es capaz de comprender su relación con el entorno ambiental y, por ende, lograr el cambio de actitud con respecto a la conservación y uso sustentable de la vida silvestre.

ARTÍCULO 25

Corresponderá al Ministerio de Educación fomentar la educación respecto a la protección, conservación y uso sustentable de la vida silvestre, en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

ARTÍCULO 26

El Ministerio de Educación promoverá, aplicará, coordinará y supervisará la ejecución de acciones educativas sobre la vida silvestre, mediante campañas tendientes a preparar a la ciudadanía en la adecuada armonía con la naturaleza y con el fin de modificar hábitos consumistas que afectan negativamente el ambiente, en los diversos niveles y especialidades de los centros educativos inherentes a su responsabilidad.

ARTÍCULO 27

Las instituciones responsables de la educación en los diferentes niveles y especialidades, incorporarán contenidos sobre la temática de vida silvestre en sus planes y programas de estudios.

ARTÍCULO 28

Los centros de educación superior promoverán la formación de técnicos y especialistas ambientales en vida silvestre, con énfasis en la investigación y uso sustentable de estos recursos.

ARTÍCULO 29

El INRENARE, a través del departamento de Educación Ambiental y del Centro de Capacitación para el Manejo de Recursos Renovables (CEMARE), conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Política Económica, a través del centro de perfeccionamiento de los Recursos Humanos del Sector Público (CEPRHUSEP), y la oficina de Educación Ambiental del Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, tienen la responsabilidad de sensibilizar, orientar y capacitar a la población, especialmente a los usuarios, en la conservación y uso racional de la vida silvestre, sus productos y subproductos.

ARTÍCULO 30

Corresponderá al INRENARE coordinar con otras entidades públicas y privadas, incluyendo los medios de comunicación, la divulgación y capacitación sobre el manejo y uso sustentable de la vida silvestre, así como la investigación y extensión de las tecnologías apropiadas sobre su uso racional.

ARTÍCULO 31

El INRENARE establecerá una red de información sobre vida silvestre, a nivel nacional e internacional, a través de su Centro de Información.

ARTÍCULO 32

El INRENARE apoyará el desarrollo de proyectos de extensión en manejo y uso sustentable de especies de la vida silvestre en comunidades rurales, promoviendo una mejor calidad de vida mediante programas de desarrollo integral, en coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

CAPÍTULO IVDe La Conservación de la Vida SilvestreArtículos 33 a 43
ARTÍCULO 33

Para garantizar la conservación de la vida silvestre se fomentará el uso sustentable, sus productos y subproductos, partes y derivados, a través de los mecanismos de conservación ex situ e in Situ.

ARTÍCULO 34

Para el establecimiento de los mecanismos de conservación ex situ e in situ, se requerirá de la autorización del INRENARE a través de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante la expedición de los permisos correspondientes, según los procedimientos administrativos establecidos.

ARTÍCULO 35

El INRENARE creará un registro para cada uno de los mecanismos de conservación ex situ e in situ.

ARTÍCULO 36

El INRENARE deberá coordinar y mantener actualizado el inventario de la vida silvestre panameña.

ARTÍCULO 37

Para la importación de especies o especímenes exóticos deberán realizarse los siguientes estudios técnicos, con el objeto de prevenir el daño de los ecosistemas nativos, y serán presentados ante el INRENARE con el fin de ser evaluados para obtener el permiso correspondiente.

  1. Objetivos de la introducción.

  2. Demanda real del recurso en el país de destino.

  3. Estudio de factibilidad.

  4. Condición de la especie a nivel mundial.

  5. Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.

  6. Comportamiento.

  7. Potencial reproductivo.

  8. Patrones de movimiento y actividad.

  9. Enfermedades, plagas y parásitos.

  10. Potencial de la especie como depredador.

  11. Potencial de la especie como plaga.

  12. Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio, con las especies nativas.

  13. Potencial de hibridación con especies nativas.

  14. Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.

  15. Métodos de control de la población para la especie.

  16. Criterio para seleccionar y capturar animales vigorosos.

  17. Población mínima viable y proporción de sexos de la especie introducir.

  18. Sistema de transporte apropiado.

  19. Experiencias de introducción de la especie en otros países. Se solicitará alguna otra información cuando las necesidades lo requieran.

ARTÍCULO 38

Se prohíbe, en todo el territorio nacional, la captura, recolección, transporte y comercio de las especies silvestres, productos y subproductos, partes y derivados, con excepción de lo que disponga técnicamente el INRENARE con base en los estudios previamente realizados.

ARTÍCULO 39

Los permisos para el ejercicio de la recolección de recursos de la vida silvestre serán otorgados por el INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, que los reglamentará. Los permisos que se podrán otorgar son: científicos, personales, comerciales, de reproducción, de caza y pesca, así como cualquier otro que sea necesario de acuerdo con las necesidades futuras, según los procedimientos administrativos correspondientes. Las personas que se dedican a la pesca o a la caza de animales para la subsistencia personal o de su familia, quedarán eximidos del permiso; sin embargo, el INRENARE se reserva el derecho de reglamentar los especímenes que pueden ser objeto de estas actividades.

ARTÍCULO 40

Queda prohibido recoger productos o subproductos, partes o derivados de la vida silvestre. sin los permisos correspondientes, así como destruir, dañar o alterar huevos, nidos, cuevas, sitios de alimentación, abrevaderos, guaridas o cualquier otra acción que atente contra la conservación de la vida silvestre.

ARTÍCULO 41

Toda persona o institución pública o privada que desee realizar alguna actividad o proyecto, que por su naturaleza tenga un impacto sobre los recursos de la vida silvestre, deberán presentar a la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental del INRENARE, para su aprobación, un estudio de impacto ambiental de tal actividad o proyecto, previo a la ejecución. El estudio deberá ser presentado y elaborado de acuerdo con las regulaciones que al respecto tengan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 42

Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar recolecciones de la vida silvestre, deberán regirse por las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos y las disposiciones administrativas del INRENARE; además, depositar una muestra o un espécimen en el herbario o en el museo de la Universidad de Panamá.

ARTÍCULO 43

Los animales, las piezas, las partes, los productos o subproductos de los ejemplares cazados o capturados en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la sanción penal que corresponda, serán decomisados por el Ministerio de Ambiente. Las armas permitidas y los instrumentos prohibidos que se encuentren en posesión de los cazadores al momento de estas contravenciones, serán retenidos y puestos a órdenes de la autoridad competente.

CAPÍTULO VDe la Vida Silvestre En Areas ProtegidasArtículos 44 y 45
ARTÍCULO 44

La actividad humana respecto de la vida silvestre y su manejo en áreas protegidas, se regirá por las disposiciones vigentes y las que se establezcan.

ARTÍCULO 45

Los establecimientos, públicos o privados, que se dediquen a la reproducción de especies silvestres, deberán inscribirse en el INRENARE, procederán de acuerdo con las regulaciones establecidas y deberán contar con la asistencia de un profesional idóneo que responderá por los aspectos técnicos de la, operación.

CAPÍTULO VIDe La Vida Silvestre En Terrenos ParticularesArtículo 46
ARTÍCULO 46

La actividad humana respecto de la vida silvestre y su manejo en los terrenos particulares, está sujeta a las disposiciones y controles establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

La caza en los terrenos particulares, se deberá regir por lo establecido para estos efectos en el Capítulo VII del Título 11 de esta Ley.

CAPÍTULO VIIDel Ejercicio de La Caza y de la PescaArtículos 47 a 59.g
ARTÍCULO 47

Los cotos de caza con base en un estudio técnico coordinado y autorizado por el INRENARE, el cual comprenderá, por lo menos, los siguientes aspectos:

  1. Evaluación de las especies de la fauna silvestre con potencial cinegético existe en el área y cuantificación de sus poblaciones por los sistemas de muestreo correspondientes, mediante consultoría especializada.

  2. Incidencia de la actividad de caza en el mantenimiento y la renovabilidad del recurso de la fauna silvestre sobre los, demás recursos naturales.

ARTÍCULO 47-A

El propietario de una finca privada que haya sido declarada como coto de caza, será responsable del manejo, regulación y control del inventario de las especies en su propiedad, y estará obligado a presentar un informe anual que incluya toda la información que exija el Ministerio de Ambiente mediante reglamento.

Con el objeto de certificar la información suministrada, el Ministerio de Ambiente podrá inspeccionar, en cualquier momento, los cotos de caza ubicados en una finca privada.

ARTÍCULO 48

Salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente, se prohíbe la caza en:

  1. Areas protegidas.

  2. Zonas pobladas.

  3. Lugares que se encuentren a menos de 1000 metros a la redonda de zonas pobladas y servidumbres de paso.

  4. Lugares que se encuentren a menos de 2000 metros a la redonda de áreas protegidas.

ARTÍCULO 48-A

Se prohíbe la caza en fincas privadas, sin la autorización por escrito del propietario del inmueble. Los propietarios de fincas privadas que deseen declarar su propiedad como un coto de caza en donde prosperen especies nativas, a través de sitios de reproducción o repoblación controlados, deberán solicitar a el Ministerio de Ambiente que extienda los permisos específicos para tales efectos, los cuales serán emitidos de conformidad con las reglamentaciones que para cotos de caza establezca dicha Autoridad.

ARTÍCULO 49

La Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre confeccionará un mapa que señalará los terrenos nacionales y terrenos particulares donde se puede realizar la caza. Este mapa estará sujeto a revisión, conforme lo establece el régimen de esta Ley.

ARTÍCULO 50

Los permisos para recolección, caza y pesca de la vida silvestre, así como su utilización, investigación o estudio en áreas de comarcas, reservas y comunidades indígenas, serán autorizados por el INRENARE conjuntamente con las autoridades indígenas respectivas.

ARTÍCULO 51

Podrán dedicarse al ejercicio de la caza y pesca, los panameños y extranjeros mayores de 18 años que obtengan el permiso otorgado por el INRENARE y que cumplan con los demás requisitos que exige esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 52

Para obtener los permisos de caza deportiva, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Estar inscrito en alguna asociación o club de caza deportiva, legalmente constituida en la República de Panamá.

  3. Poseer licencia de portar armas de fuego vigente.

  4. Pagar cien balboas (B/.100.00) anuales si se trata de nacionales y extranjeros residentes, y doscientos balboas (B/.200.00) anuales si se trata de extranjeros hasta tanto el Ministerio de Ambiente establezca las reglamentaciones correspondientes.

  5. Presentar paz y salvo del Ministerio de Ambiente.

    Los extranjeros deberán aportar, además de los requisitos antes señalados, una certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la que conste el periodo de su estadía en la República de Panamá.

ARTÍCULO 52-A

Los extranjeros que se dediquen a la caza deportiva tendrán la obligación de realizar la actividad acompañados, en todo momento, de un cazador deportivo nacional debidamente registrado en el Ministerio de Ambiente, y de contratar a un guía de la localidad.

ARTÍCULO 52-B

El cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que cause con motivo del ejercicio de la caza. En cualquier caso, todos los miembros de la partida de caza responderán solidariamente por los daños y perjuicios causados.

Para los efectos de este artículo, no se consideran cazadores los porteadores y los guías que los acompañen.

ARTÍCULO 53

Los permisos de caza y pesca serán expedidos por la Dirección General del INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, previo cumplimiento de los requisitos que establezca esta Dirección. Estos permisos se otorgarán por un periodo no mayor de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 54

Los permisos de caza y pesca son de carácter personal e Intransferible, y su presentación es obligatoria ante las autoridades competentes en el lugar de control respectivo, antes y después de realizar la actividad, o cuando ellas lo requieran.

ARTÍCULO 55

La Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE establecerá los períodos de veda y el tipo de arma que se podrá utilizar en la caza que regula esta Ley, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.

ARTÍCULO 55-A

Para el ejercicio de la caza con armas de fuego, solo se podrán utilizar escopetas calibre 12, 16, 20, 28 y 410 y rifles calibre 22, así como perros rastreadores.

ARTÍCULO 56

Los permisos de caza y pesca quedarán suspendidos desde el momento en que inicie un período de veda o prohibición.

ARTÍCULO 57

Los permisos de caza y pesca tendrán iguales características y deberán cumplir los mismos requisitos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 58

Se prohíbe la pesca y caza de aquellas especies que se encuentren incluidas en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción. Igualmente se prohíbe la caza y la pesca durante los períodos de veda declarados por la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre.

ARTÍCULO 59

Queda prohibida la caza con explosivos, luces artificiales, miras telescópicas, lazos, trampas o cualquier instrumento sofisticado para tales fines, y la realizada desde vehículos terrestres, aéreos o acuáticos. Igualmente, se prohíbe la caza nocturna de mamíferos y de animales atascados o inmovilizados por cualquier agente externo o que se encuentren nadando en cauces navegables.

ARTÍCULO 59-A

Se prohíbe la pesca con explosivos, sustancias venenosas o tóxicas, redes o trasmallos de longitud menor de tres pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidos, así como con estacas o redes que cubran el cauce total de las corrientes. Asimismo, se prohíbe la pesca con arpón utilizando equipos autónomos o no autónomos de respiración bajo el agua.

Se permite la pesca deportiva a pulmón utilizando arpones de ligas, y la pesca científica que cuente con los permisos de colecta necesarios para estos efectos.

La pesca en áreas protegidas deberá cumplir con lo estipulado en los planes de manejo o en las normativas existentes.

ARTÍCULO 59-B

El cazador estará obligado a conocer las peculiaridades del arma y de las municiones utilizadas en cuanto a las prestaciones y alcance de estas, y a abstenerse de disparar cuando la trayectoria efectiva de impacto de la munición empleada no fuera totalmente visible. Asimismo, estará obligado a descargar el arma ante la presencia de personas ajenas a la caza, y en los momentos de descanso o reunión entre los cazadores.

ARTÍCULO 59-C

Para registrarse en el Ministerio de Ambiente como un club o una asociación de caza deportiva, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificación del Instituto Nacional de Deportes, donde conste que el club o asociación de caza deportiva se encuentra debidamente constituido, y los nombres de los miembros que integran su junta directiva.

  2. Fotocopia autenticada de los estatutos.

  3. Paz y salvo del Ministerio de Ambiente

  4. Pago de quinientos balboas (B/. 500.00) de inscripción.

Los clubes y asociaciones de caza deportiva deberán entregar un informe de sus actividades cada tres meses, el cual debe contener las áreas de caza, los días de caza, el número de participantes, las especies cazadas y la cantidad de estas.

ARTÍCULO 59-D

El Ministerio de Ambiente, junto con el Ministerio de Gobierno y Justicia, los alcaldes y corregidores, realizará, en forma coordinada, las acciones que sean necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley; por lo tanto, tendrá acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.

ARTÍCULO 59-E

Los fondos recaudados con la expedición de los permisos de caza y pesca, otorgados por el Ministerio de Ambiente, y el diez por ciento (10%) de la membresía de las asociaciones de caza y pesca, se aportarán al Fondo Nacional de Vida Silvestre para la realización de estudios cinegéticos, el monitoreo de los cotos de caza, los programas de promoción de zoocriaderos y la repoblación de las especies de valor cinegético, así como para el seguimiento, la vigilancia y las demás actividades científicas tendientes a la sostenibilidad de las diversas especies en la República de Panamá.

ARTÍCULO 59-F

El Ministerio de Ambiente dispondrá lo necesario para que, sistemáticamente, se pongan en conocimiento de los cazadores y pescadores las disposiciones de la presente Ley y el significado de la obra de protección y conservación de la fauna y de los recursos naturales renovables en general.

Para tales efectos, deberá organizar reuniones, encuentros o seminarios con la participación de ellos.

ARTÍCULO 59-G

El Ministerio de Ambiente queda facultado para crear un registro de infractores con las modalidades que considere más adecuadas.

ARTÍCULO 59

H (transitorio).

Hasta tanto se realice la regulación especial de la caza deportiva, el Ministerio de Ambiente otorgará permisos de caza deportiva temporales en fincas privadas, a los cazadores deportivos debidamente inscritos en un club o asociación de caza deportiva legalmente constituida, sobre la base del siguiente calendario cinegético:

EspecieNombre científicoPeriodo de cazaNúmero de piezas
pato güichichi Dendrocynna autumnales diciembre-abril Hasta 5 por cazador por fin de semana
paloma torcaza migratoria Columba fasciata febrero-agosto Hasta 10 por cazador por fin de semana
paloma torcaza nacional Columba cayennensis febrero-marzo Hasta 3 por cazador por fin de semana
cerceta Annas discors noviembre-febrero Hasta 10 por cazador por fin de semana
perdiz rastrojera nacional Cypturellus soui diciembre-mayo Hasta 6 por cazador por fin de semana
venado cola blanca Odocoileus virginianus julio-noviembre 1 por grupo de 5 cazadores o más por fin de semana
Conejo pintado Agouti paca noviembre- febrero 1 por grupo de 3 cazadores o más por fin de semana
Saíno Tayassu tajacu Tayassu pecari julio-noviembre 2 por grupo de 5 cazadores o más por fin de semana

A nivel nacional o regional, el Ministerio de Ambiente podrá ampliar o reducir el calendario cinegético, en base a estudios o informes técnicos realizados sobre el estado de las poblaciones silvestres con potencial cinegético.

TÍTULO IIIDe La Protección Penal a la Vida SilvestreArtículos 60 a 71
CAPÍTULO IDe los Delitos Contra la Vida Silvestre y su Integridad (Derogado)Artículos 60 a 71
ARTÍCULO 60(Derogado)
ARTÍCULO 61(Derogado)
ARTÍCULO 62(Derogado)
ARTÍCULO 63(Derogado)
ARTÍCULO 64(Derogado)
ARTÍCULO 65(Derogado)
ARTÍCULO 66(Derogado)
ARTÍCULO 67(Derogado)
ARTÍCULO 68(Derogado)
ARTÍCULO 69(Derogado)
ARTÍCULO 70(Derogado)
ARTÍCULO 71(Derogado)
TÍTULO IVDe las ContravencionesArtículos 72 a 76
CAPÍTULO IDe las Contravenciones Contra la Vida SilvestreArtículos 72 a 76
ARTÍCULO 72

Quien sin autorización tenga en cautiverio animales silvestres que se encuentren en peligro de extinción o en población reducida, será sancionado con multa de mil (B/.1,000.00) a cinco mil (B/.5,000.00) balboas convertible en pena de prisión de 6 meses al año.

Cuando se trate de animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinción ni en poblaciones reducidas, será sancionado con multa de cien (B/. 100.00) a dos mil (B/. 2,000.00) balboas convertible en pena de prisión de 3 a 6 meses. En ambos casos se ordenará el comiso de los animales.

ARTÍCULO 73

Quien voluntariamente abandone piezas que ha cazado o pescado con el permiso correspondiente y con ello provoque desperdicio del recurso, será sancionado con multa de cien (B/. 100.00), a mil (B/. 1,000.00) balboas convertible en pena de prisión de 45 a 90 días.

ARTÍCULO 74

Quien viole las disposiciones contenidas en los permisos científicos, personales, comerciales, de reproducción, de caza y pesca, será sancionado con multa de cien (B/. 100.00) a mil (B/. 1,000.00) balboas convertible en pena de prisión de 45 a 90 días.

ARTÍCULO 75

Las multas a las que se refieren las contravenciones anteriores serán aumentadas anualmente en el uno por ciento (1%).

ARTÍCULO 76(Derogado)
TÍTULO VDe la Competencia, del Procedimiento y ResponsabilidadArtículos 77 a 81
CAPÍTULO IDe la Competencia y ProcedimientoArtículos 77 y 78
ARTÍCULO 77

El conocimiento de los delitos ambientales establecidos en la presente Ley y la responsabilidad por los daños causados, corresponderá a los tribunales ordinarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Judicial. El proceso será de carácter sumario.

ARTÍCULO 78

En cumplimiento de la presente Ley, toda persona podrá interponer acción pública ambiental, sin necesidad de asunto previo cuando por su naturaleza no exista una lesión individual o directa, sino que atañe a los intereses difusos o a los intereses de la colectividad si existiere, peligro o haya lesión de dichos intereses.

CAPÍTULO IIDe la ResponsabilidadArtículos 79 y 80
ARTÍCULO 79

Las personas naturales o jurídicas que causen un daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deberán restaurar o indemnizar los daños y perjuicios. La acción para perseguir el daño ambiental prescribirá en el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 80(Derogado)
CAPÍTULO IIIDe la Competencia AdministrativaArtículo 81
ARTÍCULO 81

La autoridad competente para aplicar las penas de multa es el INRENARE. Para la aplicación de esta Ley, así como para las conducciones y detenciones. se contará con el apoyo de las autoridades de policía correspondientes.

TÍTULO VIDe las Disposiciones FinalesArtículos 82 a 85
ARTÍCULO 82

Los equipos retenidos por infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán puestos a orden de la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la retención.

ARTÍCULO 83

El INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de la aplicación de los convenios internacionales sobre vida silvestre, suscritos por la República de Panamá.

ARTÍCULO 84

Queda derogado el Decreto Ejecutivo 23 de 1967, los Artículos 346, 347,348, 349,350, 351, 352,353, 354,355, 356 y 357 del Código Civil; los Artículos 1615,1616,1617,1618, 1619,1621,1622,1623, 1624, 1624a y 1624b del Código Administrativo y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 85

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

Comuníquese y Cúmplase

Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes da abril de mil novecientos noventa y cinco.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR