Ley 49 de 2017 - Establece la Organización y Funcionamiento de Cadenas Agroalimentarias
| Publicado en | BOPA |
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará cadenas agroalimentarias, que deberán ser representativas y legítimas, y en las que deben participar los actores de los distintos rubros que desarrollan la actividad agropecuaria en el país, que intervienen y se relacionan técnica, social y económicamente, desde la producción primaria, conservación y acondicionamiento, transformación industrial y transformación final y consumo, incorporando los procesos de preproducción, producción, posproducción y comercialización.
Las cadenas agroalimentarias se conformarán y organizarán para el fortalecimiento y sostenibilidad dé la seguridad alimentaria del país, de acuerdo con los criterios socioeconómicos que se establezcan.
Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias, con el objeto de mantener la vinculación de las instituciones públicas con todos los actores de las cadenas agroalimentarias y con las instituciones privadas.
Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los términos siguientes se entenderán así:
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Cadena agroalimentaria. Conjunto de actores, acciones, procesos y mecanismos que propician la participación como herramienta para facilitar el diálogo, la creación de compromisos entre los actores y la definición de políticas públicas con conocimiento de intereses comunes y antagónicos sobre la base de los requerimientos de las necesidades de los consumidores.
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Circuito de cadena. Interrelación que se origina entre los distintos eslabones de una cadena agro-alimentaria.
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Comité de la Cadena. Grupo conformado por representantes de las asociaciones de los distintos eslabones del sector privado y gubernamental, que actuará como un grupo directivo para el cumplimiento y seguimiento de los planes de acción y de los acuerdos de competitividad en el ámbito regional y nacional.
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Acuerdo de competitividad. Documento aprobado en el Comité de la Cadena por el voto mayoritario, respecto a los lineamientos de trabajo, acciones, políticas, inversiones, entre otros, que ayuden a la cadena a fortalecer su capacidad para participar en los mercados en forma duradera.
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Actores de la cadena o eslabones. Aquellos que intervienen en los procesos de preproducción, producción, poscosecha, industrialización, comercialización y distribución, incluyendo al consumidor.
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Preproducción. Conjunto de actividades realizadas previamente al proceso de producción, incluye el financiamiento, seguro, provisión de insumos y otros.
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Posproducción. Conjunto de actividades realizadas con posterioridad al proceso de producción.
Las cadenas agroalimentarias tienen la finalidad de desarrollar y ejecutar programas y proyectos tendientes a su fortalecimiento, por lo cual obtendrán personería jurídica a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Las cadenas agroalimentarias tienen los objetivos siguientes:
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Proponer políticas y acciones específicas para el desarrollo de los diferentes rubros o cadenas.
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Proponer y ejecutar mecanismos tendientes a incrementar la eficiencia y eficacia para elevar la competitividad e incrementar la productividad.
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Propiciar mercados nacionales e internacionales para la comercialización de los productos alimenticios de la cadena agroalimentaria.
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Buscar la rentabilidad con equidad en las relaciones comerciales entre los eslabones de la cadena agroalimentaria.
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Establecer e implementar alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en., aspectos como innovación tecnológica, transferencias de tecnología, comerciales y ambiéntales.
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Manejar de manera transparente la ^formación del rubro o cadena bajo un sistema integral.
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Implementar mecanismos y procesos adecuados para vincular e incluir a los pequeños y medianos productores.
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Recomendar la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como su manejo apropiado.
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Proponer políticas, acompañar la implementación y evaluación de programas de desarrollo de capacidades humanas y técnicas para contar con un servicio eficiente de los servicios profesionales y especializados por parte de las instituciones públicas y privadas.
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Procurar la calidad, sanidad e inocuidad de los alimentos, a través de la aplicación de las buenas prácticas agrícolas y de manufactura.
Las cadenas agroalimentarias se regirán por los principios generales siguientes:
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Eficiencia. Permite maximizar los beneficios de los agentes económicos a partir de la creación de valor agregado, reducción de costos de transacción y aumento de la productividad.
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Transparencia. Permite la disponibilidad de la información oportuna y veraz, nacional e internacional, para minimizar los conflictos y asimetrías existentes entre los agentes de las cadenas agroalimentarias, que sustenten a la producción agropecuaria nacional y al consumidor, y para ofrecer productos de calidad.
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Equidad. Permite que la distribución final de los beneficios retribuyan, en forma proporcional y oportuna, al trabajo y los recursos aportados por los agentes económicos en la cadena agroalimentaria.
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Unitario y de solidaridad. Visualiza el eslabón de la producción agropecuaria como parte de un sistema, bajo los principios de solidaridad entre agentes económicos, promoviendo una integración sostenible.
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Sostenibilidad. Garantiza, en el tiempo, la implementación de instrumentos de competitividad y de gestión, que permitan el desarrollo permanente y continuo de las cadenas agroalimentarias.
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Adaptabilidad. Permite, que los agentes económicos de las cadenas productivas se adapten ante los cambios o requerimientos del mercado.
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Mercado. Promueve la interrelación de los agentes económicos permitiendo establecer precios sujetos a la libre oferta y demanda, buscando minimizar las fallas por las imperfecciones del mercado.
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Seguridad y soberanía alimentaria. Reconoce, garantiza y protege los derechos de los eslabones de la cadena agroalimentaria como protagonistas para satisfacer las necesidades alimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos-nacionales.
La Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias funcionará bajo la dirección de un profesional idóneo, con experiencia en manejo de las cadenas y de políticas públicas, así como con solvencia moral, comprobadas. Contará con el apoyo de personal idóneo administrativo y técnico con los perfiles que demandan las cadenas. Esta Unidad estará dirigida por un coordinador técnico agropecuario.
Se crean en la Unidad Técnica de las Cadenas Agroalimentarias los comités de las cadenas agroalimentarias por rubro como una instancia institucional de carácter permanente en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tendrán las funciones primordiales siguientes:
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Coordinar las acciones con el despacho superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y otros estamentos públicos y privados, así como con las diferentes cadenas.
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Elaborar una propuesta de estructuración de las cadenas junto con todos los actores.
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Proponer las funciones de cada cadena agroalimentaria, siempre que sea necesario su readecuación para que cumplan con los objetivos de la presente Ley.
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Realizar la labor de coordinación, seguimiento y acompañamiento de los coordinadores técnicos de los comités de las cadenas agroalimentarias por rubro.
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Velar por el desarrollo competitivo, científico, técnico y económico de las cadenas agroalimentarias.
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Presentar los informes ejecutivos de las reuniones y sus resultados a todos los actores.
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Administrar, junto con las cadenas, los recursos humanos y presupuestarios que se les asignen y sean necesarios para una gestión eficaz de las cadenas para su gestión y ordenamiento.
Cada cadena agroalimentaria por rubro funcionará bajo la dirección de un coordinador técnico de la cadena agroalimentaria, que deberá cumplir los requisitos siguientes:
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Ser panameño.
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Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
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Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
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Poseer licenciatura en ciencias agropecuarias, economía agrícola, preferiblemente, con estudios superiores en ciencias económicas y afines.
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Tener, corno mínimo, siete años de experiencia de trabajo directo con productores y gremios agropecuarios.
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No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
Para ser parte del Comité de Cadena se requiere:
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Estar la organización de productores debidamente constituida y con personería jurídica.
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Ser representante legal del gremio y/o organización de productores o ser designado por el gremio y/o organización de productores. Además, debe estar como productor activo durante el tiempo que dure su representación ante la cadena respectiva.
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Informar el gremio y/o organización de productores a la Unidad Técnica de Cadena Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante nota oficial el nombre del productor principal y su suplente que los representará. El suplente solo actuará en caso de ausencia del principal.
Los integrantes de los Comités de la Cadena Agroalimentaria por Rubro se conformarán a partir de las cadenas actualmente constituidas. Cualquier adición o cambio de integrantes deberá ser decidido por la misma cadena agroalimentaria por rubro.
Los miembros del Comité de la Cadena por Rubro no devengarán salario o emolumento alguno.
Corresponderá a cada integrante del Comité de la Cadena Agroalimentaria mantener informadas a su respectiva organización y/o institución de cada uno de los acuerdos y decisiones que se aprueben en las reuniones de comité respectivo.
Los acuerdos de competitividad serán de carácter obligatorio para todos los actores de la cadena agroalimentaria y para las entidades estatales.
Los acuerdos deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Los acuerdos de competitividad que vinculen a instituciones dei Estado deberán ser acatados por estas instituciones y se incorporarán a las políticas y presupuestos gubernamentales, así como la dotación de información pública, con el objeto de programar y ejecutar las acciones acordadas como compromiso del sector público.
La participación pública deberá ser acorde con la disposición constitucional que establece que el Estado deberá prestar atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, así como con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos y con la asistencia técnica, asesoría e información.
El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, suministrará por medio de la Unidad Técnica de las Cadenas Agroalimentarias los fondos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de las cadenas agroalimentarias.
Los contingentes por desabastecimiento basados en los objetivos de transparencia y consensos de aquellos productos agropecuarios primarios y agroindustriales que presenten un déficit para abastecer el consumo nacional serán los recomendados por las cadenas agroalimentarias respectivas, respetando las cantidades y fechas límites de entrada de los productos de dichas convocatorias.
En caso de incumplimiento la cadena agroalimentaria respectiva solicitará a la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios la inhabilitación por dos años para solicitar un contingente arancelario por desabastecimiento, la primera vez, y, si es reincidente, la inhabilitación definitiva.
La Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios presentará en cada caso la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de delito contra la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios.
El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de sesenta días, contado a partir de su vigencia.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
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