Ley 526 Que Modifica y Adiciona Artículos Al Código Fiscal Relativos Al Impuesto sobre la Renta y a la Sustancia Económica para Determinadas Rentas Pasivas de Fuente Extranjera
| Fecha de publicación | 28 Mayo 2026 |
| Número de registro | 526 |
| Fecha de disposición | 28 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 30534 B |
| Emisor | Asamblea Nacional |
| Tipo de documento | Ley |
No. 30534 B Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de mayo de 2026 1
LEY 926
DeJ( de 2a%zr de2o26
Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta
y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un Capítulo, denominado Reglas de Sustancia Económica para
Rentas Pasivas de Fuente Extranjera. al Título I del Libro IV del Código Fiscal, para que sea
el Capítulo II y se corre la numeración de capítulos, así:
Capítulo II
Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera
Artículo 707-A. Reqlas de sustancia económica. Se establecen las reglas de sustancia
económica aplicables a las entidades integrantes de g*port multinacionales
constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan rentas pasivas
de fuente extranjera, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones
previstas en este capítulo a efectos de que dichas rentas no se consideren gravadas, de
manera excepcional, de conformidad con el principio de territorialidad previsto en el
marco normativo panameño.
Artículo 707-B,. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, los
siguientes términos se entenderán así:
L Actividad principal. Actividad o conjunto de actividades esenciales,
directamente vinculadas a la generación, administración, control, adquisición.
conservación, explotación o disposición de rentas pasivas de fuente
extranjera, cuya ejecución. dirección o control efectivo debe realizarse en la
República de Panamá por la propia entidad o mediante su tercerización
conforme a las condiciones previstas en este capítulo.
2. Entidad calificoda. Aquella entidad integrante de un grupo multinacional
constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de
las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C.
que reporta y cumple con las condiciones de sustancia económica en el
territorio de la República de Panamá establecidas en este capítulo, respecto de
cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal.
3. Entidad no cali.ficada. Aquella entidad integrante de un grupo multinacional
constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de
las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere el artículo 707-C e
incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 707-F, respecto
de cada tipo de renta pasiva generada, durante determinado periodo fiscal.
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