Ley 72 de 2009 y 33 de 2000 sobre Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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ARTÍCULO 1

APROBAR el presente reglamento de conformidad con las definiciones, normas y procedimientos que se establecen a continuación.

CAPÍTULO I Definiciones Artículo 2
ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta reglamentación, se establecen y consideran que las definiciones tienen las siguientes aceptaciones, ya sea en singular o en plural, masculino o femenino:

  1. AMPYME: Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  2. Acreedor: todas las Entidades de Financiamiento (EFIN) que hayan otorgado préstamos, algún tipo de financiamiento dentro de los programas de AMPYME respaldados por el Fondo de Fomento Empresarial.

  3. Administrador del Fondo de Capital Semilla: instituciones de carácter público o privado con experiencia en administración de recursos económicos.

  4. Caja Rural: institución que brinda servicios financieros a microempresas que normalmente no tienen acceso a los sistemas tradicionales de financiamiento, fomentando su desarrollo auto sostenible cimentando en el ahorro y el esfuerzo propio.

  5. Capital Semilla: fondo concursable no reembolsable destinado a apoyar a nuevos emprendedores y microempresarios de subsistencia de áreas urbanas, rurales e indígenas y a emprendedores y microempresarios de empresas que desean crear nuevos negocios o fortalecer microempresas existentes hasta que la micro empresa se convierta en un negocio productivo para el solicitante.

  6. Comité de Evaluación: equipo interdisciplinario de carácter público y privado, encargado de analizar las condiciones de viabilidad técnica jurídica, económica y financiera de los planes de negocios presentados en las convocatorias de concursos de Capital Semilla para emitir concepto respecto al cumplimiento de las mismas. Este Comité recomienda el monto a financiar de aquellos planes de negocios considerados viables.

  7. Contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles o leasing: es el contrato que tiene por objeto el arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra al finalizar la vida del contrato, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas a fin de aumentar la competitividad de las MYPES en todo el país.

  8. Cooperativas: asociaciones privadas formadas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de beneficio económico y social, encaminadas a la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios con la aportación económica, intelectual y moral de sus asociados.

  9. Convenio: acuerdo entre la AMPYME y las EFIN, por medio del cual ambas partes establecen y aceptan una serie de obligaciones y derechos para la ejecución y desarrollo de los programas de AMPYME.

  10. Deudor: es toda persona natural o jurídica clasificada como micro, pequeña y mediana empresa que mantiene algún tipo de financiamiento con las EFIN dentro de los programas garantizados por los fondos.

  11. Emprendedores: personas que persiguen un beneficio trabajando individual o colectivamente, mediante sus creaciones, innovaciones y otras formas de crear o identificar las oportunidades de negocios.

  12. Empresa Fiduciaria: toda persona jurídica que se dedique profesional y habitualmente al ejercicio de negocio de fideicomiso y cuente con licencia fiduciaria debidamente otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

  13. Empresario: persona natural titular de una unidad económica de bienes y/o servicios, que con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa, asume un riesgo en la realización de una actividad económica comercial para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio.

  14. Entidad bancaria o banco: son aquellas instituciones bancarias, ya sean nacionales o extranjeras, con Licencia General otorgada por la Superintendencia de Bancos que las faculte para ejercer el negocio de banca en Panamá y que hayan formalizado su participación en los programas de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).

  15. Entidades de Financiamiento (EFIN): entidades de crédito que se encuentran afiliadas a los programas que surjan de los Fondos de Garantía y Micro Crédito, sean estos bancos, cooperativas de ahorro y crédito, financieras y otras que se creen.

  16. Factoraje o Factoring: empresas dedicadas a la transformación de activos tales como cheques, facturas, letras, pagarés, contratos y otros documentos de valor por cobrar, en recursos líquidos inmediatos por medio de la cesión de facturas y/o créditos documéntanos, con el propósito de aumentar la competitividad.

  17. Financiera: toda persona natural o jurídica que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, con la debida licencia otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias y que forme parte de los programas derivados del Fondo de Fomento Empresarial.

  18. Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación: creado por el artículo 21 de la Ley 72 de 2009, que tiene por finalidad la aportación de recursos para la ejecución de los programas y proyectos para el desarrollo y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa de los operadores de micro finanzas y servicios no financieros, así como para garantizar servicios a emprendedores, empresarios y empresas del sector de las MIPYMES.

  19. Fondo de Capital Semilla: creado por el artículo 21 de la Ley 72 de 2009, destinado a apoyar a nuevos emprendedores y micro empresarios de subsistencia de áreas urbanas, rurales e indígenas y a emprendedores y micro empresarios de empresas.

  20. Fondo de Garantía: creado por el artículo 21 de la Ley 72 de 2009, que mejora la competitividad empresarial orientado a garantizar los financiamientos hechos por las EFIN a los emprendedores y a las micro y pequeñas empresas. Este fondo trabaja bajo dos modalidades: garantías individuales para las MYPES y garantía de intermediación micro financiera.

  21. Fondo de Microcrédito: creado por el artículo 21 de la Ley 72 de 2009, dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de las micro finanzas en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas existentes.

  22. Garantía Complementaria: son garantías que complementan aquellas designadas como garantías principales.

  23. Garantía de Intermediación Micro financiera: emisión de un documento de garantía complementaria por parte de la AMPYME, a favor de una entidad financiera, la cual ha aprobado un crédito a una EFIN adscrita a los programas a favor de los emprendedores y las MYPES, asumiendo la obligación irrevocable de pagar el porcentaje convenido del saldo insoluto a capital correspondiente a favor de dicha entidad financiera en caso de incumplimiento.

  24. Garantías Individuales: emisión de un documento de garantía complementaria por parte de la AMPYME a favor de una EFIN, la cual ha otorgado un crédito a emprendedores o a MYPES adscritas al programa, asumiendo la obligación irrevocable de pagar el porcentaje convenido del saldo insoluto a capital correspondiente a favor de dicha EFIN en caso de incumplimiento.

  25. Incubadora de Empresas: centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestión de empresas.

  26. Línea de Crédito: acuerdo de crédito entre una EFIN y un emprendedor o empresario de la micro o pequeña empresa; una Entidad Financiera y un operador de microfinanzas o entidad de primer piso, por los cuales éstos disponen un monto máximo autorizado durante un periodo determinado de tiempo que utilizan y reintegran según sus necesidades.

  27. Microcrédito: crédito de pequeña cuantía concedido a personas con negocio propio de pequeña escala, reembolsado principalmente con el producto de las ventas de bienes y servicios del mismo. Son otorgados utilizando metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para entre otros fines, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente.

  28. Microfinanzas: prestación de servicios financieros a personas o grupos de personas cuyo acceso a los sistemas tradicionales de financiamiento es limitado o inexistente en virtud de su condición socioeconómica.

  29. MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa.

  30. MYPE: Micro y pequeña empresa.

  31. Operadores de Microfinanzas o Entidades Microfinancieras: son operadores de primer piso que brindan directamente el servicio microfinanciero a personas naturales o jurídicas del sector de las MYPES, por ejemplo, cooperativas de ahorro y crédito, financieras y bancos.

  32. Plan de Negocio: documento estratégico que determina la viabilidad económica y financiera de un proyecto empresarial y se emplea internamente para la administración y planificación de empresa.

  33. Prestadores de servicios financieros: entidades financieras y microfinancieras que proveen productos y servicios financieros al sector de las MIPYMES.

  34. Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial: persona natural o jurídica que facilita o promueve servicios de desarrollo empresarial para las MIPYMES, tales como capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de la cultura empresarial, asesoría para la constitución de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de las existentes, investigación y desarrollo tecnológico, gestión de calidad y de competitividad, así como consultoría y gestión empresarial.

  35. PROFIMYPE: programa de garantías complementarias respaldado por el Estado y avalado por el Fondo de Garantía administrado por la AMPYME conforme a este Reglamento, para el financiamiento dirigido al emprendimiento y a las MYPES.

  36. Registro Empresarial: registro de las MYPE formales.

  37. Saldo adeudado: monto desembolsado y pendiente de cancelación de un crédito o cualquier otra modalidad de deuda; incluye los intereses vencidos y no atendidos.

  38. Servicios financieros: son los servicios que demanda el empresario y las empresas del sector MIPYMES en el área urbana, rural c indígena para la obtención de generación de valor de) dinero

  39. Servicios no financieros: aquellos servicios dirigidos a mejorar el desempeño de la empresa, su acceso a mercados y su capacidad de competir, los cuales comprenden servicios empresariales estratégicos y operativos e introducen tecnología como herramienta para facilitar el desarrollo de las MIPYMES.

  40. Sistema Nacional de Fomento Empresarial: estructura creada dentro del organigrama de la AMPYME para congregar a lodos los sectores que apoyan el emprendimiento y sector de la micro y pequeña empresa en la República de Panamá con el propósito de articular esfuerzos para el desarrollo de los servicios financieros y no financieros.

  41. Unidad económica de acumulación: persona natural que logra cubrir sus costos de producción sin generar excedentes.

  42. Unidad económica de subsistencia: persona natural, cuyos ingresos son escasos y solo le permiten su subsistencia o la de su familia.

CAPÍTULO II Sistema Nacional de Fomento Empresarial Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3

Creado dentro de la estructura de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Sistema Nacional de Fomento Empresarial es una unidad técnica adscrita a la Dirección General.

ARTÍCULO 4

El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Fomento Empresarial es fomentar, dinamizar y fortalecer el sector MIPYME en la República de Panamá en el área urbana, rural e indígena, agrupando a todos los actores de este sector con la finalidad de aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios micro financieros y no financieros.

ARTÍCULO 5

El Sistema Nacional de Fomento Empresarial tendrá un Registro al cual se podrán inscribir las instituciones financieras y no financieras por medio de afiliación gratuita. La inscripción a este registro se realizará mediante formulario o por cualquier otro medio confeccionado para tal fin por la AMPYME.

Las instituciones financieras y no financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nota dirigida al Director de la AMPYME, en la que se haga constar el interés de formar parte del Sistema Nacional de Fomento Empresarial y que demuestren experiencia con MIPYMES y/o capacidad en el manejo del microcrédito y/o crédito a las MIPYMES.

  2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la entidad o de la persona natural según el caso.

  3. Aviso de operación, sea de persona natural o jurídica.

  4. Dos (2) cartas de referencia bancaria en original y dirigidas a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  5. Copia de la escritura pública que contiene el pacto social de la empresa y sus modificaciones en caso de existir.

  6. Certificado de Registro Público, con una vigencia mínima de tres meses.

  7. Presentar las hojas de vida, por lo menos de dos de las personas que ostentan los siguientes cargos dentro de la empresa solicitante: el representante legal, el director ejecutivo, el gerente general, el gerente de área, el contralor, el auditor o el contador.

  8. En caso de tratarse de actividades reguladas, presentar resolución, autorización o permiso para ejercerla.

ARTÍCULO 6

De conformidad con la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, las instituciones afiliadas al Sistema Nacional de Fomento Empresarial tendrán acceso al Fondo de Fomento Empresarial siempre y cuando cumplan con las normas y requisitos establecidos por la AMPYME a través de la presente reglamentación.

Las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Fomento Empresarial, serán clasificadas en financieras y no financieras para la coordinación de esfuerzos dentro de los programas de los que dispone la AMPYME.

ARTÍCULO 7

Con el propósito de mantener un adecuado intercambio de información que fortalezca a las instituciones financiera y no financieras, los integrantes del Sistema Nacional de Fomento Empresarial se reunirán por lo menos una vez cada seis (6) meses previa convocatoria del Director o Directora General de la AMPYME.

ARTÍCULO 8

El Director o Directora General realizará la convocatoria con, por lo menos, diez (10) días hábiles de antelación explicando el propósito de la misma.

ARTÍCULO 9

También podrán solicitar reuniones por escrito, por lo menos cinco miembros o representantes del sector afiliado al Sistema y debidamente facultados para tales efectos, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación, indicando el tema o temas de interés para el sector que requiere ser presentado a discusión, con una explicación sumaria de las razones que motivan su solicitud.

ARTÍCULO 10

La agenda de trabajo que se utilice para cada reunión estará conformada, principalmente, con los temas remitidos para la ocasión y con cualquier otro que se considere pertinente o de actualidad para los participantes.

CAPÍTULO II Fondo de Fomento Empresarial Aspectos Generales Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

El Fondo de Fomento Empresarial es aquel destinado a impulsar y estimular el emprendimiento empresarial, el fortalecimiento de las empresas existentes, la promoción de las micro finanzas y asistencia técnica para las MIPYMES e instituciones financieras y no financieras y estará sujeto a las disposiciones reglamentarias que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 12

De conformidad con la ley, este Fondo de Fomento Empresarial está constituido a su vez por los siguientes fondos:

  1. Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación: nutrido con un monto anual mínimo de siete millones de dólares (B/.7,000,000.00) para la ejecución de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, de los operadores de micro finanzas y de servicios no financieros, para garantizar servicios a emprendedores, empresarios y empresas del sector de las MIPYMES.

  2. Fondo de Capital Semilla: fondo destinado a apoyar nuevos emprendedores y microempresarios de subsistencia de dichas áreas urbanas, rurales e indígenas, y a emprendedores y microempresarios de empresas. Se implementa un fondo de capital semilla hasta mil balboas (B/. 1,000.00) no reembolsables, siempre que el solicitante cumpla con la capacitación y la fiscalización que le seguirá AMPYME, hasta que la microempresa se convierta en un negocio productivo para el solicitante. Las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de este fondo serán garantizadas por el Organo Ejecutivo.

  3. Fondo de Financiamiento de Microcrédito: dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de micro finanzas en beneficio de las Micro y Pequeñas Empresas.

  4. Fondo de Garantía: fondo de mejora de la competitividad empresarial, que estará orientado a emprendedores y a las micro y pequeñas empresas, y será nutrido con un monto anual mínimo de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00). Este Fondo trabajará bajo dos modalidades: garantías individuales para la MIPYME y garantía de intermediación microfinanciera.

ARTÍCULO 13

Los Fondos de Asistencia Técnica y Capacitación y el de Garantía serán ejecutados a través del desarrollo de programas y/o proyectos diseñados por la AMPYME.

ARTÍCULO 14

Los Fondos de Capital Semilla y Microcrédito podrán ser ejecutados a través de Administradores de fondos públicos o privados o de empresa fiduciaria.

CAPÍTULO IV Fondo De Asistencia Técnica Y Capacitación Artículos 15 a 24
ARTÍCULO 15

El Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación de conformidad al artículo 21 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, debe aportar los recursos para la ejecución de los programas y proyectos para el impulso del emprendimiento, el desarrollo de las M1PYMES, el fortalecimiento de los prestadores de servicios financieros y no financieros, así como para el desarrollo y fortalecimiento de los operadores de microfinanzas.

SECCIÓN I Fondo De Capacitación Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16

Los programas de capacitación a los que hace referencia este Fondo, deben tener como objeto, entre otras cosas, el desarrollo de aptitudes empresariales, el perfeccionamiento de las prácticas de administración empresarial, el perfeccionamiento de la operación de las empresas nuevas y las existentes, la investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías para el ecosistema emprendedor, así como el fortalecimiento de las capacidades de los oferentes de servicios financieros y no financieros para el emprendimiento y desarrollo de las MIPYMES.

ARTÍCULO 17

Los oferentes (personas naturales o jurídicas) que sean elegibles para desarrollar los programas de capacitación en base a las necesidades del sector, podrán gestionar los mismos de acuerdo al grado de formalidad del empresario o emprendedor, optando por ofrecer:

  1. Cursos básicos de gestión empresarial: Para los inscritos en la base de datos de Registro Empresarial de AMPYME.

  2. Curso intermedio de gestión empresarial: Para las empresas formales inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME.

  3. Cursos de especialización: Para las empresas formales inscritas en el Registro Empresarial de AMPYME.

  4. Cursos de especialización para los oferentes de servicios financieros dirigidos al emprendimiento y a las empresas del sector MIPYME.

  5. Cursos de especialización para los oferentes de servicios no financieros dirigidos al emprendimiento.

  6. Cursos especializados para la formación de prestadores de servicios de desarrollo empresarial.

  7. Cursos de cultura empresarial para todos los niveles del sistema educativo.

ARTÍCULO 18

Estos cursos serán utilizados para:

  1. Programas de formación: Los programas solo cubrirán cursos básicos, intermedios y especializados los cuales serán financiados directamente por la AMPYME o con su aval. La AMPYME no puede obligar a los beneficiarios a dar preferencia a determinados prestadores de servicios de desarrollo empresarial. No serán contempladas carreras técnicas, estudios de licenciatura o postgrados.

  2. Programas de capacitación: Serán impartidos por prestadores de servicio de desarrollo empresarial contratados o avalados por la AMPYME para este propósito, dirigidos a comunidades o agrupaciones de empresas que desarrollan una actividad económica.

  3. Programas de capacitación contratados o avalados por la AMPYME destinados a funcionarios de la EFIN.

  4. Programas de capacitación contratados o avalados por la AMPYME destinados a formar prestadores de servicios de desarrollo empresarial.

  5. Cursos, seminarios, foros, talleres, congresos, conferencias virtuales por Internet, videoconferencias, cursos de educación a distancia, asesorías, tutorías o cualesquiera otros métodos idóneos financiados total o parcialmente por la AMPYME y avalados por esta.

ARTÍCULO 19

Para participar en los programas de capacitación como proveedor de los servicios de desarrollo empresarial ya sea como persona natural o jurídica tales como: empresas, academia, fundaciones, entidades del sector privado, cada capacitador deberá contar con una certificación de AMPYME vigente, la cual estará sujeta a los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado al Sistema Nacional de Fomento Empresarial.

  2. Completar el formulario de admisión de la AMPYME, para ser evaluado por la Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial.

  3. Presentar dos (2) copias del diploma a nivel de Licenciatura, Posgrado, Maestría o Doctorado en carreras afines a las Ciencias Administrativas, de una universidad nacional o extranjera reconocida por las leyes panameñas.

  4. Dos (2) copias del Diploma en Docencia Superior o Certificación de Formador de Formadores.

  5. Dos (2) fotos tamaño carné.

  6. Dos (2) copias de la hoja de vida, especificando su trayectoria en temas de emprendimiento, desarrollo de MIPYMES y gestión empresarial, por al menos tres (3) años.

  7. Dos (2) cartas de recomendación, de empresas locales o internacionales, que respalden su experiencia en capacitación y/o asistencia técnica en proyectos de emprendimiento, de desarrollo de MIPYMES, preferiblemente con experiencia en supervisión de equipos de trabajo.

La vigencia de la Certificación como Capacitador de AMPYME será de tres (3) años y la AMPYME mantendrá un registro de las personas que posean dicha certificación.

Igualmente, la AMPYME podrá firmar convenios con entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas, que puedan realizar capacitación en desarrollo empresarial.

ARTÍCULO 20

La AMPYME deberá llevar un inventario de las necesidades de capacitación en el país para el sector del emprendimiento y las MIPYME, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Programas más solicitados por los emprendedores y las MIPYMES, y detalle de los mismos.

  2. Detalle del recurso humano y económico con los cuales cuentan los prestadores de servicios de desarrollo empresarial

  3. Proyección de las necesidades de capacitación o de asistencia técnica del sector.

ARTÍCULO 21

Los programas de capacitación pueden impartirse a emprendedores, a empresas individuales, a asociaciones de empresas o a comunidades cuyos habitantes hayan manifestado su interés en crear empresas o fortalecer las existentes.

SECCIÓN II Asistencia Técnica Artículos 22 a 24
ARTÍCULO 22

El programa de Asistencia Técnica se utilizará para contratar consultores nacionales e internacionales y prestadores de servicios de desarrollo empresarial con el fin de aumentar la competitividad, la productividad y la calidad de las MIPYMES.

ARTÍCULO 23

Este fondo podrá ser utilizado en foros, talleres, seminarios, desarrollo de Incubadoras y Centros de Aceleradores de Empresas, entre otros, de la siguiente manera:

  1. Para cubrir los gastos relacionados de estas capacitaciones y asistencia técnicas propuesta por la AMPYME, sin perjuicios que se pueda recurrir al patrocinio de terceros.

  2. Para la compra de equipos de laboratorio, de producción o de enseñanza, los cuales serán utilizados por instituciones estatales y universidades públicas o privadas para desarrollar proyectos concretos que hayan sido acordados mediante convenio con la AMPYME. Las compras de equipos se regirán por las normas de Contratación Pública vigentes.

  3. Como contraparte en los gastos y costos para la realización de estudios, programas o proyectos de cooperación con instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

ARTÍCULO 24

Las empresas, organizaciones o grupos de empresas que necesiten ayuda de la AMPYME en forma de programas de asistencia técnica para el fomento del emprendimiento y/o desarrollo de MIPYMES existentes, deberán hacer una solicitud formal ante la AMPYME, quien podrá conceder su aprobación después de un proceso de evaluación por parte de la Junta Técnica. La solicitud deberá incluir lo siguiente:

  1. Generales del solicitante.

  2. Tipo de asistencia requerida por el solicitante.

  3. Antecedentes.

  4. Justificación económica de la necesidad de la asistencia.

  5. Alcance e impacto proyectado.

  6. Informe sobre la situación financiera del solicitante.

  7. Informe detallado de la utilización de los fondos solicitados.

CAPÍTULO V Fondo De Capital Semilla Artículos 25 a 40
ARTÍCULO 25

El Fondo de Capital Semilla de conformidad al artículo 21 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009 es aquel destinado a apoyar nuevos emprendedores y micro empresarios de subsistencia de áreas urbanas, rurales e indígenas y a emprendedores y micro empresarios. Se implementa un Fondo de Capital Semilla de hasta mil balboas con 00/100 (B/. 1,000.00) no reembolsares, siempre que el solicitante cumpla los requisitos de la convocatoria, capacitación y fiscalización de la AMPYME.

ARTÍCULO 26

Podrán acceder a los recursos del Fondo de Capital Semilla, los ciudadanos panameños, mayores de edad, interesados en iniciar y/o fortalecer un proyecto empresarial en cualquier región del país y que pertenezcan a algunas de las siguientes unidades económicas:

  1. Emprendedores. Personas que buscan un beneficio mediante sus creaciones, innovaciones y otras formas de crear o identificar las oportunidades de negocios.

  2. Unidad económica de subsistencia. Persona natural, cuyos ingresos son escasos y solo le permite con dificultad, su subsistencia y/o la de su familia.

  3. Unidad económica de acumulación. Persona natural que logra cubrir sus costos de producción sin generar excedentes.

La presentación de un Plan de Negocio se realiza de manera individual o colectivo.

ARTÍCULO 27

El Fondo de Capital Semilla podrá ser administrado por instituciones de carácter público o privado con experiencia en administración de recursos económicos. Las de carácter público deberán suscribir convenio con la AMPYME para tal fin.

La institución privada que aspire a participar como administrador de fondos será escogida mediante las normas de Contratación Pública vigentes en la República de Panamá y además deberá cumplir, como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. Contar con personería jurídica.

  2. Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Procedimientos contables y administrativos establecidos en la organización de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptada.

  4. Capacidad de abrir y mantener una cuenta corriente exclusivamente para administrar fondos.

  5. Tener experiencia mínima de tres (3) años en administración de fondos, o una empresa idónea con un equipo profesional especializado.

  6. Presentar la(s) fianza(s) correspondiente(s).

  7. Presentar informes financieros de los dos (2) últimos años auditados por Contador Público Autorizado.

  8. Haber sido objeto de al menos de una auditoría externa.

ARTÍCULO 28

El Fondo de Capital Semilla otorgará recursos de hasta mil balboas (B/.1,000.00) no reembolsables para financiar planes de negocio para apoyar nuevos emprendedores y microempresarios de subsistencia de dichas áreas urbanas, rurales e indígenas y a emprendedores y microempresarios de empresas.

ARTÍCULO 29

Los recursos que asigne el Fondo de Capital Semilla podrán ser utilizados para la compra de activos fijos, materia prima e insumos contempladas en el Plan de Negocio previamente aprobado por el Comité Evaluador.

ARTÍCULO 30

Los recursos asignados por el Fondo de Capital Semilla, no podrán ser utilizados en los siguientes rubros:

  1. Remuneración para el empleador o sus empleados.

  2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el Plan de Negocio.

  3. Compra de bienes inmuebles.

  4. Compra de valores o instrumentos financieros.

  5. Adecuaciones o remodelaciones de bienes inmuebles que no sean parte del Plan de Negocio.

  6. Pago a consultores.

  7. Pago de pasivos, deudas o dividendos.

  8. Recuperaciones de capital.

  9. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

  10. Pago de tributos relacionados con la operación de la empresa y multas o sanciones por el no pago de obligaciones con el Estado.

  11. Compra de primas, franquicias o locales comerciales.

  12. Como garantías en obligaciones financieras o prendarias, ni son transferibles a terceros.

ARTÍCULO 31

Los requisitos necesarios para acceder a los recursos del Fondo de Capital Semilla son los siguientes:

  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Contar con Registro empresarial de AMPYME.

  4. No haber sido previamente beneficiario del Fondo de Capital Semilla.

  5. Participar en el Programa de Capacitación para el Fondo de Capital Semilla.

  6. Haber generado el Plan de Negocio correspondiente.

  7. Haber sido evaluado por el Comité Evaluador y haber obtenido el puntaje mínimo requerido de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria.

  8. Contar con la asignación de Capital Semilla por parte del Comité Evaluador.

  9. Carta de compromiso de entrega de informe de resultados anuales a la AMPYME para su evaluación y seguimiento.

ARTÍCULO 32

Una vez culminada la capacitación y elaborado el plan de negocios, el emprendedor y empresario de la micro empresa podrán acceder al concurso de capital semilla adjuntando los requisitos establecidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 33

Al menos una vez al año, la AMPYME, en su calidad de ejecutor del Fondo de Capital Semilla, podrá fijar los parámetros del perfil de beneficiarios para acceder a fondos concursable de Capital Semilla.

ARTÍCULO 34

La AMPYME ha fijado inicialmente los siguientes concursos, según línea y segmentos de intervención:

  1. Concurso de emprendimiento de subsistencia: promover y apoyar la generación de nuevas iniciativas de negocios multisectoriales en emprendedores y unidades económicas de subsistencia.

  2. Concurso de emprendimiento para organizaciones de base productiva: apoyar emprendedores que trabajen colectivamente en áreas rurales e indígenas.

  3. Concurso para actividades económicas estratégicas: apoyar a emprendedores y empresarios de micro empresas que realicen actividades de turismo, agroindustria, comercio, servicios y artesanías.

La Dirección General de la AMPYME o a quien esta designe, será la responsable del desarrollo del proceso de selección de los aspirantes al Fondo de Capital Semilla. LA AMPYME enviará formularios de inscripción o capacitación a los pre seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos de registro y postulación.

La AMPYME comunicará individualmente la confirmación de la fecha, hora y lugar de la inducción obligatoria para el proceso de capacitación.

ARTÍCULO 35

El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en cada convocatoria, estará a cargo del Comité Evaluador seleccionado según el tipo de concurso de Capital Semilla a realizar y especialidad requerida. El comité tiene por objeto establecer la viabilidad técnica, económica y financiera, así como la estructura y coherencia del plan de negocio.

ARTÍCULO 36

El Comité Evaluador estará conformado tanto por representantes del sector público como del privado, en número impar, con un mínimo de 3 y un máximo de 5 integrantes en total, preferiblemente con la participación del administradora) del fondo contratado para tal fin.

Dicho Comité podrá estar integrado por miembros designados por algunas de las siguientes entidades públicas y privadas:

  1. Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  2. Entidad no financiera vinculada al fomento de la micro y pequeña empresa.

  3. Administradora de fondos contratada para tal fin.

  4. Gremio Empresarial o clubes cívicos.

  5. Dependiendo del concurso: La Gobernación de la Provincia; Junta Local; Entidad gubernamental vinculada al tema y/o Universidad.

Las decisiones se tomarán como cuerpo colegiado, con la aprobación de la mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 37

El Comité Evaluador deberá levantar un acta con el resultado definitivo de la evaluación en base a los criterios establecidos en las convocatorias.

ARTÍCULO 38

La Dirección General de la AMPYME o la que ésta designe publicará el listado de los beneficiados para recibir el Capital Semilla en la página web de la entidad o a través de cualquier otro medio de comunicación local, regional o nacional.

ARTÍCULO 39

El beneficiario del concurso firmará un compromiso con la AMPYME para que se realice el desembolso del capital, el cual contendrá entre otras cosas, la carta de compromiso de entrega de informe de resultados anuales a la AMPYME para su evaluación y seguimiento.

ARTÍCULO 40

Los recursos se entregarían a los beneficiarios en un documento de entrega denominado "Nota de adjudicación de Capital Semilla", en la cual se especificará la forma del desembolso.

Frente a cualquier información falsa o incumplimiento en el uso de los recursos según lo pactado, AMPYME tomará las siguientes medidas:

  1. No permitirá la participación en ningún programa de la AMPYME por el término de 5 años contados a partir de la fecha en que la Autoridad tuvo conocimiento del incumplimiento.

  2. Las sanciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VI Fondo De Financiamiento De Microcrédito Para Las Mypes Artículos 41 a 54
ARTÍCULO 41

El Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES de conformidad al artículo 21 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009 es el dirigido a apoyar financieramente las actividades de los operadores de las microfinanzas en beneficio de las micro y pequeñas empresas existentes.

ARTÍCULO 42

El Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES funcionará a través de la figura de un Fideicomiso, que pondrá a disposición de los Operadores de Micro Finanzas un instrumento financiero por el cual se les otorgue una línea de crédito para que estas den financiamiento a las MYPES. Este fideicomiso será el que cumpla la función de banca de segundo piso para las operadoras de micro finanzas proporcionando recursos financieros a operadoras de primer piso, quienes con dichos recursos y bajo su riesgo, realizan colocaciones y recuperaciones en sus usuarios y clientes, expandiendo y consolidando sus servicios de micro finanzas.

ARTÍCULO 43

El Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera:

1) Un Fideicomitente que será la AMPYME.

2) Un Fiduciario que será la empresa fiduciaria contratada para tal fin.

3) Un Fideicomisario Primario que serán todas aquellas personas naturales o jurídicas productoras de bienes y servicios pertenecientes al sector de la micro y pequeña empresa que reciban servicios financieros a través de los Operadores de Micro Finanzas según los requisitos de elegibilidad establecidos en el Manuel Operativo de este Fideicomiso.

4) Un Fideicomisario Final que será la AMPYME, quien recibirá en este concepto el patrimonio fiduciario al momento de la extinción de este fideicomiso.

ARTÍCULO 44

La empresa Fiduciaria será acogida mediante las normas de Contratación Pública vigentes en la República de Panamá.

ARTÍCULO 45

El Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las M YPES se administrará con un Fideicomiso y se financiará con recursos provenientes del Organo Ejecutivo, recursos obtenidos de cualquier otro fondo creado por el Estado para el fomento y desarrollo de las MYPES; los ingresos que generen sus propias operaciones; las donaciones recibidas de instituciones nacionales e internacionales y cualquier otro aporte proveniente de los recursos del Estado. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES las partidas presupuestarias que se requieran.

El patrimonio fiduciario podría recibir nuevos fondos adicionales al Fideicomiso, de ser necesario para la ampliación del mismo, de acuerdo a las Políticas que emanen de la AMPYME.

ARTÍCULO 46

A los recursos de este fondo tendrán acceso los Operadores de Micro finanzas legalmente establecidos en el país.

ARTÍCULO 47

Podrán ser elegibles para funcionar como banca de primer piso los Operadores de Micro Finanzas que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Estar afiliado en el Sistema Nacional de Fomento Empresarial.

2) Demostrar una experiencia mínima de un (1) año en el manejo de microcréditos o una empresa idónea con un equipo profesional especializado.

3) Copia simple de la personería jurídica.

4) Certificado del Registro Público.

5) Presentar documento de autorización de funcionamiento debidamente actualizado por la institución que reglamente su operación.

6) Presentar estado financiero actualizado del último año suscrito por un contador público autorizado.

7) Presentar el acta de autorización de la junta directiva para acceder a los recursos del fondo.

8) La entidad debe presentar un flujo de caja y un programa estratégico de ejecución y colocación de microcrédito.

ARTÍCULO 48

Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial dirigidos al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES deberán ser prestados por los Operadores de Micro Finanzas para financiar las siguientes actividades:

1) Adquisición de bienes, obras y servicios requeridos para la ejecución de un proyecto que contribuya a aumentar la productividad de las empresas ya existentes.

2) Capital de Trabajo.

3) Gastos de cooperación y asesoría técnica, necesarios para la ejecución de las actividades de producción, comercio y servicios desarrollados por las micro y pequeñas empresas.

4) Reestructuración de deudas anteriores, siempre que se confirme que el origen es de la operación del negocio.

ARTÍCULO 49

Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial, dirigidos al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES, no podrán ser prestados por los operadores de micro finanzas para financiar las siguientes actividades:

  1. Gastos personales del beneficiario del préstamo.

  2. Pago a terceros o pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertido.

  3. Adquisición de acciones y participación de capital social.

  4. Pagos de cargas laborales e indemnizaciones.

  5. Remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola.

  6. Gastos recurrentes.

  7. Pago de impuestos.

  8. Compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio.

  9. Financiamiento de inversiones que sean contrarias a las leyes de la República o sean contrarias con la moral y las buenas costumbres.

  10. Actividades que contemplen un impacto ambiental negativo.

  11. Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016, o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y capital de trabajo.

ARTÍCULO 49-A Transitorio.

Los préstamos otorgados a microempresas, dentro del periodo del Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del Covid-19, podrán ser destinados a los rubros establecidos en los numerales 5,6 y 7 del artículo 49 del presente decreto.

Esta excepción tendrá una vigencia de hasta un año, contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

ARTÍCULO 50

La participación de los Operadores de Micro Finanzas en el Programa se regirá por el Contrato suscrito con el Fiduciario que permitirá la apertura de una Línea de Crédito. En dicho contrato se establecerá los derechos y obligaciones que las partes deberán cumplir de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, de los manuales operativos de este fondo cualquier otro documento que se anexe.

ARTÍCULO 51

La tasa de interés aplicable a los préstamos otorgados a los operadores de microfinanzas dentro de las líneas de crédito concedidas será del tipo fijo y se determinará a la firma del contrato suscrito entre los operadores de microfinanzas y el fiduciario. Dicha tasa deberá cubrir el riesgo de crédito, los riesgos de mercado, los costos operativos e inflación.

Esta tasa no deberá ser inferior a la de referencia interbancaria de depósitos a noventa días promedio para el sistema bancario que publica la Superintendencia de Bancos de Panamá, ajustada por los costos de encaje y otras inmovilizaciones.

La AMPYME podrá establecer para las líneas de crédito otorgadas por la Fiduciaria a las Entidades Financieras Estatales, tasa de intereses especiales, con la finalidad de que los empresarios de la micro y pequeñas empresas, MYPES, obtengan mejores términos y condiciones.

ARTÍCULO 52

Se deja a la acción de la oferta y demanda la aplicación de intereses a los fideicomisarios primarios. Los Operadores de Micro finanzas aplicarán para los subpréstamos las tasas de interés que acuerden con cada fideicomisario primario.

ARTÍCULO 53

Los préstamos que se concedan a los Operadores de Micro Finanzas por el Fiduciario deberán adecuarse a los límites que cada uno de estos pueda acceder de acuerdo a los resultados anuales de su nivel de riesgo crediticio como entidad de primer piso.

ARTÍCULO 54

El Fiduciario será responsable de la colocación de los recursos del Fideicomiso a través de los Operadores de Micro Finanzas que cumplan con los requisitos de elegibilidad del Fideicomiso del Fondo de Financiamiento de Micro Crédito para las mypes.

Los Operadores de Micro Finanzas asumirán el riesgo crediticio de los correspondientes subpréstamos y se responsabilizarán de la utilización de los recursos conforme a lo estipulado en el presente reglamento, en los manuales operativos de este fondo y en cualquier otro documento que se anexe.

CAPÍTULO VII Fondo De Garantía Artículos 55 a 84
ARTÍCULO 55

El Fondo de Garantía de conformidad al artículo 21 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009 fue creado para mejorar la competitividad empresarial de los emprendedores y de las micro y pequeñas empresas. Este fondo trabajará bajo dos modalidades: Garantías Individuales para las micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) y Garantía de Intermediación financiera para micro financieras.

SECCIÓN I Aspectos Generales Artículos 56 a 63
ARTÍCULO 56

Se crea el Programa de Garantías para el Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas, PROFIMYPE, por el cual la AMPYME, a través del Fondo de Garantía, avalará los financiamientos hechos por las Entidades de Financiamiento a los emprendedores y a las micro y pequeñas empresas, MYPES, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Estos financiamientos podrán consistir en préstamos, líneas de crédito, contratos de arrendamientos financieros de bienes muebles o leasing, factoraje o factoríng, fondeo a las EFIN y otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas.

La AMPYME podrá establecer con las entidades bancarias del Estado las condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES del país.

ARTÍCULO 57

Los objetivos de PROFIMYPE son:

  1. Proveer a los emprendedores y a las micro y pequeñas empresas (MYPES) de las garantías que les permitan obtener créditos en el sistema financiero local.

  2. Facilitar a las EFIN el fondeo que será destinado a las microfinanzas.

ARTÍCULO 58

El Fondo de Garantía no podrá ser utilizado por la AMPYME para préstamos directos a favor de la micro y pequeña empresa. La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Garantía, por ello se limita el beneficio a no más de una operación simultánea por persona natural y jurídica.

ARTÍCULO 59

La modalidad de Garantías Individuales tendrá un límite, de hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00) para los informales, treinta y cinco mil balboas con 00/100 (B/. 35,000.00) para los emprendedores y las microempresas formales, y de hasta setenta mil balboas con 00/100 (B/. 70,000.00) para las pequeñas empresas formales. En todos los casos, la garantía solamente podrá alcanzar hasta un noventa por ciento (90%) del saldo adeudado.

ARTÍCULO 60

Bajo la modalidad de Garantías de Intermediación Financiera, la misma no podrá exceder la suma de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) y la garantía solamente podrá alcanzar hasta un ochenta por ciento (80%) del saldo adeudado.

ARTÍCULO 61

Todas las EFIN afiliadas al PROFIMYPE cumplirán las normas contenidas en este reglamento y presentarán a la AMPYME un programa de financiamiento a los emprendedores y/o a las MYPES.

Las EFIN otorgarán los préstamos, leasing, factoraje, líneas de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas, de acuerdo con las políticas de crédito de cada EFIN, teniendo siempre el debido rigor en el análisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgan créditos, así como a dar seguimiento a cada financiamiento que el fondo garantiza por medio de un convenio firmado con la AMPYME.

ARTÍCULO 62

La AMPYME podrá establecer límites individualizados a la cartera de garantías por otorgar a cada EFIN de acuerdo con la capacidad, la confiabilidad y la experiencia de estas. También se podrán establecer límites generales a la cartera de garantías por otorgar en situaciones de escasez de recursos, saturación de mercados, morosidad excesiva en una actividad determinada o crisis económica.

ARTÍCULO 63

Se consideran elegibles para afiliarse a PROFIMYPE las EFIN que presenten la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada de la resolución del ente regulador respectivo.

  2. Solicitud formal del representante legal, para su inscripción en los programas garantizados por el fondo.

  3. Certificación de Registro Público o certificación de registro expedido por el IPACOOP en el caso de cooperativas de ahorro y crédito.

  4. Documentos que demuestren experiencia y capacidad en el manejo del microcrédito y/o crédito a las MYPE.

Analizada la documentación presentada, la AMPYME comunicará a la EFIN solicitante en un término no mayor de treinta (30) días, si existe alguna objeción para formalizar su participación en el programa.

Una vez aprobada la solicitud se realizará la firma del convenio respectivo, el cual seguirá un formato estandarizado y cualquier modificación o adenda deberá hacerse de común acuerdo entre la AMPYME y todas las EFIN miembros del programa.

SECCIÓN II Uso del Fondo de Garantía Artículos 64 a 72
ARTÍCULO 64

La AMPYME podrá evaluar los riesgos de crédito y de mercado de la cartera del PROFIMYPE de acuerdo con los criterios de clasificación de cartera utilizados en el sistema financiero.

ARTÍCULO 65

El otorgamiento de créditos, para propósitos ajenos a los establecidos en este reglamento por parte de las EFIN dentro de PROFIMYPE, será responsabilidad exclusiva de la entidad otorgante y no contará con la garantía del fondo.

ARTÍCULO 66

Toda Entidad de Crédito afiliada al PROFIMYPE deberá:

  1. Designar oficiales de crédito debidamente preparados para dar seguimiento a los créditos otorgados.

  2. Enviar a la AMPYME dentro de los diez (10) primeros días de mes un informe de comportamiento de la cartera de créditos garantizados con el programa PROFIMYPE.

  3. Facilitar a la AMPYME documentación sobre el crédito cuando se presente un reclamo contra el fondo de garantías.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la EFIN anulará la posibilidad de seguir participando en programas que utilizan el Fondo de Garantía.

ARTÍCULO 67

Las EFIN notificarán a la AMPYME de la solicitud de cada financiamiento que otorgará dentro del programa. Luego de recibida la información, la AMPYME evaluará la solicitud de garantía, y de cumplir con los parámetros establecidos en los convenios y este decreto, expedirá la Carta de Garantía del Crédito para el préstamo, leasing, factoraje, línea de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas por la que se haya aplicado. Una vez aprobada se entregará la garantía a la EFIN afiliada.

El original de este documento será devuelto a la AMPYME, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el deudor cancele la totalidad de la obligación crediticia, lo que hace innecesaria la continuación de la garantía.

  2. Cuando se concluya el trámite de un reclamo contra el fondo.

ARTÍCULO 68

Las garantías que respaldan los financiamientos a las EFIN bajo la modalidad de intermediación financiera, deben tener como objeto financiar a los emprendedores y a las MYPES, por tanto, no se deberán otorgar financiamientos destinados al refinanciamiento de deudas con otras instituciones financieras.

ARTÍCULO 69

Los financiamientos que otorguen las EFIN a los emprendedores y MYPES bajo la modalidad de garantías individuales dentro PROFIMYPE deben tener como objeto el facilitar-inversiones para la creación de nuevas empresas (emprendimientos) o para expandir o aumentar la productividad de las MYPES ya existentes, en consecuencia, no se deberán otorgar financiamientos destinados al refinanciamiento de deudas con terceros cuando éstas no tengan relación con las actividades de la empresa.

ARTÍCULO 70

En la modalidad de Garantías Individuales, los porcentajes y criterios a garantizar por la AMPYME se fijarán mediante resolución y los mismos no excederán los límites de montos que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo.

Cualquier cambio que pueda darse en los porcentajes garantizados por PROFIMYPE no surten efecto retroactivo, es decir, sólo aplicarán a nuevos créditos otorgados por las EFIN.

ARTÍCULO 71

En la modalidad de Garantías de Intermediación Financiera, el porcentaje a garantizar por la AMPYME a las EFIN para fondo destinado a microcrédito, será fijado mediante resolución y nunca podrá exceder lo previsto por el presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 72

En el PROFIMYPE, tanto las garantías individuales como las de intermediación financiera serán ejecutadas por la incobrabilidad del capital y los intereses adeudados en los primeros ciento veinte (120) días después del vencimiento del pago periódico del servicio de la deuda y habiéndose agotado todas las posibilidades de restructurarlo y no por la simple mora del deudor.

SECCIÓN III Elegibilidad para el Uso del Fondo de Garantía Artículos 73 a 75.b
ARTÍCULO 73

Bajo la modalidad de garantías individuales, se consideran elegibles para recibir las garantías aquellos emprendedores y MYPES que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Los créditos deberán utilizarse en inversiones para emprendimientos o creación de nuevas empresas, o para ampliar o aumentar la productividad de las MYPES ya existentes.

  2. La empresa receptora del crédito deberá estar inscrita en el Registro Empresarial de la AMPYME.

  3. Ninguna empresa recibirá dos o más garantías simultáneamente dentro del PROFIMYPE.

  4. No haber incurrido previamente en estado de morosidad en el pago de sus créditos garantizados por PROFIMYPE.

La AMPYME, podrá acordar criterios adicionales de elegibilidad, los cuales se deberán comunicar a todas las EFIN afiliadas quince (15) días hábiles antes de su aplicación y no tendrán efecto retroactivo sobre los créditos ya otorgados por las EFIN y garantizados bajo PROFIMYPE.

ARTÍCULO 74

Bajo la modalidad de Garantías de Intermediación Financiera se consideran elegibles para recibir garantías para el fondeo de capital, aquellas EFIN que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Los créditos deberán utilizarse en beneficio de los emprendedores para la creación de nuevas empresas y expandir o aumentar la productividad de las MYPES existentes.

  2. La entidad receptora del crédito debe mantener convenio vigente de PROFIMYPE con AMPYMF.

  3. Las Garantías no podrán exceder de la suma de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00).

  4. Ninguna EFIN recibirá dos o más garantías simultáneamente dentro de PROFIMYPE.

  5. No haber incurrido previamente en estado de morosidad en el pago de sus créditos garantizados por PROFIMYPE.

La AMPYME podrá acordar criterios adicionales de elegibilidad los cuales se deberán comunicar a todas las entidades de financiamiento afiliadas 15 días hábiles antes de su aplicación y no tendrán efecto retroactivo sobre los créditos ya otorgados a las EFIN y garantizados bajo PROFIMYPE.

ARTÍCULO 75

En cualquiera de las dos modalidades, no serán elegibles para participar en el Programa de Garantía, las MYPES o EFIN en los siguientes casos:

  1. Las empresas que se encuentren en proceso concursal de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016 o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y su capital de trabajo.

  2. Las empresas cuyas actividades causen un impacto ambiental negativo.

  3. Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 75-A

Adicionalmente, no serán garantizados los préstamos para los siguientes propósitos:

  1. Gastos personales del beneficiario del préstamo.

  2. Pagos cuya finalidad sea el refinanciamiento a terceros o pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertido.

  3. Adquisición de acciones y participación de capital social.

  4. Pagos de cargas laborales e indemnizaciones.

  5. Remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola.

  6. Gastos recurrentes.

  7. Pagos de Impuestos.

  8. Compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio.

ARTÍCULO 75-B Transitorio.

Dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional decretado por el Organo Ejecutivo debido a la pandemia del COVID-19, se establecen excepciones a los numerales 5, 6 y 7 del artículo 75-A del presente decreto.

Estas excepciones tendrán vigencia de hasta un (1) año, contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

SECCIÓN IV Procedimiento para el Cobro de Las Garantías Artículos 76 a 84
ARTÍCULO 76

Las EFIN se comprometen a remitir a la AMPYME un informe de los créditos otorgados bajo PROFIMYPE, dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes, cuyo formato e información serán acordados entre ambas partes.

Las EFIN tendrán la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para el cobro de los créditos otorgados bajo PROFIMYPE.

ARTÍCULO 77

Las EFIN podrán presentar el reclamo de la garantía a la AMPYME en el momento en que el crédito otorgado bajo PROFIMYPE presente un atraso o vencimiento mínimo de ciento veinte (120) días en el pago de la obligación crediticia por parte del deudor. La AMPYME podrá establecer para las entidades bancarias del Estado condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES del país.

El plazo máximo para presentar un reclamo será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la mora del préstamo garantizado.

Sólo se entenderá presentado el reclamo cuando cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el REGLAMENTO y sea aceptado y sellado por el Departamento del PROFIMYPE.

ARTÍCULO 78

En los casos citados en el artículo 77, las EFIN presentarán su reclamo a la AMPYME cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentación de solicitud formal.

  2. Documentos que demuestren la situación de cuenta incobrable que debe incluir las gestiones de cobro realizadas, asi como cualquier otra información que demuestre la procedencia del reclamo.

ARTÍCULO 79

Cuando se presente un reclamo sobre la garantía de crédito de PROFIMYPE, la AMPYME luego de revisar los requisitos exigidos para su presentación, tendrá hasta treinta (30) días hábiles para evaluar, aprobar o rechazar el mismo. Una vez notificada la resolución que resuelve el reclamo, la AMPYME en caso de haberse aprobado la solicitud, deberá hacer el desembolso a más tardar treinta (30) días hábiles después de presentada la correspondiente gestión de cobro.

En caso de existir controversia sobre la validez del reclamo, la AMPYME y la EFIN deberán resolverlas conjuntamente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles después de presentado el mismo.

ARTÍCULO 80

La AMPYME procederá a analizar la documentación antes del desembolso asumiendo que todo reclamo se hace de buena fe salvo que exista información contraria. Si existe información que permita sospechar de un falso reclamo, la AMPYME podrá proceder a la verificación de la documentación de los acreedores relacionados con el caso, con un análisis de las finanzas del deudor tomando en consideración las inspecciones en el sitio, los peritajes de terceros, la solicitud de pruebas a otras empresas estatales y todas las medidas que se estimen necesarias para verificar la veracidad del reclamo.

La AMPYME podrá utilizar la documentación aportada por la entidad reclamante y aquellos documentos que se puedan obtener de oficio para validar la legitimidad del reclamo.

A partir del momento en que se admite el reclamo en AMPYME empezará a correr el tiempo de la investigación. La AMPYME contará con sesenta (60) días hábiles para realizar la misma.

ARTÍCULO 81

La AMPYME desestimará cualquier reclamo hecho contra el Fondo de Garantía cuando se considere que se ha incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, así como en los convenios de afiliación respectivos.

  2. Haber recibido de la EFIN informes con datos falsos sobre el crédito afectado.

  3. Si la EFIN ha negado u ocultado información solicitada por la AMPYME relativa al crédito reclamado.

ARTÍCULO 82

Previa evaluación, la Dirección General de la AMPYME procederá mediante resolución motivada a autorizar o rechazar el desembolso a la EFIN de la suma correspondiente del Fondo de Garantía. Contra esta decisión se podrá interponer los recursos de reconsideración ante la AMPYME y de apelación ante el Comité Directivo de la AMPYME. dentro de los términos establecidos por ley.

ARTÍCULO 83 (Derogado).
ARTÍCULO 84

En caso de subrogación, la EFIN reclamante se compromete a lo siguiente:

  1. Proseguir la recuperación del crédito con la misma diligencia de un crédito similar no garantizado por el Fondo de Garantía.

  2. Las cantidades recuperadas por la EFIN que excedan d monto que esta debería asumir como riesgo, tienen que reembolsarse al Fondo de Garantía a través de la AMPYME. De incumplirse con lo dispuesto anteriormente o en caso de que se demuestre un falso reclamo, la EFIN deberá reembolsar a la AMPYME los desembolsos realizados y por cualquier pérdida ocasionada al Fondo de Garantía sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

CAPÍTULO VIII Registro Empresarial Artículos 84.a a 84.1
ARTÍCULO 84-A

La AMPYME establecerá un Registro Empresarial para identificar y clasificar los sujetos beneficiados de la Ley 33 de 2000. Este registro podrá realizarse de manera presencial o digital, será gratuito y de efecto inmediato.

ARTÍCULO 84-B

Toda MIPYME inscrita en el Registro Empresarial, podrá acceder a los programas no financieros y a programas financieros de la AMPYME de acuerdo con los parámetros establecidos en cada programa.

ARTÍCULO 84-C

Los requisitos para la inscripción en el Registro Empresarial para las personas naturales serán los siguientes:

  1. Llenar formulario correspondiente.

  2. Cédula de identidad personal.

  3. Aviso de Operación para las micro y pequeñas empresas formales.

Parágrafo: En el caso de las actividades exceptuadas por ley del Aviso de Operación, deberán presentar copia del documento expedido por el MIC1 que acredita la excepción.

ARTÍCULO 84-D

Los requisitos para la inscripción de la persona jurídica en el Registro Empresarial son los siguientes:

  1. Copia simple de la cédula de identidad personal del representante legal de la empresa solicitante.

  2. Copia simple del pasaporte y del carné de residente, en caso de que el representante legal de la empresa solicitante sea extranjero.

  3. Copia simple del aviso de operación debidamente firmado, el cual deberá describir las actividades comerciales ejercidas por el solicitante.

    Quienes se dediquen a actividades exceptuadas por la Ley de obtener aviso de operación deberán presentar copia del documento expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias que acredita la excepción.

  4. Copia simple del certificado de Registro Público de Panamá, con una vigencia no mayor de tres (3) meses de haber sido expedido.

  5. Copia de la última declaración de renta, o carta de contador idóneo, que certifique la facturación anual.

    Se exceptúan las empresas de reciente constitución que tengan aviso de operación del año en curso.

  6. En el caso que el representante legal de la persona jurídica sea extranjero, estos podrán inscribirse en el Registro Empresarial, siempre y cuando aporten los documentos siguientes:

    1. Planilla de la Caja de Seguro Social que evidencie la generación de empleo de panameños y el porcentaje de extranjeros que les permite el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    2. Contratos de trabajo avalados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO 84-E

Una vez cumplidos los requisitos para ser admitido en el Registro Empresarial, la AMPYME emitirá una Certificación de Registro, y la misma tendrá una vigencia de un (1) año calendario contados desde el momento de su emisión. Toda Certificación de Registro posterior se tasará de acuerdo con el uso para el que fue solicitada y la misma tendrá una vigencia de un (1) año calendario a partir del momento de su emisión.

ARTÍCULO 84-F

No se admitirá en el Registro Empresarial de AMPYME:

  1. Las asociaciones sin fines de lucro.

  2. Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 84-G

Toda microempresa que se inscriba en el Registro Empresarial gozará de los siguientes beneficios:

  1. Exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción.

  2. Acceder a los programas no financieros y a programas financieros de la AMPYME de acuerdo con los parámetros establecidos en cada programa.

ARTÍCULO 84-H

Las actualizaciones del Registro Empresarial serán anuales presentando los requisitos solicitados en el Art. 87 y 88 de este Decreto Ejecutivo, según sea el caso. Para los registrados por primera vez sin facturación será obligatorio presentar la Declaración de Renta en la actualización.

ARTÍCULO 84-I

Para los efectos de microempresas que se constituyan como sociedades, se considerarán aquellas en que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que no resulte de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

  2. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

  3. Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras MIPYMES. De igual modo, aunque las microempresas se formalicen a título personal, la exclusión antes mencionada, no es extensiva a nuevas microempresas que constituyan la misma actividad económica de aquella formada por la misma persona y que se haya beneficiado anteriormente de la exoneración del impuesto.

CAPÍTULO IX Disposiciones Finales. Artículos 85 a 88
ARTÍCULO 85

La AMPYME podrá crear reservas especiales dentro del Fondo de Fomento Empresarial para asegurar aquellas sumas que le fueron donadas por instituciones nacionales e internacionales, con la condición de dedicarlas a proyectos específicos dentro del Fondo.

ARTÍCULO 86

Este reglamento será revisado periódicamente por la AMPYME tras evaluar las experiencias adquiridas en conjunto con el Sistema de Fomento Empresarial y en las empresas registradas en el programa, con el objeto de adecuarlo a las necesidades del momento y a la vez lograr una actualización constante del mismo.

ARTÍCULO 87

El presente Decreto Ejecutivo deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 18 de 10 de abril de 2001.

ARTÍCULO 88

Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de junio de 2010.

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