Ley 8 de 25 de marzo de 2015
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LEGISLACIÓN AL DÍA
REVISTA DEBATE
De 25 de marzo de 2015
Ministerio de Ambiente
Creación, Atribuciones y Organización
Se crea el Ministerio de
Ambiente como la entidad rectora del
Estado en materia de protección, con-
servación, preservación y restaura-
ción del ambiente y el uso sostenible
de los recursos naturales para asegu-
rar el cumplimiento y aplicación de
las leyes, los reglamentos y la Política
Nacional de Ambiente.
El Ministerio de Ambiente
tendrá las atribuciones siguientes:
1. Formular, aprobar y ejecutar, en el
área de su competencia, la Política
Nacional de Ambiente y del uso
sostenible de los recursos natura-
les, terrestres e hidrobiológicos,
cónsona con los planes del desa-
rrollo del Estado.
2. Dirigir, supervisar e implementar
la ejecución de las políticas, estra-
tegias y programas ambientales
del Estado, junto con el Sistema
Interinstitucional de Ambiente y
organismos privados.
3. Dictar normas para la protección
y control de la calidad ambiental
con la participación de la autori-
dad competente correspondiente
en cada caso.
4. Formular proyectos de leyes para
la debida consideración de las ins-
tancias correspondientes.
5. Emitir las resoluciones y las nor-
mas técnicas y administrativas para
la ejecución de la Política Nacio-
nal de Ambiente y la protección
de los recursos naturales, terrestres
e hidrobiológicos, en el área de su
competencia, vigilando su ejecu-
ción, de manera que se prevenga la
degradación ambiental.
6. Hacer cumplir la presente Ley,
su reglamentación, las normas de
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NÚMERO 23 ABRIL 2015
REVISTA DEBATE
calidad ambiental y las disposicio-
nes técnicas y administrativas que
por ley se le asignen.
7. Representar a la República de
Panamá ante los organismos
nacionales e internacionales, en
lo relativo a su competencia, y
asumir todas las representaciones
y funciones que, a la entrada en
vigencia de la presente Ley, estén
asignadas a la Autoridad Nacional
del Ambiente.
8. Promover y facilitar la ejecución
de proyectos ambientales, según
corresponda, a través de los orga-
nismos públicos sectoriales y pri-
vados.
9. Dictar el alcance, guías y términos
de referencia para la elaboración
y presentación de las declaracio-
nes, evaluaciones y estudios de
impacto ambiental.
10. Evaluar los estudios de impacto
ambiental y emitir las resoluciones
respectivas.
11. Otorgar los permisos, concesio-
nes y autorizaciones respecto a los
recursos naturales, terrestres e
hidrobiológicos de conformidad
con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Se exceptúan los permisos, las
concesiones acuáticas y demás
autorizaciones relacionados con
la pesca, la acuicultura y la mari-
sobre los recursos pesqueros y
acuícolas se otorgarán en coor-
dinación con la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá.
12. Promover la participación ciuda-
dana y la aplicación de la presente
Ley y sus reglamentos, en la for-
mulación y ejecución de políticas,
estrategias y programas ambienta-
les de su competencia.
13. Promover la transferencia a los
gobiernos locales de las funciones
relativas a los recursos naturales
y el ambiente dentro de sus terri-
torios, y apoyar técnicamente a las
autoridades locales en la gestión
ambiental local.
14. Promover la investigación
coordinación con la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y otras instituciones
especializadas.
15. Impulsar la elaboración y ejecución
de programas de educación ambien-
tal, formal y no formal, en coordina-
ción con el Ministerio de Educación
y las instituciones especializadas.
16. Crear y mantener accesibles y
actualizadas las bases de datos
relacionadas con el ambiente y
el uso sostenible de los recur-
sos naturales, mediante estudios,
y proveer información y análi-
sis para incorporar la dimensión
ambiental en las políticas públicas
del Estado.
17. Elaborar el informe anual de la
gestión ambiental y presentarlo al
Órgano Ejecutivo.
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LEGISLACIÓN AL DÍA
REVISTA DEBATE
18. Cobrar por los servicios que
presta a entidades públicas,
empresas mixtas o privadas, o a
personas naturales, para el desa-
lucrativos.
19. Celebrar convenios con personas
naturales o jurídicas para el desa-
rrollo de actividades no lucrativas.
20. Imponer sanciones y multas de
conformidad con la presente Ley,
los reglamentos y las disposicio-
nes complementarias.
21. Fijar las tarifas por el uso y apro-
vechamiento de los recursos natu-
rales renovables, de acuerdo con
-
cos reconocidos, públicos y parti-
cipativos.
22. Llevar un registro de las organiza-
ciones ambientales.
23. Establecer y manejar las zonas
especiales de manejo marino-
costero como parte del ordena-
miento ambiental del territorio,
sin perjuicio del ordenamiento
pesquero y acuícola que en estas
zonas es competencia de la Auto-
ridad de los Recursos Acuáticos
de Panamá.
24. Ejercer las demás atribuciones
que le correspondan o que le
asignen esta Ley y su reglamento.
El Ministerio de Ambiente
estará bajo la dirección de un ministro
y un viceministro, nombrados por el
presidente de la República.
Para el mejor cumplimiento
de las funciones del Ministerio de
Ambiente, podrán crearse las direc-
ciones o unidades administrativas
-
rio de Ambiente tendrá la facultad de
designar a los directores y jefes de las
diferentes unidades administrativas
del Ministerio, los que tendrán mando
y jurisdicción en las áreas de su com-
petencia, a nivel nacional o regional,
según sea el caso. Esta estructura será
reglamentada mediante decreto ejecu-
tivo a más tardar un año después de la
entrada en vigencia de esta Ley.
Se consignarán como
parte del presupuesto del Ministerio de
Ambiente los siguientes ingresos creados
por leyes especiales con destino espe-
Cuenta Única del Tesoro Nacional:
1. El Fondo de Protección y Desa-
rrollo Forestal, creado por el artí-
culo 68 de la Ley 1 de 1994.
2. El Fondo de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, creado por el artí-
culo 10 de la Ley 24 de 1995.
3. El Fondo de Evaluación y Fisca-
lización Ambiental, creado por el
artículo 115-A de la Ley 41 de
1998.
4. El Fondo de Adaptación al Cam-
bio Climático, creado por el artí-
culo 126-D de la Ley 41 de 1998.
-
cas previsto en el artículo 7 de la
Ley 44 de 2002.
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