Ley 8 de 25 de marzo de 2015

Páginas77-126
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LEY 1 DE 2 DE FEBRERO DE 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE
LEGISLACIÓN AL DÍA
REVISTA DEBATE
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De 25 de marzo de 2015
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Ministerio de Ambiente
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Creación, Atribuciones y Organización
  Se crea el Ministerio de
Ambiente como la entidad rectora del
Estado en materia de protección, con-
servación, preservación y restaura-
ción del ambiente y el uso sostenible
de los recursos naturales para asegu-
rar el cumplimiento y aplicación de
las leyes, los reglamentos y la Política
Nacional de Ambiente.
 El Ministerio de Ambiente
tendrá las atribuciones siguientes:
1. Formular, aprobar y ejecutar, en el
área de su competencia, la Política
Nacional de Ambiente y del uso
sostenible de los recursos natura-
les, terrestres e hidrobiológicos,
cónsona con los planes del desa-
rrollo del Estado.
2. Dirigir, supervisar e implementar
la ejecución de las políticas, estra-
tegias y programas ambientales
del Estado, junto con el Sistema
Interinstitucional de Ambiente y
organismos privados.
3. Dictar normas para la protección
y control de la calidad ambiental
con la participación de la autori-
dad competente correspondiente
en cada caso.
4. Formular proyectos de leyes para
la debida consideración de las ins-
tancias correspondientes.
5. Emitir las resoluciones y las nor-
mas técnicas y administrativas para
la ejecución de la Política Nacio-
nal de Ambiente y la protección
de los recursos naturales, terrestres
e hidrobiológicos, en el área de su
competencia, vigilando su ejecu-
ción, de manera que se prevenga la
degradación ambiental.
6. Hacer cumplir la presente Ley,
su reglamentación, las normas de
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NÚMERO 23 ABRIL 2015
REVISTA DEBATE
calidad ambiental y las disposicio-
nes técnicas y administrativas que
por ley se le asignen.
7. Representar a la República de
Panamá ante los organismos
nacionales e internacionales, en
lo relativo a su competencia, y
asumir todas las representaciones
y funciones que, a la entrada en
vigencia de la presente Ley, estén
asignadas a la Autoridad Nacional
del Ambiente.
8. Promover y facilitar la ejecución
de proyectos ambientales, según
corresponda, a través de los orga-
nismos públicos sectoriales y pri-
vados.
9. Dictar el alcance, guías y términos
de referencia para la elaboración
y presentación de las declaracio-
nes, evaluaciones y estudios de
impacto ambiental.
10. Evaluar los estudios de impacto
ambiental y emitir las resoluciones
respectivas.
11. Otorgar los permisos, concesio-
nes y autorizaciones respecto a los
recursos naturales, terrestres e
hidrobiológicos de conformidad
con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Se exceptúan los permisos, las
concesiones acuáticas y demás
autorizaciones relacionados con
la pesca, la acuicultura y la mari-
    
sobre los recursos pesqueros y
acuícolas se otorgarán en coor-
dinación con la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá.
12. Promover la participación ciuda-
dana y la aplicación de la presente
Ley y sus reglamentos, en la for-
mulación y ejecución de políticas,
estrategias y programas ambienta-
les de su competencia.
13. Promover la transferencia a los
gobiernos locales de las funciones
relativas a los recursos naturales
y el ambiente dentro de sus terri-
torios, y apoyar técnicamente a las
autoridades locales en la gestión
ambiental local.
14. Promover la investigación
    
coordinación con la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y otras instituciones
especializadas.
15. Impulsar la elaboración y ejecución
de programas de educación ambien-
tal, formal y no formal, en coordina-
ción con el Ministerio de Educación
y las instituciones especializadas.
16. Crear y mantener accesibles y
actualizadas las bases de datos
relacionadas con el ambiente y
el uso sostenible de los recur-
sos naturales, mediante estudios,
y proveer información y análi-
sis para incorporar la dimensión
ambiental en las políticas públicas
del Estado.
17. Elaborar el informe anual de la
gestión ambiental y presentarlo al
Órgano Ejecutivo.
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LEY 1 DE 2 DE FEBRERO DE 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE
LEGISLACIÓN AL DÍA
REVISTA DEBATE
18. Cobrar por los servicios que
presta a entidades públicas,
empresas mixtas o privadas, o a
personas naturales, para el desa-
    
lucrativos.
19. Celebrar convenios con personas
naturales o jurídicas para el desa-
rrollo de actividades no lucrativas.
20. Imponer sanciones y multas de
conformidad con la presente Ley,
los reglamentos y las disposicio-
nes complementarias.
21. Fijar las tarifas por el uso y apro-
vechamiento de los recursos natu-
rales renovables, de acuerdo con
  -
cos reconocidos, públicos y parti-
cipativos.
22. Llevar un registro de las organiza-
ciones ambientales.
23. Establecer y manejar las zonas
especiales de manejo marino-
costero como parte del ordena-
miento ambiental del territorio,
sin perjuicio del ordenamiento
pesquero y acuícola que en estas
zonas es competencia de la Auto-
ridad de los Recursos Acuáticos
de Panamá.
24. Ejercer las demás atribuciones
que le correspondan o que le
asignen esta Ley y su reglamento.
 El Ministerio de Ambiente
estará bajo la dirección de un ministro
y un viceministro, nombrados por el
presidente de la República.
Para el mejor cumplimiento
de las funciones del Ministerio de
Ambiente, podrán crearse las direc-
ciones o unidades administrativas
     -
rio de Ambiente tendrá la facultad de
designar a los directores y jefes de las
diferentes unidades administrativas
del Ministerio, los que tendrán mando
y jurisdicción en las áreas de su com-
petencia, a nivel nacional o regional,
según sea el caso. Esta estructura será
reglamentada mediante decreto ejecu-
tivo a más tardar un año después de la
entrada en vigencia de esta Ley.
  Se consignarán como
parte del presupuesto del Ministerio de
Ambiente los siguientes ingresos creados
por leyes especiales con destino espe-
      
Cuenta Única del Tesoro Nacional:
1. El Fondo de Protección y Desa-
rrollo Forestal, creado por el artí-
culo 68 de la Ley 1 de 1994.
2. El Fondo de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, creado por el artí-
culo 10 de la Ley 24 de 1995.
3. El Fondo de Evaluación y Fisca-
lización Ambiental, creado por el
4. El Fondo de Adaptación al Cam-
bio Climático, creado por el artí-
culo 126-D de la Ley 41 de 1998.
     -
cas previsto en el artículo 7 de la
Ley 44 de 2002.

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