Ley Nº 14 de 18 de mayo de 2007, "QUE ADOPTA EL CODIGO PENAL"
LEY No. 14
De 18 de mayo de 2007
Que adopta el Código Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
LA LEY PENAL EN GENERAL
Postulados Básicos
Se instituye el principio de su mínima aplicación.
Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.
Garantías Penales
Ninguna sanción penal podrá ser impartida por una jurisdicción extraordinaria o creada ad hoc con posterioridad a un hecho punible, ni en violación de las formas propias del juicio.
Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquía, lo complemente, será necesaria la existencia de esa norma jurídica complementaria.
Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena.
El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte.
Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general.
Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.
La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado.
Aplicación de la Ley Penal
Vigencia de la Ley Penal en el Tiempo
Queda a salvo el supuesto previsto en el artículo 14 de este Código.
Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto.
Es aplicable la ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el exterior, a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.
Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño.
Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos.
Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática.
Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero.
Aplicación de la Ley Penal a las Personas
Los jefes de Estado extranjero.
Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá.
Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes.
Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos contemplados en el Título XV del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas.
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