Ley Nº 37 de 29 de junio de 2009, 'QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA'

LEY 37
De 29 de junio de 2009
Que descentraliza la Administración Pública
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley desarrolla el Título VIII de la Constitución Política de la República de
Panamá, promoviendo un proceso de descentralización sistemática de la Administración Pública en
los municipios para lograr el desarrollo sostenible e integral del país, mediante la delegación y el
traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Órgano Ejecutivo, en
forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable.
Artículo 2. Las competencias trasladadas y delegadas a los municipios estarán regidas
obligatoriamente por las políticas públicas y normas nacionales. Las instituciones respectivas
colaborarán y cooperarán con los municipios para su efectivo cumplimiento. Los municipios
desarrollarán, mediante actuaciones y normas propias, el ejercicio de las competencias adaptándolas
a la realidad local, en el marco de la política general del Estado.
Artículo 3. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República, preservando la
unidad e integridad del Estado y de la Nación panameña.
Artículo 4. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se
entenderán así:
1. Gobierno Local. Son los gobiernos municipales.
2. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Instrumento de gestión macroeconómico y fiscal, que
aplica el Gobierno Nacional para dar sostenibilidad a las finanzas públicas y coadyuvar al
adecuado cumplimiento de las funciones de estabilización, asignación y distribución que
tiene el Estado.
3. Plan Estratégico de Gobierno. Instrumento de gestión gubernamental plurianual, compuesto
por una estrategia económica y social, un plan de inversiones indicativo y una programación
financiera a cinco años. Este Plan se enmarca dentro de los objetivos y las metas de la
Concertación Nacional para el Desarrollo y el propio compromiso electoral del Gobierno
entrante.
4. Plan Estratégico Local. Normativa gestora de la planeación plurianual del desarrollo
provincial y municipal, construida participativamente, que incluye los aportes del sector
privado y la sociedad civil. Este Plan deberá ser revisado y actualizado cada cinco años,
incorporando los cambios establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno y estará
compuesto por un Plan de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios y un Programa
Financiero.
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5. Plan Operativo y Presupuesto Anual Provincial. Instrumento de gestión para el ejercicio
fiscal, que integra tanto las acciones propias del nivel de Gobierno respectivo, como los
planes operativos anuales de los ministerios, municipios, intermediarios financieros,
entidades autónomas y semiautónomas, que tienen presencia en dicha jurisdicción territorial.
6. Programa de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios Locales. Instrumento de gestión
plurianual que contendrá los programas y proyectos sectoriales de acciones específicas que
la Administración Pública local ejecutará, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar
sectores específicos de desarrollo, con la finalidad de explotar las ventajas comparativas
territoriales, fortalecer el desarrollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza,
promover la inclusión de jóvenes, personas con discapacidad y grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados, y proveer de servicios públicos, en procura del
bienestar general de la población de la jurisdicción local.
7. Programación Financiera Local. Instrumento de gestión plurianual que consolida todas las
fuentes y usos de recursos financieros, que aplicarán las entidades públicas pertenecientes a
cada nivel del Gobierno respectivo, mostrando el balance fiscal subyacente a la operación
presupuestaria. La elaboración del Plan Operativo y Presupuesto Anual del respectivo nivel
de Gobierno se hará sobre la base de esta Programación.
Artículo 5. La descentralización de la Administración Pública se fundamenta en los siguientes
principios:
1. Democrático, representativo y participativo. La descentralización tiene plena vigencia a
partir del reforzamiento y valorización del papel de los Gobiernos Locales emanados del
voto popular y del fomento de una auténtica participación e integración ciudadana en la
planificación, ejecución y evaluación del proceso de desarrollo local y, por ende, de la
Nación, acercando la elaboración y ejecución de políticas públicas al ciudadano en
aplicación del principio de proximidad.
2. Gradualidad. Traslado progresivo de competencias en función de la capacidad institucional,
administrativa, financiera y técnica al Gobierno Local. El proceso de descentralización se
realizará por etapas, en forma progresiva, ordenada, regulada y responsable.
3. Subsidiaridad. El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que puedan ser
cumplidas más efectiva y eficientemente por los Gobiernos Locales. El Órgano Ejecutivo y
los niveles provinciales auxiliarán, en forma parcial y transitoria, al Gobierno Municipal en
el ejercicio de sus competencias y funciones.
4. Autonomía. Derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia, que se ejerce en su respectivo nivel. Se
sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de
promover y gestionar el desarrollo de sus jurisdicciones, en el marco de la unidad de la
Nación.
5. Equidad. Desarrollo armónico y equilibrado del territorio en procura de la reducción de
brechas sociales y económicas de los habitantes.
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6. Igualdad. Reconocimiento de los mismos derechos a todos los Gobiernos Locales y
ciudadanos. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas
oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político,
ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de participación ciudadana
establecidos.
7. Sostenibilidad. Desarrollo perdurable a partir de la armonización que debe existir entre el
crecimiento económico, la equidad social, la democracia política y la sostenibilidad
ambiental.
8. Irreversibilidad. Proceso mediante el cual el Estado garantizará la descentralización a corto,
mediano y largo plazo, a fin de lograr un país mejor organizado, poblacionalmente mejor
distribuido, social y económicamente más justo, equitativo y sostenible, así como
políticamente más institucionalizado.
9. Eficiencia. Grado de utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y otros resultados, definiendo una
actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de recursos para obtener un determinado
producto.
10. Eficacia. Cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos, representando el
logro de un objetivo propuesto, con el correcto uso de los recursos disponibles.
11. Capacidad. Conjunto de condiciones cualitativas y cuantitativas que permiten el desempeño
efectivo, eficiente y sostenible de las competencias y responsabilidades asignadas a un
territorio específico.
12. Responsabilidad Fiscal. La descentralización coadyuvará a un manejo prudente de las
finanzas públicas, contribuyendo a que el déficit fiscal del sector público no financiero esté
en los límites que establece la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.
13. Neutralidad Fiscal. Asignación de recursos que acompaña a la asignación de competencias
y de responsabilidades de gastos, a los órganos subnacionales del Gobierno que poseen
efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia
implicará la reorganización y ajustes presupuestarios de las entidades públicas del Órgano
Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de
descentralización se financiará con cargos a las trasferencias de recursos del Órgano
Ejecutivo y a los recursos propios de cada Gobierno Local.
Artículo 6. Las administraciones territoriales o locales se regirán por los siguientes principios:
1. Complementariedad. Acciones administrativas, fiscales y de política pública entre el
Gobierno Nacional y los diferentes niveles territoriales, que permiten realizar acciones
solidarias y coordinadas para promover el desarrollo sostenible del territorio en forma eficaz
y eficiente.
2. Coordinación. Integración, trabajo conjunto, enlaces y acciones coherentes entre las
instituciones oficiales y los Gobiernos Locales, así como con los entes representativos de la
sociedad civil, para lograr objetivos comunes de forma que el aporte de todos provea y
fundamente un desarrollo integral y sostenible con amplia base social.
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