Ley 037 de 2009 - Ley que Descentraliza la Administración Pública

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TÍTULO PRELIMINAR -Disposiciones GeneralesArtículos 1 a 169
ARTÍCULO 1

La presente Ley desarrolla el Título VIII de la Constitución Política de la República de Panamá, promoviendo un proceso de descentralización sistemática de la Administración Pública en los municipios para lograr el desarrollo sostenible e integral del país, mediante la delegación y el traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organo Ejecutivo, en forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable.

ARTÍCULO 2

Las competencias trasladadas y delegadas a los municipios estarán regidas obligatoriamente por las políticas públicas y normas nacionales. Las instituciones respectivas colaborarán y cooperarán con los municipios para su efectivo cumplimiento. Los municipios desarrollarán, mediante actuaciones y normas propias, el ejercicio de las competencias adaptándolas a la realidad local, en el marco de la política general del Estado.

ARTÍCULO 3

La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación panameña.

ARTÍCULO 4

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así:

1. Gobierno Local.

Son los gobiernos municipales.

2. Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Instrumento de gestión macroeconómico y fiscal, que aplica el Gobierno Nacional para dar sostenibilidad a las finanzas públicas y coadyuvar al adecuado cumplimiento de las funciones de estabilización, asignación y distribución que tiene el Estado.

3. Plan Estratégico de Gobierno.

Instrumento de gestión gubernamental plurianual, compuesto por una estrategia económica y social, un plan de inversiones indicativo y una programación financiera a cinco años. Este Plan se enmarca dentro de los objetivos y las metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo y el propio compromiso electoral del Gobierno entrante.

4. Plan Estratégico Local.

Normativa gestora de la planeación plurianual del desarrollo provincial y municipal, construida participativamente, que incluye los aportes del sector privado y la sociedad civil. Este Plan deberá ser revisado y actualizado cada cinco años, incorporando los cambios establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno y estará compuesto por un Plan de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios y un Programa Financiero.

5. Plan Operativo y Presupuesto Anual Provincial.

Instrumento de gestión para el ejercicio fiscal, que integra tanto las acciones propias del nivel de Gobierno respectivo, como los planes operativos anuales de los ministerios, municipios, intermediarios financieros, entidades autónomas y semiautónomas, que tienen presencia en dicha jurisdicción territorial.

6. Programa de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios Locales.

Instrumento de gestión plurianual que contendrá los programas y proyectos sectoriales de acciones específicas que la Administración Pública local ejecutará, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sectores específicos de desarrollo, con la finalidad de explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desarrollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusión de jóvenes, personas con discapacidad y grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, y proveer de servicios públicos, en procura del bienestar general de la población de la jurisdicción local.

7. Programación Financiera Local.

Instrumento de gestión plurianual que consolida todas las fuentes y usos de recursos financieros, que aplicarán las entidades públicas pertenecientes a cada nivel del Gobierno respectivo, mostrando el balance fiscal subyacente a la operación presupuestaria. La elaboración del Plan Operativo y Presupuesto Anual del respectivo nivel de Gobierno se hará sobre la base de esta Programación.

8. Servicios públicos no estratégicos.

Aquellos que no son servicios públicos básicos. Se consideran servicios públicos básicos la electricidad, el agua, la educación y las comunicaciones.

9. Fórmula de solidaridad intermunicipal.

Es una fórmula que busca equiparar a los municipios que reciben menos de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) en asignación bruta. Esta fórmula es obtenida mediante la suma total de todas las asignaciones brutas de los municipios que reciban más de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) y tengan capacidad de aportar a la solidaridad.

10. Monto asignado básico.

El que corresponde a la mitad de todo el impuesto de inmuebles recaudado en un año de inmuebles ubicados en el territorio de un determinado distrito.

11. Monto asignado por población.

El que corresponde a la parte que recibe un municipio de la mitad del impuesto de inmuebles recaudado en un año en todo el país, al distribuirlo con relación al porcentaje de la población nacional residente en el distrito correspondiente, según el último censo de población.

12. Monto asignado bruto.

La suma del monto asignado básico y el monto asignado por población.

13. Excedente total.

La suma en exceso de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) que recibirían los municipios en concepto de impuesto de inmuebles, según el monto asignado bruto.

14. Diferencial total.

La suma necesaria para que todos los municipios con montos asignados brutos menores de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) reciban ese mínimo en concepto de impuesto de inmuebles.

15. Territorios especiales.

Las áreas comarcales Kuna Yala, Madungandi y Wargandi que no cuentan con municipios para el proceso de descentralización, pero sí con corregimientos, y el corregimiento especial de Puerto Obaldía.

ARTÍCULO 5

La descentralización de la Administración Pública se fundamenta en los siguientes principios:

1. Democrático, representativo y participativo

La descentralización tiene plena vigencia a partir del reforzamiento y valorización del papel de los Gobiernos Locales emanados del voto popular y del fomento de una auténtica participación e integración ciudadana en la planificación, ejecución y evaluación del proceso de desarrollo local y, por ende, de la Nación, acercando la elaboración y ejecución de políticas públicas al ciudadano en aplicación del principio de proximidad.

2. Gradualidad

Traslado progresivo de competencias en función de la capacidad institucional, administrativa, financiera y técnica al Gobierno Local. El proceso de descentralización se realizará por etapas, en forma progresiva, ordenada, regulada y responsable.

3. Subsidiaridad

El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más efectiva y eficientemente por los Gobiernos Locales. El Organo Ejecutivo y los niveles provinciales auxiliarán, en forma parcial y transitoria, al Gobierno Municipal en el ejercicio de sus competencias y funciones.

4. Autonomía

Derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, que se ejerce en su respectivo nivel. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus jurisdicciones, en el marco de la unidad de la Nación.

5. Equidad

Desarrollo armónico y equilibrado del territorio en procura de la reducción de brechas sociales y económicas de los habitantes.

6. Igualdad

Reconocimiento de los mismos derechos a todos los Gobiernos Locales y ciudadanos. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de participación ciudadana establecidos.

7. Sostenibilidad

Desarrollo perdurable a partir de la armonización que debe existir entre el crecimiento económico, la equidad social, la democracia política y la sostenibilidad ambiental.

8. Irreversibilidad

Proceso mediante el cual el Estado garantizará la descentralización a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un país mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, social y económicamente más justo, equitativo y sostenible, así como políticamente más institucionalizado.

9. Eficiencia

Grado de utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y otros resultados, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de recursos para obtener un determinado producto.

10. Eficacia

Cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos, representando el logro de un objetivo propuesto, con el correcto uso de los recursos disponibles.

11. Capacidad

Conjunto de condiciones cualitativas y cuantitativas que permiten el desempeño efectivo, eficiente y sostenible de las competencias y responsabilidades asignadas a un territorio específico.

12. Responsabilidad Fiscal

La descentralización coadyuvará a un manejo prudente de las finanzas públicas, contribuyendo a que el déficit fiscal del sector público no financiero esté en los límites que establece la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

13. Neutralidad Fiscal

Asignación de recursos que acompaña el traslado de competencias y de responsabilidades de gastos a los órganos de los gobiernos locales que poseen efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia implicarán la reorganización y ajustes presupuestarios de las entidades públicas del Organo Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de descentralización se financiará con cargos a las trasferencias de recursos del Organo Ejecutivo y a los recursos propios de cada gobierno local.

14. Gestión basada por resultados.

Mecanismo de gestión de la Administración Pública, por el cual se evalúa el proceso de descentralización.

ARTÍCULO 6

Las administraciones territoriales o locales se regirán por los siguientes principios:

1. Complementariedad

Acciones administrativas, fiscales y de política pública entre el Gobierno Nacional y los diferentes niveles territoriales, que permiten realizar acciones solidarias y coordinadas para promover el desarrollo sostenible del territorio en forma eficaz y eficiente.

2. Coordinación

Integración, trabajo conjunto, enlaces y acciones coherentes entre las instituciones oficiales y los Gobiernos Locales, así como con los entes representativos de la sociedad civil, para lograr objetivos comunes de forma que el aporte de todos provea y fundamente un desarrollo integral y sostenible con amplia base social.

3. Cooperación

Gestión mancomunada de las competencias que corresponden al Estado en su conjunto, la cual requiere de la colaboración y actuación armónica entre el nivel nacional, provincial y municipal con sus corregimientos.

4. Corresponsabilidad

Responsabilidad compartida entre los niveles de Gobierno, la comunidad organizada, el sector privado y demás actores de la vida local, para la solución de los problemas a cada nivel territorial.

5. Transparencia

Proceso comunicacional que permite poner a disposición de la ciudadanía, información fidedigna, completa, comprensible y comparable, mediante un mecanismo fácil y oportuno, el desempeño de la gestión pública en los niveles de Gobiernos Locales, procurando promover la cultura de rendición de cuentas y de una buena gestión pública, a través del conjunto de normas, criterios y prácticas.

6. Racionalidad Económica

Los servicios públicos locales y las acciones de promoción económica desde el Estado deben regirse por la capacidad fiscal de los Gobiernos Locales.

7. Consenso

Acuerdo dentro del marco de la ley entre el Organo Ejecutivo y el Gobierno Local para cualquier tipo de actuación en el territorio.

8. Respeto a las culturas tradicionales de los pueblos indígenas

Fortalecimiento de la diversidad de las comunidades indígenas, respetando y promoviendo su identidad, cultura, conocimientos y derechos colectivos e individuales, así como el respeto a los métodos y formas tradicionales de elección de sus autoridades.

9. Equidad social.

Estrategia de implementación de las políticas públicas basada en la protección de los derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades para los grupos más vulnerables de la población, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, las mujeres, los niños, los adultos mayores, los jóvenes, los grupos étnicos, los religiosos minoritarios, los pueblos indígenas y otros.

TÍTULO IDescentralizaciónArtículos 7 a 18
CAPÍTULO IConcepto y ObjetivosArtículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

La descentralización tiene el objetivo de acercar las decisiones de la Administración Pública a la ciudadanía, trasladando las funciones públicas al nivel de gobierno más cercano a ella, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, en un marco que promueva la democracia y la eficiencia económica, favoreciendo el diálogo público-privado, para promover la capacidad de los territorios y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia del gasto público, para mejorar la provisión de los servicios básicos y agilizar la gestión pública.

ARTÍCULO 8

La descentralización es el proceso gradual mediante el cual el Organo Ejecutivo traslada competencias y responsabilidades, transfiriendo, para tal efecto, en el marco del Plan Estratégico de Gobierno y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los recursos para la implementación de políticas públicas provinciales, comarcales y municipales. Además, transfiere recursos financieros y técnicos para la implementación de políticas públicas municipales y comarcales, en el marco de una activa participación de los ciudadanos sobre la gestión gubernamental y el uso de recursos del Estado.

ARTÍCULO 9

El proceso de descentralización cumplirá con los siguientes propósitos:

1. Promover un desarrollo local sostenible para mejorar la calidad de vida, reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad, en especial entre las mujeres, personas con discapacidad, indígenas y otros grupos vulnerables y de atención prioritaria, garantizando igualdad de oportunidades.

2. Reorganizar y fortalecer las relaciones coordinadas entre el Organo Ejecutivo y el Gobierno Local desde una perspectiva de colaboración, cooperación y lealtad institucional.

3. Consolidar la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de Gobierno.

4. Aproximar el Gobierno Local a los ciudadanos fomentando los procesos de participación ciudadana y la información en la acción de gobierno municipal, como base indispensable de un proceso transparente.

5. Promover el desarrollo y la productividad de la economía regional y municipal, basados en su potencialidad, posicionando al Municipio como agente promotor del desarrollo local.

6. Trasladar gradualmente competencias administrativas y fiscales a los municipios.

7. Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración local.

8. Impulsar el desarrollo territorial desde el enfoque de sostenibilidad.

9. Promover la gobernabilidad en los Gobiernos Locales.

ARTÍCULO 10

La normatividad que apruebe el Organo Ejecutivo y el gobierno local, en el marco de las atribuciones y competencias propias, es de cumplimiento obligatorio en sus respetivas jurisdicciones, incluyendo las normas técnicas emitidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la provisión de bienes y servicios públicos y los sistemas administrativos del Estado.

CAPÍTULO IIPlanificación del TerritorioArtículo 11
ARTÍCULO 11

La planificación del territorio consistirá en el ordenamiento del territorio para el desarrollo, que se realizará mediante un proceso político, jurídico y administrativo, a través del cual se organiza la ocupación del territorio nacional, provincial, distrital, comarcal y de los corregimientos del país, en el marco de las orientaciones que establece el Plan Estratégico de Gobierno.

CAPÍTULO IIIPlanificación Estratégica para el DesarrolloArtículos 12 a 14
ARTÍCULO 12

La Planificación Estratégica para el Desarrollo comprende el conjunto armónico de estrategias, políticas, regulaciones, instrumentos e instituciones definidas por el Estado, en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, culturales, administrativas y políticas. Su finalidad es promover el desarrollo sostenible del país y mejorar la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 13

La planificación territorial se realizará a través de un proceso coordinado y obligatorio de todas las instituciones nacionales, provinciales y municipales con competencia para formular, administrar y/o ejecutar políticas y planes territoriales. Este proceso producirá los siguientes instrumentos jerárquicos de planificación territorial:

1. Plan Estratégico de Gobierno

Es el instrumento de gestión gubernamental plurianual al que hace referencia el artículo 16 de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. Este será competencia exclusiva del Organo Ejecutivo.

2. Política Nacional de Ordenamiento Territorial

Competencia exclusiva del Organo Ejecutivo por medio de la institución encargada de este proceso.

3. Plan Estratégico Provincial

Elaborado por la autoridad correspondiente. Contendrá el Plan de Ordenamiento Territorial, el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios y el Plan Operativo Anual de la Provincia, elaborados mediante la integración de los Planes Estratégicos Distritales, y la visión provincial, siguiendo las orientaciones de política nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno.

4. Plan Estratégico Distrital

Competencia del Municipio que contendrá el Plan de Ordenamiento Territorial, el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios y un Plan Operativo Anual del Distrito, elaborados mediante la integración de los Planes de Desarrollo Estratégicos Locales de los Corregimientos y la visión del distrito, siguiendo las orientaciones de política nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno.

5. Plan Estratégico de Corregimiento

Es competencia de cada una de las Juntas Comunales elaborar un documento orientador del desarrollo de su corregimiento, que contendrá un esquema de ordenamiento territorial y el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios a nivel local, elaborados mediante la participación de las Juntas de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 14

La coordinación interinstitucional para realizar la planificación del territorio que trata el artículo anterior será responsabilidad del Consejo Nacional de Urbanismo, el cual pasará a denominarse Consejo Nacional de Desarrollo Territorial; su Secretaría estará a cargo del Ministerio de Vivienda. El Organo Ejecutivo, con la asesoría del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, aprobará, promoverá y velará por la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO IVCompetenciasArtículos 15 a 18
ARTÍCULO 15

Se entenderá por competencia el conjunto de materias, facultades y atribuciones asignadas a las diversas entidades de la Administración Pública.

Las competencias, por su origen, se clasificarán de la siguiente manera:

1. Competencias exclusivas

Son las establecidas por la Constitución Política y la ley y le corresponden privativamente al Organo Ejecutivo.

2. Competencias propias

Son las atribuidas al Municipio, en los términos previstos en la presente Ley y se ejercen conforme a la Constitución Política y las leyes.

3. Competencias compartidas

Dos o más niveles de Gobierno se encargan de materias relacionadas con el ejercicio de una competencia para determinar fuentes de financiación, mecanismos de evaluación, control y coordinación y responsabilidades concretas, por parte de cada uno de los entes territoriales participantes. Su carácter estará circunscrito, estrictamente, a los asuntos que tienen naturaleza local. Tienen como fundamento los principios de capacidad, subsidiariedad y cooperación interterritorial.

4. Competencias trasladadas

Aquellas que siendo de titularidad del Organo Ejecutivo son trasladadas a titularidad o propias de los municipios.

5. Competencias delegadas

Responsabilidades y potestades propias del Organo Ejecutivo, cuya gestión se delega a los niveles territoriales por razones de economía, eficiencia, eficacia y celeridad. En todos los casos, la delegación de competencia estará acompañada por la acreditación previa y la asignación de los recursos correspondientes para la realización de la competencia y garantizará la capacidad normativa municipal sobre la materia que le permita adaptar el ejercicio de las potestades que tiene reconocidas a la realidad local.

En caso de desastres naturales o situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de la población, el municipio puede asumir una competencia delegada sin estar acreditado.

ARTÍCULO 16

La asignación y el traslado de competencias se realizarán gradualmente considerando, además de los principios que rigen el proceso de descentralización, los siguientes:

1. Provisión

Es la garantía que todo traslado o delegación de competencias y responsabilidades contará de parte del Gobierno Central con los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos vigentes, directamente vinculados a los servicios trasladados para garantizar su continuidad y eficiencia.

2. Unidad de criterios nacionales

La acción que emprenda la provincia, comarca o municipio debe estar enmarcada y relacionada entre sí con fundamento en el Plan Estratégico de Gobierno, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

3. Concurrencia

Ejercicio de las competencias compartidas, en que cada nivel del Gobierno actuará de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propias de los otros niveles de gobierno.

4. Selectividad y proporcionalidad

El traslado gradual de competencia tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva del Gobierno Local, la cual será determinada por un procedimiento técnico de acreditación.

5. Desarrollo humano integral

Potenciación de las capacidades y libertades de las personas, otorgando prioridad a los grupos vulnerables, ampliando sus opciones, oportunidades y condiciones para su participación en las decisiones que les afectan, considerando beneficios equitativos para la población.

6. Proximidad

Capacidad para responder con agilidad y prontitud a las exigencias y demandas de la población.

ARTÍCULO 17

El ejercicio de las competencias delegadas y compartidas se hará previa certificación de las capacidades municipales por la Autoridad Nacional de Descentralización, en coordinación con la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 18

Cuando existan diferencias entre la entidad de Gobierno Central que delega y el municipio sobre la competencia delegada, la Secretaría Nacional de Descentralización actuará como instancia de resolución de conflictos.

TÍTULO IIConducción y Ejecución del Proceso de DescentralizaciónArtículos 18.a a 33
CAPÍTULO ISecretaría Nacional de DescentralizaciónArtículo 18.a
ARTÍCULO 18-A

Se crea la Secretaría Nacional de Descentralización, con carácter transitorio, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo técnico, político y de coordinación con los municipios para la ejecución del proceso de descentralización hasta que se cumpla la primera fase del proceso de descentralización.

Concluida la primera fase del proceso de descentralización, la Autoridad Nacional de Descentralización y las demás estructuras e instrumentos de gestión quedan constituidas para el cumplimiento de las fases subsiguientes.

ARTÍCULO 18-B

La Secretaría Nacional de Descentralización será dirigida por un secretario y un subsecretario nacional, quienes serán designados por el presidente de la República.

La organización interna de la Secretaría Nacional será establecida por el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 18-C

La Secretaría Nacional de Descentralización velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración Pública previstos en el Título I de la presente Ley hasta que se construya la Autoridad Nacional de Descentralización, y tendrá las funciones siguientes:

1. Coordinar y facilitar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, la ejecución de las políticas y planes de descentralización.

2. Otorgar las certificaciones a los municipios, previo al traspaso de competencias.

3. Dar apoyo a los municipios en sus funciones de coordinación del proceso de descentralización.

4. Realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización.

5. Coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales de acuerdo con la presente Ley.

6. Desarrollar las estrategias de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la modernización de la Administración Pública, con el propósito de alcanzar los objetivos de la descentralización.

7. Desarrollar, implementar y conducir un sistema de evaluación, información y monitoreo del proceso de descentralización a nivel provincial y municipal.

8. Proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para una activa participación en el proceso descentralizador.

9. Elaborar el informe sobre la gestión de la política de descentralización que remitirá al Ministerio de la Presidencia anualmente.

10. Realizar la fórmula de solidaridad intermunicipal para determinar los montos que se deberán asignar en aquellos municipios con recursos mínimos de quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

11. Coordinar las gestiones necesarias con la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas para que los recursos obtenidos de la fórmula de solidaridad, que deban asignarse a los municipios, estén contemplados en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.

12. Ejercer las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en el reglamento y las leyes.

Todas estas funciones serán asumidas por la Autoridad Nacional de Descentralización, una vez completada la primera fase del proceso de descentralización.

ARTÍCULO 18-D

Para ser secretario y subsecretario se requiere:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título universitario y experiencia comprobada de cinco años en materia de desarrollo y gestión municipal.

3. No haber sido condenado por delitos comunes o contra la Administración Pública.

4. Ser ratificado por la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO IIComité Ejecutivo de DescentralizaciónArtículo 18.e
ARTÍCULO 18-E

La Secretaría Nacional de Descentralización contará con un Comité Ejecutivo de Descentralización integrado por:

1. El ministro de la Presidencia o la persona que designe, quien lo presidirá,

2. El presidente de la Asamblea Nacional o quien designe.

3. El ministro de Economía y Finanzas o quien designe.

4. El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial o quien designe.

5. El ministro de Ambiente o quien designe.

6. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.

7. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá.

8. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes.

9. Un representante de los pueblos originarios.

10. El ministro de Gobierno o quien designe

11. El ministro de Obras Públicas o quien designe.

12. El director de la Secretaría Nacional de Discapacidad o quien designe.

13. El contralor general de la República o quien designe.

Los integrantes del Comité Ejecutivo de Descentralización tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los ministros de Gobierno y de Obras Públicas, del director de la Secretaría Nacional de Discapacidad y del contralor general de la República, quienes solo tendrán derecho a voz.

El Comité Ejecutivo de Descentralización estará en funcionamiento hasta completar la primera fase del proceso de descentralización.

ARTÍCULO 18-F

Ejercerá la Secretaría del Comité el secretario nacional de Descentralización, quien tendrá derecho a voz.

ARTÍCULO 18-G

El Comité Ejecutivo de Descentralización tendrá la función de verificar la viabilidad de la ejecución de proyectos de inversión pública a nivel nacional y local, presentados por los municipios, en ejecución de los fondos asignados del impuesto de inmuebles.

El Organo Ejecutivo establecerá de manera gradual comités ejecutivos provinciales o comarcales, integrados de forma análoga y con las mismas funciones, cuando las condiciones lo hagan necesario.

ARTÍCULO 18-H

Los criterios de viabilidad que aplicará el Comité Ejecutivo de descentralización son:

1. Que la inversión se ajuste a las áreas y asuntos establecidos en el artículo 112-E.

2. La coordinación con la ejecución de inversiones planificadas por el Gobierno Central.

CAPÍTULO IIIAutoridad Nacional de DescentralizaciónArtículos 19 a 27
ARTÍCULO 19

La Autoridad Nacional de Descentralización se constituye como una entidad autónoma y administrativa con presupuesto propio, como organismo responsable de realizar el proceso de descentralización, una vez culminada la primera fase de este proceso.

ARTÍCULO 20

A fin de cumplir sus funciones, la Autoridad Nacional de Descentralización contará con una Junta Directiva, como organismo colegiado para toma de decisiones, y será dirigida por un Director y un Subdirector, quienes serán designados por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 21

La Junta Directiva estará conformada por:

1. El ministro de la Presidencia o la persona que designe, quien la presidirá,

2. El ministro de Economía y Finanzas o quien designe.

3. El ministro de Gobierno o quien designe.

4. El presidente de la Asamblea Nacional o quien designe.

5. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá.

6. Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes.

7. Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.

8. Un representante de los pueblos originarios de Panamá.

9. Tres representantes de la sociedad civil, vinculados con el desarrollo municipal.

Según las competencias que se trasladen o deleguen, se llamará a participar a las instituciones pertinentes.

Corresponderá al ministro de la Presidencia el impulso y la convocatoria de la Junta Directiva.

Ejercerá la Secretaría el director o subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralización, quien tendrá derecho a voz en el desarrollo de la reunión.

La Junta Directiva se integrará cuando se constituya la Autoridad, una vez concluida la primera fase del proceso de descentralización.

ARTÍCULO 22

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por el ministro de la Presidencia. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cien balboas (B/. 100.00) por cada reunión de la Junta Directiva a la que asista. El monto total de la dieta mensual que reciba cada miembro no podrá exceder la suma de mil balboas (B/. 1 000.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones.

Esta disposición aplicará una vez se constituya la Autoridad Nacional de Descentralización.

ARTÍCULO 23

Las funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de Descentralización son las siguientes:

1. Informar las propuestas de políticas nacionales de descentralización, así como las estrategias y los programas de dicha política, cuya ejecución deberá ser aprobada por el Consejo de Gabinete.

2. Aprobar el informe sobre Gobierno Local y política de descentralización que se remitirá a la Asamblea Nacional, al menos dos veces al año.

3. Informar las propuestas de transferencia de recursos y traslado de competencias

4. Certificar la capacidad administrativa del Municipio para autorizar los traslados de competencias.

5. Informar y proponer al Organo Ejecutivo iniciativas de normas legales sobre Gobierno Local y descentralización.

6. Conocer y ser informado de las propuestas de coordinación con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, los planes de descentralización y ejecución.

7. Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralización.

8. Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales, de acuerdo con la presente Ley.

9. Impulsar las acciones de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la modernización de la Administración Pública, con el propósito de alcanzar los objetivos de la descentralización.

10. Impulsar la coordinación y articulación de políticas y planes de gestión descentralizada.

11. Promover un sistema de información integrado para el proceso de descentralización.

12. Promover la integración regional, provincial y municipal para alcanzar los objetivos de la descentralización.

13. Promover la convocatoria de los representantes de la sociedad civil para una activa participación en el proceso descentralizador.

14. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de autogestión y los demás informes financieros que se requieran.

ARTÍCULO 24

Para ser director y subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralización se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18-D.

El director y subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralización serán nombrados por el presidente de la República para un periodo de cinco años.

Corresponderá al subdirector sustituir al director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne.

ARTÍCULO 25

El Director de la Autoridad Nacional de Descentralización velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración Pública señaladas en el Título I de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las propuestas de políticas nacionales de descentralización, así como las estrategias y programas de dicha política.

2. Elaborar el informe sobre Gobierno Local y política de descentralización que se remitirá a la Asamblea Nacional, al menos dos veces al año.

3. Coordinar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, la ejecución de los planes de descentralización planificados.

4. Realizar los actos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización.

5. Ejecutar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales, de acuerdo con la presente Ley.

6. Desarrollar las acciones de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la modernización de la Administración Pública, con el propósito de alcanzar los objetivos de la descentralización.

7. Ejecutar las políticas y los planes de gestión descentralizada.

8. Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.

9. Organizar las convocatorias de los representantes de la sociedad civil para una activa participación en el proceso descentralizador.

10. Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos y de infraestructura económica y financiera de la Autoridad.

11. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal de la Autoridad.

12. Formular los planes anuales, los programas y las estrategias de desarrollo en las diferentes áreas que serán presentados a la Junta Directiva.

13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el manejo del personal, en cuanto a los concursos de ingreso, a los traslados, a las destituciones y a la aplicación de sanciones disciplinarias.

14. Presentar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de autogestión y los demás informes financieros que se requieran.

15. Ejercer las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean atribuidas en los reglamentos y en las leyes.

ARTÍCULO 26(Derogado)
ARTÍCULO 27

Las instituciones públicas y demás dependencias del Organo Ejecutivo deberán coordinar sus acciones específicas sobre la materia con la Autoridad Nacional de Descentralización, a efecto de desarrollar, con eficiencia y eficacia, las políticas de descentralización, aprobadas por el Consejo de Gabinete.

CAPÍTULO IVProcedimiento de Traslado de CompetenciasArtículo 28
ARTÍCULO 28

El procedimiento de traslado de competencias, a través del cual el Municipio asume la titularidad de estas, se iniciará mediante solicitud formulada por el Municipio o a propuesta del Organo Ejecutivo, y se suscribirá con el Municipio un convenio de traslado, aprobado por el Organo Ejecutivo, en el cual se señalarán, al menos:

1. Los estándares de calidad establecidos en la prestación del servicio.

2. Las fuentes de financiación necesarias.

3. Los requerimientos técnicos, logísticos y operativos correspondientes.

4. Los plazos y tiempos para desarrollar procesos de mejoramiento en la prestación del servicio, si hubiera necesidad de implementarlos.

5. El método de evaluación de la gestión local, así como el periodo al cabo del cual se realizaría la revisión y el ajuste de las competencias.

6. Los indicadores costo-eficiencia y costo-efectividad, según corresponda.

El traslado de responsabilidades del Organo Ejecutivo hacia el Gobierno Local se hará bajo el criterio de neutralidad fiscal.

CAPÍTULO VEtapas de Ejecución del Proceso de DescentralizaciónArtículo 29
ARTÍCULO 29

El proceso de descentralización estará conformado por dos fases.

La primera fase corresponderá a la primera y segunda etapa del proceso que comprende el desarrollo de los proyectos establecidos en el artículo 112-E de esta Ley. Además de las funciones establecidas, se tendrá que iniciar el financiamiento del impuesto de inmuebles y de los fondos provenientes del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL).

La segunda fase cumplirá las etapas de acuerdo con lo establecido en los numerales 3, 4, 5. 6 y 7 de este artículo. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Descentralización el cumplimiento de la segunda fase.

Las etapas de las fases del proceso de descentralización comprenden:

1. Primera etapa. Preparación durante la cual la Secretaría Nacional de Descentralización garantizará, mediante transferencia anual a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, la cual se establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearán su estructura con sus propios recursos.

La capacitación a los servidores públicos nacionales y locales revestirá carácter de obligatoriedad, según corresponda, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados en el presupuesto nacional, provincial y municipal. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo local deben ser compatibles con las prioridades nacionales y sectoriales de recursos humanos en el plan nacional de capacitación y desarrollo de los recursos humanos del sector público.

2. Segunda etapa. El fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para ejecutar las políticas, competencias y funciones en el proceso de descentralización.

Concluida esta etapa, se constituye la Autoridad Nacional de Descentralización.

3. Tercera etapa. Cumplidas las adecuaciones determinadas en el diagnóstico, el municipio será acreditado por la Autoridad Nacional de Descentralización para el traslado de las competencias delegadas y compartidas en sus municipios respectivos.

4. Cuarta etapa. El traslado de competencia y transferencia de recursos.

5. Quinta etapa. La creación del sistema de diagnóstico, evaluación y monitoreo del proceso.

6. Sexta etapa. La evaluación y ajuste del proceso.

7. Séptima etapa. La consolidación del proceso de descentralización.

Las etapas establecidas en el presente Capítulo serán materia de reglamentación de la presente Ley.

El proceso de traslado de competencias deberá contar con el acompañamiento por parte de la entidad delegante al municipio.

CAPÍTULO VIResponsabilidad en la Gestión de la Finanza Pública DemocráticaArtículos 30 a 33
ARTÍCULO 30

Para preservar la estabilidad macroeconómica y hacer sostenible el proceso de descentralización que regula la presente Ley, la asignación de recursos a las provincias y municipios, con motivo del proceso de traslados de competencia y responsabilidades, se efectuará a través del Presupuesto General del Estado y en cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Descentralización, estimará las necesidades de financiamiento para cada etapa del proceso de descentralización y realizará las transferencias correspondientes.

ARTÍCULO 31

Con el fin de coadyuvar a un manejo prudente de las finanzas públicas locales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal, se fijan los siguientes límites financieros y disposiciones para la gestión financiera gubernamental:

1. El incremento porcentual anual del déficit fiscal anual del gasto total de los Gobiernos Locales no podrá superar el incremento porcentual anual previsto para el Gobierno Central.

2. Durante sus últimos seis meses de mandato, el Gobierno Local no podrá comprometer más que el 50% de su Presupuesto Anual de Operación, descontando la ejecución de los proyectos de inversión que siguen calendarios técnicamente predefinidos.

ARTÍCULO 32

En el caso en que se suspenda la aplicación de los límites financieros que establece la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en tanto dure el periodo de dispensa; el proceso de traslado de competencia, responsabilidades y transferencia de recursos se revisará en función de la programación financiera que el Organo Ejecutivo presente a la Asamblea Nacional para el retorno a los límites financieros antes referidos.

ARTÍCULO 33

Anualmente, antes del 30 de marzo, los Gobiernos Municipales, a través del Alcalde, remitirán, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, un informe de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. En caso de incumplimiento del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará y comunicará las medidas correspondientes.

TÍTULO IIIPlanificación y Ordenamiento Territorial Provincial y DistritalArtículos 34 a 41
CAPÍTULO IPlanificación TerritorialArtículos 34 y 35
ARTÍCULO 34

La planificación del ordenamiento territorial consistirá en el ordenamiento del territorio para el desarrollo sostenible, el cual se realizará mediante la participación de las comunidades de conformidad con lo establecido en las normas de aplicación nacional que rigen el ordenamiento territorial y el espacio urbano en el territorio nacional.

ARTÍCULO 35

Cuando dos o más municipios tengan que atender temas de ordenamiento en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones para la planificación y ejecución de los planes y programas. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarán supletoriamente las acciones de planificación provenientes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO IIPlan de Ordenamiento Territorial ProvincialArtículo 36
ARTÍCULO 36

El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial es el instrumento de planificación que expresa, de forma físico-espacial, las políticas sociales, económicas, culturales, ambientales e institucionales a nivel provincial, basándose para ello, en la integración de los planes de ordenamiento territorial elaborados por los municipios y aquellos instrumentos de planificación de orden suprarregional y/o nacional que afecten su territorio.

El proceso de la planificación territorial será materia de reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO IIIPrograma de Inversión de Obras Públicas y de Servicios de la ProvinciaArtículos 37 a 39
ARTÍCULO 37(Derogado)
ARTÍCULO 38(Derogado)
ARTÍCULO 39(Derogado)
CAPÍTULO IVPlan Estratégico Provincial y ComarcalArtículos 40 y 41
ARTÍCULO 40

El Plan Estratégico Provincial es la normativa gestora de la planeación del desarrollo provincial que consolida y armoniza los planes estratégicos distritales y los planes sectoriales, incluyendo los aportes del sector privado emanados de la Junta Técnica.

Este Plan deberá presentarse al Pleno del Consejo Provincial por conducto del Gobernador de la Provincia, durante los seis primeros meses de gestión del periodo constitucional de las autoridades electas por votación popular.

ARTÍCULO 41

En las comarcas indígenas, el Plan Estratégico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con su sometimiento al Congreso Comarcal, para su aprobación o rechazo.

TÍTULO IVOrganización y Funcionamiento de las ProvinciasArtículos 42 a 60
CAPÍTULO IProvinciaArtículos 42 a 45
ARTÍCULO 42

La provincia es la mayor división política en que se divide el territorio del Estado panameño y posee una Administración Pública provincial, conformada por la Gobernación, el Consejo Provincial y la Junta Técnica, que actuarán con sometimiento pleno a la Constitución Política y a las leyes, con respeto mutuo a las autoridades indígenas tradicionales, comarcales y a la autonomía municipal.

Para los efectos de esta Ley, cuando se habla de provincia se hace referencia igualmente a las comarcas indígenas legalmente constituidas.

ARTÍCULO 43

El desarrollo territorial de la provincia conlleva la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de gestión económica, social, poblacional, cultural y ambiental, mediante el diseño, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan su desarrollo, acorde con su dinámica demográfica y espacial, con el Plan Estratégico de Gobierno y los Planes Estratégicos Distritales.

ARTÍCULO 44

El Organo Ejecutivo debe garantizar y promover la desconcentración de la Administración Pública, al delegar competencias y funciones a las entidades administrativas provinciales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; reservándose para sí la potestad de orientar y dirigir el desarrollo del territorio nacional. La desconcentración estará sujeta a la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 45

Como uno de los agentes de la descentralización, el Consejo Provincial impulsará los traslados de competencias del Organo Ejecutivo a los Gobiernos Locales que integran su jurisdicción.

CAPÍTULO IIDirecciones Provinciales y Junta TécnicaArtículos 46 a 48
ARTÍCULO 46

Los ministerios, instituciones financieras públicas y entidades autónomas y semiautónomas se desconcentrarán territorialmente, mediante direcciones provinciales, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Organo Ejecutivo. Los directores de estas entidades serán colaboradores directos del Gobernador.

ARTÍCULO 47

La Junta Técnica Provincial es un organismo de coordinación, asesoría y apoyo a la Administración Pública provincial y estará integrada por las direcciones provinciales de los ministerios, intermediarios financieros y entidades autónomas y semiautónomas, y por la Fuerza Pública. Esta se encargará de la ejecución, en coordinación con los municipios, del seguimiento y la evaluación de los planes de desarrollo bajo la dirección del Gobernador.

Los miembros de la Junta Técnica deberán asistir obligatoriamente a las reuniones del Consejo Provincial.

ARTÍCULO 48

Las funciones de los Directores y de las Juntas Técnicas Provinciales estarán sujetas a la reglamentación de la presente Ley.

CAPÍTULO IIIConsejos ProvincialesArtículos 49 a 60
ARTÍCULO 49(Derogado)
ARTÍCULO 50(Derogado)
ARTÍCULO 51(Derogado)
ARTÍCULO 52

Los consejos provinciales podrán emitir resoluciones que procuren el desarrollo ordenado de la provincia con relación a los temas siguientes:

1. El desarrollo sostenible provincial.

2. El ordenamiento territorial provincial.

3. Las inversiones de obras públicas y de servicios de la provincia.

4. Los programas y proyectos especiales.

5. Los planes operativos sectoriales.

6. La seguridad y convivencia provincial.

ARTÍCULO 53

La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos administrativos de los Consejos Provinciales.

ARTÍCULO 54

Los miembros del Consejo Provincial recibirán la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, cuyo monto no será inferior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni superior a quinientos balboas (B/.500.00). Los alcaldes que participen de los consejos provinciales tendrán derecho a dieta, cuyo monto será igual al de los miembros del Consejo. Las dietas se pagarán en función de la asistencia completa a la sesión ordinaria.

La asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo Provincial del representante elegido de entre las juntas de desarrollo local que conforman el distrito, acreditado ante el Concejo Municipal y la Junta de Desarrollo Municipal, se contemplará en el renglón de transporte del Presupuesto del Consejo Provincial.

ARTÍCULO 55

Son derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Provincial:

1. Proponer resoluciones y resoluciones provinciales, de conformidad con sus competencias, con excepción de los representantes de la Junta de Desarrollo Local quienes lo presentarán por medio de su autoridad local.

2. Integrar las comisiones ordinarias y especiales y asistir a sus reuniones.

3. Las demás que les sean asignadas por ley o por el Reglamento Interno del Consejo Provincial.

ARTÍCULO 56(Derogado)
ARTÍCULO 57

El Plan Estratégico Provincial y el de Ordenamiento Territorial Provincial serán de conocimiento del Pleno del Consejo Provincial en instancia única.

ARTÍCULO 58

Tienen iniciativa para presentar proyectos de resoluciones provinciales:

1. El Gobernador de la provincia, al igual que los miembros de la Junta Técnica por conducto de dicho Gobernador.

2. Los Representantes de Corregimientos de la provincia.

3. Los Diputados que integran los circuitos electorales de la provincia.

4. Los Alcaldes de distritos.

5. Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas y otras autoridades tradicionales

6. Los ciudadanos de la provincia a través de su autoridad local.

ARTÍCULO 59

Una vez aprobado el proyecto de resolución, por el pleno del Consejo Provincial, será remitido al Gobernador por conducto del Presidente del Concejo. Los proyectos no aprobados, también serán remitidos al Gobernador por la misma vía, señalando los motivos.

ARTÍCULO 60

Los Consejos Provinciales estarán sujetos en materia de transparencia, además de lo dispuesto en la presente Ley, a lo señalado en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal en lo relativo a la transparencia fiscal y de la información.

TÍTULO VOrganización y Funcionamiento de los MunicipiosArtículos 61 a 78
CAPÍTULO IElementos Esenciales y Clasificación de los MunicipiosArtículos 61 y 62
ARTÍCULO 61

Son elementos esenciales del Municipio:

1. El territorio

Comprende la superficie de su suelo, las extensiones marítimas y fluviales, ríos que cursan su suelo, puertos, bahías, su flora y su fauna. Está construido socialmente, contiene a los seres humanos, así como las actividades socioeconómicas y culturales que se desarrollan en él. La extensión del distrito se delimitará por ley.

2. La población

Conjunto de personas que habitan o residen en su territorio.

3. El Gobierno Local

Organización por la cual el Municipio actúa directamente en todos los momentos de la vida pública municipal, mediante un régimen administrativo, político y jurídico.

ARTÍCULO 62

Los municipios de la República de Panamá se clasificarán atendiendo al número de habitantes y la densidad por kilómetro cuadrado de la siguiente forma:

1. Metropolitanos. Distritos cuya población sea superior a doscientos cincuenta mil habitantes.

2. Urbanos. Distritos cuya población esté comprendida entre cuarenta mil uno y doscientos cincuenta mil habitantes y cuya densidad de población sea de ciento uno a doscientos habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual incluye a las cabeceras de provincia que por su condición no se encuentren en la categoría de metropolitano.

3. Semiurbanos. Distritos cuya población esté comprendida entre seis mil uno y cuarenta mil habitantes y cuya densidad de población sea de cuarenta y uno a cien habitantes por kilómetro cuadrado.

4. Rurales. Distritos cuya población sea igual o inferior a seis mil habitantes. La pertenencia a cada segmento de esta clasificación se revisará de acuerdo con los resultados de cada censo de población que realice el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República.

Una vez cumplidas las etapas del proceso de descentralización previstas en esta Ley, se establecerán nuevos indicadores para esta clasificación

CAPÍTULO IITraslado de CompetenciasArtículos 63 a 65
ARTÍCULO 63

Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sectores de seguridad y convivencia, medio ambiente, servicios públicos domiciliarios, salud, deporte y recreación, cultura y turismo, educación, transporte y movilidad, servicios sociales y desarrollo económico local, en los siguientes temas:

1. En materia de seguridad y convivencia ciudadana, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la aplicación de planes de seguridad ciudadana, servicios de vigilancia municipal, gestión integral de riesgos para la protección de la población y ejecución de políticas nacionales de prevención y mitigación de desastres.

2. En materia de medio ambiente y en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, los municipios podrán implementar instrumentos de gestión ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente hacia la Autoridad Nacional del Ambiente y la Fiscalía Ambiental.

3. En materia de servicios públicos domiciliarios, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con las instituciones rectoras, la construcción, el mantenimiento y la administración de las redes de servicios públicos no estratégicos.

4. En materia de recreación y deportes, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la formación, organización y supervisión de equipos deportivos, recreativos, realización de campeonatos y torneos municipales, construcción y mantenimiento de facilidades deportivas y recreativas.

5. En materia de cultura y turismo, se trasladará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la implementación de políticas de turismo, la protección del patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico; el impulso y desarrollo sostenible del turismo en su distrito aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos, la promoción y organización de actividades culturales, así como el manejo y mantenimiento de las instalaciones necesarias para este fin.

6. En materia de transporte y movilidad, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la construcción, rehabilitación, mejoras y mantenimiento de puentes, caminos de producción y vecinales y vías distritales, que no sean consideradas estratégicas. Los procesos constructivos de vías deberán ajustarse al Manual de Construcción de Carreteras aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

7. En materia de señalización y publicidad vial, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora y de acuerdo con las normas establecidas, la regulación y el mantenimiento de los sistemas de señalización horizontal y vertical, semaforización y paradas de autobuses y la ubicación de vallas publicitarias en la red vial no estratégica del distrito.

8. En materia de servicios sociales, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la promoción e implementación de programas nacionales de apoyo alimentario, para la protección social y defensa de los derechos de los grupos de atención prioritaria, la atención a la reinserción o rehabilitación de personas con adicciones, y los servicios sociales de protección a la niñez y la adolescencia.

9. En materia de desarrollo económico local y productivo, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con las instituciones rectoras, la creación y gestión de actividades productivas y comerciales, así como la promoción de empresas municipales.

Los niveles de coordinación a que se refieren los traslados de competencia respetarán la autonomía municipal así como las responsabilidades, atribuciones o proyectos que el municipio o los municipios correspondientes estén ejerciendo o ejecutando, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de los ajustes que en cada caso se convenga con el municipio correspondiente.

ARTÍCULO 64

El Organo Ejecutivo proveerá los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la adecuada prestación de estas competencias, sujeto al proceso de gradualidad y acreditación de capacidades.

Además, por medio de la Secretaría Nacional de Descentralización, se garantizará la adecuada preparación de los municipios en la primera fase; y en la segunda fase, por medio de la Autoridad Nacional de Descentralización, se realizará la capacitación para el traslado de las competencias.

ARTÍCULO 65

El Organo Ejecutivo, previo informe de la Autoridad Nacional de Descentralización, reglamentará el proceso de traslado de las competencias compartidas y delegadas.

CAPÍTULO IIIEl DistritoArtículos 66 a 68
ARTÍCULO 66

El distrito es la división político-administrativa del territorio de la provincia, sometido a la jurisdicción de un Municipio, sobre el cual ejerce la competencia el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 67

La función normativa y administrativa del distrito es ejercida por el Municipio, como organización política autónoma de la comunidad.

La función ejecutiva y de gestión administrativa del municipio corresponde al Alcalde y la función normativa, al Consejo Municipal.

ARTÍCULO 68(Derogado)
CAPÍTULO IVEl CorregimientoArtículo 69
ARTÍCULO 69

El corregimiento es la unidad territorial en que se divide políticamente el distrito. El gobierno y la administración local del corregimiento corresponden al Representante de Corregimiento, a través de la Junta Comunal.

CAPÍTULO VRepresentante de CorregimientoArtículos 70 a 72
ARTÍCULO 70

El Representante de Corregimiento y su Suplente devengarán el salario establecido en el Presupuesto General del Estado.

Cualquier ajuste salarial del Representante Principal o su Suplente responderá a la política salarial del Estado.

Las funciones del Representante Suplente serán asignadas por el Representante Principal.

ARTÍCULO 71

El Representante Principal de Corregimiento en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar a su Suplente por el tiempo que dure su ausencia. El Suplente percibirá el salario y las dietas del Principal durante dicho periodo.

ARTÍCULO 72

El representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore como servidor público, se acogerá a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerza el cargo de elección popular.

Las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo como representante de corregimiento y suplente aplicarán las normas administrativas correspondientes, para salvaguardar sus condiciones laborales y aquellas que permitan el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo de elección popular.

Los representantes de corregimiento y sus suplentes no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

El representante de corregimiento o su suplente que al momento de resultar electo labore para la empresa privada, gozará de licencia, conforme lo establece el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIJunta ComunalArtículos 73 a 78
ARTÍCULO 73

El Municipio podrá delegar la ejecución de los programas, la prestación de servicios y la administración de un bien, previo acuerdo conjunto entre el Alcalde, el Consejo Municipal y la Junta Comunal en la que se delegue.

ARTÍCULO 74

El Representante de Corregimiento y el Tesorero o Contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos serán responsables del manejo de estos.

ARTÍCULO 75

Las Juntas Comunales contarán con su propio presupuesto por medio de las asignaciones previstas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, para lo cual la Junta Comunal aprobará el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual del Corregimiento, que se presentará al Alcalde a más tardar el 31 de julio del año previo.

ARTÍCULO 76

La Administración Municipal está obligada a garantizar el funcionamiento de la Junta Comunal con base en los ingresos municipales, lo que a su vez se realizará por medio de transferencias corrientes a nombre de la Junta Comunal. La transferencia será materia de reglamentación de la presente Ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo faculta al Representante de Corregimiento a interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 77

Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las comisiones siguientes:

1. Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación;

2. Comisión de Finanzas;

3. Comisión de Ambiente;

4. Comisión de Protección Civil.

El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas.

ARTÍCULO 78

Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.

TÍTULO VIGobierno LocalArtículos 79 a 92
CAPÍTULO IDisposición PreliminarArtículos 79 y 80
ARTÍCULO 79

El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.

ARTÍCULO 80

Para el cumplimiento de sus funciones y para el desarrollo de las obras públicas que determina esta Ley, la Junta Comunal contará con la estructura administrativa necesaria.

CAPÍTULO IIAlcalde MunicipalArtículos 81 a 87
ARTÍCULO 81

El Alcalde y el Vicealcalde devengarán el salario establecido en el Presupuesto Municipal.

Cualquier ajuste salarial de ambos responderá a la política salarial del Municipio; no obstante, el salario del Alcalde no será inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00).

Las funciones del Vicealcalde serán asignadas por el Alcalde.

ARTÍCULO 82

El Alcalde en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar al Vicealcalde por el tiempo que dure su ausencia. El Vicealcalde devengará el salario y dietas del Alcalde durante dicho periodo.

ARTÍCULO 83

Los alcaldes y vicealcaldes que al momento de resultar electos laboren como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección popular.

Las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo como alcalde y vicealcalde aplicarán las normas administrativas correspondientes, para salvaguardar sus condiciones laborales y aquellas que permitan el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo de elección popular.

Los alcaldes y vicealcaldes no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

Los alcaldes y vicealcaldes que al momento de resultar electos laboren para la empresa privada, gozarán de licencia, conforme lo establece el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 84

En ausencia temporal del Alcalde, el Vicealcalde asumirá el cargo por el tiempo que dure su ausencia. En caso de ausencia absoluta, el Vicealcalde asumirá el cargo por el resto del periodo.

ARTÍCULO 85

El Alcalde podrá ausentarse del territorio nacional y fuera de su jurisdicción distrital, sin pedir licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco días hábiles, cuando sea invitado oficialmente a participar en actos o actividades inherentes al cargo. En su ausencia, asumirá el Vicealcalde las funciones administrativas.

Cuando la ausencia exceda los cinco días hábiles, el Alcalde solicitará por escrito al Consejo Municipal, la licencia correspondiente, que deberá ser tramitada mediante resolución motivada, en donde se encargará del despacho el Vicealcalde.

Presentada la solicitud y ante el silencio del Consejo Municipal en el término de cinco días hábiles, se entenderá que la solicitud es aprobada.

ARTÍCULO 86

La suspensión o destitución del Alcalde y/o Vicealcalde se comunicará formalmente al Consejo Municipal.

ARTÍCULO 87

Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijará en el presupuesto la remuneración que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningún caso será mayor a la que perciba el Alcalde.

CAPÍTULO IIIComposición Organizativa del MunicipioArtículo 88
ARTÍCULO 88

En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento administrativo que debe tener:

1. Administración.

2. Asuntos Legales.

3. Desarrollo, Planificación y Presupuesto.

4. Obras y Proyectos.

5. Atención Ciudadana y Transparencia.

6. Servicios y Empresas Públicas y Municipales.

Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán cubiertos por los recursos propios del Municipio.

CAPÍTULO IVJunta de Desarrollo Municipal.Artículos 89 a 92
ARTÍCULO 89

La Junta de Desarrollo Municipal será el organismo principal de participación, coordinación y concertación de la población en el distrito para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las comunidades.

ARTÍCULO 90

La Junta de Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir de espacio para la coordinación y concertación de los programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como de los planes y programas nacidos de la población del distrito, a través de la participación ciudadana.

ARTÍCULO 91

Además de las funciones que le corresponden por ley, la Junta de Desarrollo Municipal tendrá las siguientes:

1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y buscar sus soluciones.

2. Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad.

3. Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad.

4. Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las necesidades más urgentes.

5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades similares.

6. Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento.

7. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo comunitario.

8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario.

9. Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el propósito de aumentar la recaudación municipal.

10. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de servidores públicos que trabajan en la comunidad.

11. Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones públicas.

12. Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el alcalde.

ARTÍCULO 92

La Junta de Desarrollo Municipal se reunirá por lo menos una vez cada mes, y estará integrada, como mínimo; por las siguientes personas, según el tipo de municipio:

En municipios semiurbanos y rurales:

  1. El director de Planificación. Municipal, un representación del alcalde, con derecho a voz y voto, quien la presidirá.

    En los municipios en donde no se haya creado la Dirección de Planificación, será el ingeniero municipal o director de Obras y Construcciones, quien asistirá en representación del alcalde.

  2. El presidente del Concejo Municipal o el vicepresidente, con derecho a voz y voto.

  3. El representante de corregimiento o su suplente, con derecho a voz y voto, únicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del territorio que representa, y con voz para los demás asuntos.

  4. Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones cívicas y no gubernamentales que operan en el distrito, como las micro, pequeñas y medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales, las mujeres organizadas, las organizaciones campesinas, las organizaciones agropecuarias y las cooperativas. Esta persona asistirá con derecho a voz y voto, y será elegida mediante proceso que prepare la Defensoría del Pueblo y que someta a la aprobación del Concejo Municipal.

  5. Una persona en representación del sector universitario oficial y/o particular acreditado, si lo hubiera, en el distrito, con derecho a voz y voto. Esta personas deberá ser elegida por el Consejo Nacional de Rectores y deberá ser un profesional con formación académica en la aéreas de planeación o desarrollo económico.

  6. Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con derecho a voz y voto.

  7. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera.

  8. Un representante de las juntas de desarrollo local acreditado en el Concejo Municipal, con derecho a voz y voto.

    A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizará el traslado correspondiente por parte del municipio.

    En municipios metropolitanos y urbanos, además de las organizaciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se contará con:

  9. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, con derecho a voz y voto.

  10. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, con derecho a voz y voto.

TÍTULO VIIAdministración del Recurso Humano MunicipalArtículos 93 a 100
CAPÍTULO IServidores Públicos MunicipalesArtículos 93 a 97
ARTÍCULO 93

Son servidores públicos municipales las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos dentro de la administración municipal y, en general, las que perciban remuneración del Municipio.

ARTÍCULO 94

Los municipios se regirán en materia de recursos humanos por la ley que establezca y regule la carrera administrativa municipal, para garantizar los derechos y deberes de los servidores públicos municipales y sus relaciones con la administración de los gobiernos locales, y contarán con un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a estos servidores públicos.

ARTÍCULO 95

Los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados y destituciones serán determinados por la Ley que establece y regula la Carrera Administrativa. Las cesantías y jubilaciones deberán estar de acuerdo con la ley respectiva.

ARTÍCULO 96

La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es obligatoria para todos los Municipios en todo lo relacionado a los derechos y deberes de los servidores públicos municipales, por lo cual todos los municipios están obligados a crear la Oficina Municipal de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 97

Los servidores públicos municipales no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Municipio, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar ningún otro puesto con jornadas simultáneas de trabajo.

CAPÍTULO IICapacitación del Recurso Humano MunicipalArtículos 98 a 100
ARTÍCULO 98

La capacitación a los servidores públicos municipales revestirá carácter de obligatoriedad para cada Municipio, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados anualmente en el presupuesto de rentas y gastos municipal. El Gobierno Central complementará supletoriamente los recursos necesarios para financiar el Plan Anual de Capacitación Municipal.

ARTÍCULO 99

Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo municipal deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos, enmarcados en un Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Público Municipal que integre los programas institucionales, sectoriales y nacionales

ARTÍCULO 100

Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento.

TÍTULO VIIIAsociaciones MunicipalesArtículos 101 a 103
CAPÍTULO UNICOAsociación MunicipalArtículos 101 a 103
ARTÍCULO 101

Dos o más municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para la estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan:

1. Patrones comunes, en términos de vocación económica y productiva, y

2. Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes.

ARTÍCULO 102

La Asociación será administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos Municipales a través de acuerdos.

ARTÍCULO 103

En los conflictos que se presenten entre las partes de una asociación intermunicipal, servirá de dirimente el Consejo Intermunicipal. En caso de que el conflicto esté vinculado al proceso de descentralización actuará como mediadora la Secretaría Nacional de Descentralización. Esta mediación la asumirá la Autoridad Nacional de Descentralización, una vez completada la primera fase del proceso.

TÍTULO IXMunicipios y Comunidades IndígenasArtículos 104 a 107
CAPÍTULO UnicoMunicipios con Pueblos IndígenasArtículos 104 a 107
ARTÍCULO 104

Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas o pueblos indígenas trabajarán coordinadamente en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Distrital y en las decisiones que afecten, directa o indirectamente, a su población y territorio. El Plan Estratégico Distrital será aprobado por los representantes de los concejos municipales.

Para las comarcas Kuna Yala, Madungandi y Wargandi habrá un Plan Estratégico que será presentado y aprobado por el Congreso General y el Consejo Comarcal.

ARTÍCULO 105

Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indígenas aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados caciques general, regional, local u otra denominación, cuya elección o designación estén previstas en la ley de cada comarca o pueblo indígena y su respectivo mecanismo de elección.

ARTÍCULO 106

Corresponderá a los Consejos Municipales respectivos, de conformidad con las leyes, integrar a las autoridades tradicionales comarcales electas, quienes participarán con derecho a voz en los Consejos Municipales

En el caso de las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí, corresponderá al Consejo Comarcal integrar a las autoridades tradicionales comarcales, quienes participarán con derecho a voz en dicho Consejo Comarcal.

ARTÍCULO 107

El proceso de descentralización en las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí será reglamentado por el Organo Ejecutivo, con base en las características propias de dichas Comarcas.

TÍTULO XObligación Tributaria MunicipalArtículos 108 a 131
CAPÍTULO IFormas de Pago y PrescripciónArtículos 108 y 109
ARTÍCULO 108

Los impuestos, contribuciones, derechos, rentas y tasas fijados en el Régimen Impositivo por el Municipio serán pagados en la Tesorería Municipal y/o los agentes de cobros que se autoricen por Acuerdo Municipal.

El número de identificación que el Municipio otorgue a los contribuyentes será el Registro Unico de Contribuyente asignado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para identificar a sus contribuyentes.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo los negocios clasificados como temporales.

ARTÍCULO 109

La prescripción puede ser de oficio o por solicitud del interesado, para lo cual deberá probar que tiene derecho, por la vía administrativa, sin perjuicio de que la pueda probar judicialmente.

CAPÍTULO IIRentas e Impuestos MunicipalesArtículos 110 y 111
ARTÍCULO 110

Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente.

Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada Municipio cobrará proporcionalmente a la actividad que se desarrolla.

ARTÍCULO 111

Cuando las obras sean financiadas por el Estado y ejecutadas por las empresas privadas, estas deberán pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas correspondientes.

CAPÍTULO IIIAsignación del Impuesto de InmueblesArtículos 112 a 114
ARTÍCULO 112

La recaudación del impuesto de inmuebles corresponderá exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas, que transferirá el importe recaudado a los municipios.

ARTÍCULO 112-A

Se asignarán a todos los municipios los recursos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al año inmediatamente anterior, incluyendo multas y recargos.

Esta asignación se transferirá en forma de partidas trimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los trimestres correspondientes al cobro del impuesto, y será acumulable.

La Secretaría Nacional de Descentralización aplicará la fórmula de solidaridad para acreditar las asignaciones correspondientes a cada municipio que tenga un monto asignado inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00) incluyendo a los territorios especiales.

Esta cifra será considerada mínima y se ajustará proporcionalmente cada dos años con base en el crecimiento de la recaudación de este impuesto.

La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. Paso 1. El 50 % del total de lo recaudado en impuesto de inmuebles de los inmuebles ubicados en el territorio de cada distrito será directamente asignado a cuenta del municipio respectivo.

2. Paso 2. El remanente del total de lo recaudado en impuesto de inmuebles, después de cumplido el paso anterior, se asignará a cada municipio, en atención al porcentaje de la población total del país, de cada distrito, según el último censo de población.

La suma de los montos asignados a cada municipio, básico y por población, se conocerá como monto bruto de asignación.

ARTÍCULO 112-B

Una vez determinado el monto bruto de asignación por municipio, si hay municipios con una asignación menor de quinientos mil balboas (B/,500 000.00), se aplicará la fórmula de solidaridad intermunicipal.

La fórmula de solidaridad intermunicipal consiste en dividir el monto asignado bruto de un municipio específico con monto asignado bruto superior a quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) entre la suma de la asignación bruta de los municipios con capacidad de aportación. El resultante de esa operación se multiplica luego por el diferencial total, y el resultado es el monto con el que ese municipio debe contribuir a la solidaridad intermunicipal.

ARTÍCULO 112-C

El Organo Ejecutivo aplicará la fórmula solidaria para que el corregimiento especial de Puerto Obaldía y los corregimientos de las comarcas de Kuna Yala, Madungandi y Wargandi participen efectivamente de la asignación del impuesto de inmuebles.

ARTÍCULO 112-D

Solo podrá destinarse un máximo de 10 % a gastos de funcionamiento del municipio, pero en los municipios semiurbanos y rurales, que así lo requieran, podrá destinarse hasta un máximo de 25 % del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de inmuebles, que será destinado para gastos de administración y contratación de personal técnico. El uso de los gastos de funcionamiento de cada municipio deberá autorizarse mediante acuerdo municipal.

Parágrafo transitorio. Durante la vigencia fiscal del año 2022, los municipios podrán destinar hasta el 40 % del monto final que reciban en concepto del impuesto de inmuebles, incluyendo todos los remanentes no comprometidos a la fecha, para gastos de funcionamiento administrativo y obras sociales. Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a lo establecido en el presupuesto de gastos.

La distribución de los fondos se hará, mediante acuerdo municipal, en proporción a sus respectivos gastos de funcionamiento. El monto que reciban en este concepto será transferido a las juntas comunales según se establece en dicho acuerdo.

Una vez asegurado el recurso para el funcionamiento administrativo del municipio, y ante la existencia de remanentes de las partidas de funcionamiento, tanto las alcaldías como las juntas comunales podrán destinar parte de estos recursos para financiar proyectos de inversión, previa consulta a la ciudadanía mediante la audiencia pública como mecanismo de participación ciudadana.

ARTÍCULO 112-E

Se podrán destinar recursos procedentes del impuesto de inmuebles, a las áreas y asuntos siguientes:

1. Educación y salud

  1. Mantenimiento y mejoras de centros educativos.

  2. Mantenimiento y mejoras de puestos y subcentros de salud.

    2. Deporte y recreación

  3. Construcción y mantenimiento de infraestructuras deportivas, recreativas y parques.

  4. Transporte y movilidad.

  5. Construcción y reparación de aceras.

  6. Mantenimiento de caminos rurales y mejoras en la señalización vial.

    3. Servicio público domiciliario

  7. Acueductos rurales.

  8. Alumbrado público rural.

  9. Recolección de basura.

  10. Reciclaje.

  11. Canalización.

  12. Dragados de servidumbres pluviales.

    4. infraestructuras para la seguridad ciudadana

  13. Acondicionamiento de las infraestructuras para las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.

    5. Servicios sociales

  14. Construcción y mantenimiento de los Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF).

  15. infraestructura y apoyo para la mitigación de riesgos y desastres naturales.

  16. Construcción de centros de servicios sociales, como los comedores municipales y comunales, entre otros.

  17. Construcción y/o adecuación de infraestructura para la efectiva participación de grupos de la sociedad civil, en las instalaciones de las juntas comunales.

    6. Turismo y cultura

  18. Infraestructura para el turismo local y paisajismo.

  19. Construcción y mantenimiento de infraestructuras culturales, artísticas y religiosas.

    7. Desarrollo económico social

  20. Equipamiento urbano.

  21. Mejoras a la infraestructura pública.

  22. Embarcaderos fluviales o lacustres.

  23. Construcción y mejoras de mercados municipales.

  24. Infraestructuras para microempresas municipales.

  25. Apoyo al sector agropecuario.

    8. Gastos de funcionamiento administrativo y obras sociales o de inversión de los municipios durante la vigencia fiscal 2022.

    9. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia:

  26. Construcción, mantenimiento y/o adecuaciones a las infraestructuras destinadas a servicios de niñez y adolescencia.

  27. Contratación de personal idóneo para la atención de niñez y adolescencia.

  28. Desarrollo y/o ejecución de planes, programas de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como cualesquiera otras que sean necesarias para la operatividad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en los distintos municipios y corregimientos del país, previa recomendación del Comité Provincial o Comarcal, según la estructura de gobernanza del Sistema.

    Igualmente, se podrán utilizar los fondos provenientes del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales.

ARTÍCULO 112-F

El impuesto de inmuebles, las morosidades y recargos causados, correspondientes a los periodos fiscales anteriores a 2015, recaudados a partir del 1 de enero de 2016, una vez recaudados, se asignarán íntegramente a los municipios respectivos.

ARTÍCULO 112-G

Los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles se distribuirán entre las juntas comunales y las alcaldías con base en los criterios siguientes:

1. Los municipios identificarán las obras y proyectos que serán financiados con los aportes de la transferencia del impuesto de inmuebles y estarán comprendidos en el Plan Anual de Obras e inversiones, aprobado mediante acuerdo municipal con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros del Concejo Municipal y siguiendo el mismo procedimiento para la aprobación del presupuesto municipal.

El Plan Anual de Obras e Inversiones será presentado por el alcalde y contendrá las necesidades prioritarias de cada distrito y comarca, asegurándose que se ejecuten obras y proyectos en todos los corregimientos de conformidad con el Plan aprobado por el respectivo concejo.

2. Los alcaldes y representantes de corregimiento identificarán las necesidades de las comunidades con la participación de estas y con base en estas necesidades ejecutarán las obras y proyectos respectivos.

3. La utilización de los fondos provenientes del impuesto de inmuebles por parte de los alcaldes y los representantes de corregimiento se hará tomando en cuenta criterios de población y extensión territorial.

4. En caso de que en alguno de los corregimientos no se haya desarrollado algún proyecto u obra, tendrá prioridad el financiamiento de este para su ejecución en el próximo periodo fiscal.

5. Hasta el 31 de diciembre de 2022, los municipios distribuirán los fondos municipales provenientes del impuesto de inmuebles en proporción a los gastos operativos de cada unidad administrativa, tomando en cuenta los servicios que prestan a la comunidad, la extensión territorial y la densidad de la población.

ARTÍCULO 112-H

El monto mínimo de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) que se transfiera a los municipios en concepto de impuesto de inmuebles que establece la presente Ley deberá ser revisado cada dos años y dicho valor podrá ser aumentado más no disminuido del último valor revisado.

ARTÍCULO 112-I

De las transferencias de los fondos para la inversión que realice el Gobierno Central a los municipios y juntas comunales, se destinará el 1% a la Asociación de Municipios de Panamá, cuya función primordial será la de coadyuvar con el fortalecimiento de los municipios del país.

Dicha cuota deberá ser cancelada por cuatrimestre.

ARTÍCULO 113(Derogado)
ARTÍCULO 114(Derogado)
CAPÍTULO IVPresupuestos MunicipalesArtículos 115 a 125.a
ARTÍCULO 115

El Presupuesto es el acto de Gobierno Municipal que contiene el Plan Operativo Anual, preparado de manera obligatoria del Plan Estratégico Distrital Quinquenal, coordinado con el Plan Estratégico de Gobierno, sin perjuicio de la autonomía municipal para dirigir su funcionamiento e inversiones, que indica el origen y monto de los recursos recaudados por el Municipio, lo que se espera recibir producto de las competencias trasladadas y el costo de las funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los resultados que se pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos.

ARTÍCULO 116

Corresponde al Alcalde la elaboración del proyecto de presupuesto, así como presentarlo al Consejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su examen y recomendar su modificación, rechazo o aprobación, a más tardar el primer día del año fiscal.

Las Juntas Comunales tendrán que elaborar su Presupuesto Participativo de Inversión Anual, el cual deberá ser entregado al Alcalde a más tardar el 15 de octubre, para que de acuerdo con las partidas que se les destine, estas sean incluidas en el Presupuesto Anual Municipal.

ARTÍCULO 117

Las entidades oficiales o privadas deberán presentar informes trimestrales de sus operaciones sobre los fondos trasferidos por el Municipio.

El uso incorrecto de dichos fondos, así como su falta de presentación, ocasionará la suspensión inmediata de la transferencia, la cual podrá reanudarse previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Las Juntas Comunales presentarán obligatoriamente al Alcalde su informe anual por la utilización de los fondos transferidos por el Municipio, en la primera sesión del Consejo Municipal del año fiscal.

ARTÍCULO 118

Si el Consejo Municipal rechaza o no aprueba a la fecha señalada en el artículo 116, el proyecto de Presupuesto Municipal se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de presupuesto presentado, respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del municipio y el financiamiento de las inversiones municipales previamente autorizadas por Acuerdos Municipales.

ARTÍCULO 119

El Consejo Municipal no podrá aumentar ni disminuir ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Alcalde.

El ejercicio fiscal municipal se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 120

Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas o los métodos establecidos por la Contraloría General de la República, de conformidad con el numeral 8 del artículo 280 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 121

El Concejo no podrá expedir acuerdos municipales que deroguen o modifiquen los acuerdos que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca las nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes.

ARTÍCULO 122

Todas las salidas del Tesoro Municipal deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto Municipal respectivo. No se percibirán entradas por tributos que el régimen impositivo no haya establecido, el cual debe ser incorporado por Acuerdo Municipal.

ARTÍCULO 123

Los consejos municipales podrán aprobar acuerdos de créditos adicionales, presentados por el Alcalde, que aumenten el monto del Presupuesto, ya sean estos extraordinarios o suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, gastos que demanden la creación de un servicio o proyecto no previsto; y los suplementarios, los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el presupuesto.

Los créditos adicionales que solicite el Alcalde deberán ser acompañados de un informe de justificación que permita evaluar su viabilidad, incluyendo las fuentes de ingresos y los detalles de gastos del crédito.

Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de los ingresos recaudados, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o cuando se cree uno nuevo.

ARTÍCULO 124

El Alcalde podrá realizar transferencias de partidas de funcionamiento entre ellas.

Los saldos de partidas de funcionamiento podrán re forzar proyectos de invers ión. No obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para refo rzar partidas de funcionamiento, mientras tanto, los saldos de partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. El Consejo Municipal reglamentará este proceso.

ARTÍCULO 125

Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal cuando el titular del cargo se encuentre con derecho, uso de vacaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuándose de esta disposición los casos previstos en el Presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas correspondientes.

Ningún servidor público municipal tendrá derecho a recibir el salario correspondiente a sus vacaciones sin hacer uso del descanso respectivo.

ARTÍCULO 125-A

Se aplicará el control previo de la Contraloría General de la República a la ejecución presupuestaria de los municipios y juntas comunales, que establece el artículo 280 de la Constitución Política de la República.

CAPÍTULO VSuministro y Transferencia de InformaciónArtículos 126 y 127
ARTÍCULO 126

Todas las personas tendrán acceso a la información que se encuentre en posesión del Municipio, referido a la gestión de las finanzas públicas incluyendo el detalle de los subsidios y exoneraciones que otorga.

ARTÍCULO 127

El Municipio pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de los medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto, la cual deberá actualizar en el sitio web de cada municipio.

CAPÍTULO VIPaz y Salvo MunicipalArtículos 128 a 131
ARTÍCULO 128

El municipio, por intermedio del tesorero, expedirá el certificado de paz y salvo municipal y el estado de cuenta al contribuyente, de acuerdo con lo que establezca su régimen impositivo.

ARTÍCULO 129

El paz y salvo municipal será requerido para realizar cualquier transacción con el Municipio de que se trate. Además, cuando el contribuyente celebre contratos, realice transacciones, reciba pagos, registre vehículos, pague impuesto de circulación o solicite permisos para actividades lucrativas en distritos distintos al lugar de su residencia, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal del Municipio en donde procesa y en el Municipio en donde realizará la transacción o actividad comercial.

Se exceptúan de esta disposición los pagos que se reciben en concepto de salarios, dietas o remuneraciones por servicios profesionales.

ARTÍCULO 130

La Dirección General de Registro Público no inscribirá escrituras, cambios de junta directiva, modificaciones al pacto social, poderes societarios o disolución de sociedades mercantiles, sin que se le presente el paz y salvo municipal de la sociedad, según el caso.

ARTÍCULO 131

Los Tesoreros Municipales que expidan el paz y salvo municipal serán responsables administrativa y penalmente con los interesados, cuando se compruebe que el sujeto pasivo de la obligación tributaria no haya efectuado el pago del tributo correspondiente y no estaba exento de él.

TÍTULO XITransferencias de Recursos a los Gobiernos LocalesArtículos 132 a 135.f
CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 132 a 135
ARTÍCULO 132

Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado para sostener el proceso de descentralización se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y condicionalidad en:

1. Transferencias corrientes, y

2. Transferencias de Capitales.

ARTÍCULO 133

El Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las transferencias corrientes necesarias a los municipios considerados no metropolitanos, con el propósito de que puedan sufragar los gastos de funcionamiento que se requieran para asumir las nuevas responsabilidades y competencias señaladas en la presente Ley. Esta relación de transferencia se mantendrá hasta que los municipios tengan la capacidad de recaudación e ingresos para cubrir sus gastos administrativos.

ARTÍCULO 134

Las transferencias de capital corresponden a los recursos que el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tr ansferirá según el traslado de competencias a los municipios, para la realización de obras públicas e incremento del capital social.

ARTÍCULO 135

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría Nacional de Descentralización preparará los cálculos correspondientes para determinar el monto asignado a cada municipio, hasta que esté constituida la Autoridad Nacional de Descentralización.

CAPÍTULO IIPrograma de Inversión de Obras Públicas y Servicios MunicipalesArtículo 135.a
ARTÍCULO 135-A

Se crea el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales, el cual contendrá los proyectos sectoriales de acciones específicas de la Administración Pública municipal que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sectores específicos de desarrollo que tengan la finalidad de explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desarrollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusión de jóvenes, personas con discapacidad, grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados y proveer de servicios públicos, en procura del bienestar general de la población de la jurisdicción del municipio.

Los proyectos de inversión tendrán que cumplir con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y el artículo 23 de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social. Fiscal.

Articulo 135-B

En aplicación del Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales, la Autoridad Nacional de Descentralización transferirá una suma no menor de ciento diez mil balboas (B/.110 000.00) anuales a cada una de las juntas comunales y a las alcaldías, la cual efectuará previa consignación de las partidas respectivas en el Presupuesto General del Estado. Esta asignación será acumulable.

El monto de la suma establecida será revisado cada dos años y dicho valor podrá ser aumentado, mas no disminuido del último valor establecido.

No obstante, el Organo Ejecutivo podrá incrementar el monto de este programa antes de los dos años establecidos en el párrafo anterior.

De las sumas indicadas en este artículo, se destinará como mínimo el 70 % para proyectos de inversión, que respondan a las necesidades de las comunidades, previa audiencia pública aplicada como mecanismo de participación ciudadana. Los desembolsos se realizarán sobre la ejecución de estos proyectos.

El monto restante se destinará para el funcionamiento de las juntas comunales y alcaldías.

ARTÍCULO 135-C

El Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales incorporará las partidas presupuestarias del Programa Nacional para el Desarrollo Local a partir del Presupuesto General del Estado 2016, así como las que se le asignen en el futuro.

Los recursos que en atención a la presente Ley u otras se asignen a los municipios en calidad de transferencia del Presupuesto General del Estado se administrarán en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, mediante las cuentas de tesorería que permitan garantizar la titularidad de estos a los correspondientes municipios. La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la disponibilidad de dichos recursos conforme la programación que le presente el respectivo titular de los recursos.

En coordinación con el municipio titular de los recursos, la Dirección General de Tesorería establecerá los mecanismos de pago para la aplicación de estos fondos, procurando utilizar aquellos que resulten más eficientes y transparentes.

ARTÍCULO 135-D

El anteproyecto de presupuesto que surja del Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales para el año fiscal deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en materia de obras públicas, para lo cual deberá sujetarse al cronograma de elaboración y formulación del Presupuesto General del Estado.

ARTÍCULO 135-E

Las subvenciones y subsidios correspondientes para sufragar los gastos de administración que destina el Gobierno Central a los municipios serán asignados y transferidos directamente al tesoro municipal.

ARTÍCULO 135-F

En la medida en que los fondos provenientes de las obras públicas y de servicios municipales que se inviertan en los proyectos sectoriales en áreas específicas de la gestión territorial de los municipios para explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desarrollo de salud, educación, social, combatir la pobreza y promover la inclusión social de personas vulnerables, entre otros, con carácter público, queda prohibido el uso de cualquier nombre de autoridades, independientemente de su jerarquía y forma de elección o designación, para la promoción de este.

TÍTULO XIIParticipación Ciudadana en el Desarrollo LocalArtículos 136 a 145
CAPÍTULO IConceptoArtículo 136
ARTÍCULO 136

La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada, participativa, inclusiva y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la auditoría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción.

ARTÍCULO 136-A

Los fines de la participación ciudadana son:

1. Promover el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social, ambiental, político y cultural.

2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria, equitativa y protagónica.

3. Fomentar diversas formas de organización social, que contribuyan a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la búsqueda de espacios de participación y corresponsabilidad que sirvan de herramientas para el desarrollo sustentable.

4. Fortalecer el acceso y la calidad a la información pública a la ciudadanía con miras a facilitar los procesos de participación ciudadana.

5. Fortalecer y garantizar la participación ciudadana a nivel decisorio y consultivo.

6. Propiciar la participación activa y vigilante de los ciudadanos en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable, transparente, la auditoria social y la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 136-B

El derecho de participación ciudadana establecido en la Constitución Política y las leyes, así como las obligaciones derivadas de este derecho, se regirá de conformidad con los principios generales siguientes:

1. Celeridad y oportunidad. Prontitud en el cumplimiento de las decisiones públicas, emanadas de los procesos participativos en los tiempos establecidos en la ley.

2. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida de los distintos Organos del Estado, gobiernos locales, la comunidad organizada, el sector privado y la ciudadanía, a fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de la población.

3. Deliberación pública. Intercambio público y razonado de argumentos de las relaciones y conflictos entre la sociedad, el Estado y los gobiernos locales como base de la participación ciudadana.

4. Diversidad cultural y étnica. Respeto a las condiciones organizativas, lingüísticas y culturales de los pueblos.

5. Equidad. Igualdad de condiciones en los asuntos públicos.

6. Igualdad. Ausencia de fueros, privilegios, discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

7. Inclusión social. Generación de políticas públicas que involucren a todos los miembros de la sociedad en el acceso a los beneficios y oportunidades para el bienestar común.

8. Interculturalidad. Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y conocimientos de las diferentes culturas.

9. Legalidad. Sujeción de las autoridades y la ciudadanía a la Constitución Política y a las leyes de la República.

10. Legitimidad. Respeto de los servidores e instituciones públicas y de la población a las decisiones concertadas a través de los espacios de participación ciudadana, establecidos para tales fines, sobre los asuntos públicos y de interés colectivo.

11. Paridad de género. Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, así como en la participación activa y vigilante de los gobiernos locales, para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres.

12. Respeto. Garantía de que en el proceso de toma de decisiones, los aportes y opiniones de los diversos actores sean considerados, analizados, valorados y respondidos oportunamente.

13. Solidaridad. Colocación del bien común sobre todo interés particular en la atención colectiva de los problemas nacionales y de la comunidad.

14. Sustentabilidad. Garantía de que las decisiones y acciones destinadas a lograr el desarrollo nacional no afecten el bienestar y calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

15. Tolerancia. Respeto a las libertades de los demás, a las diferencias y a la diversidad de quienes conforman la sociedad, que permita la construcción de consensos y el fortalecimiento de la democracia.

16. Transparencia. Deber de los servidores e instituciones públicas, privadas y sociales, cuyos actos u omisiones afecten los intereses de la colectividad, de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a su gestión.

17. Acceso a la información. Los datos generales por municipalidad incluyendo sus disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeto, así como la información presupuestal incluyendo datos sobre presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de sus altos funcionarios y personal general. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen con montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos y las actividades oficiales que realizarán sus autoridades.

ARTÍCULO 136-C

En el ámbito de la planificación, programación, presupuestos de inversiones, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, deberán aplicarse los mecanismos de participación ciudadana siguientes:

1. Plebiscito.

2. Referéndum.

3. Audiencia pública.

4. Auditoría social.

5. Presupuestos participativos.

6. Cabildos abiertos.

7. Iniciativa popular.

8. Consulta ciudadana.

9. Consejo consultivo.

10. Colaboración ciudadana.

11. Congresos comarcales, en las comarcas.

El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, deberá desarrollar estos espacios y mecanismos de participación ciudadana. La forma y método de aplicación de estos será establecido por reglamento.

Articulo 136-D

La participación ciudadana y rendición de cuenta, como mecanismo de transparencia en el manejo de los fondos públicos, será un requisito indispensable en el proceso de programación, planificación, ejecución y desarrollo integral de los proyectos sectoriales que se ejecuten en los municipios.

ARTÍCULO 136-E

Los municipios para garantizar la participación ciudadana en el proceso de descentralización podrán establecer una oficina de participación ciudadana para la recepción, divulgación y enlace para que los ciudadanos presenten sus iniciativas de proyectos y obras comunitarias, así como para recibir y presentar información de la gestión pública local.

Los proyectos e iniciativas presentados por los ciudadanos serán considerados en el plan de desarrollo distrital y en el presupuesto de inversiones anual.

La oficina de participación ciudadana municipal coordinará las acciones que desarrolle el municipio con las organizaciones e instancias de participación ciudadana ante la Secretaría Nacional de Descentralización y, en su momento, con la Autoridad Nacional de Descentralización.

CAPÍTULO IIJunta de Desarrollo LocalArtículos 137 a 145
ARTÍCULO 137

La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relación y encuentro ciudadano, que permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito su participación activa en la toma de decisión para la organización, coordinación, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus comunidades, corregimientos y distritos

ARTÍCULO 138

En cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá obligatoriamente una Junta de Desarrollo Local como forma de expresión de participación ciudadana en la atención primaria de las necesidades de la comunidad.

Las Juntas Comunales organizarán las Juntas de Desarrollo Local que funcionarán en el corregimiento por medio de un reglamento interno.

El Consejo Municipal establecerá los parámetros para la conformación de las comunidades.

ARTÍCULO 139

Las Juntas de Desarrollo Local tendrán las siguientes atribuciones:

1. Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento.

2. Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, públicas o privadas, en la ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad.

3. Promover la participación de las comunidades, en la definición de prioridades de proyecto, así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas.

4. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial.

5. Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo.

6. Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria.

7. Desarrollar programas de gestión ambiental.

8. Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad.

9. Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendición de cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobernación.

10. Apoyar programas de educación popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática.

11. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad.

12. Contribuir en la realización de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta Comunal.

13. Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorización de la Junta Comunal, y presentarle informes financieros mensuales. Los fondos depositados en dichas cuentas solo podrán ser utilizados para obras de la comunidad previa autorización de su Junta Directiva.

14. Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformará la Junta de Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal.

15. Llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicen.

16. Presentar un informe trimestral de su gest ión al presidente de la Junta Comunal.

17. Apoyar programas de protección integral de la niñez.

18. Participar en los consejos consultivos y de rendición de cuentas distritales.

19. Realizar cualquier otra que le permita la ley y el reglamento interno de funcionamiento dentro del cual, entre otras materias, se establecerán las funciones de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 140

Las Juntas de Desarrollo Local se reunirán por derecho propio, por lo menos una vez al mes, con la participación del Representante de Corregimiento o quien él designe, previa convocatoria realizada por el secretario de esta Junt a, en la que se establecerá la hora y el lugar de dicha reunión.

ARTÍCULO 141

El Reglamento Interno de la Junta Comunal regulará la forma en que se desarrollarán los procesos de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local.

Podrán formar parte de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local todos los habitantes del corregimiento mayores de dieciocho años de edad, quienes serán electos para un periodo de dos años y medio, sin derecho a reelección.

ARTÍCULO 142

La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por once miembros. Su Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un subtesorero, un fiscal, un vocal, un representante de una organización comunitaria de temas ambientales, un representante de una organización comunitaria de personas y/o en condiciones de discapacidad y un representante de la red comunitaria o cualquier otra organización comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 143

La Junta de Desarrollo Local tomará posesión ante el Presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.

ARTÍCULO 144

La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.

ARTÍCULO 145

La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones.

TÍTULO XIIIAdecuación NormativaArtículos 146 a 162
ARTÍCULO 146

El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así:

Artículo 7Los Representantes de Corregimiento, además de las funciones que les señalan la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones:

2. Designar a los cuatro miembros de la Junta Comunal.

ARTÍCULO 147

El artículo 17 de la Ley 105 de 1973 queda así:

Artículo 17Son atribuciones de la Junta Comunal de Corregimiento:

1. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

2. Preparar y aprobar el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual del Corregimiento y el Presupuesto de Funcionamiento.

3. Elaborar programas que promuevan el desarrollo y el bienestar económico y social de los residentes del corregimiento.

4. Colaborar en la implementación de los programas municipales en el corregimiento.

5. Promover la realización de actividades de desarrollo social.

6. Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participación y asistencia de sus miembros a las reuniones convocadas por esta.

7. Preparar programas y capacitaciones para la protección del medio ambiente.

8. Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de Corregimiento.

9. Aprobar la administración de proyectos financiados por organismos internacionales, nacionales y municipales.

10. Organizar los cabildos abiertos, la rendición de cuentas o cualquier consulta ciudadana, conjuntamente con el Municipio, sobre los programas, proyectos y planes del corregimiento y del Municipio.

11. Promover el acercamiento con las organizaciones cívicas, organismos no gubernamentales u otros que desarrollen actividades en el corregimiento.

12. Organizar el trabajo voluntario del Sistema de Protección Civil en el corregimiento.

13. Preparar programas de autogestión y capacitación, que den sostenibilidad a los proyectos comunitarios.

14. Facilitar el trabajo a la institución correspondiente en el desarrollo de las funciones de protección, información y educación de los consumidores en el corregimiento.

15. Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus planes, programas de alfabetización y educación de jóvenes y adultos.

16. Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, organismos gubernamentales, privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales.

17. Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción, salud, educación, artesanales, de viviendas, de consumo y otras organizaciones de producción.

18. Colaborar, con la institución correspondiente, en los programas de promoción y adjudicación de becas, así como en las concesiones de préstamos educativos.

19. Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda del Ministerio de Vivienda o ejercer las funciones de esta en los lugares donde no las hubiera, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

20. Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la Junta Comunal.

21. Coordinar las elecciones y actividades de trabajo de las Juntas de Desarrollo Local.

22. Facilitar y promover la contraloría social sobre la ejecución del presupuesto municipal y la preparación participativa de este.

23. Fiscalizar la ejecución del Plan Estratégico Distrital que se realice en su área.

24. Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de Desarrollo Local.

25. Tramitar la acreditación de las Juntas de Desarrollo Local ante la Secretaría General de la Alcaldía.

26. Las demás que le señalen la Constitución Política de la República, las leyes y los acuerdos municipales.

ARTÍCULO 148

Se derogan los artículos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973.

ARTÍCULO 149

Se adicionan los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17 de la Ley 106 de 1973, así:

Artículo 17Son funciones del Consejo Municipal:

24. Dar posesión al Alcalde el primer día de sesiones.

25. Ratificar el nombramiento del Tesorero Municipal que designe el Alcalde y elegir al Abogado Consultor del Concejo.

26. Aprobar el Acuerdo Municipal que regula el régimen de contratación, el ordenamiento urbano, la transparencia, el presupuesto, los principios éticos del servidor público y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización de la gestión municipal, con base en la Ley de Contratación Pública y las normas generales que dicten el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.

27. Crear la auditoría del Consejo Municipal para ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal.

28. Acreditar a los representantes de las Juntas de Desarrollo Local que asistirán con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal.

29. Autorizar las vacaciones, así como las licencias y salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vicealcalde cuando sean mayores de cinco días. En ningún caso, el Alcalde y el Vicealcalde podrán ausentarse simultáneamente del país.

30. Administrar los recursos del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local. Las partidas presupuestarias específicas asignadas a cada Alcaldía serán administradas por ellas mismas.

ARTÍCULO 150

El artículo 35 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 35Las sesiones de los consejos municipales serán públicas y en la fecha y el horario que se acuerde en cabildo abierto

De ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hará las gestiones pertinentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere conveniente.

ARTÍCULO 151

El artículo 40 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 40Podrán presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad local del distrito.
ARTÍCULO 152

El artículo 65 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 65El Alcalde y el Vicealcalde tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Municipal en su primer día de sesión; en su defecto, lo harán ante el Notario Público de la circunscripción.

El periodo del Alcalde y del Vicealcalde será de cinco años.

ARTÍCULO 153

Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 72 de la Ley 106 de 1973, así:

Artículo 72El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación:

16. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralización.

17. La contribución de valorización o revalorización.

18. La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

19. Las demás que determine la Ley.

ARTÍCULO 154

Se adiciona el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 1973, así:

Artículo 75Son gravables por los Municipios los negocios, actividades o explotaciones siguientes:

49. El impuesto de alojamiento.

En los casos señalados por los numerales 5 y 38 serán gravables cuando se emplee mano de obra asalariada o que en los locales donde se desarrollan las actividades profesionales, en los ordinales precitados, se venda artículos al público.

El producto de la recaudación del numeral 49 será utilizado exclusivamente en programas de obras de inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.

ARTÍCULO 155

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 108

Los municipios se regirán por las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que rigen las contrataciones públicas para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas, disposición de bienes del Municipio, la prestación de los servicios públicos, la operación o administración de bienes, las concesiones o cualquier otro contrato regulado por el Acuerdo Municipal sobre las contrataciones por lo que será obligatorio para el Municipio comenzar con este instrumento de trabajo antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación pública.

ARTÍCULO 156

El artículo 109 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 109Los Consejos Municipales aprobarán, mediante Acuerdo Municipal, el Manual de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios, en atención a las normas reguladoras, en el procedimiento de selección de contratistas y en las contrataciones públicas, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 22 de 2006, sobre Contratación Pública.
ARTÍCULO 157

El artículo 1 de la Ley 51 de 1984 queda así:

Artículo 1El Consejo Provincial dará seguimiento a las actividades del Gobernador y de la Junta Técnica, y será el foro de concertación de la política pública de la provincia

Además, administrará el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública. Cualquier otro fondo destinado a la construcción de infraestructura local pasará a ser parte del Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública.

ARTÍCULO 158

El artículo 3 de la Ley 51 de 1984 queda así:

Artículo 3El Consejo Provincial estará integrado, además de lo señalado en la Constitución Nacional, por:

1. Los Diputados de la Asamblea Nacional que hayan sido elegidos en la circunscripción de la provincia, quienes asistirán con derecho a voz.

2. Los miembros de la Junta Técnica, quienes asistirán con derecho a voz.

3. Los Concejales de número de los respectivos distritos, quienes asistirán con derecho a voz.

4. Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas o las máximas autoridades tradicionales tendrán derecho a voz y/o voto de acuerdo con su Carta Orgánica.

5. Un delegado de la comunidad de cada uno de los distritos que conforman la provincia, escogido de los representantes de las Juntas de Desarrollo Local acreditado ante el Consejo Municipal y ante la Junta de Desarrollo Municipal con derecho a voz.

ARTÍCULO 159

Se adiciona el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 51 de 1984, así:

Artículo 4Las funciones del Consejo Provincial son:

18. Administrar el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública.

ARTÍCULO 160

El artículo 23 de la Ley 51 de 1984 queda así:

Artículo 23El Consejo Provincial establecerá los mecanismos de entrega de las partidas correspondientes, a las Juntas Comunales, cuyos montos en ningún caso serán menores a los asignados en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 161

El artículo 24 de la Ley 51 de 1984 queda así:

Artículo 24La Junta Directiva es la responsable de la administración, el manejo y los resultados del uso del Presupuesto de Rentas y Gastos del Consejo Provincial.
ARTÍCULO 162

El artículo 2 de la Ley 2 de 1987 queda así:

Artículo 2

El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades públicas, tanto las del Gobierno Central como las descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el Gobierno Nacional.

El Gobernador es la máxima autoridad de la Administración Pública provincial y, por delegación, jefe superior en materia de policía dentro de la provincia.

El Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará sus labores.

TÍTULO XIVDisposiciones Transitorias y FinalesArtículos 163 a 169
CAPÍTULO IDisposiciones TransitoriasArtículos 163 y 164
ARTÍCULO 163

(transitorio). (Derogado).

ARTÍCULO 164

(transitorio).

Las etapas del proceso de descentralización de la Administración Pública que se describen en el artículo 29 se aplicarán gradualmente de la manera siguiente:

1. Primera y segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Tercera y cuarta etapa, a partir del 2 de enero de 2018.

3. Quinta etapa, a partir del 2 de enero de 2019 hasta por un periodo de ciento ochenta días.

4. Sexta etapa, a partir del primer año de haber asumido la competencia.

3. Séptima etapa, consolidación del proceso de descentralización.

CAPÍTULO IIDisposiciones FinalesArtículos 165 a 169
ARTÍCULO 165(Derogado)
ARTÍCULO 166(Derogado)
ARTÍCULO 167(Derogado)
ARTÍCULO 168

Esta Ley modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, los artículos 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los artículos 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, así como el artículo 2 de la Ley 2 de 2 de junio de 1987; adiciona los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17, los numerales 16, 17, 18 y 19 al artículo 72 y el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y el numeral 18 al artículo 4 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, y deroga los artículos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973.

ARTÍCULO 169

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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