Ley N° 1. Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1 Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Artículo 2

Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas de polietileno, dentro de los plazos siguientes:

  1. Dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas.

  2. Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas.

Artículo 3 Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.
Artículo 4

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2.

Artículo 5 El...

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