Ley N° 103. Que aprueba el acuerdo por el que se establece una asociación entre el reino unido de gran bretaña e irlanda del norte y centroamérica

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 28894-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2019 1
No. 28894-B Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2019 2
Artículo
I
Objetivos
l.
El
objetivo
primordial del presente
Acuerdo
es
conservar
los
vínculos
entre las Partes
establecidos
en
la
asociación
creada
en el artículo 2 del
Acuerdo
LE-Centroamérica.
J En particular, las Partes
acuerdan
conservar
las
condiciones
preferenciales
relacionadas
con
el
comercio
entre
las Partes
establecidas
en
el
Acuerdo
LJ
E-Centroamérica
y
proporcionar
una
plataforma
para una
mayor
liberalización
del
comercio
entre las Parles.
Para
evitar
dudas.
se
confirma
que
las Partes
afirman
los
ohjetivos
de los artículos
y 78 del
Acuerdo
LE-Centroamérica
(tal
como
han
sido
modificados
por
el
presente
instrumento
).
Artículo
2
Detiniciones
e
interpretación
1.
A lo largo del presente instrumento:
el
"Acuerdo
Incorporado"
significa
el
Acuerdo
UE-
Centroamérica.
tal
como
sc ha
incorporado
al presente
Acuerdo
(y
las
expresiones
relacionadas se interpretarún
respectivamente
):
un
"Artículo
Incorporado"
significa
un
artículo
del
Acuerdo
Incorporado. tal
como
ha
sido
modificado
e
incorporado
al
presente
Acucrdo
(y
las
expresiones
relacionadas
se
interpretarán
respectivamente);
y
"mUlulis
mlllandis"
signitica
con
los
cambios
técnicos
necesarios
para
aplicar
el
Acucrdo
UE-Ccntroamérica
como
si hubiera sido
celebrado
entre el Rcino Unido y
Centroamérica.
tcniendo
en
cuenta
el objeto y el
propósito
del
presente
Acuerdo.
A lo largo del
Acuerdo
Incorporado
y del
presente
instrumento.
"presente
Acuerdo"
signitica
todo
el
Acuerdo.
incluyendo
todo
lo
incorporado
bajo el artículo 3.
3. Las
referencias
en
el
Acuerdo
fncorporado
a la
ayuda
tinanciera
abarcan
una serie de
formas
de
dicha
ayuda
y
medios
por
los
que
puede
prestarse. incluida la
ayuda
prestada
a
través
de
organizaciones
multilaterales
y
regionales.
Artículo 3
Incorporación del
Acuerdo
UE-Centroamérica
Las
disposiciones
del
Acuerdo
UE-Centroamérica
al
momento
de
la firma del
presente
Acuerdo
(ya
sea
que
las
disposiciones
están
en
vigor
como
si no
lo
están)
se
incorporan
mediante
referencia al presente
Acuerdo.
y forman parte del
mismo.
II1l1fUlis mllftll1dis. sujeto
a las
disposiciones
del presente instrumento.
Artículo
.:+
Referencias a la
legislación
de la
Unión
Europea
l.
Salvo
disposición
en contrario. las
referencias
incluidas
en
el presente
Acuerdo
a la
legislación
de la Unión
Europea
se
interpretarán
como
referencias
él
aquella legislación de
la
Unión
Europea
vigente
que
esté
incorporada
o
implementada
en la legislación del Reino
Unido
como
legislación
de
la
Unión
Europ('(l retenida.
en
el
día
después
de qu('
el
Reino
Unido
deje
de
estar
obligado
por
la legislación
pertinente
de la Unión
Furopea.
2. En el presente artículo
"legislación
del
Reino
Unido" incluye la legislación
de
los
territorios
de
cuyas
relaciones
internacionales
t't'
responsable
el Reino
Unido
a los
que
se
aplica
el
presente
Acuerdo.
según
lo
dispuesto
en
el artículo 6.
2

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