Ley N° 110. Que dicta el presupuesto general del estado para la vigencia fiscal de 2020

Fecha de publicación12 Noviembre 2019
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 1
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 2
ARTÍCULO
2. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para
la
vigencia fiscal
de 2020, euya composición
sc
expresa a continuación cn Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
GIWI'OS
'IR\NSFEltENCI
,
\S
'\I'ORTE
IYI'EltESES
OI'ER,\CIÓ"
SI
'
IISIIlIOS
DE
1,,\
TOT,\L
I:\STITl
f
ClONAI.ES
COIUUEXTES
,
\L
FISCO
DEI
'
nA
A.
SEcrOIlI'l
llll.ICO 1,866,120,664
3,3'i6.SH~."OH
1.609
...
162.8114
334.33
....
11111
I,S46,.lZl
•.
UU
.-1.752.823.759
\0
rl~.\:\Cllmo
o.
GOnll:RNO
CENTRAL
....
29 ..... 67.701 1,096,676,)0)
1,41).2.574,804
o 1
.5
41,692.1160
8A:!5A
11
,669
I INSTlTUCIO"ES 2.R57.17)Jl97 2.271.23S.563
11).(j~R.OOO
74,02fl,ooo
o 5.3 1
(,.
122
.6(,0
DESCENTRALIZADAS
2. Ef¡.IPR[SAS
rÚBlIC
/
\S
6)8.1)6.1l0
24
.
29(1
,090
).100.000
260.JOkAOO
4
,5
~6,
2
0
7
9JO.6:!O.!!2
7
) , INTERMEDIARIOS 76,
1-13
.7
35
4,3!!
2."
S.2
o
t)
1012,416
~O,668,(0)
FINANCIEROS
11,
,ECI'OIII'(
'III.ICO
424,1198.000
119,633,11111
o
t)
o
5"3.731.1110
FI
:\'
,
\~CIt
:
1I0
3,INTERMEIlIARIOS 424,098,000
119
,6)),
100
o o o 543,731,100
FINANCIEROS
C.
OTilo
\S
E~TII),\nES
'49,937.761
99.8..a1l,1I00
o o
121
.923.968 371.701,729
OEI.
Sl-
:C
I 01(
1'(
¡
nUCn
2.
EMllR I:S
AS
PÚBLIC
AS
149,93
7.761
99,M40,
O
OO
()
o
1:!1.9::!3.%H
.l7l
.7
0
1.7
::!
9
'1'0'1',\1. 8,'-.10.156.'-25 J.616,
O!'7.!iflH
1.609.J62,H[).I Jl'-.JJ..I,'-CU 1
,66N.J'-S,'-~
1
1~.fi6N
.
2S6.s8K
ARTÍCULO
3, Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
OTltoS
Tlt
,
\:\SFElt
E"'CI
,\S
,\
~
10
IITI
ZAn
0:\
GltIIl'OS
INSTITl
IC
IO"',\LES
IN\,ERSIO;>;ES
G,
\STOS
I>E
HIT
,
\1.
C,\I'IT,\L
DE
<:>
I>
E LA
IlEl
'
llA
A.
SECTOlt I'IIlJl.ICO
:\0
3,719,017,989 25,957
,7
81
916.607,12'- 1.739.723.327
6.'-01
.. 106.221
I'I~.\~CIEI!O
O.
GOnmRNO
CE~TRAL
1.017.5('{;.947 (,IIW25
91I,-IR2,7:!.J
1,719,950,919
4,(,59,(11
k
,(115
1.
INSTITUCIONES 992,on.-Ir.6
-1,6..\6,552
o
1)
996.669,018
DES
CI;NTRr\
LIZ
A
DA
S
2.
E~IPRESAS
I'ÚULlCAS 6.\6,549.8
7-1
::!O.69J.204
5,114,-10
0
'.~H
'
,7~
J1
(,70,2RI,171
3,INTERMEI)IAIlIOS 71,878.702
11
I,Ml
Mll
74.137.317
FINANCIEROS
11,
~ECTOI(
¡'ÚIlUCO
3,739,115.9110
1,1119.61111
11
()
3,
7411,22~,5t111
1'1~.\S!
;
IEIIO
1.
I
NS
TITUCIONES
1,69R,7
85.000 () o
1,61}8,785,OOO
DESCENTRALIZADAS
) INTERMEDIARIOS 2,040,))0,900 1,
109,_
o
O)
2,()-I1
,,,.m,500
FINANCIEROS
C:.
UTltAS t:I\'
TIIMIlE
..
"i IJEI. 285,729,
113
.J.371.fUIH
o
82
.
8611
.
21..1
372,9M1.-11S
s¡.:
rrOlt
I'ÜULlCO
1.
1~~I
PIt
ES/\S
PÚIJLlCAS 285.12
9,lll
.
,
)7I,O~~
o
H2J~MUIJ
J72.1J6KAI
TO'" \1.
7.743.H63.1I02
31.43HACl9
1)16,6117,12-1
I.Hn
.S9
1.S"1
111,51-1,51111,136
2
~
'
.. : .. ~
,:
fr
.
~
. .
-
,,
-.,..,01
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 3
CAPÍTULO
11
POLÍTICA
SECTORIAL
DEL GASTO
PÚBLICO
Y ASIGNACIÓN
DE
RECURSOS
ARTÍCULO
4.
La
administración de
105
gastos corrientes y gastos de capital
se
ejecutará de acuerdo con
la
siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas:
SECTORES
ASIGNACIÓN
DE RECURSOS PORCENTA.IE (";.,)
DESARROLLO
DE
LOS
SI
~
RVICIOS
SOCIALI,S IO,15:!.688.nlC
.353
DESARROLLO
A~IBIENTAL
Y
TECNOLÓGICO
21
.....
87.9%
092
DESARROLLO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
1.8
71,897
,-182
K,03
DESARROLLO
y
FO~IENTO
DE
LA
PRODUCCIÓ);
65K,0
1
1.tHIC
2.82
SERVICIOS
FINANCIEROS
3,
"I
H.5-43.131 1601
SERVICIOS
GENERALES
J.l
l
)í},H2S.HS9
13
.71
NO
CL
ASIFICAIII.ES 3,490.936,992 14.97
TOT
AL 23,322.452,396 10000
CAPÍTULO
III
PRESUPUESTO DEL
SECTOR
PÚBLICO
NO FINANCIERO
ARTÍCULO
S.
Se aprueba
el
Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
DETALLE
TOTAL
I~GJt.
:
~()S
'
I'OHU:S
14A4HA9J.79S
INGRESOS
CORRIENTES
14.J2S.1tí8.J24
RIoCUltSOS
J)I
,L I',\'J'RI\IONIO
97.S:!).3:!1
DOf'.!A
CIONES
22.802.150
G,\STOS
('()I("II
~
:\TI
:;"
'"
12.778.')87.8611
SE
RVICIOS PE RSONALES
5,866,23-1,!N5
SE
RVI
CIOS
NO
r
r:.
RSO!\:Al
ES 1.006,609.323
MATERIALES Y
SUMINISTROS
8b5,916.557
\tAQUINARIA
y EQUIPO 1,849,977
INVERSIÓN FINAr.;CIERA 24.107.804
TRANSFEIH
'NCI,
\S
CORRIENTES
3.392.245.
161
TRANSFERI:NCI
,
\S
OTRO
2oo,UOO
ASIGNACIO~ES
GLOBAL[S
(lO.H6.7J~
SE
GURO EDUC
ATIVO
47.
:?K.f
,
J98
INTERESES DE
LA
DEUDA 1.
513.7Q),OO
1
INTER:-':,\ JJJ,S17,m
EXTERNA 1.182.275.249
Sl
ll'f-:It,\
\'tT/Ut:
....
C ....
COIUf.IE~TE
1.549,18U,464
1:\\'EnSIÜ\'
3.648.15-1.175
CORRIENTE
J
.6
-18,
15
-1.
175
1M I.,
\:\CI-
; ,
\.H
I
ST
,
\I>O
~
1,1}7R.6"R.R411
FIN'\~CI
,
\;\II,.
:
~
-
ro
2.1111.277.316
INTE
R»O
NETO .69.271,.159
CRE
DI
TO IN TERNO
291
,
940
.500
RECUPERACiÓN
DE
COLOCACIONES
JIR.MI.9J4
SALDO
~~
CAJA 22.911,31"
INVI:RSIÓN
FINAl\ClFR·'
-682,876,19-1
AMORTIZACiÓN
-IQ.9.W,076
f,XTERNO
NETO
2,mW.54H,775
CREDITO
EXT~RNO
J,H()(l,JJ3,02h
A~IOR
T
IZACIÓN
-1.719,7!!-I.251
J
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 4
SECTOR
PÚBLICO
NO
FINANCIERO
TíTULO
11
PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO
CENTRAL
CAPíTULO
I
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
ARTÍCULO
6. Se aprueba
el
Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2020, cuyo resumen
de ingresos y de gastos
se
expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS GASTOS
TOTAL
13
.
0H5
.030,284 TeJT·
\I
. 1 J,
OH5.0JU
.
2H4
I
IIiGIII
:
SOS
COIIIIII:NTES
9.029.271.040 I C;ASTOS
COIIIIII:IiTES
8.-125."11.669
1.1
IN
G
RI
,SOS
TRmUTARIOS
S.
65
1.t1R4,199
1.1 GASTOS
1>1:
OPI
~
RAC
I
Ó~
4,::!94,467,702
1.1.1
IMPUES
TO
S DIRECTOS 3.01
!J
.
'40
.583
1.
2 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y 2.589,251.107
SUDSIDIO
I
1.
2
I~I
PUESTOS
INDIRECTOS 2.621.344.:nti
1.2.
1
TR
A
NSFhRENC
IAS CORR IENTES 1,096,676.303
I 2 INGRESOS NO TRIDUTAR IOS J
.:W).K,SK,S4S
J.:U ,I TRANSFERENCI
AS
PROPI
AS
I,O
%,
67
6JOJ
1.2
.1
R~~T
,
\
DE
ACTI
VOS
9.161,417
1.2
.
1.2
TRANSFERENC
I
AS
e
S.S
251.JOO
1 2.2 PART
EN
UTILlD,
\DES
E\IPRESAS
1.l3R.HR6.H53
1.2
.2 SUDSIDIOS
lA9
1.574,fi
04
1.
2.-1
TASAS Y DERECH
OS
1.015.570.977 l .) INTERESES DE L A
DEUDA
I'únuc A 1
,5
4 I ,692.860
1.2.5 COIÓN DE MEJORAS 4.02).214
1.2.6 IN GRESOS VARIOS
3111
.8
75.664
1.
2
.1
APO
RT
E AL FISCO 314.334.400
1.5
IN
GRI:SOS CORRIENTI:S INCORPORADOS 17
..a
.
32
1
.6
96
2
ISGIU
:SOS IJE
C.
\I
'IT'\1.
".O.!iS
.
7$1J
.
2~"
2
GASTOS!JE
c.\I'IT
.
\1.
".659,611'.615
! .I RECURSOS DEL
PATR
IM
O~
I
O 10,373.2
..
0
.2
(Maqulnari
...
y EqUipo e InvcrxlOn
Flnj
2
.
0
17
.56(j,
9~7
2.1 1 Vl
i:-:
TA
OEACT
IVOS 10.373.240 2.2 OTROS GASTOS DE CAPITAL
61K
.
U25
.2
. .2ItECURSOS
OELCRED
ITO
'.013.433.85'
::!
J TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
911."'tl,n
..
2.2. 1 CREDITO INTERNO 291.9"0,500 1.4 A\IORT1ZACJÓN DE
LA
DEUDA l
'UnUCA
1,
729.'}50.919
2.2.2 C
R¡'
:()ITO
I
~
XTERNO
3.n
1
,·W3
.J
S4
2.3 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 21.952.150
2 3.2
TRANSFEI(E~CI
A
DE CAPIT,\L
21
.952.150
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 5
ARTÍCULO
7. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto
del
Gobierno Central para la vigencia
fiscal dc 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
INSTlTtlCIONES
OI'Elt,\CIÓN
TltA:-iSFEltENClAS
SIIIISIIlIOS
I
:-iTEItESES
IlE
TOT·\L
COIUUENTES
LA
IlEI
I
Il,\
TOTAL
4.294.467.702
1,1196,676.3113
1,-192.57-1.811-1
1,541,692,860 8 ... 25
....
11,669
r'S"~lnLEA
NACIO~Al
9S.3S15·e
:!.:!SX,866
o o 97,640A08
CONTRALORIA GENERAL OE
LA
13!l.163,O19
-1.112.800
o o
141.185.829
REPÚBLICA
MINISTERIO OE
LA
PRESIDENCIA
141,161'1
,700
66.311,531
I
H,266,4tJ2
o 225.746.723
MINISTERIO DE RELACIONES
58
.786.
151
5
......
6.!i$K
o o
~.2J:?
7
0
?
EXTERIORES
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
1,566
,
9·0
,
918
29,H9S
,
66
1
54R,RJ3.0()
1 o 1.I.tS,(,72,(l4ó
MINISTI
~
RIO
D1
~
CO\IFItCIO E 24.2-'2.7
65
6.3H
1.7"'2
2H
....
(¡().
72
2 "
!i1).OH~.229
INDUSTRIAS
MINISTERIO DE OURAS PÜULlC,
'S
)4.3IlJ.4U{) 125,000
13M
,U ; o )4
.5H
2.
KJ3
~IINISTERIO
DE DESARROLLO
65
,581.087 1.4.3,500
34,21(9
,6611
o
101
.354.247
AGROPECUARIO
MINISTERIO DE SALUD
714.639.5117
-117.356.300 605.6IS
,WI
o 1.
737
.6
14""47
~IINISTERIO
DE
TRABAJO Y 31.
399.lJ9
9,261.000 o o 40,6(,I
.JJ9
DESARROLLO LABOR.
'L
t-.IINISTERIO DE
VIVIENDA
Y 18,
0'3.565
5
1.
000
".6
18.663 o
n.1lJ.~l"
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA y
t
26.s59.4~9
45
S.
fI02.91
7
S 3
.~
9J
.h2Jt
11
636.055.974
FINANZAS
MINISTERIO
I>E
GOIlII:RNO
tC!.162.35K
IO.7fl1~J46
169.·H2
.25
9
11
262
.J
-I:!
.
%3
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD 657.022.236 66.()ó.I.lIO o o
72
3.
0¡'¡6
.
~6
PÚULlCA
\IINISTERIO DI' DESARROI.LO
211.917,-'1)2
I,
OlJ
'
.:S20
19.0-l3.
J.:tl
, o 49
.0
58.338
SOCIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
2.1)67.7"''''
"'2
.
00
0 o
11
.3,009.7-1
'"
TRIBUTARIO
~lINISTERIO
DE
AMOIENTE .\3.399
.7
00
20
,
000
o o 33.419.700
~lINISTERIO
DE CU L
TU
RA
23,260,
"'6
1 6.252.019
(1
o 2
9.5
12
.
"'80
ÓRGA
'0
JUDICIAL 155,4 70.225
70-1
.
050
o o
IS6,
114.27
!i
PROCURADURI,\ GENERAL
DE
L" 151,447
..
21.2
1.
002
.
612
U o
1
5
~.449.R94
NACIÓN
PROCURADURí,\ DE LA 6
.U67.1
2S
')5
.
UOO
o o
6.
Hi~
.I:!
S
ADMINISTRACiÓN
TRIDUNAL ELECTORAL 82
,675.31)5
12.07l.716 o o
1)..1
.7
-1
9.17.
FISCAliA
GENERAL
[LECTORAl
'.'3
7.
0n
lSOOO
o "
"',.J
71,OtP
I
RIBU~Al
ADMINIS
TRATIVO DE 1
.9'
0000
" o H
1.970.00U
LA FUNCIO:-l PÚBLICA
5
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 6
GASTOS
CORRIENTES
I/(STITl
'
nO~ES
OI'F.IUCIÓ/(
T1U/(SFEIIE~n'\s
SI
'
IISIIlIOS
IYIUIESES
IIF.
TOTAl.
COIUUE:>iTES
1.
,\
IlEIIII,\
OTROS GASTOS
DE
LA
37.592.514 93.321 O O 37.685.835
AIl~lINISTR
,
\CIÓN
TRIRUNALIlE CUENTAS 3A70.08? 45. 000 O O
).
jJ~
.
O,"
FISCALIA
CiENER/\L
DE
CUENTAS
2,
995,
175
17,)76 O
11
J,OI:!.SSI
1)I
~1~
I
:
NSORiA
J)I
~
ll)UI
:
BLO
S
..
H4
.32~
3K.ln
O O
S
.
"~2
,!íOO
SERVICIO
DE
LA
DE
U
DA
rÚUlICA O " O
I.S41.M2
.R
Ml
1.54I,,.,t)2,H60
ARTÍCULO
8. Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
OTllOS
TIU/(SFEIIE:\CI,\S
.
UIOIHIZ
.
\OÚ:\
I:\STITl
'
('10:\
ES
INVEI~SIO~ES
G,\STOS
I>E
UJo:
C,\I'ITAL »1; I. A
IIEI
'
II,\
TOTAl.
CAI'rf;\I.
TOTAl.
2.017.566,9""
61".025 911,482,724 1.729 .950.919 4.659.61".615
ASAMBLEA :\ACIOKAL 2.026.301 o o o
~.()2(dOI
CON!Rt\I.ORIA GENERAl.
DE
LA
3,983,32(,
12.41
J o o 3
.'»S
.73"
REPlJHI.ICA
MINlsn:RIO
Dh
LA
314,717,181 " 54.793,986 o
369,511,168
PRESIDE:'\C IA
~HNISTERJO
Dl! RELACIOSES 2,I\H,052 o
ti
11
:!
.
F:'4
.0S
:!
EXTERIORES
~lINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 200.213.570
1)
21\4.37(1
.1
1\6
11
-lH-l.5K9.
7
36
MINISTERIO
DE
CO~IERCIO
E 1.
1:!9.1J9R
o
4S,2SW,7
S,¡
o
>0,01
4.75:
INDUSTRIAS
MINISTERIO
DE
OBRAS 526.11 1
.5
73
11
3
33
.7
49,5
02
11
~59.971.075
BLICAS
MINISTERIO DE IlESARROLLO 55.356.275
01
33.3311.4
5C,
O 88.686.731
AGROPECUARIO
MI\¡ISTFRIO
1>1-'
SAlUD
2
(10,455.793
"
Hl
3
.7J
O.O
::!
4 o )(l.I,IRS,
S'7
MI'-'ISTERIO DE TRABAJO Y 5.311.000
11
11
" l.llI.OOII
DESARROLLO LARDRAL
MINISTERIO
DE
VIVIENDA Y 200.526.
11
R O 821.954 " 201.34R.072
ORDENA~IIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO
DE
ECO~OMiA
y
IUS.IH1.6R8
o
"-I
.791,
6:!1
"
'-I9
.9KUI5
FINA~ZAS
WNISTERIO
DE
GOBIERNO
:!
5.907.JS.l o 1
.906_521
" :!7)HJJllt.
~((NISTl!Rl0
01:
SEGURIDAD
JIU'!.'7J
n n
11
ln.UISJ11
PURI.I(' A
6
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 7
GASTOS
DE
CAPITAL
\;-;STITIICIO;-;ES
~IINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
TRlllUNA
L
AD~IINISTRATI
VD
TRIBUTARIO
MINISTERIO
DE
A'IIlIENTE
MINISTERIO
DE
CUI.TURA
ÓRGANO
JUDICIAL
PROCURADURí/\ GENER,\I.
DE
LA
NACiÓN
PROCURAnURI,\
DE
LA
AD'IINISTRACIÓN
TRIBUN,\L
ELECTORAL
FISC,
\LIA
GENERAL
ELECTORAl.
TRIBUNAL
An~IINISTRATIVO
nE
LA
FUNCiÓN
PÚDlIC A
OTROS
GASTOS
D
I!
LA
ADMINISTR
,\CI
ÓN
HIOU~AL
DE
CUI!NTAS
flSCALlA
GENERAL
DE
CUENTAS
DEFENSORIA
DEL
PUEBLO
SERVICIO
DE
LA
nEUOA
PUBLIC
A
OTllOS
TR·\;-;SFEIIE;-;CI ,
\S
I;-;VEIISIO;-;ES G,
\STOS
IlE
CAI'ITAL
IlE
CAI'ITAL
256.567,300 O
5.MI,
712
O
31,KK4
"
21.712,632 O O
36.536.120
Il
O
IO,7U9
.3
68
O O
7,134,06) O O
:!36.670 O O
9.322,%9 O "
51.234 O O
O
!ln.H
t) "
O
JSO.SfJS
O
';5.J63 1) O
.".
:m
O O
n 1.)],.1 " O
" O
l'
CAPÍTULO
II
PRESUPUESTO DE INGRESOS
,\
\lOIlTIZACIÓ;-;
'1'0'1'.\1,
IlE
I
~
\
UEII
U.
·\
O 262.159.031
O
)'.s¡;:.a
O
~1.711.6l2
" )(,536.'
:M)
"
IO
,709,J6ti
" 7,!J
4,0I>3
O '!l6.670
"
IIJ,H2.9t-.9
O
SI.::!J~
O
I!JJ.If¡.)
O
JRO.5ltS
(O
155J6J
n
9H.292
U .'SU'"
1,729,950,919 1.729.950,9
19
ARTÍCULO
9. Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Cenlral para
la
vigencia fiscal de 2020
por
un
monto de 8/. 13,085,030,284 de acuerdo con
el
siguiente detalle:
CÓDIGO
DETALLE ASIGNADO
0.55.0.0.0.0.
00
INGRESOS DE GOBIERNO CENTRAL
13
,085,030,284
0.55. I .0.0.0 .
00
INGRESOS CORRIENTES 9,029,27
1.0~0
0.55.
1.1
.0.0.
00
INGRESOS TRIBUTARIOS 5,651.084,799
0.55. 1.1.1.0.00 IMPUESTOS DIRECTOS 3.029,740.583
0.55. 1.1.1.1.00 SOIlRE
LA
RENTA 2,582.300,864
0.55.1.1.
1.
1.01
PERSONA NATURAL 56.543,211
0.55.
1.
1.
1.
1.02 PERSONA JURiDICA 9\9,770,608
0.55.1. 1.1. 1.03 PLANILLA I,UOR,047,674
0.55.1.1.1.1.04 DIVIDENDOS 137,116,172
0.55.1.1.1.1.05 COMPLEMENTARIO 131.758,080
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 8
0.55.1.1.1.1.06
0.55.1.1.1.1.07
0.55.1.1.1.1.09
0.55.1.1.1.1.10
0.55.1.1.1.1.11
0.55.1.1.1.2.00
0.55.1.1.1.2 .
01
0.55.1.1.1.2 .02
0.55.1.1.1.4.00
0.55.1.1.1.4.99
0.55.1.1.2.0.00
0.55.1.1.2.1.00
0.55.1. 1.2.1.01
0.55.1.1.2.1.02
0.55.1.1.2.2.
00
0.55.1.1.2.2.29
0.55.1.1.2.4.00
0.55.1.1.2.4.01
0.55.1.1.2.4.02
0.55.1.1.2.4.05
0.55 .1.1.2.4.06
0.55.
1.
I.2A.OR
0.55.1 .1.2.4.09
0.55.1.1.2.4.10
0.55.1.1.2.4.11
0.55.1.1.2.4.12
0.55.1.1.2.4.13
0.55.1.1.2.4.
14
0.55.1.1.2.7.00
0.55.1.1.2.7.06
0.55.
1.
1.2.R.00
0.55.1.1 .2.
R.02
0.55.1.1.2.8.03
0.55.1.2.0.0.00
0.55.1.2.1.0.00
0.55.1.2.1.1.00
0.55.
1.2
.1.1.02
0.55.
1.2
.1.1.03
0.55.1.2.1.2.00
0.55.
1.2
.1.2.02
0.55.1.2.1.3.00
0.55 .1.2.1.3.10
0.55 .
1.2
.1.4.00
0.55.
1.2
.1.4.04
0.55.1.2.1.4.1 R
0.55.1.2.2.0.00
0.55.1.2.2.1.00
0.55.1.2.2.1.01
0.55.1.2.2.1.03
0.55.1.2.2.1.04
0.55.1.2.2.1.05
0.55.1.2.2. 1.09
0.55.1.2.2.1.1 O
0.55.1.2.2.4.00
0.55.1.2.2.4 .70
0.55.1.2.2.4.7 1
0.55.1.2.2.4.75
0.55 1.2.4.0.00
0.55 1.2.4.1.00
0.55.1.2.4.1.02
0.55.1.2.4.1.03
0.55.1.2.4.1.05
0.55.1.2.4.1.20
0.55.1.2.4.1.40
0.55.1.2.4.
1.43
0.55.1.2.4.1.45
0.55.1.2.4.1.46
0.55 .1.2.4.1.47
AUTORIDAD
DEL
CANAL
ZONA
LIBRE
DE
COLÓN
TRANSFERENCIAS
DE
BIEN13S
INMUEBLES
GANANCIA
POR
ENAJENACiÓN -
VALORES
GANANCIA
POR
ENAJENACiÓN -BIENES INMUEBLES
SOBRE
LA
PROPIEDAD Y
PATRIMONIO
INMUEBLES
LICENCIAS COMERCIALES
SEGURO
EDUCATIVO
SEGURO
EDUCATIVO
IMPUESTOS INDIRECTOS
TRANS.
DE
BIENES MUEBLES Y
SERVo
(ITBMS)
ITRMS
IMPORTACiÓN
ITRMS
DECLARACIÓN-VE
NTAS
IMPORTACiÓN
ARTícULOS
NO
ESPECIFICADOS
PRODUCCiÓN.
VENTA
Y
CO
NSU
MO
SELECTIVO
PRIMA
DE
SEG
U
ROS
CONSUMO
DE
COMBUSTIBLE Y DERIV.
DE
PETRÓLEO
CONSUMO
DE
CERVEZA
CONSUMO
DE
LICORES
VENTA
DE
GASEOSAS
CONSUMO
VARIOS
JOYAS
Y
ARMAS
DE
FUEGO
TELEVISiÓN, CABLE, MICROONDA. TEL. CELULAR
JUEGOS
DE
SUERTE
Y
AZAR
CIGARRILLO
IMPORTADO
CONSUMO SELECTIVO
DE
AUTOMÓVIL
SOBRE
ACTOS
JURíDICOS
DECLARACIÓN-TIMBRES
OTROS
IMPUESTOS
INDIRECT
OS
BANCOS
Y
CASAS
DE
CAMBIO
LICENCIAS COMERCIALES Y PROFESIONALES
INGRESOS
NO
TRIBUTARlOS
RENTA
DE
ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
DE
LOTES
YTIERRAS
DE
BIENES
INMUEBLES
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACiÓN
EXPLOTACiÓN
DE
MINAS
Y CANTERAS
INGRESOS
POR
VENTA
DE
BIENES
IMPRESOS Y
FORM
U
LARIOS
INGRESOS
POR
VENTAS
DE
SERVICIOS
CORREOS Y TELÉGRAFOS
SER.
PÚA.
ÁREA
DEL
CANAL
PART.
EN
UTILIDADES
DE
EMPRESAS
DIVIDENDOS
DE
EMPRESAS
DIVIDENDOS CABLE
AND
WIRELESS
DIVIDENDOS
DEL
CANAL
DIVIDENDOS EMPRESAS ELÉCTRICAS
DIVIDENDOS
AITSA
DIVIDENDOS
PTP
PANAMA
PORTS
COMPANY
INTERM.
FINANC. y
CORP.
DE
DES.
DIVIDENDOS
BNP
DIVIDENDOS
CAJA
DE
AHORROS
DIVIDENDOS COFINA -BLADEX
TASAS
Y DERECHOS
DERECHOS
PEAJES
DEL
CANAL
DERECHO
ÚNICO
LICENCIA
PARA
PESCA
DE
CAMARÓN
REGALíAS
DE
RECURSOS MINERALES/JUBILADO
TRASIEGO
DE
PETRÓLEO
REGISTRO OFICIAL
DE
LA
IND.
NACIONAL
CONCESIONES
VARIAS
CONCESIONES
A.
R.
CONCESIONES
MINERAS
I
MICI
8
95.289.991
42,403,367
37,593,295
50.628,056
103,150.410
301,067.119
160.083,944
140,983.175
146,372,600
146,372,600
2,621,344,216
1,485,043
,5
50
515,452.389
969.591,161
341,640.217
341,640,217
733,111,457
N3,X41,X98
239.816,187
60,824,058
15,628,138
11.254,167
23.284.255
410
43,928,949
50,172,869
27.659,749
176,700.777
35,293.269
35.293.269
26,255.723
26,252,382
3.341
3,203,858,545
9,167,417
487
366
121
252,422
252,422
949,654
949,654
7,964.854
5,514.130
2.450,724
1.538,886.853
1,427,654,674
21,252
,
000
1.304,476,267
72.302,327
20,000,000
8.624,080
1.000.000
111,232.179
91.160,000
20,066,000
6,179
1.015,570,977
657,383.463
519.248.733
655,212
111.500
16.727,177
627.623
13.218
70.000,000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 9
0.55.1.2.4.2.00 TASAS 358,IH7,514
0.55.1.2.4.2.01 ALMACENAJE
DE
ADUA A
156,H45
0.55.1.2.4.2.03 BOLETÍN
OFIe.
DE
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL 2,643,840
0.55.1.1.4.2.05 TASA ANUAL-VIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMAS 89.202,091
0.55.1.2.4.2.09 FECI 156,476.181
0.55.1.2.4.2.10 TASA
DE
AVISO DE OPERACiÓN 600,036
0.55.1.2.4.2.11 INSCRIPCiÓN DE REGISTRO DEL MUNICIPIO -
TAO
. 321,858
0.55.1.2.4.2.16
FECI-
MIDA. 39,119.046
0.55.1.2.4.2.22 AUTENTIFICACiÓN DE FIRMAS 477,040
0.55.1.2.4.2.33 SERVICIO DE DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA 6,896,974
0.55.1.2.4.2.35
SERVo
VIGILANCIA ESPECIAL 40,231
0.55.1.2.4.2.36 TASA
DE
OLEODUCTO 9,195,965
0.55.1.2.4.2.46 SERVICIO ADMINISTRATIVO ADUANERO 17,058.516
0.55.1.2.4.2.52 2% IMPUESTO SOBRE PRIMAS LEY
65
28.135,430
0.55.1.2.4.2.53 5% ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS LEY 65 7,863.461
0.55.1.2.5.0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 4,023,234
0.55.1.2.5.0.00 CONTRIBUCiÓN DE MEJORAS 4,023 ,234
0.55.1.2.5.0.02 TASA
DE
SOTERRAMIENTO DE CABLE 4,023,234
0.55.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 301.H75,664
0.55.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 301,875,664
0.55.1.2.6.0.01 MULTAS. RECARGOS E INTERESES 7,241,822
0.55.1.2.6.0.03 DEPÓSITOS CADUCADOS 1.149,495
0.55.
1.2
.6.0.05 REMATES
EN
GENERAL
17.241
0.55.1.2.6.0.14 MU
LTAS
DE
TRÁNSITO 3,674
0.55.1.2.6.0.31 MULTA LEY BLANQUEO
DE
CAPITALES 600,000
0.55.1.2.6.0.41 MORATORIA 174,560,451
0.55. 1.2.6.0.42 ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA 100.000,000
0.55 .
1.2
.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 18,302.98 I
0.55.1.2.7.0.00 APORTE AL FISCO 334.334,400
0.55.
1.2
.7.2.
00
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 69.026.000
0.55.1.2.7.2 .
10
ATP
22.500.000
0.55.1 .2.7.2.95 REGISTRO PÚBLICO 46,526,000
0.55.1.2.
7.
3.00 EMPRESAS PÚBLICAS 265,308,400
0.55.1.2.7.3.02 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO 5,000,000
0.55.1.2.7 .3.03 AUTORIDAD MARÍTIMA
DE
PANAMÁ 119.285,000
0.55.1.2.
7.
3.06 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA I 16,296,400
0.55. I .2.7.3.38 DIRECCiÓN DE AERONÁUTICA CIVIL 9.350,000
0.55.
1.2
.7.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN 15,377,000
0.55.1.5.0.0.00 INGRESOS
CORo
INCORPORADOS 174,327,696
0.55.
1.5
.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 3.779,100
0.55.1.5.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 174,000
0.55.
1.5
.1.1.01 DE EDIFICIOS Y LOCALES 147,000
0.55 .
1.5
.1.1.10 DE MAQ. Y EQUIPO 27.000
0.55. I .5.1.3.00 INGRESO
POR
VENTA DE !llENES 881.100
0.55.1.5.1.3.
01
PRODUCTOS AGRíCOLAS 81,000
0.55.1.5.1.3.01 PRODUCTOS PECUARIOS 87.000
0.55.1.5.1.3.09 PROD. TALLER Y ARTESANÍA 4,400
0.55.1.5.
1.3
.
10
IMPRESOS Y FORMULARIOS 420,000
0.55.1.5.1.3 .
12
PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉ UTICOS 187,000
0.55.1.5.1.3.99 OTROS INGRESOS POR BIENES 1,700
0.55.
1.5
.1.4.00 INGRESO POR VENTA DE SERVICIOS 2,609,000
0.55 .
1.5
.
1.4
.04 MEDIOS DE COMUNICACiÓN 87.000
0.55.1.5.1.4.07 LAB. Y CENTROS ESPECIALES 398,000
0.55 .
1.5
.1.4.
I1
COMERCIO EXTERIOR 103.000
0.55 .
1.5
.1.4.22 ALIMENTACiÓN -MIDA 112,000
0.55 .
1.5
.1.4.23 SERVICIOS
DE
ODONTOLOGíA 109,000
0.55.
1.5
.1.4.99 OTROS SERVICIOS VARIOS 1,800.000
0.55.1.5.1.5.00 ING. POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 115,000
0.55.
1.5
.
1.5
.06 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 115.000
0.55.1.5.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 48,535,900
0.55.1.5.4.1.00 DERECHOS 35,748.000
0.55.1.5.4.1.26 ANUNCIOS COMERCIALES 39,000
0
.5
5. 1.5.4.1.32 SERVICIOS VETERINARIOS 688,000
0.55.1.5.4.
1.33
SERVICIOS DE GUARDERíA 21,000
0.55.1.5.4.1.45 PASAPORTE 13,000,000
0.55.1.5.4.1.46 MIGRACiÓN 22,000.000
0.55.1.5.4.2.00 TASAS 12.787,900
0.55.1.5.4.2.06 REGISTRO CIVIL 92,000
9
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 10
0.55.1.5.4.2.20
0.55.1.5.4.2.23
0.55.1.5.4.2.27
0.55.1.5.4.2.38
0.55.1.5.4.2.39
0.55.1.5.4.2.45
0.55.1.5.4.2.47
0.55.1.5.4.2.51
0.55.1.5.4.2.52
0.55.1.5.4.2.53
0.55.1.5.4.2.54
0.55.1.5.4.2.97
0.55.1.5.5.0.00
0.55.1.5.5.1.00
0.55.1.5.5.1.02
0.55.1.5.5.1.03
0.55.1.5.5.1.10
0.55.1.5.5.1.12
0.55.1.5.5.1.14
0.55.1.5.5.1.15
0.55.1.5.5.1.16
0.55.1.5.5.1.18
0.55.1.5.5.1.19
0.55.1.5.5.1.20
0.55.1.5.5.1.22
0.55.1.5.5.1.28
0.55.1.5.5.1.31
0.55.1.5.5.1.37
0.55.1.5.5.1.40
0.55.1.5.5.1.51
0.55. 1.5.5.1.52
0.55.1.5.5.1.53
0.55.1.5.5.1.54
0.55.1.5.5.1.55
0.55.1.5.6.0.00
0.55.1.5.6.0.00
0.55.1.5.6.0.01
0.55.1.5.6.0.04
0.55.1.5.6.0.20
0.55.1.5.6.0.99
0.55.2.0.0.0.00
0.55.2.1.0.0.00
0.55.2.1.1.0.00
0.55.2.1.1.1.00
0.55.2.1.1.1.07
0.55.2.2.0.0.00
0.55.2.2.1.0.00
0.55.2.2.1.1.00
0.55.2.2.1.1.47
0.55.2.2.1.4.00
0.55.2.2.1.4.06
0.55.2.2.2.0.00
0.55.2.2.2.1.00
0.55.2.2.2.1.01
0.55.2.2.2.1.02
0.55.2.2.2.1.03
0.55.2.2.2.1.07
0.55.2.2.2.1.11
0.55.2.2.2.1.13
0.55.2.2.2.1.14
0.55.2.2.2.1.21
0.55.2.2.2.1.23
0.55.2.2.2.1.27
0.55.2.2.2.1.31
0.55.2.2.2.1.33
0.55.2.2 .2.1.39
0.55.2.2.2.1.40
0.55.2.2.2.1.41
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
EXPEDICIÓN DE CARNÉS
CERTIFICACIÓN
DE
DIPLOMAS
FOTOCOPIAS
DE
DOCUMENTOS Y PLANOS
ASESORÍA Y MATERIA
DE
SEGURIDAD
CUSTODIA MARÍTIMA
SELLOS DE SEGURIDAD
CUSTODIA FÍSICA
DE
ADUANA
3/4 DEL 1
%
DE
ADUANA
OTROS INGRESOS DE ADUANA
TIMBRES DE MÁQ. FRANQUEADORA
OTRAS TASAS VARIAS SALUD
INGRESOS DE GESTIÓN
FONDO DE GESTIÓN
FONDO
DE
DESCUENTO DE CONTRALORÍA
FONDO PARQUE OMAR TORRIJOS -PRESIDENCIA
FONDO INSTITUTO NACIONAL
DE
AGRICULTURA -MIDA
FONDO DE ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES
FONDO DE AHORRO HABITACIONAL -MIVIOT
PRESIDENCIA -CONSEJO DE SEGURIDAD
FONDO JUNTA
DE
CONTROL DE JUEGOS -MEF
FONDO
DE
GESTiÓN SEGURIDAD -FISCOI
PRESIDENCIA -MIGRACIÓN EXTRAORDINARIA
FONDO DE GESTiÓN MINAM
SEGURIDAD -MIGRACIÓN EXTRAORDINARIA
FONDO DE GESTION
MI
CULTURA
FONDO
DE
SEG. OCUPACIONAL, SALU D E HIG.
EN
EL
TRAB
FONDO DE GESTIÓN -PROCURADURÍA DE
LA
ADM.
FONDO DE GESTIÓN TRIBUNAL ELECTORAL
FONDO DE SERVICIOS VARIOS -SALUD
FONDO REGlMEN
DE
PROPIEDAD HORIZONTAL -MIVIOT
FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL -MIVIOT
FONDO PROYECTOS PRODUCTIVOS
LA
JOYA -GOBIERNO
FONDO CUARENTENA AGROPECUARIA -MIDA
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
GOBERNACIÓN
MINISTERIO DE AMBIENTE
OTROS INGRESOS VARIOS
INGRESOS
DE
CAPITAL
RECURSOS DEL PATRIMONIO
VENTA
DE
ACTIVOS
VENTA
DE
BIENES INMUEBLES
OTROS ACTIVOS
RECURSOS DEL CRÉDITO
CRÉDITO INTERNO
BONOS
BONOS INTERNOS
PRÉSTAMOS
FONDO DE PREINVERSIÓN
CRÉDITO EXTERNO
ORG. INTER.
DE
FINANCIAMIENTO
BID 3506 OC -
PN
-SALU D
BID 3512/OC-PN MIDES
BIRf
8532-PA MIDES
EDUCACIÓN-CAF 8548
FONDO CHINO -SALUD
MINSA -BIRF 7477 -PAN
MINSA-CAF
BID -445 1I0C-PN .
MI
AMBIENTE
BIRF 8834-PA-GOBIERNO
FCC 31661CH/
PN
/PRESIDENCIA
MINSA-BID 2017
B.I.D. 3615 OCPN-SALUD
CFA
009852 -PRESIDENCIA
PRESIDENCIA -BID 3
165
i OC-PN
INAC -BID 4450 / OC
PN
ID
967,000
1,800,000
167
,000
115,000
46.000
505,000
1.150,000
144.000
1,200
1,500.000
700
6,300,000
92,974.696
92.974,696
24,000.000
165.000
36,300
4.822,100
230,000
45.000
1,191.750
4.475,000
13.825.988
1.500,000
3,456,497
654.000
5.806.943
85.000
8.529,267
20.526,100
94.086
1,007,900
360,165
2,163,600
29.038,000
29,038.000
6.004,275
1.493
21,194,190
1,838,042
4.055,759.244
20.373,240
20,373.240
20,373.240
20.373.240
4.013,433,854
291,940,500
290,331,000
290,331,000
1.609.500
1,609.500
3.711.493,354
241.447,495
2,869.700
3.100,000
1,900,000
12.089.800
5.800.000
3.812.000
31.536,400
9.703.800
2,000.000
3,440,000
2.883.900
19.000,000
32.000,000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 11
0.55.2.2.2.1.42
0.55.2.2.2.1.43
0.55.2.2. 2.1.45
0
.5
5.2.2.2.1.47
0.55 .2.2.2.1.49
0.55.2.2.2.1.64
0.55.2.2.2.1 .99
0.55.2.2.2.5.
00
0.55.2.2.2.5.10
0.55.2.3.0.0.00
0.55.2.3.2.0.00
0.55.2.3.2.8.
00
0.55.2.3.2.8.21
0.55.2.3.2.8.39
0.55.2.3.2.8.41
0.55.2 .3.2.8.60
0.55.2.3.2.8.
61
0.55.2.3.2.8.69
0.55.2.3.2.8.99
BID
PN-LlI43
-EDUCACiÓN
CAF -MEDUCA (PPBl
BID -456
11
OC-PN -MOP
CAF -MOP (PNI)
BID 4689JOC-PN -PRESIDENCIA
MEDUCA -BID 2734 1 OC-PN
BANCO EUROPEO
DE
INVERSiÓN
BONOS EXTERNOS
BONOS EXTERNOS
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
SECTOR EXTERNO
FMAM
-ANAM
DONACiÓN BANCO MUNDIAL -SALUD
DONACION BID-SALUD-IREM
GOBIERNO
DE
ESPAÑA MINSA
BID MINSA MESOÁMERICA
MIDA-AID GUSANO BARRENADOR
BIDMINSA
CAPÍTULO
111
0.01
ASAMBLEA
NACIONAL
21.468,400
23,300,000
15,555,000
20,600,000
2,026.875
5,349,500
7,535,000
3,480,045.859
3,480,045,859
21,952,150
21,952,150
21.952,150
285.500
100,100
1,094.800
2,365,000
1,069,700
13,021.050
4,016,000
ARTÍCULO
lO,
Para
la
ejecución de los programas de funcionamienlo e inversión se aprueba el presupueslo
de gaslos de
la
ASAMBLEA NACIONAL para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya eslruclura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGRAMAS
Funciolmmiento
Dirección y
Administración
Gcnl!ml
Administración
General
Tmnsfcrcnci¡IS
Corrientes
Tut:.1
del Presupuesto
de
Funciollllmicnto
In"crsión
Construcción
y
Rcmodclación
Totlll del Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
IV
0.02
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
ASIGNACiÓ
N
EN IIALIIOAS
46,365.643
50.038,765
1,236.000
97,640,408
2.026,301
2,026,301
99,666,709
ARTÍCULO
11.
Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PIWGltAMAS
Funcionnmiento
Direc
ci
ón
y Administr.tción
General
Contabilidad Pública
Fiscalización, Regulación y
Control
Servicios
de
ESladíslic:\
Tr.msferencias
Varias
Auditoría
Totol del Presupueslo
de
FUl1rionflmiento
In\'ersión
Fortalecimiento
Institucional
Equipamiento
Toln'
del
Presupuesto
de
In\
'ersiún
TOTAL
DEL
1'ltESUI'UESTO
UE
GASTOS
11
,
\SIGN
.
\CIÓN
EN IIALIIOAS
35.287,017
4,933.877
32.240.991
60.799.409
12.800
9.024,148
142,298.242
2,282,{XXl
1.701,326
3,983.326
146,281,568
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 12
CAPíTULO
V
ÓRGANO
E.JECUTlVO
0.03
MINISTERIO
DE LA
PRESIDENCIA
ARTíCULO
12. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
FunrionnmiclllO
Dirección
Superior
del
Estado
Dirección
de
Carrera
Administrativa
Gaceta Oficial
Consejo
de
Defensa y Seguridad Nacional
Servicio
de
Protección
Institucional
Dirección de Asistencia Social (DAS)
Desarrollo
Intcgrnl
-
Áreas
Prioritarias
Transferencias
To'nl del Presupuesto de funcionnmiento
Inversión
Obras de Interés Social
Despacho Presidente (Colón)
Electrificación
Rural
Asuntos Comunitarios Dcsp,
Primera
Dama
Desarrollo
Integral
de
Áreas
Prioritarias
Transferencias
de
Capital
Mejoras
de
Instalaciones
y
Equipamiento
Secretaría
Nacional
de
Descentralización
TOlnl
del Presupuesto de
In\
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE G,\STOS
CAPíTULO
VI
0,05
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
67.733.800
1.465.600
118,400
12.425,800
50,744,
100
10
,773,400
(,64,800
81
,820,823
225,746,723
2,
763,000
8,340,675
5,190,000
2,872.400
23,312,161
54,793,986
63.280,988
208.95
7,
958
369.511,168
595,257.891
ARTíCULO
13. Para la ejecución de los programas de funcionamiento se apnteba
el
presupuesto de gastos
del MINISTERJO DE RELACIONES EXTERJORES para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estntctura y
asignación de recursos es la que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Func;onnmienlo
Dirección y
Administración
Gcncm
l
Política Exterior
Transfcrcncia~
Varias
Totnl del Presupuesto de Funciol1l1micnto
I "versión
Rcstaur3ción.
Rcmodclación
y
Consto
Equipamiento
Totnl
dcll'resupuesto
de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
12
ASIGNACIÓN
EN
IIAI.IIOAS
13,142,843
45.918,308
5,171.558
64,232,709
802,559
2.031,493
2,834.052
67,066,761
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 13
CAPÍTULO
VII
0.07
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
ARTÍCULO
14. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación
de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionllmicnto
Dirección)'
Administración
General
Educación
Básica
General
Educación Media
Educación de Adultos
Educación Posc·Mcdia
Transferencias
Corrientes
Transrerencias
al
Sector
Público
Fondo
de
Exoneración
de
Matrícula
Educación
Agropecuaria
Tolal del PreSUlluesto de Funcionnmiento
In\'crsión
Mant.
Preventivo
(Mi
Escucla
Primero)
Construcción y
Rehab.
de
Escuelas
Equipamiento
de
Centros
Educativos
Desarrollo
Educativ
o
Nutrición Escolar
Educación Básica
Transferencias
de
Capital
Fortalecimiento
de
Técn.
Educativa
M.mlcnimicnlo.
Equip
. y
Coostr,
S.E.
Totnl del Presupuesto de
Irn
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
VIII
0.08
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
AStGN
ACIÓ
N
EN
IlALIlOAS
138.075,300
780,423.700
555,263.900
47.729 ,200
1 .
~25,6oo
29,0
17,
780
548.833.061
32,738.880
12.165.225
2,145,672,646
6,292.400
26.242,800
1,850,000
26,817,
900
15,884,000
2,390.000
284.376,166
34,057,175
86,679,295
484,589,736
2,630,262,382
ARTÍCULO
15. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a conlinuación se indica:
PROGRAMAS
Funcion:lmil'nto
Oirección y Administraci ón
General
Fomento
y
Regulación
de
la
Industria
Fomento
y
Regulación
del
C
omercio
Regu
l
ación
de
Internlediilrios
Financiero
s
Fomento
y
Reg.
de
los
Recursos
Mincrilles
Transferencias
Transferencias
al
Sector Pílblico
Totnl del Presupuesto de
Funcionl1l11iento
Inversión
Desarro
ll
o Comerci
al
e
Industria
l
Tr.msfcrcm:ias
de
Cílpilal
Tot111
del Presupuesto de In\'crsión
TOTAL
I)EL
PRESUPUESTO
I>E
GASTOS
ASIGNACIÓN
EN
Il,\
LIlOAS
18.
181
,753
1,044,528
3.795,137
674.348
644,999
6.283,742
28,460,722
59,085,229
1.
729,998
48
,284.754
50,Ot4,752
109,1199
,981
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 14
CAPÍTULO
IX
0.09
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
16. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRA~JAS
Funcionnmiento
Dirección y
Administración
General
Mantenimiento
de
Obras
Transferencias
Varias
Transferencias
Corricntc~
TUI:t)
del Presupuesto de Funcionnmienlo
Inversión
Construcción y
Rehabilitución
Drcnajl..~
Mantenimiento
y Rehabilitadón
Vi,l)
Construcción y Mcj. de Collcs y Avenidas
Transferencias
de
Cnpital
Construcción
y Rehabilitación
de
Puentes
Rcordcnamicnto Vial·Ciudad de Pma.
Totlll del rrcsupucsto dc In\'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
X
0.10
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
16,611.724
17,797.676
35,000
138,433
34,582,833
1,730.300
376,522,173
89.251,000
333.749,502
52,218,100
6.500,000
K59,971,tl75
894,553.908
ARTÍCULO
17. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gaslos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
eslructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGRAMAS
Funcionllmiento
Dirección y
Admini!:tmción
General
Asistencia T ecoica Agricola
Asistencia Técnica
Pecuaria
Desarrollo Social
Servicios
de
Ingeniería
Rural
Transferencias
al
Sector Pllblico
Tolnl del Prcsupuesto de FUllciounmicnlo
Invcrsión
Mejoramiento
de
Productividad
Programa
oe
Desarrollo Tecnológico
Sanidad
Agropecuaria
Oc~aTToll0
Rural
Agropecuario
Otros
Proyectos
de
Inversión
Reconver.
y
Transfor.
Agropecuaria
Transferencias
de
Capital
Tulnl del Prcsupucsto dc Invcrsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
ASIGNACiÓN
EN
IIALIIOAS
S3.267,57R
3.276.287
9,347.
114
508,483
665,125
34,289,660
101,354,247
800,000
1,652,565
17.589.810
685,000
33.628.900
1.000,000
33.330,456
8K,686,731
190,040,978
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 15
CAPÍTULO
XI
0.12
MINISTERIO
DE
SALUD
ARTÍCULO
18. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
dc gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación dc
recursos es la que a continuación se indica:
PROGRAMAS
funcionnmiento
Salud Pública
Provisión
de
Atención
Transrcrcncias
Varias
Fondo de Adm. de Hospilalcs
Fondo
de
Scn
'icios
Varios
Transrerencias
al
Sector
Público
Tulnl del Presupuesto de funciunnmicnlo
Inversión
Conslrucción y Mej. de Insl. de Salud
Salud Ambienlal
Equipamiento
de
In51.
de
Salud
01ros Proyectos
de
Inversión
Transferencias dc Capilal
Tollll del Presupuesto de
lm
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPíTULO
XII
0.13
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
DESARROLLO
LABORAL
ASIGNACiÓN
EN
nALBOAS
419,253,807
296,
ORO,RRO
352,503,400
3,822,100
15,526,100
650.42R,160
t,737,614,447
53
,339,(,70
104,321,523
14
,460,000
28,334,600
103.
73
0,024
304,t85,8t7
2,114
t ,800,264
ARTÍCULO
19. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2020,
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y
Athninigtrnción
General
Admón.
de
las
Relaciones
Laborales
Inv
..
Promoción
y
Generación
de
Empico
Transferencias
Variíls
Educación
y
Capacitación
Sindical
Totnl
del Presupuesto
de
Funcionnmiento
Inversión
Programa
de
Inserción
laboral
Fortalecimiento
Instilucional
Totnl
del
Presupuesto
de
IO\crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XIII
ASIGNACIÓN
EN
nALBO,\S
17.559,608
6,090,39R
2.066,133
607,1lO0
14
,338,200
40,661,339
4,90/1,000
415,000
5,321,000
45,982,339
0.14
MINISTERIO
DE
YIVIENDA
y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
ARTíCULO
20. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para
la
vigencia fiscal
de
2020, cuya estructura y asignación de recursos
es
la
que
a continuación se indica:
t'IIOG
RA
~
1
AS
Funcionl1miento
Dire
c
ción
y
Administración
General
Planificación y
Desarrollo
Urbano
Aúmón
. y
Rcguhlción
de
Bienes
Ordclliunicllto
y Desarrollo T
crrilori.al
Transferencias
Varias
Totnl
dcl Presupuesto
de
Funcionnmiento
1;
ASIGNACiÓN
EN
tlAt.nOAS
12
,20R,016
4,047,615
670,662
1.168,272
14,618,663
32.713,228
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 16
PROGRAMAS
Inversión
Construcción
de
Vivienda
Fondo de Ahorro Habitacional
Financiamiento de Vivienda
Asistencia Habítacional
Mejoramiento Habitacional
Transferencias
de
Capital
Fortalecimiento
In
stitucional
Totnl del
Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XIV
0.16
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
ASIGNACiÓ
N
EN
BALBOAS
164.144.772
1.946.019
28. 150.5
25
2.804.900
2.313.316
821.954
1.166.586
20 I ,348.072
234.061,300
ARTíCULO
21. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupueslo
de gastos del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS para
la
vigencia fiscal de 2020. cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRA~IAS
Funcioflnmienlo
Oirccción y Adrnini!;lrnción General
Desarrollo Económico y Social
Admón. Fiscal y Patrimonial
Tnmsrerencias Varias
Tolal
del
Presupuesto
de
Funcionamiento
Inversión
Fondo
de
Preinvcrsión
Fort Gesl. Eco. y Admón. Finan.
Transferencias de Capital
Inversiones
Fimmcicms
Proyectos
Varios
Totul del
Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUI'UESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XV
0.17
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
AStGNACIÓN
EN
BALBOAS
54.900.788
72.985.010
291.283.428
216.KK6.74K
636.055,974
500,000
5,270,300
44,797,627
51.140,445
48.272,943
t49,981,3t5
786,037,289
ARTÍCULO
22. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación
de
recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGttAMAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
Administración y Desarrollo Gubernamental
Servicios Postales y Tclcgrafos
Servicios Penitenciarios y Cus. de Me
Transferencias Varias
Totnl del
Presupuesto
de
funcionnmicnto
In\'crsión
Construcción. Mejora y Estudios Infraestructura
Transferencias de Capilul
EQUIPAMIENTO
Tolnl del
I'rcsupucsto
dl' In\'ersión
TOTAL
DEL
I'ItESUI'UESTO
DE
GASTOS
16
AStGNACtÓ
N
EN IIAt .IIOAS
13.1
52,18 5
7.687,509
10,560.939
51.043,083
17
9,899,147
262,342,963
24.996,122
1.906,523
911,231
27,813,876
2911,156,839
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 17
CAPÍTULO
XVI
0.18
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
ARTÍCULO
23. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estmctura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGIU.i\IAS
Funciomlmiento
Dirección y Administración
General
Seguridad Pública Nacional
Tnmsfcrcncias
Varias
Total del Presupuesto
de
FUllcionllmicnto
Inversión
Con
....
Reparación y Ampl. dc I"fracst.
Tot;,' del Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XVII
0.21
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
ASIGNACtÓN
EN BALBOAS
27.903.962
633,076.784
62,
105
.700
723,086,446
30,185,373
30,t85.373
753,271,819
ARTÍCULO
24. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba
el
presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2020, cuya estmcnlra y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGltAMAS
Funcionnmicnto
Dirección
y AdminislrJción
General
Promoción
Social
y
Cohesión
Socinl
Programa
de
Gestión
Territorial
Transferencias
al
Sector Público
Totnl del Presupuesto
de
Funcionnmicnto
Inversión
Desarrollo Comunitario
Fortalecimiento
Institucional
Transferencias
al
Scclor Püblico
Totnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XVIII
0.26
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
ASIGNACIÓN
EN
IIAI.1I0AS
18.989,049
5,754,205
4,809.358
19,505,726
49,05H,33H
251
,8
05.400
4.761.900
5.691.732
262,259,032
31t,3t7.370
ARTÍCULO
25. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión sc apmeba el presupuesto
de gastos del TRIBUNALADMINISTRATIVOTRIBUTARIO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos
es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmicnto
JurisdicCión
Tributaria
Totnl del Presupuesto
de
Funcionnmienlo
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
'7
ASIGNACIÓN
EN
IIALIIOAS
3,041.628
3,1I4t,628
3,041,628
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 18
CAPÍTULO
XIX
0.27
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
ARTÍCULO
26. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del MINISTERIO
DE
AMBIENTE para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estmctura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PIWGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Administración
General
Áreas
Protegidas
Biodiversidad
Gestión
Ambiental
Gestión
Integradu
de
Cuencas
Hidrog.
TollIl
del Presupueslo de Funcionnmienlo
Inversión
Áreas
Protegidas
y
Biodivcrsid.uJ
Gestión
Ambiental
Gec;lión
Intc
.
dc
Cuencas
Hidro.
Totnl
del
rresupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUI'UESTO
IJE GASTOS
CAPÍTULO
XX
0.28
MINISTERIO
DE CULTURA
ASIGNACiÓN
EN
IIA
LllOAS
1J,604.586
6,495,291
6,595,978
6.723,845
33,419,700
15,221.991
3,690.600
2.800,041
21,712,632
55,132,332
ARTÍCULO
27. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba
el
presupuesto
de ingresos y gaslos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcion:tmiento
Dirección y Administración
General
Patrimonio
Histórico
Extensión
Cultural
Educación
Artistica
Tol1l1
del Presupuesto de Funcionnmiento
Inversión
Mantenimiento y
Restauraciones
de
Obms
Proyeclo
de
Preservación
del
Patrimonio
H.
Totnl
del I'resupuesto de In\'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXI
0.30
ÓRGANO
JUDICIAL
ASIGNACiÓN
EN
8A
L80AS
11.445.035
6.043,463
4.875.328
7,148,654
29,512.480
22,019,000
14
,517.120
36,536.120
66,048,600
ARTÍCULO
28. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba
el
presupuesto
de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya cstmctura y asignación de recursos
es la que a continuación se indica:
I'ROGRAi\IAS
funcionul11ícnto
Administración
General
de
Justicia
Administración
de
Justicia
Ciudadana
Transf.
y Desarrollo
Institucional
Totul
del
Presupuesto de Funcionnmiento
In\'ersión
Rehabilitación y
Con!\t.
de
Infraestrura
Equipamiento
y
Fortalcc.
Institucional
Modcmiz:lción
del
SiSTClllil
dc
Justicin
Equipmnicnto
Tolnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
13
ASIGNACIÓ'/
E'IIlALIlO
,
\S
33.371,723
98,853.883
23,948,669
156, t 74.275
6,367,368
3,222,000
SOO,OOO
620,000
10,709,368
166,883.643
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 19
CAPÍTULO
XXII
CONSOLIDADO
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
ARTÍCULO
29. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
consolidado de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGRAMAS
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
I'ROCUltADURíA
GENERAL
DE
LA
NACIÓN
FUNCIONAMIENTO
INVERSIÓN
I'ROCURADURíA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
FUNCIONAMIENTO
INVERSiÓN
0.36
PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA NACIÓN
ASIGNACIÓN
EN
IIALBOAS
165,982,755
159,583.957
I
52.449.X94
7.134.063
6,398,798
6,162,128
236,670
ARTÍCULO
30. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA
NACIÓN para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionllmicllto
Repres. Interés del Estado
Medicina
Legal
y
Forense
Totnl del I'rcsupuesto de FuncionAmiento
Inversión
Modernización
Proc
.
Generol
Modernización
de
Sen'icios
Forenses
Tol:11
del Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUPUESTO DE GASTOS
0.37
PROCURADURÍA
DE LA
ADMINISTRACIÓN
ASIGNACIÓN
EN
IIAL80AS
112,742.374
39.707,520
152,449.894
4,700.100
2,433,963
7,134,063
159,583,957
ARTÍCULO
31. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
PROCURADURÍA
DE
LA
ADMINISTRACiÓN para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnm lento
Administración
General
Representación
y Der.
dc
la
Adm.
Publ
ic
a
Totnl del Presupuesto de Funcionnmiento
Inversión
Equip
amiento
Tot:.1
del Presupuesto
de
In\'l.~rsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
19
ASIGNACIÓN
EN BA
L80AS
I.
X2X
,7
42
4,333,3 S6
6.162.128
236,670
236,670
6,398.798
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 20
CAPÍTULO
XXIII
CONSOLIDADO
DEL TRIBUNAL
ELECTORAL
Y FISCALÍA
GENERAL
ELECTORAL
ARTÍCULO
32, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
consolidado de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos
es
la que a continuación se indica:
PROGRAMAS
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
TRIBUNAL
ELECTORAL
FUNCIONAMIENTO
INVERSIÓN
FISCALíA
GENERAL
ELECTORAL
FUNCIONAMIENTO
INVERSIÓN
0.40
TRIBUNAL
ELECTORAL
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
102,386,482
97,863,165
90,136,899
7,726,266
4,523,317
4,472,083
51,234
ARTÍCULO
33, Para la ejecución de los programas de funcionamiento
se
aprueba el presupuesto de gastos
del TRIBUNAL ELECTORAL para
la
vigencia fiscal 2020, cuya estructura y asignación de recursos
es
la
que a continuación
se
indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección
y
Administración
General
Registro e Identificación
Ciudadana
Servicios Electorales
Tal;.1 del Presupuesto de Funcionamiento
Inversión
Construcciones, Mejoras y Habilitaciones
Consl. de Oficinas a Nivel Provincial
Proyectos de Apoyo Logístico
Totnl del Presupuesto de In\'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
0.41
FISCALÍA
GENERAL
ELECTORAL
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
70.332,606
17,255,911
7,160,654
94,749,171
4,087,400
3,665,000
1,570,569
9,322,969
t
04,1172,
t 40
ARTÍCULO
34, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de gastos
de
la
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para
la
vigencia fiscal 2020, cuya estructura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dire
cción y Administración
Genera
l
Fiscalías Electorales
Total del Presupuesto de Funcionnmiento
InH~rsión
EQUIPAMIENTO
Totnl del Presupuesto de
In\
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
!O
ASIGNACIÓN
EN BALBOAS
3.371,450
1,100,633
4,472,083
51,234
51,234
4,523,317
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 21
CAPÍTULO
XXIV
0.42
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCIÓN
PÚBLICA
ARTÍ
CULO
35. Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos
del
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para
la
vigencia fiscal 2020, cuya
estructura y asignación de rccursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Administración
Función
Publica
Tul;.)
del Presupuesto
de
Funcionnmiento
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XXV
0.45
OTROS
GASTOS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
AStGNACtÓN
EN
BALlIOAS
1,163,163
2,163,t63
2,163,163
ARTÍCULO
36. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación
de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
FuncioD:lmiento
Consejos Provinciales
TollIl del I'resupueslo de Funcionnmicllto
TOTAL
DEL
PRESU PUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XXVI
0.46
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
38,066,400
38,066,400
38,066,400
ARTÍCULO
37. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos
del
TRIBUNAL
DE CUENTAS para
la
vigencia fiscal 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGR
,
\
~
IAS
Funcionumicllto
J
uris
d
ic
ci
ón
de
Cuentas
Administración
General
Tulnl del Presupuesto de Funcionnmicllto
Inversión
Fo
rtale
ci
mi
e
nto
Instituciona
l
Tulnl del Presupuesto de
hl\
'
Crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
21
.
\SIG
N.
\CIÓ
N
EN
BALBOAS
1,110,061
1,405,018
3,515,089
155,363
155,363
3,6711,452
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 22
CAPÍTULO
XXVII
0.47
FISCALÍA
DE CUENTAS
ARTÍCULO
38. Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos
de la FISCALÍA DE CUENTAS para
la
vigencia fiscal 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PIWGRAI\IAS
Funciomlmiento
A
cJ
minist.
e Investigación
Patrimonial
Administración
General
Totnl del Presupuesto de Funciollllmiento
Inversión
Fortalcc.,
Mcjoram.
e
Implementación
EQUIPAMIENTO
Totlll del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXVIII
0.49
DEFENSORÍA
DEL
PUEBLO
ASIGNACIÓN
EN
IlALIlOAS
2,Ot7,6H5
994,R66
3,012,551
71,400
26,R92
98,292
3,110,843
ARTÍCULO
39. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de gastos
de
la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la que a continuación se indica:
PIWGRAMAS
FunciOll1lmicnto
Dirección y
Administración
General
Prolcc.
y Defensa
de
los
Derechos
Hum.
Administración
de
Quejas
Tulnl del Presupuesto de Funcionumicnto
Inversión
Estudio, Diseño y
Construcción
Maquinaria
y
Equipo
Tolnl del Ilresupuesto de
hn
'crsión
TOT
AL
DEL
PRESUPUESTO
DE G A
STOS
A
SIGNACiÓ
N
EN IlALIlOAS
3,
163
,R
74
1.
88
2,2
95
4
06,331
5.452,500
22
8,48
0
15
2,8
54
381,334
5,833,834
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 23
CAPÍTULO XXIX
TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO 40, Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos que se traspasan
al propio Sector Público,
al
Sector Externo y
al
Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a
continuación:
CÓDIGO INSTITUCiÓN PROPIAS SUBSIDIOS MONTO
TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1,096,676,303 1.492
,5
74,804 2,589,251,107
ASAMBLEA NACIONAL 2,288,866 2,288,866
BECAS DE ESTUDIO 103,000 103,000
AL EXTERIOR 1,310,366 I.J 1 0,366
A PERSONAS 875 ,500 875,500
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA 4,122.800 4.122,800
A PERSONAS 4.000,000 4,000.000
BECAS DE ESTUDIO 110,000
11
0,000
AL EXTERIOR 12,800 12,800
MI
NISTERIO DE
LA
PRESIDENCIA 66,311,53 I 18,266,492 84,578,023
PENSIONES Y JUBILACIONES 1,847,900 1,847,900
A PERSONAS 40,000 40,000
BECAS DE ESTUDIO 719.300 719.300
AL EXTERIOR 2,150.000 2.150,000
AFECTADOS DE BOCAS DEL TORO 2,002.000 2.002,000
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
2,249,202 2,249 ,202
INFORMACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
PARA
LA
INNOVACIÓN 7.325
,5
90 7,325,590
GUBERNAMENTAL
SECRETARíA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E
INNOVACIÓN 6,689.700 6,689,700
MUNICIPALIDADES Y JUNTAS COMUNALES 61,554,331 61,554,33 I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 5,446,558 5.446,558
A PERSONAS 178,000 178,000
BECAS DE ESTUDIO 85,000 85,000
A INSTITUCIONES PRIVADAS 12,000 12,000
AL EXTERIOR 5,171,558 5,171,558
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 29,895,667 548,833.061 5?H,728,128
A PERSONAS 40,000 40,000
PENSIONES Y JUBILACIONES 20,161,400 20,161,400
A INSTITUCIONES PRIVADAS 8.700,680 8,700.680
AL EXTERIOR 155,700 155, 700
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQuí 74,466,820
74
,466.820
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 60,645,735 60.645,735
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 23,9 71.500 23,971,500
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 19,798,900 19,798,900
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 90,040,000 90,040,000
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 7
,5
I 0,800 7,510.800
UNIVERSIDAD MARíTIMA INTERNACIONAL
DE
PANAMA 4.169.802 4.169 ,802
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 268,229.504 268,229,504
BECAS DE ESTUDIO 83 7,887
83
7.887
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 6,381,742 28,460,722 34,842.464
BECAS DE ESTUDIO 98.000 98.000
A INSTITUCIONES PRIVADAS 5,299.742 5.299.742
AL EXTERIOR 984 .000 984.000
ZONA FRANCA DE BARÚ
501
.600 50 I ,600
AUTORIDAD
DE
TURISMO DE PANAMÁ
10
,000.000 10,000,000
AUTORIDAD
DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y
DEfENSA
10
.101,794 10.101,794
DE
LA COMPETENCIA
AUTORIDAD DE
LA
MICRO. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 6,501,328 6.501,328
AGENCIA PANAMÁ-PACíFICO 1.000.000 1,000.000
BINGOS NACIONALES 356,000 356,000
23
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 24
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 125,000 138,433 263,433
BECAS DE ESTUDIO 80,000 80,000
INDEMNIZACIONES DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL 10,000 10,000
AL EXTF.RIOR 35,000 35.000
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.
A.
138,433 138,433
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 1,483,500 34.289.660 35,773.160
A PERSONAS 200,000 200,000
BECAS DE ESTUDIO 5,000 5,000
A INSTITUCIONES PRIVADAS 1?R,400 178,400
AL EXTERIOR 1,100,100 1,100,100
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁ TICOS DE PANAMÁ 6,684,500 6,684,500
INSTITUTO DE INVESTIGACiÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
12,372
,
QQ8
12.372,998
EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE
LA
CADENA DE
FRío
5,804.148 5,804,148
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 7.712,385 7,712 ,385
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 1.715.629 1,715,629
MINISTERIO
DE
SALUD 417,356,300 605,618,560 1,022,974,860
BECAS
DE
ESTUDIO 296,300 296,300
AL EXTERIOR 800,100 800,100
PENSIONES Y JUBILACIONES 250,000 250,000
A PERSONAS 40,900 40.900
A INSTITUCIONES PRIVADAS 351,81\.200 351,81\,200
GOBIERNO CENTRAL 19,348,200 19.348.200
Subsidio
Malemidad)'
Enfennedad 25,000.000 25,000,000
Subsidio Fluctuaciones -
Intereses
CSS
20
,5
00,000 20,500,000
Sostcnibilid"d del Régimen (Le)' 51) 140,000,000 140,000.000
Pensión
Vilnlicia
Dictilcnglicol \3.606,000 13,606,000
Pcn5ión
dc
Viudez
1.879.000 1.879,000
Nconnto
afectados
por
Hcparina
94.000 94.000
Impuesto
de
Licores
10,600.000 10.600,000
Impuesto
de
Cerverzas
8,300,000 8.300,000
CSS FEJUPEN -Aponc Gob. Cenlml 13,702.000 13,702,000
CSS
0,8%
Sal.uios
Básicos
136,536,000 136,536,000
Alimento Pensiones y
Jubil;.,cioncs
(DO-51) 164,732,000 164,732,000
Aporte
Junta
Técnica
Actuarial
90,000 90.000
Pcn5ioncs
de
los
trabajadores
de
las
bananeras
875,000 875.000
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD
DE
ALIMENTOS 4.771.103 4.771.103
INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGA S DE ESTUDIOS DE
LA
10.983.877 10.983,877
SALUD
AUTORIDAD
DE
ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
17
.794.709 17,794.709
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 36,154,
87
I 36.154,87 I
MUNICIPALIDADES Y JUNTAS COMUNALES 1,797,600 1,797,600
PROPIAS 43,012,000 43,012,000
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 9.262,000 9,262.000
AL EXTERIOR 607.000 607.000
A PERSONAS 25,000 25,000
BECAS
DE
ESTUDIO 130,000 130,000
A INSTITUCIONES PRIVADAS 8,500.000 8,500,000
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 51,000 14.618.663 14,669,663
A PERSONAS 50,000 50,000
AL EXTERIOR 1.000 1.000
AUTORIDAD NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
13
,016.463 13.016,463
BANCO I IIPOTECARIO NACIONAL 1,602.200 1,602,200
MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS 455,602,917 53,893.628 509,496,545
A PERSONAS 50,456,000 50,456,000
BECAS DE ESTUDIO 1,690,515 1,690.515
A INSTITUCIONES PRIVADAS 304.417,782 304,417,782
AL EXTERIOR 805,500 805.500
AUTORIDAD NACIONAL
DE
ADUANAS 31.257.733 31.257.733
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP 1,524,576 1,524,576
DIRECCiÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLlC,
\S
4,400,137 4,400,13 7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES 2,201.3
JO
2,201,310
PÚBLICAS
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 25
BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE
LA
REPUBLlCA DE 5,793,007 5,793,007
PANAMÁ
EMPRESA DE GENERACiÓN ELECrRlCA, S.A. 1,323,008 1,323,008
SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS DE VALORES 100,000 100,000
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURO Y REASEGU
RO
7,093,857 7,093,857
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 200,000 200,000
PROPIAS 92,233,120 92,233,120
OTRAS TRANSFERENCIAS 6,000,000 6,000,000
MI
NISTERIO DE GOBIERNO 10,768,346 169,412.259 180,180,605
A PERSONAS 65,000 65,000
BECAS DE ESTUDIO 184,398 184,398
A INSTITUCIONES PRIVADAS 8,002,060 8,002,060
AL EXTERIOR 70,194 70,194
PENSIONES Y JURlLACIONF.S 2,446,694 2.446,694
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 33,162,933 33,162,933
AUTORIDAD DE PASAPORTES
DE
PANAMA 3,080,226 3,080,226
BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS
DE
LA
REPÚBLICA 133,169.100 133,169,100
PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLIC A 66,064,210 66,064,210
BECAS DE ESTUDIO 2,119,660 2,119,660
A INSTITUCIONES PRIVADAS 701,500 701,500
AL EXTERIOR 3 I 6,700 316,700
A PERSONAS 845,650 845,650
PENSIONES Y JUBILACIONES 62,080,700 62,080,700
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1,097,520 19,043,326 20,140,846
A PERSONAS 227,120 227,120
A INSTITUCIONES PRIVADAS 797,400 797.400
AL EXTERIOR 55,000 55,000
BECAS DE ESTUDIO 18,000 18,000
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y 6.155,954 6,155.954
FAMILIA
INSTITUTO NACIONAL
DE
LA
MUJER 5,747,864 5,74 7,864
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 7,139.508 7,139.508
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 42,000 42,000
A PERSONAS 10,000 10,000
BECAS DE ESTUDIO 32,000 32,000
MINISTERIO
DE
AMBIENTE 20,000 20,000
A PERSONAS 10,000 10,000
BECAS DE ESTUDIO 10,000 10,000
MINISTERIO DE CU
LT
U
RA
6,252,019 6,252,019
A PERSONAS 554,440 554,440
BECAS DE ESTUDIO 133.500 133,500
A INSTITUCIONES PRIVADAS 2,419,379 2,419,3 79
AL EXTERIOR 144,700
144,
700
OTRAS SIN FINES DE LUCRO 3,000,000 3,000,000
ÓRGANO JUDICIAL 704,050 704,050
PENSIONES Y JUBILACIONES 40,000 40,000
BECAS DE ESTUDIO 337,797 337,797
A PF.RSONAS 326,253 326,253
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA
NACiÓN 1,002,632 1,002,632
PENSIONES Y JUBILACIONES 332,132 332,132
BECAS DE ESTUDIO 670,500 670,500
PROCURADURÍA
DE
LA
ADMINISTRACiÓN 95,000 95,000
BECAS DE ESTUDIO 95,000 95,000
TRIBUNAL ELECTORAL 12,073,776 12,073,776
PENSIONES Y JURlLACIONES 45.000 45,000
A PERSONAS 525,000 525,000
BECAS DE ESTUDIO 493,776 4Q
).77('
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 26
A INSTITUCIONES PRIVADAS 11,000,000 11.000,000
AL EXTERIOR 10,000 10,000
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL 35,000 35,000
BECAS DE ESTUDIO 35,000 35,000
OTROS GASTOS DE
LA
ADMINISTRACiÓN 93,321 93,321
BECAS
DE
ESTUDIO 93,321 93.321
TRIBU
NAL
DE CUENTAS 45,000 45.000
A PERSONAS 35.000 35,000
BECAS
DE
ESTUDIO 10,000 10,000
FISCALíA GENERAL DE CUENTAS 17,376 17,376
BECAS DE ESTUDIO 17,376 17.376
DEFENSORfA DEL PUEBLO 38.172 38.172
A PERSONAS 7,760 7.760
BECAS DE ESTUDIO 15.800
15
,800
A INSTITUCIONES PRIVADAS 5,460 5A60
AL EXTERIOR 9,152 9,152
ARTÍCULO
41.
Se aprueban
fas
transferencias de capital de acuerdo con
el
siguiente detalle:
CÓDIGO
INSTITUCIÓN
TOTAL TRANSFERENCIAS
DE
CAPITAL
03 MINISTERIO DE
LA
PRESIDENCIA
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACiÓN
AUTORIDAD
NACIONAL PARA
LA
INNOVACiÓN GUBERNAMENTAL
07 MINISTERIO DE EDUCACiÓN
INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
PANAMÁ
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL
DE
PANAMÁ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CHIRIQui
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACiÓN ESPECIAL
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
IFARHU
08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
AUTORIDAD DE
LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
AUTORIDAD DE PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
AGENCIA PANAMÁ-PACiFICO
09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
10
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
EMPRESA MERCADOS NACIONALES
DE
LA
CADENA
DE
FRÍO
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (LEY 24)
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
INSTITUTO
DE
INVESTIGACiÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
12
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGA S DE ESTUDIOS DE
LA
SALUD
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
AUTORIDAD
DE
PANAMEÑA DE SEGURIDAD
DE
ALIMENTOS
14
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN DE TIERRAS
26
MONTO
911.482,724
54,793,986
41.600.000
13
,193.986
284,376,166
1,660,000
12,480,000
3,254,106
5,991,200
2.024,200
55,679.200
203.287,460
48,284,754
3,347,451
421,744
44.460,886
54.673
333.749,502
333,749.502
33,330,456
3,509,598
2.500,000
23,709.096
571,400
3.040,362
103,730,024
3,465,709
85,236,643
14.734,919
292,753
821.954
821,954
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 27
16
MINISTERIO
DE
ECONOMíA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
BENEMÉRITO CUERPO
DE
BOMBEROS
DE
LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD MARíTIMA DE
PANAMÁ
17 MINISTERIO
DE
GOBIERNO
AUTORIDAD
DE
PASAPORTES
DE
PANAMÁ
21
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
SECRETARíA NACIONAL
DE
DISCAPACIDAD
INSTITUTO NACIONAL
DE
LA
MUJER
SECRETARíA NACIONAL
DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
2i
44,797,627
1,600,536
23.171,027
20,025.064
1,906,523
1,906,523
5,691,732
4,714,278
519,758
45
7.696
~
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 28
CAPÍTULO
XXX
FONDO
LEY
DE
SEGURO
EDUCATIVO
ARTÍCULO
42. Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere
el
de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de
21
de julio de 1980,
18
de 29 de septiembre de 1983;
13
de
28
de julio de 1987 y
16
de
29
de noviembre de 1987, y modificados por
la
Ley 49 de
18
de septiembre
de 2002, cuyo destino específico
lo
constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se
asignan para el 2020 según
el
siguiente detalle:
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
FONDO DE SEGURO EDUCATIVO
Ingresos
TribUTarios
Impueslos Directos
Seguro Educativo
MINISTERIO DE EDUCACiÓN
Educ:.,ción
Agropecuaria
Fondo
Exon.
de
Matrícula
(27%)
Capacitación
Gremial
Docente
INSTITUCiÓN
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Educación Sindical
IFARHU
Becas
Créditos Educativos
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Gastos
de
Funcionamiento
Gastos
de
Inversión
INSTITUTO NAL. DE FORMACiÓN PROF. y CAP. PARA
EL
D
Programas Regulares 14%
Cap. Y Edue. Ree. Humano (COSPAE) 3.0%
Fonnación
Dual
1.5
%.
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
Gastos
de
Funcionamiento
Gastos
de
Inversión
28
MONTO
405,183,700.
00
405,183,700.00
405,183,700.00
405, 1
83,700.UO
405,183,700.00
131,583,400.00
19,216,000.00
109
.399,600.00
2,957,800.00
14,789,200.00
14,789,2UU.00
171,554,800.00
139,188,513.00
32,366,287.00
17.747,000.00
13,772,000.00
3,975,000.00
54,720,100.00
40,838,340.00
9,444,960.00
4,436,800.00
14,789,200.00
14,789,200.00
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 29
TíTULO
111
PRESUPUESTOS
DE
lAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPíTULO
I
RESUMEN DE
lOS
PRESUPUESTOS DE
lAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTíCULO
43. Se aprueban los presupuestos de
las
Instituciones Descentralizadas para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuyos resúmenes
de
ingresos y gastos
se
expresan a continuación
en
Balboas:
INGRESOS
GASTOS
I
:>;
STITUClO
'-;ES COIIIIIF:IiTES
I)
E TOT,
\I
. COIUUE"TES
I>E
TI>r,\"
c,
\ l'
1"'
,\
1.
CA
I'IT,
\L
nnAl. ' ,818.255 ,199
.¡c¡..¡
.
3}(l
,
-I19
6,112791.678
5J
I6,
122
.660
'JlJ6
,óM,O I H 6.312.7916711
AUTOIWMD
nr:
LA
~llCRO
,
PEQUEÑA
y
f\IEDIANA
ú,~II.l2¡t
l.J.
7
HI
~."V19
6.50U:!~
l.l
n ,
.;1
1)
.
~"K.
77q.
E~IPRr:SA
AlJTORII>.\() DFI TR,\NSITO 187A18
..
U6
n 1
&7
."
1&
.-126
Ul:1!
.
73~~15
I
SI
.
6.K6
,
151
1117,418.426
Y
TRANSPORTE
TFRRrc,TRI'
,\UTORIDA()
NACIONAL
J)F
15,3S0
,OOO
4\
25.350000
22,O.s9,JOII
" l
On.700
25.J50,OOU
LOS
SERVICIOS
I'UIIUCOS
AUTORJI),\()
NACIONAl
.
01: ADl\tINISTR,\CJON
m:
1 •• 0.N .•
6)
821,9;'01
'
...
. 910..a17
",O>
8
.21.")5
" .
-I
.'
)l
0
.a
17
nl
:RRAS
AUTORIDAD N,\C10NAL
DF
)R~1
.
7))
1.000
,
000
)UJ1
.7
)l
)
(o
,
Hl
.67N 1.1" 0,055
)9.)",7))
ADU.
\NAS
CAJA DE
SfGlmO
SOCIAL 4 ,409
898
,
93~
o
~
,
~09
,
H
9K.9J~
".
IJS.2
8:!
.
OOU
~7",(116
,
9J4
4,409,89K,9J4
IN!oTITUTO
CONMl::MORATIVO GORGAS IIj
'l
,
N71
R,
OOO,Il00
1~
,
~&l
.
lIi77
11
,
;')
,
'71
',O
19,583,877
DE
ES"
D[
Lt\
SAI.UD
CI:N NAC
DE
ESTUDIOS
EN
U o
11
U
11
o
Tr-CNICAS
nE
IM,\GENES
AUTORII>t\J)
I)F
I'Ron·celON
,\
..
IjUOl
,
Jf.~
-'21.
7.
1.1
IO
.
7;!l5JS
10
,301
m 421,7""
10
.723.538
CONSU!I.(IOOH y
IJEr
COr..II'
CONSUO DI'
AUMINISTR,\CION
DI
~
I.
1..
2.J
,
~'
h
"
I,S~
"
57f,
1"97
.
51(,
27,000
1.52·'.576
SIAC¡\P
INSTITUTO I'AR,\
LA
FOItMACIUN y
IfU
.
Oi.J
.
&OO
2~
I,
OK7,4f1U
40".162.260
~6
.4
)9",nl
. 377.
167.1U
I9 "04.162,260
APROVEClIMIIENTO
RII
SECRETARIA
NACIONAL
DE
7.IJ9"'11
"
,
71·L~7g
1I.'5)
,
7N6
7, I N
,5
0K
-I
,71",
27K
11,853,786
1)15C
,
\I)"(II),\
n
AUTORIDAD
P,\NA~IEÑ/\
DE
R,
US9
,
7fJl
292
.7S}
K
.
H~
.
"56
K0-I5
701
)06,75) 8,352-'':;6
SEGURIDAO ()E AUMENTOS
INSTITUTO
DE
INVESTIGACIUN
12.1}7~
.
9Q8
3.
R9I:)
,
V,2
Hdlf.3.J60
12
.'
)12
.098 3
K90.362
Ild'
63.
JfiO
,\(iltOfil:CU,\RI,\
01
:
1',\NA,.,1A
AUTORIDAJ)
DE
1.05
RI'CURSOS
AC
U.
\TICOS
DI
,
~U¡'"
)tKI
571
"00
4J
,4ttS
,9no
N)
1.000
57.J,9UO
9."05,900
I'
,
\NAMA
DIItI
,CC
ION
CoIor"EIIAI.
DI'
CONTRXI~\CIONrs
","0
0.1
)1
l,
hOO
.
$)(1
(.I
IHO,6?
,)
4,-100.137 I 600.536 6.000.673
PUBLICAS
29
I
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 30
INGRESOS
GASTOS
I~STIT\
'
CIO~ES
COIUUEliTES
IlE
TOTAL
COIUU Ei\TES IlE
TOTAL
CAI'I"I:·
\L
C.\I'IT
·
\L
TRI
HUNA'-'\
»1\11
NISTRATI
VO
2,::!
01
.31
0 O
2.2
01.3
11,1
;,W-'.
O:W
~J7.290
.:!
...
WUIO
DE CON rK ,H /
\CIONI:S
PUB.
SISr
FM,\
ESTAT,\!. OF RADIO
"
TEI.EVISIUN
17
.
9.7
.000 15
00,IOlO
19,.J-I7,
UOO
1),97;.!:
000 S,
·t7:\
.
I)(MI
¡C'.
~
-n.ooo
SECRETARiA N,\C.
DE
CIENCIA
,
TECN
. E
INNOVACIÓN
6,689,700 .t9,500.0
0{)
56
. 1
K9
.
700
6.689,700 .9500.000 Sb.IK9.700
INS
rlTlJTO
N,\CIONAL
nE
1.
,\ 5.
7-1
7,
86-1
5
'·'
.
75
S 6,2(,7(,22 l ,7. 7,
1l
519.7)~
(,,:!67
.
bn
MlJJ[I(
SFCRETt\Ri,\
NAC
DE
NINEZ,
6, 155,954 "'57,
6%
6,61.\
650
6
,
1.s:\95
~
.
l7
,
6%
(',f,11JdO
,\DOI.I:SCENCI,\ y
F,\MILlA
INSTITUTO
1',\N¡\~IEÑO
DE
2-1
,
K6
1
.5
OU
SS.679,1
OU
80,
5-1
0.700 2
-t
,:II6I
.
SOO
SS
.
b'~.lOO
80';.10,
7001
DH'ORTES
INADI;
II
5-1,876.200 O 5-1,876.200
18
,
&7LJ.2LJ8
H
,j
l4)6,\~U!
~.87(1.20
111
INSTITUTO
TECNICO
7.510,
800
1,
6MI
,000
1J
,
17f)
KOO
7
,
l1O,~1I0
1.1>60
,
0101
l'
170
.
~I
'"
SlJl'ERIOR
ESJlECIAUZ¡\DO
INS
nnJTO
1)(\N
,
\~11
:
NO
01.
:
()1
.41J1)35 2,Ol·U.
OO
63
.5
15
.935
61
.221.825 2,2ttlU
10
(,.l5.5.
Y};
IIAAlLll
i
\CION
ESPECIAL
AUTORII"'O
Dh
1',\SAI'OlrfES
3,102.216 1, 5,008 ,749 l.lO2.226 1})06,S2J iJ)()8.'41)
DI:
PANM\It\
INS
nTUTO
l'ANA~II
;
ÑO
16,524,806
11
16
,
524.1W6
1:".:!7UOO
1,2-19.lott
Ih}1
4
,Sot;
,\UTONO~IO
COOPI:R,\TIVO
AUTOIUDAIlIl[
TURISMO
IlF 17 .900.700 4 .....
60
,S86 82,361,586 37,900.700 ·
""
,
-1..,0
Kl'ib
81.Jbl.s!iih
I'ANAMiI.
¡\u
rORIl),\1)
N,
\CION
,
\l.
7,325jt}{)
17,~II.,R06
25.2)
0
,3%
7.1:!5.5t){)
17
,
'I().l.KOO
25
.
230.396
PARA I.A INNOV,
\CION
GUIt.
RI:GIS" RO PÚIH.lCO
DI
~
62,O·W.1h5 J,l7N, I
J9
65.-1I~UO-1
6O.h7.
11)5
.a
JI(,
1.1
lf}
MAI
IC
.
lW
",\NA~I,\
AUTORIIlAD.
NA!..
DE
TRANSPARENCI,\
y,\CCESO
2.249,202 O
2.249202
.2.129.1
C
UU
19,':02 1,2·P
UOl
INFOR
,
BENr:~II~RITO
Cl
J
ERl'ü
DE
BO~1BJ:ROS
OE
LA
REI' DE
5-1
,195,
9-10
.23
171
.0
27 77,367.967
SJ..9.t5
.
1),1O
23
-122.0.27
77.3(,1.%7
PANA~I,\
UNIVERSlllAlJ
AUTUNOMA
7'l.995
'(
)20 8.491.2J){)
88.-1116.220
'N
,
:¡W~O.!O
.Jl
(MI
,200
ft8,
..
1th
.220
DE
CIIIRIQUI
UN IVI:
RSII),\I)
DI
:
1
)/
\N,,~I
,
\
293,72
17
90
15
..t{
IO.
00U
J{)1.}
,
121
.
79U
2tJI
,IOO,JI}{)
18021.&00 }()9.
111
.790
UN
IVERSIIMO
MARiTI
fl.
IA
INT
I!
RN,\
<:>
IONAI IJF
10,06-1.0.20
l.25
-l
.lij(·
1JJI~.'2(1
HI,064.020 3.2 -l,l06
1)
.
)Ut
.
I.2J
~
It
AN
I
\
~
IA
lJNIVER
SIIMIl
r
SPFCI
,
\I.I
Z,
\OA
DI
:
t.
\S
.2
~
,
"'
6S.9()0
J,OOO
000 )
1.&1\$
,
900
2K
465,900
J,OOO.OOO
JI,
-I65,9OO
AMERI
CAS
JO
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 31
INGRESOS
GASTOS
1 :-OSTITI '
CIOI'iES
COIUU
E:-OTES
JlE
TOTAL
COIUlII'
:I'i
TI
:S
Jl
E
TOTAL
e \1'1
r
f
\l
~
e
\I'IT'\1.
UNIVERSII),\J) 105.161.000
1
6.
~iU
.OI)O
12
1.6-1
IJlOü
103,797,000
17.&
H
UOO
121,641.000
TECNOLUGIC,\
01.:
PANAMA
ZON,\ FR,\NCA DEI. UARU 5) 0.000 o 5l0.000
J06
..
:.m
235('"
~
'KJJIOO
ARTÍCULO
44. Se aprueban
los
gastos corrientes de los presupuestos de
las
Instituciones Descentralizadas
para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
T1tA:'\SFEIU
:
:-O('J
,
\S
.\I'On,TE 1
"TEIU
~
~
E
S
l:-OSTITI i
ClO:\ES
OI'EltACIÓ\
SI
'
IISIIlIOS
Il
E L A
TOT
A
l.
COIUUE:-OTES
AL
FISCO
JlEI
I
Il
,\
'
IOT
Al ,
2.857.173,1197
2.271.235.5(j)
74.112Ii,IIIIO
IIJ,fíHH.llt111
"
;'
;.3
1
(,,1
22.(j(,1I
AUTOIHl>AO
DE
J.A
MICRO.
PEQUEÑA Y
ME')IAN/\
6 ... "8.318 5J
....
O o o
(1
6.5()I
.
J~S
E"'WRESA
.\UTORIIJ.\IlIlFl.
TR
,\NSITO
30
,o:n.9
75
20.21
("lOO
5,000,000
lIJ
.•
Xi
.
OOO
o
16H.732
.175
YTI{,\NSI-TEURI'STRI :
AUTORIDAD NACIONAl.
1)[
:!'.J
~6
.050
~lUSO
(1
1410,000
o
:!1
,{
~I¡
lOO
I
0'
SFlIV1CIOS PUBl .
ICOS
,\UTORII>A1) NACIONAl.
IJEADMINISTRACION
DI
~
'-I.(lól.·Hll 21,000 o o o
1-I,OK)Ij,-Ib3
'nERltAS
AUTORII"'»
NACIONAl.
DI
~
36
.
1l95.678
}.I
1
,OOO
U
11
o
3f,An
.bIS
ADUANAS
CAJA
DE
SEGU
HO
SOCIAL
1.915
.
1KJ
.
'IOO
2
.
22
0.~J8.H)O
¡)
o o 4,135,282,000
INSTITUTO
CONMEMOR,\"fIVO
tiORG
,
\S
11
.• 55.)17 11K,)lIO o
(1
o 11510
.H77
DI!
ES"f
DE
I ,\ S ,
\'-UD
C[N
NAC
01"
FSTUIJIOS
F/'I.
t)
U
(\
11
o
t)
TF.CNICJ
\S
DE
I~I
,
\GENI
~
S
AUTOIUllAll
DE
PROTI:CCION AL
IO.Oll{"OO
215
,700 " "
11
10,301
7q-t
CONSU
MIDOR"
DEV
COMP
CONSI:.JO
J)I
~
"D~tINISTR/\CIÓN
IJI
:L
1.-I-IS.076
S~JOO
11
"
t)
1.-197,576
SIAC.
\P
INSTITUTO "AI{,\
LA
FOR~IACI6N
y
1.&.N09,J:!3
1,H
C
;,()
"~
(1
t)
11
26,99-1,371
AI'ROVECIIM\IIENTO
RII
St::Cltt:1~\I{I,\
N,\ClON,\L
DE
5.n
••
nJ
1,
1M.OH
" " o
7.I3IJ.5~&
OISCt\I'J\CIO/\1J
AUTORIIM1) Pt\Nt\f\IEÑt\
DE
S
,O}:!.
'O} 11,000 o
(1
(1
8,0-15
703
SEGlJRIO,\D
DE
t\U~I[NTOS
~I
,
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 32
GASTOS
CORRIENTES
TRA
/i
SFER
EM
'I ;
\S
A
I'ORn
;
I
,
"TEI¡
ES
I
;'~
I
:\
STITl
'
CIO
:\
ES
OI'ER
A
CIÓ
'" SI I
II
SIDIOS IlE L,\
'Il
!TAI.
(,OIU!ll'
S
I'l
;'~
,
\1
. FISCO
In
:l j
ll
t\
INSTITUTO
DI.
INVESTIGACiÓN
1.2.762.91.1&
~
W.(JII)(t
U U "
1~,l)n.iJL}.H
AGROI'I-ClJARIA
DE
I'ANAMA
AUTORIDAD DI:
LOS
RECURSOS
I\C
UATICOS
DF
,fI
,
,fI~
;5_000
(~,OnU
O " U 8,831 .1,)0
PANAMA
OIR1:CCION
GI
':
NERAL
DF
CONTRAT
,
\CIONES
',J~
l.1)7
17,000 O O O " ,
-U
IO.IH
I'lJ BI.ICAS
rRIBl'
t..AL
AlJtl.IINIS'( RATIVO DF
~,O\P_O:!O
20,(1)11 " "
2.,10
-\'(
'21'1
CON', RATACIONES PUB
SISTEMA ESTArA!. DE
IJ
,
JI~\}
.9{M1
L)2,1OU "
O)
"
1),'V7!.OOO
RADIO y TELEVISION
SECRETARIA NJ\C
DE CIENCIA. TECN E 6,61'-100 15,I,l00 " O Q
6.1.J1".1"O
INNOV,\CIUN
INSTITUTO NACIONAL
DE
5,666.l6.I
!.:I
,SOO
O O O
.5-,7
"".IHH
LA
t-.1UJI:R
SECRETARí,\
NAC
DE
NIÑEZ. ADOLl:SCENCIA y (1 lSU.I$4
5.1100
O n " ó.l55.9Q
FAr-.IILlA
INSTlTlJTU I'AN/\tl.IEÑO DE
l
H
,~WI!l
()l1
ó.600.MI O 1) "
2~
.
861.500
DEPORTES
INA
DE
II
IS,ltJS.sSI
~S3
,7J7
O (1 O
ItUI.1'l.29J1
INSTITUTO
TFCNICO
7."00.8
[10
IIO
.UOO
"
(1
7.510
.'
1"
SUPERIOR [SP[CIAI.JI.ADO
INSTITUTO PANAMEÑO
DE
5
~.IH
I,)
.5
7-t
1.2
M.2:51
4l
U " (
11
.221.!
t!
5
IIAUII.lTACI(}N E.SI'FCIAI.
AUTORIIMD
DI
: l O12.216
JO
.OOo
" U
(l
Jo
IO:!.~1(1
I'ASAI'ORTES
DI
::
P,\NAt-.1A
INSTIT
TO
PANA~tl:ÑO
1-1
,
óI5,(I(.IO
060.>00
1I
O
(1
IS
.
!'5.~OO
'\l
r
TuNO~10
COOPERATIVO
AUTORIDAD
D[
TURISMO 11,
156
,
11""
J.2..14,:)16
';:!.~I,{lOO
O O 37900,700
DE
PANM
..
tA
,\
UTOIUDAD NAClON .\1.
1
~0-I
.
2
IJV
Ill.lOO
O
1I
(1
'.l~5.5~HI
PARA
lA
INNOVACION
Gun
RI
::
GISTRO
PUBI.leo
DE
I
l.61),o(d
.)1'8
.10111
-t
6..i:!6,OOO
(1
O (.0.557,165
PANAMA
t\lJTORIDAD NA!.
DE
TRANSI'/\RENCIA y
ACCI
~
SO
2.0
S-lJ
OO
1
-l
~.5(tr()
O O O
J: .
~
:!:9,Sc.)
INFOR
nENEr..·1LRI
ro
CUI:
RPO
DI:
nOMBI:
ROS
DI
::
LA
RI:P
DE
"l
.i
J57,(r)6
9H
IUC
..:!M.,j
O
(1
U
Sl
t)
·
Ij.'f
-4
0
P,\NA~tA
t 'NIVERSIIlt\D
At
J"
n
)NOr..1A
19
.
""~I,t
,
7.K
n
;;;.
5.1'
..
0 O
()
"
7lJ
1\:-I
5.U.20
DE
CIIIRIQ
UI
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 33
GASTOS
CORRIENTES
TR,\;'\SFEI1E;,\('I
,
\S
,\1'0
lITE
I
....
TERESES
I'\¡STITl
'CIO'l¡¡';S
OI'EIt
,
\CIÓ:'i
SIIIISIIIIOS
nE
1.
'\
TOT"
1.
cOluu~xn:s
,,1.
FISCO
"Et
'
''"
U
NIVERSIDAD
DE PANt\I\IA 289.
798,1Hl8
IJ
UI
5H:!
O O
ti
191.100,390
lJ
NIVERSIIM))
~1¡\RiTI~IA
INTERNACIONAL
DF 9 ,825.120
23!(
,
9t
M) O O O
IO.l~.lI:W
"AN,
\MA
UNIVEI(SIDAD
ESPECIALIZADA
DI
:
I.AS
28,)65.
9(}f)
10U.000
O O O 2S,'¡65.900
AMFRIC,\S
UNIVFRSIDAD
I0
3.!.¡
n,Uoo
:,;
7J)UO
O
(1
O IOl,797.000
TECNOLÓGICA DE
I)ANA~IA
70N,\
FRANCA DEL
U,\I{Ú
.tI)
I,J90
15
.050 O O ti
S(I6,
'-
.
Ul
ARTÍCULO
45. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas
para la vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
OTItOS
TIl.\:'iSFEI1Ei'iCIAS
,\
\lOllTIZ,\CIO;,\
I;,\STITlICIO:'iES
Ii'iVEI1SIOi'iES
GASTOS
"E
"E
Co\l'ITAI.
IlE
LA
"EI
'
IM
TOTAL
CAI'ITAL
,\UTORIDAD
DE
LA
tIoIICI(O.
PEQUEÑA y
MEDIANA
E~1I'RESA
3J.n,HI
O o o
33.n,HI
AUTORIDAO
OEL
TRANSITO Y 1
8.
6111
.6
; 1 7
.),
5
00
IJ
(1
IK,bllb.l)1
TH/\NSPORTE TERRESTHE
,\UTORIDAD
NACION,\I. DE LOS
3.250,000
50.700 u "
l.lOO
.lOO
SERVICIOS PUIlLlCOS
,\trrORIDr\D
NACIONAL
DE
S21
95-1
o o
11
K
.2I"~S
.!
1\()~IINISTRt\CloN
DE
TII
:RR,\S
"t
rn
'RIIMI)
NACION,
\1
.
11E
2,910.055
11
o
11
2
JIO
,OH
AIJU.
\'JAS
CAJA
DI
.
SrGlJRO
SOCI,\I 27-1,616,934
11
O
11
21
4,616,9
).4
INSTITUTO
CON~IEMORATIVO
8.Il00.000 O U o K
000.1l00
GORGAS DE
FST
DE
LA
SALUD
AUTOIUIJAD
DE
J'ROTl:CCION
Al.
..a21
,
7-1-1
11
o n
.121
,
J.I..-
CONSU~IIDOf{
y DEF
CO~II)
CONSEJO DF ,\DMIN1S11{,\C1ON
(1
27
.1100
ti
(1
2
7.0110
IJFLSIA(AP
INSTITU ro
PARA
1.,\
rOR~IACION
377
,
167
K89
ti
o
11
377. I
67
.
IUN
y ,
\PROVFClIr\MIENTO
RII
SI:CRI:
TARIA
NAClON
A
I.!)!:
-I
,7I
.1
.
27S
o o
11
...
.
71
".27H
DI
SC,\ II,\CII),\1>
,
\UTORID
,
\()
I'
,\ N
¡\MI
:Ñ,
\
DE
J iI
11
11
)1\6.753
SFGURIDAIJ
DE
AUM
EN
TOS
INSTITUTO
DI
,
INVF
$
II
G.IC
ION
l.KW.J62
11 11
11
}
~9
0J(,:l'
AGROPI·ClJAIUA
DE
)'AN/
\MA
1\IJTOIUl},\J) DI:
tO
S
IU
:C
UR
S
OS
S7
'.900
11
o O
57-1
,90n
AC
U,
\TICOS
1)1
;
')
,\ N
M\I
,\
DIRECCiÓN GENI:R,\1. DE I (,()()5.ll,
(1
o O
1,600.536
CONTR,\Tr\CION1:$ PUUI. IC/
\S
33
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 34
GASTOS
DE
CAPITAL
OTllOS
TI{,\
"SFEI{E~CI
,
\S
MIOIITIZAClO";
I";STlTt
'
ClO1\ES
I~I'EI¡SIO"ES
GASTOS
!lE
TlITII
.
c.\I'rr.
lI.
IIE
ell'IT
,
\!.
IIE 1
..
'\ IIEI I
IM
TRIBt lNAL,\Or-.IINISTR/\TIVO
DI
: "
~7
,
2
I}O
O
11
97
.
:N
()
C
ONTRXI'r\CI()NI
~
S
"UB
SIST
EMA
ES
T,
\TAL
DE
RADIO Y 5,H 5
000
O " " S. .
0UO
TO
.EVISION
SECRI
;T
ARI
,\ N,\C
DE
C
IFNCIA
. ..9,5
UO
,
OOO
(1
O " 49.500,000
'
IECN
E
INNOVACION
INSTITUTO N,\CJONAI . DF
LA
519.7SK
" O " Sl9,75R
~I
O
JER
StCRHAlUA
NAC
111'
NINE1
,
-157
.696 O O O
~
:i16%
AJ)()I.[SCl:NCI,\
\'
"-
,
\~III.1
,
\
INSTn1.rIO
1'
,\NAr.,II!
ÑO
DI:
5~JIN
_
2
t1n
" U "
SS,(.7'1
,
201
1
DI
,
I'OI
Hf
S
INAOI
:
II
H ,
')%
,%
:!
(1
O O
3)
_
9IJ~
,
902
INS
TITU
TO
T
ECNICO
SUPERIOR
1.
6
O O " 1.
6611
.000
E
SPE
CI
ALIZADO
INSTITUTO I'ANAt\IEÑO
DE
2,070.-'10 217.700 O "
2,2M
.
11O
1I,\IlIL1T/\CION ESPECIAL
AUTORID/\()
DE
(',\S,WORTES
DE
1,906.523
" O "
1.
9O(d~}
I)"N,\MA
INSTITlITO ('¡\NAl\IEÑO
1,2-19
.
3(l()
O "
CI
1.:2.1')
J
()(j
,\
tJTÓNO~
10
COOI'I:f{
,
\TI
VO
¡\UTORII),
\I)
1»);
TUR1S\tO
DE
-I-I.-I6U,IUI6
(1
(1
"
..
U
.•
I(,v,SSh
PANAfo.1A
AUTOR!1),\() Nt\CIUN,\L
PARA
LA
17,IXI-l,HUó
(1
O
1)
17
.~I4,g41tl
INNOVAC!ON
GUII
REGISTRO I'ÚI)L!CO
DE
PANA~lr\
-I,K61.139
U U 1)
",11M
LN
,\UTOIUlMO
NAL
DE
TRANSPARENCIA Y t\CCI:$O
(1
19
,402 U
(1
19.4n2
INFOR
IlENEMJ':RITO CUERPO
DE
nO\IUEROS
DI:
1.
,\
REP
DE
2]
:
t~2
.
027
O O
(1
n
,
J~
2.0~7
l'ANAr-.tA
UNIVFRSIO,\O ,\l. TONOMA
01'
::
R.-IIH,2tlf)
l;u
.tI'OO
O
(1
~lt.ll.;!OO
CIIIUIQUI
UNIVJ;RSIOAU
Uf"
P/\NA~IA
1 5.
-I
0IJ
000 2J,21A I
XI
(1
O I M
.O
:!
I ,
.K
IO
UNIVl;RSIIM()
~IAIUTI~IA
3,25-1,
lO!!
(1
!I " l .: .U ,W6
IN
·ITRNACION,\I.
DE
P,\NAMÁ
UNIVt;RSIIMl> ESPECIALIZADA
3.(}OO.OO(J
O !I "
)-'IO!'.
(
~
~I
DE
I./\S
,\~lhRIC,\S
lJ
NIVEltSIIMOTECN01..0GICA
DE
16,4H
O
,OOIl
1.3
64
000 "
l'
11
.
II·U
,!Ot1l
"AN/\MA
ZONA
FR
/\ N
CA
DE
I.
U,
\RU
"
:3
.
~
O "
:n
.
5~
CAPiTULO
II
1.02
AUTORIDAD
DE LA
MICRO,
PEQUEÑA
Y
MEDIANA
EMPRESA
ARTÍCULO
46. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupueslo
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD DE
LA
MICRO. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para
la
vigencia fiseal de 2020:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 35
Ingresos
Totales
Menos
:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
9.848,779
9,848.779
9.848.779
ARTÍCULO
47.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
articulo anterior es
el
que a continuación
se indica:
t .02.0.0.0.0.00
1.02.1.0.0.0.00
1.02.1.2.0.0.00
1.02.1.2.3.0.00
1.02.1.2.3.1.00
1.02.1.2.3.1.08
1.02.2.0.0.0.00
1.02.2.3.0.0.00
1.02.2.3.2.0.00
1.02.2.3.2.1.00
1.02.2.3.2.1.08
AUTORIDAD
DE
LA
MICRO.
PEQ
U
EÑA
Y
MEDI
,\NA EMPRESA
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRII3UTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
COMERCIO E INDUSTRI·
\S
INGRESOS
DE
CAPITAL
OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPtTAL
GOBIERNO CENTRAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL MICI.
9.848.779
6,501,328
6.501.328
6.501.328
6.501.328
6.501 ,328
3,3470451
3.3470451
3.3470451
3.347.451
3,347,451
ARTÍCULO
48. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
prcsupucsto
de gastos de
la
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
1'ltOGRAMAS
Funcionnmicnto
Dirección
y
Administración
General
Fomento
y Desarrollo
Totnl del Presupuesto de FUl1cionnmiento
In\'ersión
Garantías
Capacitación
y Asistencia
Técnic"
Microcrédito
Capital Semilla
Totnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL DEL PltESUl'UESTO ()E GASTOS
CAPÍTULO
111
1.03
AUTORIDAD
DEL
TRÁNSITO
Y
TRANSPORTE
TERRESTRE
AStGNACtÓN
EN
IIALIIOAS
4,861.715
1.639.613
6,501,328
947.268
1.
100.183
300,000
1.000.000
3,347,45t
9,848,779
ARTÍCULO
49. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para
la
vigencia
fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
187.4180426
187.4180426
18704180426
ARTÍCULO
50.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anteriores
el
que a continuación
se indica:
35
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 36
1.03.0.0.0.0.00
1.03.1 .0.0.0.00
1.03.1.2.0.0 .00
1.03.
1.203
.0.00
1.03.
1.2
.3.1.00
1.03.1.2.3 .1.17
1.03.1.2.3.7.
00
1.03.1.2.3.7.08
1.03.1.2.4.0.00
1.03.1.2.4 .1.00
1.03.1.2.4 .1.55
1.03.1.2.4.2.00
1.03.1.2.4.2.09
1.03. 1.2.6.0.00
1.03. 1.2.6.0.
00
1.03.1.2.6.0.
14
1.03 .
1.2
.6.0.25
1.03.1.2.6.0.99
AUTORIDAD
DEL
TRÁ
NSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
TRA
NSFERENCIAS CORRIENTES
GOI3IERNO CENTR ,
\L
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
SECTOR PRIV,
\DO
1% APORT E
DE
ASEG RADORAS
TASAS y DERECHOS
DERECHOS
LICENCIA PA
RA
CO
NDUCTOR
TASAS
REVISiÓN
DE
VEHicULOS
INGRESOS
VARIOS
INGRESOS
VARIOS
MULTAS
DE
TRANSITO
COLISIONES
OTROS INGRESOS
VARIOS
187,418,426
187,418.426
187.418.426
135.525,857
133
,169,100
133.169.100
2,356.757
2.356.757
14
.275.000
9.950.000
9,950.000
4.325.000
4.325.000
37,617,569
37,617,569
16,464.626
1.152.943
10.000.000
ARTÍCULO
51. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos dc
la
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para
la
vigencia fiscal dc
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcioll1lll1
¡en
lo
Dirección y
Administración
General
Desarrollo del Transporte y Operación
Tranferencias
Subsidios
Subsidios TMPSA
Totlll del I'resupuesto
de
Funciollumiento
In\"l~rsión
Fortalec.lTránsito
y
Transp.
Terrestre
Fortalecimiento
Institucional
Totnl del Presupuesto
de
In\'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
IV
1.06
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
AStGNACIÓN
EN
BALBOAS
12.148.623
18,490.052
5,000.000
19.681.100
113,488.000
168,807,775
17
.860.651
750.000
18,6t 0,651
187,41H,426
ARTÍCULO
52. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de
ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para
la
vigencia
fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
25
.350.000
25,350.000
25
.350.000
ARTÍCULO
53.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a continuación
se indica:
1.06.0.0 .0.0.00
1.06.1 .0.0.0.00
1.06.1 .2.0.0.00
1.06.1.2.4.0.00
1.06.1.2.4.2 .00
1.06.1.1.4.2,49
AUTORIDAD NACIO N
AL
DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIB
L!
T,\RIOS
TASAS y DERECHOS
TASAS
TASA
DE
REG
ULACiÓN
DE
LOS
SER
Vo
25.350.000
25.350.000
25.350.000
25.200.000
25.200,000
23
.900.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 37
1.06.1.2.4.2 .68
1.06.1.2.6.0.00
1.06.1.2.6.0.00
1.06.1.2.6.0.99
TASA
DE
PORTABILIDAD
NUMÉRICA
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
1.300.000
150.000
150.000
150.000
ARTÍCULO
54. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para
la
vigencia fiscal de
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funciolu.micnto
Dirección y
Adm
i
nistración
Genera
l
Regulación
de
los
Servicios
Públicos
Tutnl del Presupuesto
de
Funcionnmicnlo
Irn'crsión
Admón. y Reg. de los Servicios Pilblicos
Tul:11
del
Presupu(,'sto
de
hl\
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
V
1.07
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TIERRAS
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
11
.239.1
74
10.860.826
22, I
011,0011
3,250.0011
3,2511,1100
25,3511
,000
ARTÍCULO
55. Para
la
ejecución de los programas de luncionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACiÓN DE TIERRAS para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
~'Ienos:
A
urncnlo
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
14.910.417
14
.910.417
14
,9 10.417
ARTÍCULO
56.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1.07.0.0.0.0.00
1.07.1.0.0.0.00
1.07.1.2.0.0.00
1.07.1.2.1.0.00
1.07.1.2.1.3.00
1.07.1.2.1.3.10
1.07.1.2.3.0.00
1.07.1.2.3.1.00
1.07.1.2.3.1.14
1.07.L2.4.0.00
1.07.1.2.4.2.00
1.07.1.2,4.2.15
1.07.1.2.4.2.20
1.07.1.2.4.2.21
1.07.1.2.6.0.00
1.07.1.2.6.0.00
1.07 1.2.6.0.99
1.07.2.0.0.0.00
1.07.2.3.0.0.00
1.07.2.3.2.0.00
1.07.2.3.2.1.00
1.07.2.3.2.1.14
AUT
ORIDAD
NACIO
N
AL
DE
ADMI
NISTRACiÓN DE TIERRAS
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RE
N
TA
DE
ACTI V
OS
INGRESOS
POR
VENTA
DE
BIENIOS
IMPRESOS Y FORMULARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBlERi':O
CE
N
TRAL
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TASAS Y DERECHOS
TASAS
I
NS
PECCIONES Y ¡
\vALlOS
EXPEDICiÓN
DE
DOCUMENTOS
REFRENDO DE
DOCU~IENTOS
INGRESOS V,\RIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
INGRESOS
DE
CAPITAL
OTROS INGRESOS DE C
¡\PITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
MI
NISTERIO
DE
VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAl.
37
14
.910.41 7
14
.088,463
14
,088.463
221,000
221.000
221.000
13
,016,463
13,016,463
13,016.463
826,000
826,000
530.000
%,000
100,000
25,000
25.000
25,000
821
,954
821.954
821.954
821,954
821.954
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 38
ARTÍCULO
57. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para
la
vigencia fiscal
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PIWGltAMAS
Funcionnmicnto
Dirección)'
Administración
General
Administración
de
Tierras
Tolal del Presupuesto
de
Funcionnmicnto
Inversión
Programa
Na).
de
Titulación
de
Tierra
1'01;,1
del J'resupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
VI
1.09
AUTORIDAD
NACIONAL
DE ADUANAS
ASIGNACiÓN
EN
BALlIOAS
4,530,
10~
9,558,361
I~,088,463
821.954
821,95~
14,91O.~17
ARTÍCULO
58. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
~\'Icnos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
39.3~7.733
39.347.733
39.347.733
ARTÍCULO
59.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1.09.0.0.0.0.00 AUTORIDAD NACIONAL
DE
ADUANAS 39,347.733
1.09.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES
38.3~7
,
733
1.09.
1.2
.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 38.347.733
1.09.
1.2
.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31.257,733
1.09.1.2.3 .1.00 GOBIERNO CENTRAL 31.257.733
1.09.
1.2
.3.1.16 MINISTERIO
DE
ECONOMíA Y FINANZAS
31
,257.733
1.09. 1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 7.090.000
1.09.
1.2
.6.0.
00
INGRESOS VARIOS 7.090.000
1.09.
1.2
.6.0.
99
OTROS INGRESOS VARIOS
7,
09O
,
UOO
1.09.2.0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPITAL 1.000.000
1.09.2.2.0.0.00 RECURSOS DEL CRÉDITO 1.000.000
1.09.2.2.2 .0.00 CRÉDITO EXTERNO 1.000.000
1.09.2.2.2.1.00 ORG. INTER.
DE
FINANCIAMIENTO 1.000.000
1.09.2.2.2.1.97 BID 45171
0C-PN-
ADUANAS 1,000.000
ARTÍCULO
60. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRA~IAS
Funcioflllmiento
Dirección
y
Administración
General
Opemciones
Aduaneras
Total
del
Presupuesto
de
Funcionamicnto
'n\·crsión
Desarroll
o
del
Sistema
Aduanero
TOlnl
dcl Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
38
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
24.65Q,30J
11.778.375
36,~37,678
2.910.055
2,910,055
39,3~7.733
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 39
CAPÍTULO
VII
1.10 CA.JA
DE
SEGURO
SOCIAL
ARTÍCULO
61. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal dc 2020:
Ingresos
TOlales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
4.409.898.934
4A09.898.934
4.409.898.934
ARTÍCULO
62.
El
detalle del presupucsto de ingresos aprobado en el artículo anteriores el que a continuación
se indica:
CODIGO
1.10.0.0.0.0.00
1.10.1.0.0.0.00
1.10.1.1.0.0.00
1.10.1.1.1.0.00
1.10.1.1.1.3.00
1.10.1.1.1.3.0 I
1.10.1.1.1.3.02
1.10.1.2.0.0.00
1.10.1.2.1.0.00
1.10.1.2.1.1.00
1.10.1.2.1.1.Q4
1.1
0.
1.
2.1.4.00
1.10.1.2.1.4.10
1.10.1.2.3 .0.00
1.10.1.2.3.1.00
1.10.1.2.3.1.03
1.10.1.2.3.1.12
1.10.
1.2
.6.0.00
1.1
0.1.2.6.0.
00
1.1
0.1.2.6.0.0 I
1.10.1.2.6.0.10
1.10.1.2.6.0.24
1.I0.U.6.0.99
1.1
0.1.3.0.0.00
1.1
0.1.3.1.0.00
1.10.1.3.1.0.00
1.10.1.3.1.0.14
1.10.
1.3
.1.0.17
1.10.1.3.2.0.00
1.10.1.3.2.0.00
1.10.1.3.2.0.14
1.10.1.3.2.0.21
1.10. 1.3.3.0.00
1.10.1.3.3.0.00
1.10.1.3.3.0.0 I
1.1
0.
1.3
.3.0.03
DETALLE
CAJA DE SEGURO SOCIAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS
CONTRIBUCIONES A LA
SEGURIDAD
SOCI,\L
CUOTAS S.S. REGULAR Y ESPECIALES
PRIMAS DE SEGUROS-RIESGO PROFESIONALES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
DE VIVIENDAS
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
PRIMA DE SEGUROS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
GOBIERNO
CENTRAL
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
SALUD
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
VIGENCIAS EXPIRADAS
PLANILLA-PRESTACIONES FONDOS COMPLEMENT.
OTROS INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS
CORRIENTES
INTERESES Y COMISIO"lES
GANADOS
SIPRÉSTAMOS
INTERESES y COMISIO"lES
GANADOS
S/PRESTAMOS
A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
A SECTOR PRIVADO
INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
SI VALORES
INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
INTERMEDIARIOS FIN,
\NCIEROS
POR GOBIERNO
CENTRAL
CONTRIBUCIONES
FONDO
DE PENSIONES
CONTRIBUCiÓN FONDOS DE PENSIONES
CAJA DE SEGURO SOCIAL JUBILADOS
PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE
ASIGNADO
4,409,898,934
4.409.898.934
3,299.447.934
3.199.447,934
3.299.447.934
2,994.109.934
305.338.000
765.449.000
517.000
243.000
143.000
174,000
274,000
537,916.000
537.916.000
2.002.000
535.914,000
227,016,000
227.016.000
7,100.000
153,000.000
43,012,000
23,904.000
345,002.000
5.688.000
5.688.000
4,566,000
1,122.000
337,564,000
337.564,000
61.242.000
276,322.000
1.750.000
1.750,000
300,000
1.450.000
ARTÍCULO
63. Para
la
ejecución de 105 programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAi\IAS
Funcionnmicnto
Plan
de
Retiro
Anticipado
Administración
Enrennedad
l'
Maternidad
Invalidez. Vejez y
Muene
Riesgos
Proresionales
Fondo
Complementario
SIACAP
Fideicomiso IRHE -INTEL
Totnl del Presupuesto
de
Funcionnmicnto
ASIGNACIÓN
EN
BALBO,\S
1.258.000
192.842,400
1.517.907.300
2,056,655.000
312,539.300
43.012.000
768.000
300.000
4.135.282.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 40
PROGRAMAS
In\'ersión
Remod.
)'
Cons!. de ESlaciones. de Salud
Adquisición de Maquinaria y Equipos
Tot~,1
del Presupuesto de Im'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
VIII
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
110.893.934
63,723.000
27~,616,9J~
~A09,898,9J4
1.11
INSTITUTO
CONMEMORATIVO
GORGAS
DE
ESTUDIOS
DE
LA
SALUD
ARTíCULO
64. Para
la
ejecución de los programas
de
funcionamienlo se aprueba el presupuesto de ingresos
y
gas
lOS
del INSTITUTO CONMEMORATIVO
GORGA
S DE ESTUDIOS DE LA
SALUD
para
la
vigencia
fiscal
de
2020:
Ingresos
TOlaJes
,x
-Iellos: Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
19.583.877
19,58.1.877
19.583,877
ARTíCULO
65.
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anlerior es el que a continuación
se indica:
1.11.0.0.0.0.00
1.11.1.0.0.0.00
1.11.1.1.0.0.00
1.11.1.1.1.0.00
1.11.1.1.1.4.00
1.11.1.1.1.4.21
1.11.1.2.3.0.00
1.11.1.2.3.1.00
1.11.1.1.3.1.12
1.11.2.0.0.0.
00
1.11.2.2.0.0.00
1.11.2.2.2.0.00
1.11.2.2.2. 1.00
1.11.2.2.2.1.17
1.11.2.3.0.0.00
1.11.2.3.2.0.00
1.
11.2.3.2.1.00
1.11.2.3.2.1.12
INSTITUTO CONr-IEMORATIVO GORGAS
DE
EST. DE
LA
SALUD
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RENTA
DE
ACTIVOS
INGRESOS POR VENT/IS
DE
SERVICIOS
SERVICIOS
DE
LABORATORIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
SALUD
INGRESOS DE (',\)'ITAL
RECURSOS DEL CREDlTO
CRÉDITO EXTERNO
ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
GORGA S - BCIE 2206
OTROS INGRESOS
DE
('APITAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE SALUD
19.58.1.877
11.583.877
1 1.583.877
600.000
600,000
600.000
10.983,877
10.983.877
10.983.877
8.000,000
4.534.291
4,534.291
4.534.291
4.534.291
3.465.709
3.465.709
3.465.709
3,465.709
ARTiCULO
66. Para
la
ejecución de los programas
de
funcionamiento se aprueba el presupueslo de gas los
del
INSTITUTO
CONMEMORATIVO
GORGAS
DE ESTUDIOS DE LA
SALUD
para la vigencia fiscal de
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Administración
General
Investigación
en
Salud
Publica
Tolnl del Presupuesto
de
Funcionamiento
Inversión
Canst.
y
Remodelac
.
de
Instalaciones
Investigación
Tol:II del Presupuesto
de
Irl\'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
40
,ISIGI\:ACIÓN
El\: BALOOAS
4.377,106
7.206,771
11,583,877
6.J04 .
.100
1,695,700
8,000.0011
19,583,877
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 41
CAPíTULO
IX
1.12
CENTRO
NACIONAL
DE
ESTUDIOS
EN
TÉCNICAS
DE
IMÁGENES
MOLECULARES
ARTíCULO
67. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de ingresos
y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS
EN
TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingre
so
s
TOlales
Menos: Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gaslos
o
o
o
ARTíCULO
68.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a continuación
se indica :
1.12.0.0.0.0.00
CEN.
N
AC.
DE
ESTUDIOS
E/\ TÉCNICAS
DE
IMAG
E
NES
O
1.12.1.0.0.0.00
INGRESOS
CORRIENTES o
1.
12.
1.
2.0.0.00
INGRESOS
NO
TRIB
U
TARIOS
o
1.12.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES O
1.12.1.2.3.1.00 GOBIERNO
CENTRAL
o
1.12.
1.2
.3.1.12 MINISTERIO
DE
SALUD
O
ARTíCULO
69. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de gastos
del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para
la
vigencia fiscal de 2019, cuya estructura y asignación
de
recursos es
la
que continuación se indica:
PROGRAMAS
Funciol1umlento
Desarrollo Cientifico
Imág.
Moleculares
Total del Presupuesto de Funcionnmiento
TOTAL
()EI.
I'RESlJrUESTO
DE GASTOS
CAPÍTULO
X
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
o
O
O
1.14
AUTORIDAD
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
Y
DEFENSA
DE LA
COMPETENCIA
ARTÍCULO
70.
Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de ingresos
y gastos de
la
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN
ALCONSUMIDOR
y DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
10.723.538
10.723.538
10.723.538
ARTÍCULO
71.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a continuación
se indica:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 42
1.14.0.0.0.0. 00
1.
14
.1.0.0.0.00
1.14.
1.2
.0.0.00
1.14.1.2.3.0.00
1.14.1.2.3.1.00
1.14.1.2.3.1.08
1.14.1.2.6.0,00
1.14.
1.2
.6.0.
00
1.14.1.2.6.0.38
1.14.2.0.0.0.00
1.14.2.3.0.0.00
1.14.2.3.2.0.00
1.14.2.3.2.1.00
1.14.2.3.2.1.08
AUTORIDAD DE PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIB TARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
COMERCIO E IND USTRIAS
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
Multas por uso de bolsas plásticas
INGRESOS DE CAPITAL
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL MICI.
10.723.538
10
.301,794
10,301.794
10
.101.794
10.101.794
10.101.794
200.000
200.000
200.000
421.744
421,744
421
.744
421.744
421.744
ARTÍCULO
72,
Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de laAUTORIDAD DE PROTECCiÓN
ALCONS
UMIDOR y DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
I'({OGRA~IAS
Funcionamiento
Dirección)' Administración
General
Libre Competencia
Protección
al
Consumidor
Tolnl del Presupuesto de funcionnmicnto
lu\'crsión
Programa
de
Promoción
de
la
Competencia
Tul:11
del Presupuesto
de
III\'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XI
1.15
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN
DEL
SIACAP
ASIGNACiÓN
EN IIALIIOAS
6.699,460
955,493
2,646.841
10,301,794
421.744
421,744
10,723,;38
ARTÍCULO
73. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y
gastos del
CONSEJO
DE ADMINISTRACiÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2020:
I
ngresos
T
Olales
Menos: Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
1.5
24.576
1
,5
24.576
1.524.576
ARTiCULO
74.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el artículo anlerior es el que a continuación
se indica:
1.15.0.0.0.0.
00
CONSEJO
DE
ADMINISTR¡
\CIÓN
DEL SIACAI' 1.524.576
1,
15
.1,0,0 ,0.00 INGRESOS CORRIENTES 1.524.576
1.15.1. 2.0.0.00 INGRESOS NO TRIB UTARIOS 1,524.576
1.15.1.2,3. 0.00 TRANSFERENCIAS CORRIE TES 1.524.576
1.1
5.
1.2
.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 1.524.576
1.15.
1.2
.3. 1.16 MINISTERIO
DE
ECONOMiA y FINANZAS 1.524.576
ARTiCULO
75. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos
del
CONSEJO
DE ADMINISTRACiÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2020, cuya estrucnlra y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 43
PROG
RAi\IAS
Funcion:lmicnto
Dirección y Administración
General
Totnl del Presupuesto de Funcionnmiento
TOTAL
DEL
I'RESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XII
ASIGNACIÓN
EN BALBO,
\S
1.52
4.5
76
1,52",,576
1,524,576
1.20
INSTITUTO
PARA LA
FORMACIÓN
Y
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO
76. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupueslo
de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA
LA
FORMACiÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS HUMANOS para
la
vigencia fiscal de 2020 :
Ingresos
Totales
~'Ienos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
404.162.260
404.162.260
404.162.260
ARTÍCULO
77.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es
el
que a continuación
se indica:
1.20.0.0.0.0.00
1.20.1.0.0.0.00
1.20.1.1.0.0.00
1.2().
1. 1.
1.0.00
1.20.1.
1.
1.4.00
1.20.1.1.1.4.99
1.20.1.2.0.0.00
1.20.1.2.4.0.00
1.20.1.2.4.2.00
1.20.1.2.4.2.34
1.20.1.2.6.0.00
1.20.1.2.6.0.00
1.20.1.2.6.0.01
1.20.1.2.6.0.99
1.20.1.3.0.0.00
1.20.1.3.1.0.00
1.20.1.J.1.0.00
1.20.
1.3
.1.0.17
1.20.2.0.0.0.00
1.20.2. 1.0.0.00
1.20.2.1.3.0.00
1.20.2.1.3.7.00
1.20.2.
1.3
.7.02
1.20.2.3.0.0.00
1.20.2.3.2.0.00
1.20.2.3.2.1.00
1.20.2.3.2.1.07
INSTITUTO PARA
LA
FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO
RH
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS
SEGURO EDUCATIVO
OTROS SEGURO
EDUCATIVO·
INVERSiÓN
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TASAS Y DERECHOS
TASAS
SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRESTAMOS
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
MULTAS. RECARGOS E INTERESES
OTROS INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS CORRIENTES
INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/ PRESTAMOS
INTERESES y COMISIONES GANADOS S!PRESTAMOS
A SECTOR PRIVADO
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DEL PATRIMONIO
RECUPERACiÓN DE PRESTAMOS
SECTOR PRIVADO
PRESTAMOS
EDUCATIVOS,
INVERSIÓN
OTROS INGRESOS DE C ,
\PITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
~IINISTERIO
DE EDUCACIÓN
404.162.260
183.014,800
171.554,800
171.554.800
171.554.800
171.554.800
3.520.000
2.400.000
2,400.000
2,400.000
1.120.000
1.120.000
120,000
1,000,000
8.000.000
8.000.000
8.000,000
8,000,000
221.087,460
17,800.000
17.800,000
17,800.000
17.800.000
203.287,460
203.287,460
203.287.460
203,287,460
ARTÍCULO
78. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de
gastos del INSTITUTO PARA
LA
FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
HUMANOS para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación
se indica:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 44
PROG
RAMAS
FUllciollumienlo
Dirección
y
Administración
General
Asistencia y Crédito Educativo
Planificación
de
Recursos
Humanos
Tolnl del I)resupucsto de Funcionamiento
Inversión
Cr
édit
o E
ducativo
C
on
s
trucci
o
ne
s,
Me
j. y E
quipamienlo
llecas de Asistencia
Educ
y Auxilio
Econ
Tulnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XIII
1.21
SECRETARÍA
NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
,\SIGNACIÓS
EN BALBOAS
25
.088.396
1.464.328
441
.647
26.994.371
32.366.287
930.029
343.
871
.573
377,167,889
404,162,260
ARTÍCULO
79. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOIalcs
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
11.853.786
11.853.786
11.853.786
ARTÍCULO
80.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el anículo anterior es
el
que a continuación
se indica:
1.21.0.0.0.0.00 SECRETARiA
NACIONAL
DE DISCAPACIDAD 11.853,786
1.21.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 7.1J9.508
1.21.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.139.508
1.21.1.2.3.0.00 TRA N
SFERE
NC
IAS CORRIE1\
TES
7.139.508
1.21.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 7.1J9.508
1.21.1.2.3.
1.21
~l1NISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL 7.139.508
1.21.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 4.714.278
1.21.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 4.714.278
1.21.2.3.2.0.00 TRANSFEREN
CIA
DE CAPITAL 4.714.278
1.21.2.3.2. 1.00 GOBIERNO CENTRAL 4,714 ,278
1.21.2.3.2.1.
21
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 4.114.278
ARTÍCULO
81. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAi\lAS
FunC'Íonnmiento
Dirección)'
Administración
General
Equiparación
de
Oportunidades
Tol:tl del Presupuesto de Funcionamiento
In\'t.~rsiólI
Construcción,
Mejoras
.
Equip.
y
Cap.
Equiparación
de
Oportunidades
Fortalecimiento
Institucional
Talnl del Presupuesto de
In\'l~rsió"
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
3
0448.745
3.690.763
7,139,5118
3.298.750
1,251.528
164.000
4,714,278
11,853,786
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 45
CAPÍTULO
XIV
1.24
AUTORIDAD
PANAMEÑA DE
SEGURIDAD
DE
ALIMENTOS
ARTicULO
82. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS para
la
vigencia
fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
t\/Icnos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
8.352A56
8.352.456
8.352A56
ARTÍCULO
83.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anteriores el que a continuación
se indica:
1.24.0.0.0.0.00 AUTORIDAD PANAME ÑA
DE
SEGURIDAD
DE
ALIMEN
TOS
8.352A56
1.24. I .0.0.0.00 INGRESOS CORRIEI\
TES
8.059.703
1.24. I .2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 8.059.703
1.24.1.2.1.0.00
RENTA
DE
ACTIVOS 2.788.600
1.24. 1.2.1
A.OO
INGRESOS
POR
VENTAS
DE
SERVICIOS 2.788.600
1.24.1.2. I A.20 SERVICIOS
DE
INSPECCiÓN
DE
ALIMENTOS 2.788.600
1.24.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
~.771
,
103
1.2~.
1.2.3. 1.00 GOBIERNO CENTRAL
~,771.103
1.24.1.2.3.1.12 MINISTERIO
DE
SALUD
~.771.103
1.24.1.2.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
500.000
1.2~.1.2.6
.
0.00
INGRESOS
VARIOS
500.000
1.2~
. 1
.
2
.
6.0.99
OTROS INGRESOS
VARIOS
500.000
1.2~.2.0.0.0.00
INGRESOS
DE
CAPITAL 292.753
1.24.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 292.753
1.24.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL 292.753
1.2~.2
.
J.2
.
1.00 GOBIERNO CENTRAL 292.753
1.24.2.3.2.1.12 MINISTERIO
DE
SALUD 192,75.3
ARTÍCULO
84. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS para
la
vigencia fiscal de
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PI{OGR'\~IAS
Funcionllmicnto
Dirección)'
Administración General
Protección y Seguridad Alimentaria
Tolnl del
Presupuesto
de
Funcionl1micnto
Inversión
Fortalecimiento lnslilucional
TO(;II
del I'resupucsto
de
In\
'crsión
TOTAL IlEL PRESUPUESTO
I>E
GASTOS
CAPÍTULO
XV
ASIGNACiÓN
EN
IIALlIOAS
3.037.357
5.008.346
8,045,703
306.7
53
306,753
8,352A56
1.25
INSTITUTO
DE
INVESTIGACIÓN
AGROPECUARIA
DE PANAMÁ
ARTÍCULO
85. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACiÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos: Aumento de Reservas
'ngrcsos Disponibles
Gastos
16.863.360
16.R6:1.:160
16.863.360
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 46
ARTÍCULO
86.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1.25.0.0.0.0.00
1.25.1.0.0.0.00
1.25.1.2.0.0.00
1.25.1.2.1.0.00
1.25.1.2.1.3.00
1.25.1.2.1.3.0 I
1.25.1.2.3.0.00
1.25.1.2.3.1.00
1.25
.
1.2
.3.
1.1
O
1.25.2.0.0.0.00
1.
25
.2.3.0.0.00
1.25
.2.3.2.0.00
1.
25
.2.3.2. I .00
1.25.2.3.2.1. I o
1.25
.2.3.2.8.00
1.25.2.3.2.8.08
INSTITUTO
DE
INVESTIGACiÓN AGROPEC
t;
ARIA
DE
PANA~
·
IA
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RENTA
DE
ACTIVOS
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
PRODUCTOS AGRíCOLAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
INGRESOS DE CAPITAL
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO
SECTOR EXTERNO
DONACIONES VARIAS
16.863.360
12,972.998
)2,972.998
600,000
600,000
600.000
12
,372.998
12.372,998
12,372,998
3,890,362
3,890,362
3,890.362
3,040,362
3,040,362
850.000
850,000
ARTÍCULO
87. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACiÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Direcc
ión
y
Admini
s
tración
General
I nvcsligacioncs
Agropecuarias
Total del PresuJluesto de
FUl1cionltmienlO
In,
"
ersiúl1
In\'estigación
e
Innovación
Agropccuarht
Apoyo
luvest.
e
Innovación
Agropecuaria
Crédito de Contingencia
Total del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUP
U
ESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XVI
1.26
AUTORIDAD
DE
LOS
RECURSOS
ACUÁTICOS
DE PANAMÁ
,
\SIGNACIÓN
EN BALBOAS
4.25 I .94 I
8.721.057
12,972,998
830.000
2.760.362
300.000
3,890,362
16,8(,3,360
ARTÍCULO
88. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACTlCOS DE PANAMÁ para
la
vigencia
fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos
Disponibles
GaSlOS
9.405.900
9.405.900
9,405.900
ARTÍCULO
89.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anteriores el que a continuación
se indica:
1.
26
.0.0.0.0.00
1.26. I .o.
n.o.oo
1.26. I .2.0.0.00
J.26. J.2.3.0.00
AUTORIDAD DE 1.0S RECURSOS
ACl
·
\rICOS
DE PA;"AM'\
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
·!6
9.405.900
8,834,500
8.834,500
6.684.500
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 47
1.26.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 6.684.500
1.26.1.2.3.1.1 O MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECL'ARIO 6.684.500
1.26.1.2.4.0.00 TASAS
\'
DERECHOS 1.650.000
1.16.1.2.4.1.00 DERECHOS 1.650,000
1.26.1.2.4.1.07 LICENCIAS PARA C ,
\ZA-PESC
,\
\'
OTR,
\S
ACTIV
1.650,000
1.26.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 500.000
1.26.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 500.000
1.26.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 500.000
1.26.2.0.0.0.00 INGRESOS DE C ,
\PITAl
571.400
1.26.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 571,400
1.26.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 571.400
1.26.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 571.400
1.26.2.3.2.1.10 MIN.
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO 571.400
ARTÍCULO
90_
Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁ ncos DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que n c0l11inuación se indica:
PROGRAMAS
Funci0l1:l
miento
Admón.
de
los
Recursos
Acuaticos
Desarr.
y Consen/.
Rec.
Acuaticos
Totnl del Presupuesto de funriolllllllieulo
Jnn~rsión
l"vesl.
)'
De
s
ar.
Recurso
s
Acuati
cos
Totnl del Presupuesto de
hn
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XVII
1.27
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
,
\SIG
N
ACIÓN
EN BALBOAS
:1,858.291
4.972,709
8,831,000
574.900
574,900
9,405.900
ARTÍCULO
91- Para
la
ejecución del programa de runcionamiento se aprueba
el
presupuesto de ingresos y
gastos de
la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumento de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
6.000.673
6,000.673
6.000.673
ARTÍCULO
92.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
articulo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1.27.0.0.0.0.00 DIRECCiÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICA S 6.000.673
1.27.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 4,400,
1:17
1.27.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,400.1:17
1.27.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.400.
137
1.27.1.2.3.1.00 GOBIERNO
CE'JTRAl
4.400.137
1.27.1.2.3. 1.16 MINISTERIO
DE
ECON
OMíA
\'
FI
NANZAS 4,400,
137
1.2
7.
2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITA L 1,600.536
1.2
7.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITA L 1,600.536
1.27.2.3.2.0.00 TRANSFERENC
IA
DE
CAPITAL 1.600.536
1.2
7.
2.3.2. 1.00 GOBIERNO CENTRAL 1.600.536
1.2
7.2.3.2.
116
~II
N
ISTERIO
DE
ECON
OMíA
\'
FINA
'IZAS
1.600.536
ARTÍCULO
93. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
DIRECCiÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para
la
vigencia fiscal de
2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
·ti
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 48
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Admón. y Regulac.
de
las
Contrataciones
Admón.)' Desarrollo de
la
Compras Gub.
Totnl del Presupuesto de Funcionnmicllto
In\'crsión
Modernización
de
los
Servo
de
Cont.
Púb.
Tolnl del Presupuesto de In\'ersión
TOnL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XVIII
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
~.796,4J5
1.603.701
~AOO.IJ7
1.600,536
1.600,536
6,000,673
1.28
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO
94. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de ingresos y
gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para
la
vigencia fiscal
de 2020:
Ingresos Totales
l\·lcnos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
2.201.310
2.201.310
2.201.310
ARTÍCULO
95.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1.28.0.0.0.0.00
1.28.1.0.0.0.00
1.28.1.2.0.0.00
1.28.1.2.3.0.00
1.28.1.2.3.1.00
1.28.1.2.3.1.16
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB .
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
ECONOMíA Y FINANZAS
2.~0
1.31
o
2.20 I.J
10
2,201,JIO
2.20 I.J
10
2.201.310
2.201,310
ARTÍCULO
96. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupueslo de gastos
del TRlBUNALADMINISTRATIVO
DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS para
la
vigencia fiscal de 2020.
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGI{AMAS
FUl1riormmicnlo
Dirección y
Adminislntción
Gcncnll
Operaciones Juridiccionales
Tolnl del PresuJluesto de Funcion:tmicnto
TOTAl
.
()EL
('I{ES
l'
ESTO
()E
GASTOS
CAPÍTULO
XIX
1.31
SISTEMA
ESTATAL DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
1.
128.220
1,073.090
2.201,3 1 ti
2.201.310
ARTÍCULO
97. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISiÓN para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlale
s
Menos: Aumento
de
Reservas
lngre
50s
Disponihles
Gastos
19,447.000
19,447.000
19.4~7.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 49
ARTÍCULO
98.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anteriores
el
que a continuación
se indica:
1,31
,0,0_0,0,00 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISiÓN 19.447.000
1.3
1.1.0_0.0,00 INGRESOS CORRIENTES 17,947.000
1.31. U ,0,0,00 INGRESOS TRIBUTARIOS 17.747.000
1.3
1.1.1.1.0,00
IMPUESroS
DIRECTOS 17.747,000
1.31.1.1.1.4,00 SEGURO EDUCATIVO 17,747,000
I.J 1.1.1.1.4.98 OTROS SEGURO EDUCATIVO -FUNCIONM"IIENTO 14.572.000
I.J 1.1.1.1.4,99 OTROS SEGURO EDUCATIVO -INVERSiÓN 3.175.000
1,31.1,2,0,0,00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 200.000
1_31, I ,2,6,0,00 INGRESOS VARIOS 200.000
1,31, I ,2,6,0,00 INGRESOS VARIOS 200,000
I.J 1.1.2,6,0.98 OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN 200.000
1,3
I ,2,0,0,0,00 INGRESOS DE CAPITAL 1.500.000
1.31.2.4,0.0.00 SALDO
EN
CAJA Y BANCO 1.500,000
I.J
1.2.4,2,0_00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BAl"CO 1.500.000
I.J 1.2.4,2,0,00 DISPONIBLE LIBRE
E"IBA
l"CO 1,500.000
1.3
1.2.4.2,O,Ot SALDO
DE
CAPITAL 1.500,000
ARTÍCULO
99. Para
la
ejecución de
105
programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos dcl SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISiÓN para
la
vigencia fiscal dc 2020, cuya
estructura y asignación de recursos cs
la
que
11
continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Administración
General
Dirección y
Administración
General
S.E.
Opcraciones de
Radio)'
Tele\'isión
Totnl del Presupuesto de funcionamiento
In\'(~rsión
Moderni;meión de Radio y Tele\', ESlatal
Total del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XX
ASIGNACtÓN
EN
IIALIlOAS
200,000
6,411.879
7.360.121
13,972,000
5,475.000
5,475,000
19,447,000
1-32
SECRETARÍA
NACIONAL
DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
ARTÍCULO
100. Para
la
ejecución de
105
programas de funcionamiento e invcrsión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACiÓN
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
56.189,700
56,189.700
56,189.700
ARTíCULO
101.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es el que a
continuación se indica:
1,32,0,0,00.00
1,32, 1,0.0.0,00
1.32,1.2,0,0,00
1.32,1.2.3 ,0,00
1.
12.1.2,3_1.00
1.32,1.2,3,1.03
1,
32.2,0,0,0,00
1.32.2.2 ,0,0,00
SECRETARiA l"AC.
DE
CIENCIA Y TECl", E INNOVACIÓ/\
INGRESOS CORRIEl"TES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
PRESIDENCIA
INGRESOS
DE
CAPITAL
REC URSOS DEL CREDITO
,lO
56.189.700
6.689,700
6,689,700
6.689';00
6.689.700
6.689.700
49,500,000
7.900.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 50
1.32.2.2.2.0.00
1.32.2.2.2. I .00
1.32.2.2.2.1.32
1.32.2.3.0.0.00
1.32.2.3.2.0.00
1.32.2.3.2.1.00
1.32.2.3.2.1.03
CRÉDITO EXTERNO
ORG. INTER.
DE
Fli'.AN CIAMIENTO
BID PN-L II 17-SENACYT
OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
PRESIDENCIA DE L,\ REPÚBLICA
7
,9
00,000
7,900.000
7.900,000
41.600,000
41,600,000
4 I ,600,000
41
,600.000
ARTÍCULO
102_
Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
SECRETARíA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGíA E INNOVACIÓN para
la
vigencia
fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmicnto
Des.
de
la
Ciencia, Tccno. e
Innovación
'1'01111
del Presupuesto dc Funcionnmiento
Inn~rsión
Ciencia y Tecnología
Tuln)
del Presupuesto de
111\
ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE GASTOS
CAPÍTULO
XXI
1.33
INSTITUTO
NACIONAL
DE LA
MUJER
ASIGNACiÓN
EN
IIALIlOAS
6.689.700
6,689,700
49,500.000
49,500,000
%,189,7
00
ARTÍCULO
103. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
~
'
Ienos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
6.267,622
6,267.622
6.267.622
ARTÍCULO
104,
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.33.0.0.0.0.00 INSTITUTO NACIONAL DE
LA
~I
U
J
E
R
6.267,622
1.33. I .
O.O.O.UO
INGRESOS CORRIENTES 5.747.864
1.33
.
1.
2.0.0.00 INGRESOS NO TRIB uTARIOS 5.747.864
1.33.1.2.3.0.00 TRA NSFE
RE
NC
IAS
CORRIENTES 5.747.864
1.33.1.2.3.1.00 GOIlIER NO CENTRAL 5.747.864
1.33.
1.2
.3.
1.2
I
~IINISTERIO
DE DESARROLLO SOC IAL 5.747.864
1.33.2.0.0.0 .00 INGRESOS DECAPITAL 519.758
1.33.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPIT·\L 5 I 9.758
1.33.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 519.758
1.33
.2.3.2.1.00 GOIlIERNO CENTRAL 519. H 8
1.33.2.3.2.
1.2
I MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 519.758
ARTÍCULO
105. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE
LA
MUJER para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmicnto
Dirección y Administración
General
Equidad
e
Igualdad
de
Género
Totol del Presupuesto de Fundonumiento
50
ASIGNACiÓN
EN
IIALIlOAS
5.281.842
-'66.022
;.7~7.864
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 51
PROGRA~IAS
Inversión
Construcción y Equipamiento
Desarrollo de Oportunidad para Mujeres
Tu.nl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXII
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
279,388
240.370
519,758
6,267,622
1.34
SECRETARÍA
NACIONAL
DE
NIÑEZ,
ADOLESCENCIA
Y
FAMILIA
ARTÍCULO
106. Para la ejecución de los programas
de
funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de la SECRETARÍA
NACIONAL
DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la
vigencia fiscal
de
2020:
Ingresos
Totales
Menos: Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
6.613.650
6.613.650
6.613.650
ARTÍCULO
\07.
El
delalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
t
34
.0.0.0.0.00 SECRETARiA NAC. DE NIÑEZ.
ADOLESCENCIA
Y FAMILIA 6.6 \3.650
1.34.1.0.0.0.00 INGRESOS
CORRIENTES
6.155.954
1.34.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6.155.954
1.34.1.2.3.0.00 TRI
\NSFERENClAS
CORRIENTES
6.155.954
1.34.
1.2
.3. 1.00
GOBIERNO
CENTRAL
6.155.954
1.34.1.2.3.
1.21
MINISTERIO DE
DESARROLLO
SOCIAL
6.155.954
1.34.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 457.696
1
.3
4.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 457.696
1.34.2.3.2.0.00
TRANSFERENCIA
DE
CAPIT
,
\L
457.696
1.3
4.2.3.2 .1.00
GOBIERNO
CENTRAL
457.696
1.34.2.3.2.1.21
MINISTERIO
DE
DES/\RROLLO
SOCI,\1. 457.696
ARTÍCULO
108. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de
gastos
de
la SECRETARÍA
NACIONAL
DE NIÑEZ.
ADOLESCENCIA
Y FAMILIA para
la
vigencia
fiscal
de
2020, cuya estructura y asignación
de
recursos es la que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionllmiento
Dirección y Admínistración
General
Pro!. y Prom. Inlegral de Niñez y Adolec
Tutnl del Presupuesto dc FUllcionllmicnto
Inversión
Sistema
de
Protección
Integral
de
Niñez
lmpl. Derechos Ni/lel. Adolcsc. Familia
Totnl dcl Presupuesto de In\'crsión
TOTAL
DEL
I'RESUI'UESTO
DE
GASTOS
ASIGN,\CIÓN
EN
BALBO
,
\S
2.518.900
3.627.054
6.1:\5,95-1
373.802
83.894
457,696
6,613,650
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 52
CAPÍTULO
XXIII
1.35
INSTITUTO
PANAMEÑO
DE
DEPORTES
ARTÍCULO
109. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos
dellNSTITUTO
PANAMEÑO DE DEPORTES para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
~\'Icnos
:
Aumento
de
Reservas
1
ngrcsos
Disponibles
Gastos
80,540,700
80.540,700
80.5~0.700
ARTÍCULO
110.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
articulo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.35.0.0.0.0.00 INSTITUTO
PANA~'IENO
DE
DEPORTES 80,540.700
1.J5.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 24,861.500
1.35.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 24.861.500
1.35.1.2.1.0.00 RENTA
DE
ACTIVOS 790.000
1.35.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 790.000
1.35.1.2.1.1.0 I EDIFICIOS Y LOC -\LES 790.000
1.35.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23,971.500
1.35.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 23.971.500
1.35.1.2.3.1.07 MINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 23.971,500
1.35.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 100,000
1.35.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 100.000
1.35.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 100.000
1.35.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 55.679.200
1.35.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE
CAPI'I~\L
55.679.200
1.35.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL 55.679.200
1.35.1.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 55,679.200
1.35.2.3.2.1.07 MINISTERIO DE EDUCACiÓN 55.679.200
ARTÍCULO
111.
Para
la
ejecuclOn de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para
la
vigencia
fiscal de 2020, cuya cstmctura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
fllllcionnmicnto
Dirección y
Administración
General
Fomento y
Promoción
del
Deporte
Discllo Consl. y Mant. de Obras e Insl.
Transferencias
Varias
Tolnl del Presupuesto
de
Funcionumicnto
In"ersión
Construcciones y Mejoras
Desarrollo Social
ForH11ccimicnto
Tolll' dcl I'rcsupucsto
de
1R\
'
crsión
TOTAL
DEL
PllESUl'UESTO
HE G ,
\STOS
ASIGNACIÓN
EN II.-\LIIOAS
8.891.779
12,303,.168
3,326.753
339,600
24,861,500
54.091.651
1.187.549
400,000
55.679,200
80,540,700
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 53
CAPÍTULO
XXIV
1.37
INSTITUTO
NACIONAL
DE
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Y
CAPACITACIÓN
PARA
EL
DESARROLLO
HUMANO
ARTÍCULO
112. Para la ejecución
de
los programas de runcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO
NACIONAL
DE
FORMACiÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACiÓN
PARA EL
DESARROLLO
HUMANO
para la vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales 54.876.200
J\tlenos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles 54.876,200
Gastos
5~,876
,
200
ARTÍCULO
113,
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
1.37.0.0.0.0.00
INADEH
5~,876,200
1.37.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 54,876,200
1.37.1.1.0.0,00 INGRESOS TRIBUTARIOS 54.720,100
1.37,1.1.1.0,00 IMPUESTOS DIRECTOS 54.120,100
1.37,I.I.IA,00
SEGURO
EDUCATIVO
54.120,100
1.37.1.1.1.4,99 OTROS SEGURO
EDUCATIVO·
INVERSiÓN
54.720,100
1.37,1.2,0,0,00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
156,100
1.3
7,1.2,
1.0
.00 RENTA DE
ACTIVOS
90,000
1.37,1.2,1.3,00 INGRESOS
POR
VENTA
DE BIENES
90
,000
1.37,1.2,1.3,09 TALLERES ARTESANALES 90,000
1.37,1.2,6.0,00 INGRESOS VARIOS 66.100
1,37, I ,2.6,0,00 INGRESOS V/
\RIOS
66,100
1,37, I ,2.6,0,99 OTROS INGRESOS VARIOS 66.100
ARTÍCULO
114, Para la ejecución
de
los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del INSTITUTO
NACIONAL
DE
FORMACiÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACiÓN PARA EL
DESARROLLO
HUMANO
para la vigencia fiscal
de
2020, cuya eslructura y asignación
de
recursos es la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funciol1umienlO
Direcció
n)'
i\dministrnción General
Dirección)' Administración General S.E.
Fonnación de Recursos Humanos
TOlnl del Presupuesto de Fuucionnmicllto
Inversión
Construcciones)' Mejoras a Obras
Equipamiento de Centros y Subccntros
Granjas Sostenibles
Sistema de Fonnación Profesional -
Dual
Fomlación y Capacitación Desarrollo
1-1.
Fortalccimicnlo Institucional
Totnlllel I'resupuesto de
In\
'ersión
TOTAL
I>EL
PRESUI'UESTO
I>E
GASTOS
s
.
~
ASIGNACiÓN
EN
PALlIOAS
156.100
12,216.351
6,506,8~7
t8.879.298
3.327.602
3,000.000
8~9AOO
4.436.800
20.933,100
3.450,000
3,.996.9112
54.876.2110
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 54
CAPÍTULO
XXV
1.39 INSTITUTO
TÉCNICO
SUPERIOR
ESPECIAL
ARTÍCULO
11
S.
Para
la
ejecución
de
los programas
de
funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de
ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIAL para
la
vigencia fiscal
de
2020:
Ingresos
TOlales
Menos:
Aumento
de
Reservas
I
ngrcsos
Disponibles
Gastos
9. t 70,800
9, t 70.800
9.170.800
ARTÍCULO
116.
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en
el
artículo anterior
es
el
que a
continuación se indica:
t .39.0.0.0.0 .00 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 9, 170.800
1.J9. 1.0 .0.0.00 INGRESOS CORRI ENT
ES
7510
.800
1.39.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7
.5
10.800
1.39.1.2.3.0.00 TRANSFERE'JCIAS CORRIENTES 7.510.800
1.
39. 1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 7.510.800
1.39.1.2.3 .1.07
~l1NISTERIO
DE
EDUCACiÓN 7.510.800
1.39.2.0.0 .0.
00
INGRESOS DE CAPITAL 1.660.000
1.39.2.3 .0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPIT.AL 1.660.000
1
.3
9.2.3.2 .0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1.660.000
1.39.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 1,660,000
1.39.2.3.2.1.07 MINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 1.660.000
ARTÍCULO
117.
Para
la
ejecución
de
los
programas
de
funcionamiento e inversión
se
aprueba
el
presupuesto
de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERlOR ESPECIAL para
la
vigencia fiscal
de
2020, cuya estructura
y asignación
de
recursos es
la
que a continuación
se
indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y Administración
General
Educación
Tccnica
Superior
Tohll del Presupuesto de Funcionnmiento
hl\crsión
Suminislro y Equíparnicnl0
Talnl del Presupuesto
de
Im
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPíTULO
XXVI
1.40 INSTITUTO PANAMEÑO
DE
HABILITACIÓN ESPECIAL
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
3.764.866
3.745.934
7,5tll,800
1.660,000
1,6611,111111
9,1711,8110
ARTÍCULO
118.
Para
la
ejecución
de
los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO
DE
HABILITACIÓN ESPECIAL para
la
vigencia fiscal
de 2020:
Ingresos Totales
l\
·
fenos:
Aumento
de
Re
s
ervas
Ingresos Disponibles
Gastos
63
,515.935
63.515,935
63.515,935
ARTíCULO
119
.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 55
1.40.0.0.0.0.00 INSTITUTO PANAMEÑO
DE
HABILITACiÓN ESPECIAL 63.515.935
1.40.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 61.491.735
1.40.1.1.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 610491.735
1040.1.2.1.0.00 RENTA
DE
ACTIVOS 414.000
1040.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS
:1.5
00
1040.1.2.1.1. 99 OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C. 3,500
1040.1.2.1.3.00 INGRESOS POR
VEN'''\
DE BIEl\ES 410.000
1040.1.2.1.3.09 TALLERES ARTESANALES 310.000
1.40.
1.2
.1.3.99
VENl
i\
DE
BIENES N.E.O.C.
100
,000
1.40.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 500
1040.1.2.104.07 LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES 500
1040
.
1.2
.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60,645.735
1A0.
1.2
.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 60,645,735
1.40.1.2.3.1.07 MINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 60.645,735
1.40.1.204.0.00 TASAS Y DERECHOS 162,000
I
AO
.
1.204.
1.00 DERECHOS 37.000
1.40.
1.204.
1.J:l SERVICIO DE GUARDERiA 37,000
1040.1.204.2.00 TASAS 125.000
1.40.1.2.4.2.34 SERVICIOS ADM.
DE
COBROS Y PRÉSTAMOS 125.000
1.40.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 270.000
1040.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 270,000
1040.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 270.000
1.40.2.0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPITAl. 2,024.200
1040.2.3
.0.0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 2,024.200
1040.1
.3.2.0 .
00
TR,\NSFERENCIA DE CAI'ITAL 2.
02-1
,200
1.
40.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 2,024,200
1040.2.3.2.
1.0
7 MINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 2,024,200
ARTÍCULO
120. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACiÓN ESPECIAL para
la
vigencia fiscal de 2020,
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y
Administración
General
Servicios
de
Habilitación
Servicio
de
Apoyo
Producción
y
Capacitación
Laboral
Transferencias
Varias
Tolnl del Presupuesto de Funcionnmicnto
Inversión
Construcciones
y
Reparaciones
Suministros
y Equipamiento
Tolnl del Presupuesto de Im'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXVII
1.41
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
9,260,050
45.985.386
40456
,968
975.
190
767.93 I
61,445,525
1,100.000
970.4
10
2,0711,410
(,3.515,935
ARTÍCULO
121. Para
la
ejecución de
los
programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de
ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos: Aumento
de
Reser\
as
Ingresos Disponibles
GaS10s
5,008,74'1
5.008.749
5.008,749
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 56
ARTíCULO
122.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a
continuación se indica:
1.41.0.0.0.0.00 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE
PA
N
A~
·
IA
5.008.749
1,41.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 3.102.226
1.41.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,102.226
1.41.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.080.226
1.41.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 3.080.226
1.41.1.2.3.1.17 MINISTERIO
DE
GOBIERNO 3.080,226
1,41
.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 22.000
1.41.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 22,000
1.41.1.2.6.
0.01
MU
LTAS
, RECARGOS E INTERESES
10
,000
1.41.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 12.000
1.41.2.0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPITAL 1.906.523
1.41.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,906.523
1.41.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL 1.906.523
1.41.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 1.906.523
1.4 1.2
.3.2.1.17 MINISTERIO DE GOBIERNO 1.906,523
ARTÍCULO
123. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRA~IAS
Funciol1llmienlo
Dirección y Administmción
General
Expedición y Aulorización
de
Pasaporte
Tornl del Presullucs10
de
Funcionnmicnlo
lu\
'crsióll
Modernización)' Actualiznción
de
Pasaporte
Tatnl del Presupuesto
de
I",'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE GASTOS
CAPÍTULO
XXVIII
1.42
INSTITUTO
PANAMEÑO
AUTÓNOMO
COOPERATIVO
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
2AI2,522
689.704
3,IU2,226
1,906.523
1,906.523
5,008.749
ARTÍCULO
124. Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de
ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO
COOPERATIVO para la vigencia fiscal de
2020:
Ingresos
Toutlcs
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
16.524
,8
06
16,524.806
16.524.806
ARTÍCULO
125.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a
continuación se indica:
1.42.0.0.0.0.00 INSTITUTO PANAMEÑO
A
U
TÓNO~IO
COOPERATIVO 16,524.806
1,42. 1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 16.524.806
1.42.1.1.0.0.00 INGRESOS TRIBUTARIOS 14.789.200
1.42.1.1.1.0.00 tMPUESTOS DIRECTOS 14.789,200
1.42.1.1.1.4.00 SEGURO EDUCATIVO 14.789.200
1,42.1.1.1.4 .99 OTROS SEGURO EDUCATIVO -INVERSiÓN
14
,7
89,20U
1.42.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIB UT,
\RIOS
1.735.606
1.42.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.635,606
1.42.1.2.3.7.00 SECTOR PRIV,
\DO
1.635.606
1.42.1.2.3.7.01 5% ,\PORTE
DE
LAS
COOPERATIVAS 1.635.606
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 57
I A2. I .2.6.0.00
I
A2.
I .2.6.0.00
I
A2.
1.2
.6.0.99
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
I
UO.OOO
100.000
100.000
ARTÍCULO
126. Para
la
ejecución de programas de los runcionamiento se aprueba
el
presupuesto de gastos
del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
/'ROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y ¡\dminislración
General
Promoción
y Fortalecimiento
Dirección y Adminislración
General
S.E
.
Promoción
y Fortalecimiento
Tolnl del Presupuesto
ele
Funcionnmiento
In\'f:rsión
Equipamcnlo
Totnl dcll'resupuesto de Inversión
TOT
,
\L
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XXIX
1.45
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE PANAMÁ
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
413,000
73.300
4A16,371
10,372.829
t 5,275,500
1.249.306
t.249,306
HI,514,806
ARTÍCULO
127. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
1\
'
lenos:
Aumenlo
de
Reservas
I ngrcsos Disponibles
GaSIOs
82,36 I .586
82
.. 16 I .586
82.361.586
ARTÍCULO
128.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.45.0.0.0.0.00 A UTORIDAD
DE
TURISMO DE
PANA~IÁ
82,:;6 I .586
1.45.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 37,900.700
1.45.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 37.900.700
1.45.1.2.1.0.00 RENT,\
DE
ACTIVOS 3.000.000
1.45.1.2. 1.1.00 ARRENDAMIENTOS :;.000.000
1.45.1.2.1.1.0 I EDIFtCIOS y LOCALES 3.000.000
1,45. I .2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.000.000
1.45.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 10.000.000
I A5.1.2.3. 1.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
10
.000.000
1.45.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 24,300,700
1.45.1.2.4.2.00 TASAS 24,300.700
1.45. I .2A.2.
24
TASA
DE
SERVICIO AEROPORT
UAR
IO (25", ) 24.300.700
1.45.1.2.6.0.00 INGRESOS VAR
IOS
600.000
1.4
5. 1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 600,000
lAS. I .2.6.0.99 OTROS INGRE
SOS
VARIOS 600.000
1.45.2 .0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPIT /
\L
44,460.886
1.45.2.3. 0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 44.460.886
1.45.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA
DE
C
APIl~\L
44.460.886
1,45.2.3.2. I .00 GOBIERNO CENTRAL 44.460.886
1.45.2 .3.2.1.08 TRANSFERE\JCIA
DE
CAPITAL
~JlCI.
44,460.886
5;
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 58
ARTÍCULO
129. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020. cuya cstmctura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección
y
Administración
General
Fomento del Turismo
TransferenciíJs
Varias
1'olnl del Presupuesto de Funcionnmiento
Inversión
Promoción
Turística
Construcción
de
Infra. Turística
Tol:.1 del Presupuesto de h1\'ersión
TOTAL DEL PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXX
ASIGNACiÓN
EN
OALOOAS
11,412.439
3.890.
261
22
.598.000
J
7.9011,700
43.460.886
1.000.000
4~,46(),886
82,361,586
1.46
AUTORIDAD
NACIONAL
PARA
LA
INNOVACIÓN
GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO
130. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL PARA
LA
INNOVACiÓN GUBERNAMENTAL para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
To
tales
l\'lenos
: Aumento
de
Reservas
Ingn:sos Disponibles
Gastos
25.230.396
25.230.396
25.230,396
ARTÍCULO
131.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.46.0.0.0.0.00
1.46.1.0.0.0.00
1046.
I .2.0.0.00
1,46. I .2.3.0.00
1.46.1.2.3.1.00
1.46.1.2.3 .1.03
1,46.2.0.0.0.00
1.46.2.2.0.0.00
1,46.2.2.2.0.00
1,46.2.2.2 .1.00
t ,46.2.2.2. I .35
1,46.2.3.0.0.00
1.46.2.3.2 .0.00
1.46.2.3 .2. I .
00
1.46.2.3.2.1.03
AUTORIDAD NACIONAL PA
RA
LA
INNOVACiÓN GUB.
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRJI3UTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
PRESIDENCIA
INGRESOS
DE
CAPITAL
RECURSOS DEL
CRI~DITO
CREDITO EXTERNO
ORG. INTER .
DE
FINANCIAMIENTO
BID 3683 OC·PN·AIG
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
PRESIDENCIA DE
LA
REPÚBLICA
25.230.396
7.325.590
7.325.590
7.325.590
7
,3
25.590
7.325
.5
90
17,904.806
4,7 I 0.820
4.110.820
4.710.820
4.710.820
13,193.986
13.193.986
13
.193.986
13
,193,986
ARTÍCULO
132. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de laAUTORIDAD NACIONAL PARA
LA
INNOVACiÓN GUBERNAMENTAL para
la
vigencia
fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROG
It'\~IAS
Funcionnmíento
Dirección y
Administraci
ón
Gcncml
Modcrniz..1ci
ón
de
la
Gesti
ón
Pública
Tolnl del Presupuesto de Funriollumicnto
Cons
trucciones
y
RemodelOlciones
Totnl del Presupuesto dc In\'(!rsión
TOTAL DEL PRESUPlIESTO
DE
G,
\STOS
·\SIGI\,\CIÓ:-¡
E~
IIAJ.JlOAS
3.
Q40
.32)
3.385,2 67
7,325.5QO
950.00fl
t
7,9n~,80(,
25,230,396
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 59
CAPÍTULO
XXXI
1.48
REGISTRO
PÚBLICO
DE PANAMÁ
ARTÍCULO
133. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO
DE
PANAMÁ para
la
vigencia fiscal dc 2020:
Ingresos
TOlales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
GaslOs
65.418..104
65.418.304
65.418..104
ARTÍCULO
134.
El
detalle del presupueslo de ingresos aprobado en el artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.48.0.0.0.0.00 REGISTRO PÚBLICO DE
PANAM'\
65.418.304
1.48.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 62.040.165
1.48.1.2.0.0.00 Il\GRESOS NO TRII3UTARIOS 62.040.165
1.48.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 59.340.165
1,48.1.2,4.1.00 DERECHOS 59.340.165
1.48.1.2,4.1.58 DERECHO DE REGISTRO 46.540.
165
1.48.1.2,4.1.59 DERECHO DE CERTIFICACiÓN 8.600.000
1.48.1.2,4.1.60 DERECHO
DE
C·
\LlFIC
ACIÓN 4.200.000
1.48.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 2.700.000
1,48.
1.
2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 2.700.000
1.48.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARtOS 2.700.000
1,48.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 3.378.139
1.48.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CAJA Y BANCO 3.378,139
1,48.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 3.378.139
1.48.2,4.2.0.00 DISPONIl3LE LIBRE EN BANCO 3.378.1>9
1,48.2,4.2.0.01 SALDO
DE
CAPITAL .1.378.139
ARTÍCULO
135. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGRAi\lAS
Funcionnmiento
Dirección y
Administra
c
ión
General
Operaciones
de
Registro
Público
Archi
vo
s Nacionales
Transferencias
Varias
Tutnl del ('resupuesto de funcionumicflto
In\'crsión
Edificaciones
Equipo
de
Inrormática
Estudio.
Restauración
y
Conser\'ación
Tolnl del I'resupuesto de I",'ersión
TOTAL
DEL
I'RESUI'
lJ
ESTO
DE
GASTOS
59
ASIGNACiÓN
E'"
1I
,
\LIlOAS
6.953.
281
6.110.744
967.140
46
.5
26.000
60.~~7,16S
426.500
4.169.639
265.000
4,861,139
65.418,304
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 60
CAPÍTULO
XXXII
1.50
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA
Y
ACCESO
A LA
INFORMACIÓN
ARTÍCULO
136. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACiÓN para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
¡vlenos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
2,2.t9,202
2.249.202
2,249,202
ARTÍCULO
137.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.50.0.0.0.0.00
1.50.1.0.0.0.00
1.50.1.2.0.0.00
1.50.1.2.3.0.00
1.50.1.2.3.1.00
1.50.1.2.3.1.03
AUTORIDAD. NAL.
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO
INFOR
.
INGRE
SOS
CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
PRESIDENCIA
2,249.202
2.2~9,202
2.249.202
2,2.t9.202
2.2.t9,202
2.249,202
ARTÍCULO
138. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
INFORMACiÓN
para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGI{AMAS
Funcionumiento
Dirección)' Administración General
1'otnl oel Presupuesto de Funciol1nmiento
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXXIII
ASIGNACiÓN
EN
IIALlIOAS
2.249.202
2,249,202
2,249,202
1.51
BENEMÉRITO
CUERPO
DE
BOMBEROS
DE
LA
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
ARTÍCULO
139. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
LA
REPÚBLICA D E PANAMÁ
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
~\!lenos:
Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
77.367.967
77.367.967
77.367.967
ARTÍCULO
140.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.51.0.0.0.0.00
1.51.1.0.0.0.00
1.51.1.2.0.0.00
1.51.1.2.1.0.00
1.51.1.2.1.1.00
1.51.1.2.1.1.02
BENEMÉRITO CUERPO
DE
BOMBEROS
DE
LA
REP.
DE
PANAMA
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
DE
LOTES Y TIERRAS
60
77.367.967
54.195.940
53.135.940
60.000
60.001)
60.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 61
1.51.1 .2.3.0.00
1.51.1.2.3.1.00
1.5
1.
1.2.3. 1.16
1.51
.1.2.3. 1.
17
1.51
.1.2A.0 .00
1
.51
.1.2.4.2 .00
1.51.1.2.4.2.
81
1.51
.1.2.6.0.00
1.51.1.2.6.0.00
1.51
.1.2.6.0.99
1.51.1 .3.0.0.00
1.51.1.3.2.0.00
1.51.1.3.2.4.00
1.51.1.3.2.4.51
1.51.2.0 .0.0.00
1.51.2.3.0.0.00
1.51.2.3.2.0.00
1.5
1.
2.3.2.
1.
00
1.51.2.3.2.1.16
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO
CENTRAL
MINISTERIO DE ECON
OMíA
Y FINA NZAS
MINISTERIO DE
GOBIERNO
TASAS Y DERECHOS
TASAS
TARIFA DE
COBRO
ZONAS REGIONALES Y PANMvlA -BOMBER
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS
CORR
IENTES
INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
INT. Y COMISIONES
GANADOS
SIVALORES
INTERESES FIDEICOMISO -BOMBEROS
INGRESOS DE CAPITAL
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
TRANSFERE
NCIA DE CAPITAL
GOBIERNO
CENTRAL
~IINISTERIO
DE
ECONmlíA
y
FI
NAN ZAS
38,955,940
38,955,940
5,793,007
33,162,933
14,000,000
14,000,000
14,000,000
120,000
120,000
120,000
1,060,000
1.060,000
1,060,000
1,060,000
23,172,027
23,172.027
23,172.027
23,172,027
23,172,027
ARTÍCULO
141. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE
LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación dc recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGRAMAS
Funcionnmicnto
Dirección y Administración
General
Prevención. Protección y Salvamento
'lbl:11
del Presupuesto de Funcionamiento
Inl'ersión
Fortalecimiento Institucional
Construcción
y
Rehabilitación
Total del Presupuesto de
In\
'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XXXIV
1.87 UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
CHIRIQUÍ
ASIGN
ACiÓ
N
EN IIALIIOAS
26,804,0 10
27.1
41,930
53,945,940
14,
771
,853
8,650,174
23,422,027
77,367,967
ARTÍCULO
142. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CHIRIQui
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
f\'lcllos: Aumento de Reserv
as
Ingresos
Disponibles
Gastos
88,486,220
88,486,220
88.486,220
ARTÍCULO
143.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artícu
lo
anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.87.0.0.0.0.00
1.87.1.0.0.0.00
1.87.1.2.0.0.00
1.87.
1.2
.
1.
0.00
1.87.1.2.1.3.00
1.87.1.2.1.3,10
1.87.1.2.1.3 .
12
1.87.1.2.3.0.00
1.87.1.2,3.1.00
1.87.1.2.3,1.07
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
CHIRIQuí
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
IMPRESOS
\'
FORMULARIOS
PRODUCTOS PROCESADOS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
GOBIERNO
CENTRAL
MINISTERIO DE
EDUCACiÓN
61
880486,220
79,995,020
79,995,020
942,400
942,400
128,200
814,200
740466,820
74.466,820
"A~'.
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 62
1.87.1.2.4 .0.00 TASAS Y DERECHOS 4.100.800
1.87. 1.2.4. 1.00 DERECHOS 3,911 ,600
1.87.1.2.4 .1.23 BIENESTAR ESTUDIANTIL
93
,800
1.87.1.2.4.1.24 MATRicULA y LABORATORIO 2,404,700
1.87.1.2,4.1.98 OTROS SERVICIOS DE
GESTiÓN
INSTIT. 1,413,100
1.87.1.2.4.2.00 TASAS 189,200
1.87.1.2.4.2.
23
EXPEDICiÓN
DE
CARNÉS 51.300
1.87.1.2.4.2.26 CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 137.900
1.87.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 485,000
1.87.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 485.000
1.87.1.2.6.0.98 OTROS SERVICIOS A TOGESTIÓN 400,000
1.87.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS
85
,000
1.87.2.0.0.0 .00 INGRESOS
DE
CAPITAL 8,491,200
1
.8
7.2.3.0.0
.0
0 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 5,9
91
,200
1.87.2.3.2.0.
00
TRANSFERENCIA DE CAPITAL 5,991.200
1.87.2.3.2. 1.00 GOBIERNO CENTRAL 5.991.200
1.87.2.3.2.1.07 MINISTERIO
DE
ED
U
CACiÓN
5,991,200
1.87.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CMA
y IlANCO 2,500,000
1.87.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO
2
.5
00,000
1.87.2.4 .2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO
2,500.000
1.87.2.4.2.0.
01
SALDO
DE
CAPITAL 2.500,000
ARTÍCULO
144, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CHIRIQuí
para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estmctura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'I{OG
RAMAS
FUl1ciol1umicnto
Dirección y Administración
General
Educación
Superior
Investigación
Totnl del Presupuesto de Funciollllmicnto
In\'crsión
Co
ns
trucción
y
Rehab
il
itación
Equipanticnto
Investigación
TOlnl
del Presupuesto de In\'ersión
TOTAL
OEL
PRESUPUESTO
OE
GASTOS
CAPíTULO
XXXV
1.90
UNIVERSIDAD
DE PANAMÁ
ASIGNACIÓN
EN
IIALIlOAS
26,599,820
52,758,600
636,600
79,995,020
1.849.500
1,051.200
5,590.500
8,491,200
88,486,220
ARTÍCULO
145. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
309.121.790
309.121.790
309,121.790
ARTÍCULO
146,
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
1.90.0.0.0.0.00 UNIVERSIDAD
DE
PAN
,
\~I"
309.121.790
1.90.
1.0
.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 293 ,721.790
1.90.1.2.0.0
.0
0 INGRESOS NO TRIIlUTARIOS 293.721.790
1.
90.
1.2
.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 7.183.984
1.90.
1.2
.1.1.00
ARRENDA~l1ENTOS
525.000
1.90.1.2.1.1.01 EDIFICIOS Y LOCALES 525.000
1.90.
1.2
.
1.3
.00 INGRESOS POR
VE
TA
DE
BI
ENES
3.553.QS4
62
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 63
1.90.1.2.1.3.10
1.90.1.2.1.3.12
1.90.1.2.1.3.98
1.90.1.2.1.4.00
1.90.1.2.1.4.99
1.90.1.2.3.0.00
1.
90.1.2.3.1.00
1.
90.1.2.3.1.07
1.90.1.2.3.2.00
1.90.1.2.3.2.06
1.90.1.2.4.0.00
1.90.1.2.4.1.00
1.90.1.2.4.1.23
1.90.1.2.4.1.24
1.90.1.2.4.1.98
1.90.1.2.4.2.00
1.90.1.2.4.2.23
1.90.1.2.4.2.26
1.90.1.2.4.2.28
1.90.1.2.6.0.00
1.90.1.2.6.0.00
1.90.1.2.6.0.98
1.90.1.2.6.0.99
1.90.2.0.0.0.00
1.90.2.2.0.0.00
1.90.2.2.2.0.00
1.90.2.2.2.1.00
1.90.2.2.2.1.65
1.90.2.4.0.0.00
1.90.2.4.2.0.00
1.90.2.4.2.0.00
1.90.2.4.2.0.0 I
IMPRESOS Y FORMULARIOS
PRODUCTOS PROCESADOS
OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
OTROS SERVICIOS A TOGESTIÓN
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE
EDUCACiÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TASAS Y DERECHOS
DERECHOS
BIENESTAR EST DIANTIL
MATRic
U
LA
y LABORATORIO
OTROS SERVICIOS DE
GESTiÓN
INSTlT.
TASAS
EXPEDICiÓN DE
CARNI~S
CERTIFICADOS y DIPLOMAS
REVÁLIDA DE
TiTULOS
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
OTROS INGRESOS VARIOS
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DEL
CRÉDITO
CRÉDITO EXTERNO
ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
CAF
- UI' (PRFCNET)
SALDO EN CAJA Y
BANCO
DISPONIBLE LIBRE EN
BANCO
DISPONIBLE LIBRE EN
BANCO
SALDO
DE CAPITAL
100
754.884
2.799.000
3.105.000
3.105,000
268,429,504
268,229,504
268.229.504
200.000
200,000
15,499.255
14,599.255
168.000
3.165,365
11.265,890
900,000
63,000
729,000
108.000
2,609,047
2,609.047
2.429.047
180,000
15.400.000
7.110,000
7,110.000
7,110,000
7,110,000
8,290,000
8,290.000
8.290.000
8.290,000
ARTÍCULO
147. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación
de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funciollumiento
Dirección) Administración General
Educación
Superior
Investigación
Extensión
Cultural
Tot:tI del Presupuesto
de
Funciormmiento
Inversión
Construcciones
y
Equipamiento
Seguimiento a Proyectos
de
Inv
ersión
Proyecto C AF-UP
Tolnl del I'resupuesto
de
hn
'crsión
TOTAL
DEL
I'RESUPUESTO
I>E
GASTOS
CAPÍTULO
XXXVI
1.91
UNIVERSIDAD
MARÍTIMA
INTERNACIONAL
DE PANAMÁ
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
97,999.9U
179.527.855
12.167.849
4.026.143
293,721,790
7.040.000
1.250.000.
7,110.000
t5,400,00ll
309,12 1.790
ARTÍCULO
148, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
UNIVERSIDAD MARíTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para
la
vigencia
fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
13.318.126
13.318,126
13.318.126
63
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 64
ARTÍCULO
149.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es el que a
continuación se indica:
1.91.0.0.0.0.00
1.91.1.0.0.0.00
1.91.1.2.0.0.00
1.91.1.2.3.0.00
1.91.1.2.3.1.00
1.91.1.2.3.1.07
1.91.1.2.3.3.00
1.91.1.2.3.3.03
1.
91.1.2.4.0.00
1.91.1.2.4.1.00
1.9
1.
I.2A. 1.24
1.
91.1.2.6.0.00
1.91.1.2.6.0.00
1.
91.1.2.6.0.99
1.
91.2.0.0.0.00
1.
91.2.3.0.0.00
1.91.2.3.2.0.00
1.91.23.2.1.00
1.
91.2.3.2.1.07
UNIVERSIDAD MARíTIMA INTERNACIONAL
DE
PANAMÁ
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
EMPRESAS PÚBLICAS
TRANSFERENCIA CORRIENTE-A
MP
TASAS
y DERECHOS
DERECHOS
MATRíCULA Y LABORATORIO
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS
VARIOS
INGRESOS
DE
CAPITAL
OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL
TRANSFERENCIA
DE
C,\/'ITAL
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
13,318.126
10,Q64,020
10.064,020
7.269,802
4.169.802
4,169.802
3,100.000
3.100.000
2.608,718
2,608.718
2.608.718
185.500
185,500
185.500
3.254.106
3,254.106
3.254.106
3.254.106
3,254.106
ARTÍCULO
150. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL
DE
PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de
2020. cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y
Administración
General
Educación
Superior
Investigación,
Postgrado
y
Extensión
Totul del Presupuesto de Funrionnmicnto
11I\'crsión
Rehabilitación
de
Edificio
Instalación
de
Laboratorios
/
Simuladores
Equipamiento
Inno
vación Tecnológica
Total del Presupuesto
de
In\'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
XXXVII
1.93 UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA
DE LAS
AMÉRICAS
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
4.752.447
4.766,186
545.387
10,064,020
1,058.802
516.635
1.594,048
84.621
3,254,1116
13,318,126
ARTÍCULO
151. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE
LAS AMÉRICAS para
la
vigencia fiscal
de 2020:
In
gresos
Totales
[vlenos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
31,465.900
31.465,900
) 1.465.900
6-1
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 65
ARTÍCULO
152.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a
continuación se indica:
1.93.0.0.0.0.00 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE
L,
\S
AMÉRICAS 31.465.900
1.93.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 28.465.900
1.93.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 28.465.900
1.93.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.798,900
1.93.1.2.:l.1.00 GOBIERNO CENTRAL 19,798.900
1.93.1.2.3.1.07 MINISTERIO
DE
ED
CACIÓN 19,798,900
1.93.1.2.4.0.00
TASAS
Y DERECHOS 4.464,000
1.93.1.2.4.1.00 DERECHOS 4.464,000
1.93.1.2.4.1.24 MATRiCULA Y LABORATORIO 4,464,000
1.93.1.2.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
4.203,000
1.
93.
1.2
.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
4.203.000
1.93.1.2.6.0.98 OTROS SERVICIOS A TOGESTiÓN 4,123.000
1.93.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS
VARIOS
80.000
1.93.2.0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPITAL 3.000.000
1.93.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CAJA
Y
BA
",CO 3.000.000
1.93.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO 3.000.000
1.93.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO 3.000.000
1.93.2.4.2.0.99 SALDO
EN
BANCO 3.000,000
ARTÍCULO
153. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRlCAS para
la
vigencia fiscal de 2020,
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
"ROG
llAMAS
Funcionllmiento
Dirección y Administración
General
Educación
Superior
Total
dd
Presupuesto de Funciolll1ll1iento
Inversión
Remodelaciones
Construcciones
Programa
dc
Capacitación
Equipurn.
de
Labora.
y
Clínica
Interdisc.
Investigación
Tolnl del I'rcsupuesto de In\'ersión
TOTAL DEL PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPíTULO
XXXVIII
1.95
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
DE
PANAMÁ
ASIGNACiÓN
EN
DA
L110
..
\S
14.255.281
14
.210,619
28,465.900
35,582
2.150.000
100.000
614,418
100.000
3,000,000
31,465,900
ARTÍCULO
154. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos: Aumento
de
Rescn'
as
1 ngrcsos
Disponibles
Gastos
121.641,000
121,641.000
121.641,000
ARTíCULO
155.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
II
continuación se indica:
1.95.0.0.0.0.00
1.95
.1.0.0.0.00 UNIVERSIDAD TEC"lOLÓGICA
DE
PA
N
A~I..\
INGRESOS CORRIE NTES
65
121.641.000
105.161.000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 66
1.95.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 105.161,000
1.
95.1.2.1.0.00 RENTA
DE
ACTIVOS 7,624,000
1.95.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 7,624,000
1.95.1.2.1.4.07 LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES 890,000
1.95.1.2.1.4.99 OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓI\ 6.734,000
1.
95
.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 90,040,000
1.
95.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 90,040,000
1.95.1.2.3.1.07 MINISTERIO DE EDUCACiÓN 90.040,000
1.95.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 6,865,000
1.95.1.2.4.1.00 DERECHOS 5,618,000
1.95.1.2.4.1.24 MATRiCULA Y LABORATORIO 5,553,000
1.95.1.2.4.1.99 OTROS -BIBLIOTECA 65.000
1.95.1.2,4.2.00 TASAS 1.247,000
1.95.1.2.4.2.26 CERTIFICADOS Y DIPLOMAS 1,247,000
1.95.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 632.000
1.95.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 632.000
1.95.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 632,000
1.95.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 16,480,000
1.95.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 12.480,000
1.95.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 12.480,000
1.95.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 12,480,000
1.95.2.3.2.1.07 MINISTERIO
DE
EDUCACiÓN 12.480,000
1.95.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CAJA Y IlANCO 4,000,000
1.95.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 4,000,000
1.95.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO 4,000.000
1.95.2.4.2.0.0 I SALDO
DE
CAPITAL 4,000,000
ARTÍCULO
156, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGRAI\IAS
Funcionllntiento
Dirección y Administración
General
Educación
Superior
Tecnológica
Investigación.
Postgrado
y
Extensión
Tolnl del Presupuesto de Funcionnmiento
Inversión
Construcciones Educativas
Mobiliario.
Libros
y
Equipo
Educacional
Investigación y
Transf.
de
Tccnologla
Totnl del Presupuesto dc In"ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE GASTOS
CAPÍTULO
XXXIX
1.97
ZONA
FRANCA
DE
BARÚ
ASIGNACiÓN
EN BALBOAS
30,491.1 39
65,658,726
9,011,135
105,161,000
13,245,000
2.423,000
812,000
16,480,000
121,641,11110
ARTÍCULO
157. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos
y gastos de la
ZONA
FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
530,000
530,000
530,000
ARTÍCULO
158.
El
detalle del presupuesto de mgresos aprobado en
el
artículo anlerior es el que a
continuación se indica:
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 67
1.97.0.0.0.0.00 ZONA FRA NCA DEL BARÚ 530,000
1.97.1.0.0.0.00 INGRESOS
CORRIENTES
530,000
1.97.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 530.000
1.97.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
501,600
1.97.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 501,600
1.97.1.2.3.1.08 MINISTERIO DE
CO~IERCIO
E IND USTRI AS 501,600
1.97.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 28,400
1.97.1.2.4.2.00 TASAS 28.400
1.97.1.2.4.2.43 CLAVES DE
OPERACiÓN
26.600
1.
97.1.2.4.2.45 EXPEDICiÓN DE DOC U
MENTO
I,SOO
ARTÍCULO
1590
Para
la
ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funrionnmiento
Dirección)'
Administración
Gcncml
TOlnl
del Presupuesto de Funcionamiento
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
ASIGNACiÓN
EN IIALROAS
530,000
530,000
530,000
67
(i)
ooo~,
00
~
-
~
;;,.
;
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 68
TÍTULO
IV
PRESUPUESTOS
DE
LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS
CAPÍTULO
I
RESUMEN
DE
LOS
PRESUPUESTOS
DE LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO
160. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para
la
vigencia fiscal de 2020,
cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
INSTITUC
IONES
CORRIENTES
DE
TOTAL
CORRIEN
TES
DE
TOTAL
CA
PtTAL
CAPIT,
\L
TO
T.
\1.
I.OS
',
IJJII.404
542,1J7I,(i'J4 1.
(,110
.
9112.098
9311
,
(,20
,827
li7(1
,281.21 1 1.{,
fHI.9112
.
IlIJH
/
\UTOIUO,\()
f\1A.RiTI!\IA 1
80,fí7R.620
2CJ.U~S,064
200.703,(,R4
171
.
341.2111
~.llt1.41"
:WO.70'l,6R-I
DI
::
\NAf\I'\
BINGOS NACIONAI.ES
~,".
l
ll
o
I!I7H.1;'iJ
S4-1.,25J
J4.\OO
¡i7
fi!
,7
:"il
AUTORII)Af)
66.854.000 o
6!J,H54,OOO
51,615.600
15,238,-100
66.85-1,000
t\EUONAUTICA CIVIL
INST DE AClIEOUCTOS
y J\U.'ANT,\MILI.AOOS IhJ.9025JJ 11k.H2I.2W
302.723.7.'\7
142.227.9% IhO.49S.7·U ]02.713.737
NJ\CIO\l,
\1
':S
INSTrrUIO
DE
MERCAOEO
HI6().700 23,709.096 ".869.796
7,IJ'J:D¡.¡S
'9
.
~
7i
"'11
H7.869,796
AGROI'I;
Cl
J,\
H.IQ
r:r-.fPRES,\
1>1
:
GENI'R
¡
\CION
1,.)~J.on."I:
2
..
D.231C
1.566.
2-16
1.316
.
~
250.1310:
I,.5NIJ-.\(.,
ELECTRICA. S.
A.
EMPRI;SA
~IERCADOS
NACIONAI.ES
!JE
I.A
(I.JO.I,UM:
J.509.
59K
9.811,
7-1(,
(I,)f.J.I
,
IJR;
3
.5
09
.
S9X
9JUJ
.i
46
CAm
:N,\
DE
FR10
E~IPRESA
~IFmO!JF
60,4
-1
9.2IN 333.7-19.502 394 .1
91oi.791
5
9.
8
51
_-I~'l)
33-1.3-11,302
39-1.19f¡.791
rANAMA.
S.
A.
TRANS1'ÜRTI:
~IASIVO
170.7M.100
5.12-1
.
-1
00
17.5.89
.\.500
)6~.)fH.lOO
13,529.400
1 75.89J.500
DE
rANAMA.
S.A.
I.OTI.lUA
N,\CfONf\l.lJE
231,429.279 o
:!J
1.-I2Q.:!7Q
227,HH9,59
J
..
l Q .• !O :!31.-129.279
HENFFlCENCI,\
1.0NA
I.IBRf
(JI
: COLON
52,0:!7.1J65
o 52.027.965
J8
.S·B.170
IJ
.III-I.
'QS
52,027.965
,
\GENe'A
l'ANA~IA-
~.J.~IR
.)OO
.l,OSJ,h7l
~.-It2
,
91J
.
17:1,IOO
2,I))Q.
tl
' 1 R,-l I 2,911
Pf\CIFlCO
AUTORIIMD
DE
ASEO
URBANO
Y
53
.79
-1
,709 1".734,919 6R.529.628
SJ
.65L'
09
1-I
,
!I
¡ ",QI9
~
.s
29
.
fi:!1(
DOMICILIARIO
ARTÍCULO
161. Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
68
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 69
GASTOS
CORRIENTES
TR
,
\
:-';
SFEIU
;
~CI
'\
S
APOltTE Al,
I~TERESES
I
~
STlTt
'
CI()
~
ES
OI'ER,\CI(¡
:-';
Stl
llSlIllOS
IlE
1.
..
\
TOT
AL
COIUUE
:-:
TES
FISCO
nEt
ln'\
"O
1":\1.
638,33(1,130 24.290,0911 lfIU,JIIH
•.
UIII
3.11111.01111
".586,2117
930,6211
.827
,\UTORIDAD
tl.IARiTIM,\
37.173.570 11.?8
:!.1IJO
119.285,000 3,100,000 O
17U41.270
DE
PANAMA
[lINGo.S
N,\CIONAI,ES
Ji.41
.
tt~9
tlN O O O
1i:4
.t
.2Sl
AUTORIDAD 40.750,100
1,S15.5fH1
11,350,000 O n SI.
fl
l
S,(~IO
Af!RONA U
TICA
CIVIL
INST
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARIU.ADOS
1-11.417.996
lIOO.non
O O O
t'¡':!.2'::7
.
~)I)(i
NACIONALI:S
INSnTUTO
DE
MERCADEO
1.'II
.
l~S
" 1.000 O O O
7.
'N
'
Z,lRS
AGROPECUARIO
Er..WRESADE
GENERACiÓN L U
I.90.K
17·
'.1
00
O O O l
.l
I6,OOH
ELECTRIC
A. S.A.
Et\1fJRI:S
A MERCADOS
NACIONALES
DE
1.,\
6
,2
65.1f,1 3
l1:
..l
1oi(
, O O O ( •
.104.1
-'
8
CADENA DE
FRia
Er-.ll'RES,\
f..IETIU)
DE
59.:!31.R30
625,(051,1
O o o
'j,9.1t57.-1/t9
PANAMÁ. S.
A.
TRANSPüRTI:
~IA
:S
1V
O
160,5()(J,679
I.
~
fll,
"
l'
11
O o 162,364,1()()
DE
PANAt>.IA.
S.
A.
lOTERIA NACIONAL
DI
! 107.566,999 4.026.200 lló.2%.400 U " 227,RR9,59'l
IlENFFICI
:
NCIA
I.0NA
LlBRI
~
DI.
COLON 1
65
'
1.
'
63
l
.
~I)II:
.
SOO
15.377.000
o
4,5H6
.
.:!
07 .l !
U!i
4
l.170
AGFNCI,\ P,\NAMA- s .
.a
n.loo
90
1
,ouo
" o " {,,3n.IOO
I'ACI
FICO
AUTORIDAD
D[
ASI
:O URBANO y 53,46R.709 tU.O(lO " o "
SJ.C1S1
.7
M
DOMICILIARIO
ARTÍCULO
162. Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de
las
Empresas Públicas para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
(HIlOS
TR
·
\
~
SFEI¡E
~
CI'\S
,\
"OInlz
,\
('(J
~
I~STlTl
'
CIO
~ "
S
I;\,V
ER
SIO'\;E S
GASTOS
IlE
IlE
C
\I'ITA
I.
Il
E LA
IlEl
ln.\
TOTAL
C
\PIT
,\
1..
·
IOT
AI. 636,549.814
20.(j1)3.2114
5.12 .....
011
7.913,793
(,711.281,2
71
AUTORIDAD
MAIUTI
MA
DE
!9
.
){,~.
-I
1
4
11
o
11
~9,'\(1:!
..aI-l
P
\NA~IA
69
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 70
GASTOS
DE
CAPITAL
(lTlIOS
TII,\i'iSFEIIEi'iCI'\S
'\~IOInlz'\cló;\
I;\STITl
IC
IO;\ES
I;\VEIISIO;\ES
GASTOS
IlE IlE
<:>
IIE
LA
IIEI'IIA
TOT
.
\1.
C'\I'IT,\1.
I3INGQS
N,\ClONALES
O
J4,SOO
O
~
H ..
\OO
AUTORI
D,\()
AERONAIJTIC
t\
15.23K.400
O O
(t
I
~.:!~~
,
4
00
CIVIL
INST
DE
ACUEDUCTOS
Y
AI.CANTARII.'-,\DOS
140.760,I\J7 19.734.904 O
(1
IhOA95.741
N,\(lONAtr:S
INSTITUTO DE f\lI:ltC,\OEO 79.857,-'1 I 20,000
(J
O
79)1:11
,
..
111
AGH.Ofil:
CUARIO
Ef\1JIRES,\
DE
GENERACIÓN
243,238
7,IIUU
O U 1 O.!J)i
EltCTRICA.
S.A.
E~II'RESA
f\IERCADOS
NACIONAI.ES UF
I.A
CADFNA
3.509,St}R
O O O
J"SU9.srnl
DEHUO
Ff\lfiRr
.s,\
~mTRO
DE
328.625.102
591.MiC!
5,12 ...
.roo
O JJ",.).lI.JO:!
PANAM ,
\.
S,
,\
TR,\NSI'ORTE
M,
\SIVO
DI:
11.224,400
305
.
000
O O
D.529AOO
PANAMÁ. S.A.
LOTERJA
NACION,\L
UF
3,
5l9
.
6fiiO
O
t)
O
J..$J9.I'i'UJ
IlENEFICENCIA
ZONA
!.IIIRE
DE
COLON
5.271.002
O O 7.913.793 0 .
"'.795
AG1:NCI,\ "AN,\MA·PAC1FlCO
2,O
l9
.1IiH
O O O
~.o.w.,.;n
,
\lJ
1"OIUllAIl
DE
ASW
14,871.919 O
() ()
,.J.IS77,C)19
URBANO
\'
)OMICII
)AIUO
CAPÍTULO
11
2.03
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE PANAMÁ
ARTÍCULO
J 63. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Tot;¡lcs
Menos:
Aumento
de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
200,703,684
200.703.684
200,703,684
ARTÍCULO
164.
El
delalle del presupueslo de ingresos aprobado en
el
artículo anlerior es
el
que a
cominuación se indica:
2.03.0.0.0.0.00
2.03.1.0.0.0.00
2.03.1.1.0.0.00
2.03.1.1.1.0.00
AUTORIDAD
MARiTI~IA
DE
PANA~I..\
INGRESOS
CORRIENTES
INGRESOS
TRIBUTARIOS
IMPUESTOS DIRECTOS
70
200.703.684
180,678.620
24.523.520
24,523.520
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 71
2.03.1.1.1.2.00 SOBRE
LA
PROPIEDAD Y PATRIMONIO
H523,520
2.03.1.1.1.2.03 IMPUESTOS DE NAVES 24,523,520
2.03.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 156,155.100
2.03 .1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS
11.5~2.400
2.03.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 11.582.400
2.03.1.2.1.4.16 SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE 10.529.900
2.03.1.2.1.4.17 MOVILIZACiÓN DE
CARGA
(PROY. ARENERO) 1.052.500
2.03.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 131,576.800
2.03.1.2.4.1.00 DERECHOS 66,046,400
2.03.1.2.4.1.06 ABANDERAMIENTO DE NAVES 1,046.400
2.03.1.2,4.1,44 CONCESIONES EN ÁREAS PORTUARIAS 65,000,000
2.03.1.2.4.2.00 TASAS 65.530.400
2.03.1.2.4.2.07 FAROS Y BOYAS 5,000.000
2.03.1.2.4.2.08 RECAUDOS
CONSULARES
12.762.900
2.03.1.2.4.2.13
DOCU~IENTACIÓN
DE N,
\VES
5.000.000
2.03.1.1.4.2.55 ARQUEO Y
AV
,
\LÚO
DE NAVES 1.600
2.03.1.2.4.2.56 INVESTIGACiÓN DE ACCIDENTES 3,399,700
2.03.1.2.4.2.57
CERTIFIC,\CIÓN
DE COMI'ETENCI,\ 20,000.000
2.03.1.2,4.2.58 3% DE NAVES ACCIDENTADAS 3.061,900
2.03.1.2.4.2.59 INSPECCiÓN DE AVES 6,000,000
2.03 .1.2,4.2.60
ExAMENES
A OFICI/
\LES
~
· I ,
\RINOS
304,300
2.
03
.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 12.995,900
2.
03
.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 12.995.900
2.03.1.2.6.0.01 MU LTAS, RECARGOS E INTERESES 2.729,300
2.03.1.2.6.0.50 INGRESOS VARIOS NAVES 8,045,000
2.03.1.2.6.0.51 INGRESOS VARIOS
CONSULARES
2,221,600
2.03.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 20.025.064
2.03.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 20,025.064
2.03.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 20.025.064
2.03.2.3.2.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
20,025.0(H
2.03.2.3.2.1.16 MINISTERIO DE
ECONO~liA
y FINANZAS 20,025.064
ARTÍCULO
165. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROG
RAi\IAS
Funcionumicnto
Dirección
y
Administración
General
Servicios
de
la
Act.
f\
'
laritima
Servicios Ponuarios
Transferencias
Tutnl del Presu,)Ucsto
de
Funcionnmicntn
Inversión
Estudios.
Avahios
y Diseños
Adquisición
de
Equipo
y
COllsultorias
Puertos
Tal:.1
del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUI'UESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
111
2.08
BINGOS
NACIONALES
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
20,517,806
10.751.3R4
8,309,380
131,762.700
171,341.270
3,499,850
2.568.100
23.294,464
29,362,414
200,703,684
ARTÍCULO
166. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de los BINGOS NACIONALES para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOIales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
878.
753
878,753
878,753
71
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 72
ARTÍCULO
167.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.08.0.0.0.0.00 BINGOS
NAC
IONALES 878,753
2.08.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 878.753
2.08.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 878,753
2.08.1.2.1.0.00
RENTA
DE
ACTIVOS 500.003
2.08.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 13,000
2.08.
1.2
.1.1.0 I EDIFICIOS Y LOCALES 13,000
2.08.1.2.1.5.00 INGRESOS
POR
ESPEC.
DE
SUERTE 487,003
2.08.1.2.1.5.05
VENTA
DE
FORMULARIOS Y FICHAS 487,003
2.08.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 356.
(){)()
2.08.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL
3SMJOO
2.08.1.2.3.1.08 MINISTERIO
DE
CO~IERCIO
E
IND
UST
RIAS
356,000
2.08.1.2.6.0
.0
0 INGRESOS
VARIOS
12.750
2.08.
1.2
.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
22,750
2.08.1.2.6.0.99 OTROS II'GRESOS
VARIOS
22,750
ARTÍCULO
168. Para
la
ejecución de
los
programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de gastos
de los BINGOS NACIONALES para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estmctura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Administración
General
Administración
de
Bingos
Total del Presupuesto de Funcionllmicntn
TOTAL ()EL PI{ESllPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
IV
2.38
AUTORIDAD
AERONÁUTICA
CIVIL
AStGNAClÓN
EN
BALllOAS
350,581
528,172
878,753
878,753
ARTÍCULO
169. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
Menos:
Aumento
de
RC5CrV;¡S
Ingresos Disponibles
Gastos
66
.854,000
66,854,000
66,854,000
ARTÍCULO
170.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.38.0.0.0.0.00 AUTORIDAD AERONAuTICA CIVIL 66,854,000
2.38.1 .0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 66,854,000
2.38.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 66,854,000
2.38.1.2.1.0.00
RENTA
DE
ACTIVOS 45.654,000
2.38.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 1.500,000
2.38.
1.2
.1.1.0 I EDIFICIOS Y LOCALES 1.500,000
2.3R.
1.2
.
1.3
.
00
INGRESOS
POR
VENTA
DE
BIE
N
ES
IOO,OOu
2.38.1.2.1.3.11 COMBUSTIBLE 100.000
2.38.1.2.1.4.00 INGRESOS
POR
VENTAS
DE
SERVICIOS 44.054,000
2.38.1.2.1.4.08 SERVICIO
DE
ATERRIZAJE 300,000
2.38.1.2.1.4.09 ESTACIONAMIENTO
DE
AVIO'lES 300.000
2.38.1.2.1.4.18 SER.
DE
PROTECCiÓN
AL
VUELO 43.454.000
2.38.1.2.4.0.00
TASAS
Y DERECHOS 18,000,000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 73
2.38.1.2.4.1.00 DERECHOS 3.000.000
2.38.1.2.4.1 .
17
USO
DE
AEROPUERTOS 1.500.000
2.38.1.2.4.1.24
MATRicULA
y LABORATORIO 1,500,000
2.38.1.2.4.2.00
lASAS
15.000,000
2.38.1.2.4.2.17 FEDIAN 15,000,000
2.38.1.2.6.0.
00
INGRESOS VARIOS 3,200,000
2.38.1.2 .6.0.
00
INGRESOS VARIOS 3.200,000
2.38.1.2.6.0.01 MULTAS, RECARGOS E INTERESES 200.000
2.38.1.2.6.0 .
10
VIGENCIAS EXPIRADAS 600,000
2.38.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 2,400.000
ARTÍCULO
171. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupueslo
dc gaslos dc
la
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para
la
vigcncia fiscal dc 2020, cuya cstrucntra y
asignación de recursos es
la
que a conlinuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionumicntu
Dirección y t\dministracióll
General
Servicios Aeronáuticos
Operación
de
Aeropuertos
Tnll1sfcrcncias
V
1'01:11
del Presupuesto
de
FUIlt'Íonnmicnto
In\'crsión
Adquisición)'
Rehabilitación
de
Equipo
Rehabil.
y
Mantenim.
Aeroportuario
Fonalccimicnto
Institucional
Total del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
V
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
18,967,962
13,998,400
7,962,438
10,686,800
51.615,600
6,930,000
7,327,300
981
,100
15,238,400
66,85",000
2,66
INSTITUTO
DE
ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
NACIONALES
ARTÍCULO
172. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para
la vigcncia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
~·Icnos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
302,723,737
302.723,737
302,723.737
ARTÍCULO
173,
El
detalle del presupueslo de ingresos aprobado en
el
artículo antcrior es
el
que a
continuación se indica:
2.66.0.0.0.0.00
2.66.1.0.0.0.00
2.66.1.2.0.0.00
2.66.1.2.1.0.00
2.66.1.2.1.3.00
2.66.1.2.1.3.07
2.66.1.2.3.0.00
2.66.1.2.3.1.00
2.66.1.2.3.1.12
2.66.1.2.4.0.00
2.66. I.2A. 1.00
2.66.1.2.4.1.19
2.66.1.2.5 .0.00
2.66.1.2.5.0.00
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
INGRESOS CORRIE'JTES
INGRESOS
1\0
TRIB TARIOS
RENTA
DE
ACTIVOS
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
AGU A
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO DE SALUD
TASAS Y DERECHOS
DERECHOS
SERVICIO
DE
ALCANTARILLADO
CONTRIBUCIÓNES DE MEJORAS
CONTRIBUCIÓNES
DE
MEJORAS
73
302.723,737
163.902.533
163,902.533
79,153,414
79,153.414
79,153,414
36,
154
.M
71
36,154.871
36.154,871
21.010.667
21,010,667
21.010,66í
51,606
51,606
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 74
2.
66
.1.2.5.0.
01
TASA
DE
VALORIZACiÓN 51.606
2.
66
.1.2.6.0.
00
INGRESOS VARIOS 27,531,975
2.66.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 27,531,975
2.66.
1.2
.6.0.
10
VIGENCIAS EXPIRADAS 15.447.000
2.66.1 .2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 12,084.975
2.
66
.2.0.0.0.
00
INGRESOS DE CAPITAL 138,821,204
2.66.2.2 .0.0.
00
RECURSOS DEL
CRI~DITO
53,584,
561
2.66.2.2.2.0.00 CRÉDITO EXTERNO 53.584.561
2.66.2.2.2.1.()O ORG. INTER.
DE
FINANCIAMIENTO 53,584,561
2.66.2.2.2.1.18 BID 4434 OC/PN -IDAAN 10,150,000
2.66.2.2.2.1.26 BID 3002/0C/PN/IDAAN 17,832,961
2.66.2.2.2 .
1.2
7 CAF
11
PAYSAN-IDAAN 25,601,600
2.
66
.2.3.0 .0.
00
OTROS INGRESOS DE CAPITAL
85
,236.643
2.66.2.3.2. 0.
00
TRANSFERENCIA DE CAPITAL 85.236,643
2.
66
.2.3.2. 1.
00
GOBIERNO CENTRAL 85 .236.643
2.
66
.2.3.2. 1.12 MINISTERIO DE SALUD 85 ,236,643
ARTÍCULO
174. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para
la
vigencia
fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funrionilmjento
Dirección y
Administración
General
Dotación
de
Agua)' Alcant.
SanÍlario
Comercial
iznc
ion
Servicios
Regionales
Total del Presupuesto de Funciollumicnto
In\'crsión
Desarrollo
del
Sistema
de
Agua
DesalTollo de Sis\. Alcantarillado
Inversiones Complemenlarias
Equipamiento
Totnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
[)EL
PRESUI'UESTO [)E GASTOS
CAPÍTULO
VI
2.70
INSTITUTO
DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
27,438.198
97.135,483
6,271.362
31
.117,857
161,962,900
89.01 5
,8
16
45,624,969
5.916,654
203,398
140,760,837
302,723,737
ARTÍCULO
175. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingre
s
os
Totales
Menos: Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
87,869,796
87,869.796
87.869,796
ARTÍCULO
176.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.70.0.0.0.0.00
2.
70
.1.0.0.0.
00
2.
70
.1.2.0.0.
00
2.70.
1.2
.
1.0
.
00
2.70.
1.2
.
1.3
.
00
2.
70.
1.2
.1.3.01
2.70. 1.2.3.0.
00
2.70.1.2.3 .1.00
2.70.1.2.3 .1.10
INSTITUTO
DE
MERCADEO ·
\GROPECU
,
\RIO
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RENTA DE ,
\CTIVOS
INGRESOS POR VEN
TA
DE BIENES
PRODUCTOS AGRíCOLAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIER:-IO CENTRAL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
~·I
R7.R69.796
64.160.700
64. 1 60.7nO
56.148.315
56.
148
,315
56.148.315
7,712,385
7,712,385
7,712.385
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 75
2.70.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 300.000
2.70.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 300,000
2.70.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 300,000
2.70.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 23.709.096
2.70.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 23.709.096
2.70.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 23.709,096
2.70.2.3.2.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
23.709,096
2.70.2.3.2.1.10 MIN. DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
23.709.096
ARTÍCULO
177. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del INSTITUTO
DE
MERCADEO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'ROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Adminislr.:Ición
General
Apoyo a
la
Comercialización
Totnl del Presupuesto de Funcionnmicnlo
In\'crsióll
Comercialización
ivlodernización
Ser\'.
Agropecuarios
EQUIPAMIENTO
Tolu) del Presupuesto de hn'crsión
TOTAL
DEL
PRESlIPlIESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
VII
2.73
EMPRESA
DE
GENERACiÓN
ELÉCTRICA,
S.A.
ASIGNACiÓN
EN
BALIIOAS
3,571.419
4.440,%6
8,012,385
76,735.216
2,959,900
162,295
79,857.411
87,8(,9,796
ARTÍCULO
178. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
EMPRESA DE GENERACiÓN ELÉCTRICA, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
Menos:
Aumelllo
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
GaSIOS
1.566.246
1,566.246
1.566,246
ARTíCULO
179.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.
73
.0.0.0.0.
00
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA. S.A. 1.566,246
2.
73
.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRI
Er>:TES
1
,3
23.008
2
.7
3.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.323.008
2.
73
.
1.2
.3.0.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1.323.008
2.73.1.2.3.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
1.323.008
2.73.1.2.3.1.16 MINISTERIO DE ECONOMíA Y
FI
NAN
ZAS
1.323.008
2.73.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 243.238
2.73.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CAJA Y
BANCO
243.238
2.73.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN
BANCO
243.238
2.73.2.4.2.0.00 DISPONIIlLE LIBRE EN
BANCO
243.238
2.73.2.4.2.0.01 SALDO DE CAPITAL 243.2>8
ARTíCULO
180. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
EMPRESA
DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
75
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 76
PROGRAMAS
Funcionnmicnto
Dirección y Administración
General
Transferencias
Varias
Totnl del Presupuesto de Funcionamiento
Inversión
Construcción y Mantenimiento
Totnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO
VIII
ASIGNACIÓN
EN
BALBOAS
1,253,008
70,000
1.323,11118
243,238
243,238
1,566,246
2,79
EMPRESA
MERCADOS
NACIONALES
DE LA CADENA DE
FRÍO.
S,A,
ARTÍCULO
181.
Para
la
ejecución de los programas de funcionamienlo e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gas los de
la
EMPRESA MERCADOS NACIONALES
DE
LA
CADENA
DE
FRIO, S,A. para
la vigencia fiscal dc 2020:
Ingresos
Totales
~·Icnos
:
Aumento
de
Reservas
I ngrcsos
Disponibles
Gastos
9,813,746
9,813,746
9,813,746
ARTÍCULO
182,
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anlerior es
el
que a
conlinuación se indica:
2.79.0.0.0.0.00
2.79.1.0.0.0.00
2.79.1.2.0.0.00
2.79.
1.2
.1.0.00
2.79.1.2.1.1.00
2.79.1.2.1.1.01
2.79.1.2.3.0.00
2.79.1.2.3.1.00
2.79.1.2.3.1.10
2.79.2.0.0.0.00
2.79.2.3.0.0.00
2.79.2.3.2.0.00
2.79.2.3.2.1.00
2.79.2.3.2.1.10
EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE
LA
CADENA DE
FRio
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIB UTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
EDIFICIOS Y LOCALES
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
GOBIERNO CENTRAL
MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPEC ARIO
INGRESOS DE CAPITAL
OTROS INGRESOS
DE
C,\PITAL
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL
GOBIERNO CENTRAL
MIN.
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
9,813,746
6,304,148
6.304.148
500,000
500,000
5110.000
5,804.148
5,804,148
5,804,148
3,509,598
3.509,598
3,509.598
3.509.598
3.509,598
ARTÍCULO
183. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE
LA
CADENA
DE
FRÍO, S.A. para
la
vigencia
fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionllmiento
Dirección y Administración
General
Operación
de
la
Cadena
de
Frío
TollIl
d~1
Prrsupurslo dr
FUlldollnmi~lIto
In\'(~rsión
Mejoras
de
Inslalaciones y
Equipamienlo
Totlll del Presupuesto de In\'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO DE G,\STOS
76
ASIGNACIÓN
EN
II,\LIIO,\S
2.547,486
3,756.(,62
6.304.148
3.509,598
3,509,598
9.813.746
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 77
CAPÍTULO
IX
2.80
EMPRESA
METRO
DE PANAMÁ, S.A.
ARTÍCULO
184. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
Menos
:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
394.198.791
394,198,791
394,198,791
ARTÍCULO
185,
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
anículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.80.0.0.0.0.00 EMPRESA METRO DE PANAMÁ,
S.
A. 394,I9K,7
91
2.80.1.0.0.0.00 INGRESOS
CORRIE'iTES
60,449,289
2.80.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 60,449,289
2.80.1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 59.141.800
2.80.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 59.141.800
2.80.1.2.1.4.19 TRANSPORTE METRO
DE
PAN r
\M
'\
59,141.800
2.80. 1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIE N
TES
138.433
2.80.1.2.3.1.00 GOBIERNO
CENTRAL
138.433
2.80.1.2.3.1.09 MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS 138,433
2.80.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,169,056
2.80.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1.169.056
2.80.1.2.6.0.01 MULTAS. RECARGOS E INTERESES 5.000
2.80.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 1.164,056
2.80.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 333,749.502
2.80.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 333,749,502
2.80.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 333,749,502
2.80.2.3.2.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
333,749.502
2.80.2.3.2.1.09 MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS 333.749.502
ARTÍCULO
186. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
EMPRESA METRO
DE
PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PllOGRA~IAS
Funcionnmicmto
Dirección y Administración
Central
Total del Presupuesto de Funciollamiento
III\'crsión
Explotación.
E,
y
Equipamiento
Transfercncfrl
s
de
C
apital
Totfll del Presupuesto de In\'ersión
TOTAL
()EL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
X
2.81
TRANSPORTE
MASIVO
DE PANAMÁ, S.A,
ASIGNACiÓN
EN
8AL80AS
60,449,289
60,449.289
328,625,102
5,124,400
333,749,502
394,198,791
ARTÍCULO
187. Para
la
ejecución de
los
programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos del TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
l"lenos: Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
175.893,500
175,893,500
1 75,R93.500
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 78
ARTÍCULO
188.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.81.0.0.0.0.00
2.81.1.0.0.0.00
2.81.1.2.0.0.00
2.81.1.2.1.0.00
2.81.1.2.1.4.00
2.81.1.2.1.4.22
2.81.1.2.3.0.00
2.81.1.2.3.2.00
2.81.1.2.3.2.03
2.81.1.2.6.0.00
2.81.1.2.6.0.00
2.81.1.2.6.0.99
2.81.2.0.0.0.00
2.81.2.3.0.0.00
2.81.2.3.2.0.00
2.81.2.3.2.3.00
2.81.2.3.2.3.80
TRANSPORTE MASIVO
DE
PANAMÁ. S.A.
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
TRANSPORTE MASIVO
DE
PANAM'\
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
INGRESOS DE
(,\PITAL
OTROS INGRESOS DE
C~PITAL
TRANSFEREN
CI
,\
DE
CAPITAL
EMPRESAS BLICAS
METRO DE PANAMÁ, S.
A.
175,893,500
170,769.100
170.769,100
55.781.100
55.781,100
55.781.100
113,488,000
113,488,000
113,488.000
1.500.000
1.500,000
1.500.000
5.124.400
5,124.400
5,124,400
5.124,400
5,124.400
ARTÍCULO
189. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estnoctura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmienlo
Dirección y
Administración
General
Operación
TOlnl
del Presupuesto
de
Fllncionamícnlo
In\
·ersión
Mejor. del Trans. Pub!. en la ciudad de Pmá y S.M.
Totnl del Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XI
2.82
LOTERÍA
NACIONAL
DE
BENEFICENCIA
AStGNACtÓN
EN OALOOAS
14,253.623
148,415,477
t62,669,100
13,224,400
t3,224,400
t75,893,500
ARTÍCULO
190. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
i\lenos: Aumento de Reserv
as
Ingresos Disponibles
Gastos
231,429,279
231,429.279
231,429,279
ARTÍCULO
191.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.82.0.0.0.0.00
2.82.1.0.0.0.00
2.82.1.2.0.0.00
2.82.1.2.1.0.00
2.82.1.2.1.5.00
2.82.1.2.1.5.
01
2.82.1.2.1.5.04
LOTERiA NACIONAL DE BENEFlCENCtA
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
RENTA DE ACTIVOS
INGRESOS POR ESPEC. DE SlJERTf;
EMISIONES
DE
BIL1
.ETES DE LOTERiA
PRCMIOS DEV UELTOS y
CAD
uCADOS
23t
,429.279
231.429,279
231,429,279
230,762.S34
230.762.834
173,932,600
56,830,234
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 79
2.82.1.2.6.0.00
2.82.1.2.6.0.00
2.82.1.2.6.0.99
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
OTROS INGRESOS VARIOS
666,445
666,445
666,445
ARTÍCULO
192. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
LOTERíA NACIONAL DE BENEFICENCIA para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección
y
Administración
General
Administración
de
Billetes
Transferencias
Tulnl del Presupuesto de FunciOlmmicnto
Inversión
Inrraestructura
Equipamiento
Total del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XII
2.96
ZONA
LIBRE
DE
COLÓN
ASIGNACiÓ
N
EN
BALBOAS
17,991,37
~
88,892,923
121,005,300
227,889.599
3,165,180
374,500
3,539,680
231,429,279
ARTÍCULO
193. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
ZONA LIBRE
DE
COLÓN para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
~
Ienos
:
Aumento
de
Rescnas
Ingresos
Disponibles
Gastos
52.027.965
52.027.965
52,027,965
ARTÍCULO
194.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.96.0.0.0.0.00
2.96.1.0.0.0.
00
2.96.1.2.0.0 .
00
2.
96
.1.2.1.0.
00
2.
96
.
1.2
.
1.1
.
00
2.
96
.1.2.
1.
1.01
2.
96
.
1.2
.1.1.02
2.
96
.1.2.1.3.
00
2.96.1.2.1.3.10
2.96.1.2.1.4.00
2.96.1.2.1.4.02
2.96.
1.2
.1.4.06
2.96.1.2.4.0.00
2.96.1.2.4.2 .00
2.96.1.2.4.2.21
2.96.12.4.2
.23
2.96.1.2.4.2.45
2.96.1.2.4.2.51
2.96.1.2.4.2.99
2.96.1.2.6.0.
00
2.96.1.2.6.0.00
2.96.1.2.6.0.0 I
2.96.1.2.6.0.99
2.96.1.3.0.0.00
2.96.1.3.2.0.00
2.
96
.1.3.2.0.00
2.
96
.1.3.2.0.21
ZO
NA LIBRE DE
COLÓN
INGRESOS CORRIEN
TES
INGRESOS NO TR18 L T,
\RIOS
RENTA DE ACTI VOS
ARRENDAMIENTOS
EDIFICIOS Y LOCALES
DE LOTES
YTIERRAS
INGRESOS POR VEN TA DE BIENES
IMPRESOS Y FORM ULARIOS
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
SERVICIO DE ALMACENAJE
TASAS Y DERECHOS
TASAS
REFRENDO DE DOC
~IE
N
TOS
EXPEDICIÓN DE CARNÉS
EXPEDICIÓN DE
DOCUME;\TO
TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCI A
OTRAS TASAS
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
OTROS INGRESOS
VA
RIOS
OTROS INGRESOS
CORRIE
:-
TES
INTERESES y COMISIONES
GANADOS
SI
VAl
ORF
$
I:-y COMISIONES G A;-"ADOS
POR GOBIERNO
CENTRAL
79
52,027,965
52.027,965
52,000.965
39,326,965
27,004,000
1,188,000
25,816,000
8,752,965
8,752,965
3,570,000
960,000
2,610,000
12,138.000
12,138,000
384,000
600,000
2.414,000
3.240.000
5,500,000
536,000
536.000
276,000
260,000
27,000
27,000
27.000
27,000
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 80
ARTÍCULO
195. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la ZONA LIBRE
DE
COLÓN para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAI\IAS
Funcion:lmiento
Dirección y Administración
General
ComcrcialiL1ción y Desarrollo
Transferencias
Varias
Operaciones
Financieras
Total del Presupuesto de
Funciol111micnto
In\'crsión
Inv
er
siones
Estrate
g
ic
lls
de
Zona
Libre
Tulnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRES
U
PUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XJII
2.97
AGENCIA
PANAMÁ -
PACÍFICO
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
11,947,183
4,692,280
17,617,500
1~,500,OOO
46,756,963
5,271,002
5,271,002
52,027,965
ARTÍCULO
196. Para
la
ejecución de
los
programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
AGENCIA PANAMÁ -
PAciFICO
para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
¡vlenos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
8,412,973
8,412,973
8,412,973
ARTÍCULO
197.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.97.0.0.0.0.00 AGENCIA
PAN
,
\MÁ·PACíFICO
8,412,973
2.97.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 5,358,300
2.97.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIB TARIOS 5,358,300
2.97.1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 2,658,300
2.97.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 2,658,300
2.97.1.2.1.1.01 EDIFICIOS Y LOCALES 2,500,000
2.97.1.2.1.1.02 DE LOTES Y TIERRAS 158,300
2.97.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
1,000,000
2.97.1.2.3.
LOO
GOBIERNO
CENTRAL
1,000,000
2.97.1.2.3.1.08 MINISTERIO DE
CO~IERCIO
E INDUSTRIAS 1,000,000
2.97.1.2.6.0.00 INGRESOS V,·
\RIOS
1.700,000
2.97.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,700,000
2.97.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 1.700,000
2.97.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 3.054,673
2.97.2.1.0.0.00 RECURSOS DEL
PATRI~IONIO
3,000,000
2.97.2.1.1.0.00 VENTA DE ACTIVOS 3,000,000
2.97.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES
I
N~I
U
EBLES
3,000,000
2.97.2.1.1.1.01 TERRENOS 3,000,000
2.97.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 54,673
2.97.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 54,673
2.97.2.3.2.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
54.673
2.97.2.3.2.1.08 TRANSFERENCIA CAPITAL MIC!. 54.673
80
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 81
ARTÍCULO
198. Para
la
ejecución de los programas
de
funcionamiento e inversión
se
aprueba el presupuesto
de gastos
de
la
AGENCIA
PANAMÁ -PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2020,
cuya
estructura y asignación
de
recursos es la
que
a continuación se indica:
I'ROGRAMAS
Funcionllmiento
Dirección y Administración General
Desarrollo del Área Panamá -Pacifico
Tol1l1
del
Presupuesto
de Funcionumiento
Inversión
Desarrollo
de
Infraestructura
Equipamiento
y Fortalecimiento Instit.
Tulnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
XIV
2.98
AUTORIDAD
DE
ASEO
URBANO
Y
DOMICILIARIO
ASIGNACiÓ
N
EN
IlALIlOAS
3,508,500
2,864,600
6,373,100
1,885,373
154,500
2,039,873
8,412,973
ARTÍCULO
199. Para
la
ejecución de los programas
de
funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos
de
la
AUTORlDAD
DE
ASEO
URBANO
Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal
de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
68,529,628
68,529,628
68,529,628
ARTÍCULO
200.
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación
se
indica:
2.98.0.0.0.0.00
AUTORIDAD
DE
ASEO
URBANO
Y
DOMICILIARIO
68,529,628
2.98.1.0.0.0.00
INGRESOS
CORRIENTES
53,794,709
2.98.1.2.0.0.00
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
53,794,709
2.98.1.2.1.0.00 RENTA DE
ACTIVOS
35,000.000
2.98.1.2.1.4.00
INGRESOS
POR VENTAS
DE
SERVICIOS
35,000,000
2.98.1.2.1.4.02
ASEO
Y
RECOLECCiÓN
DE
BASURA
35,000.000
2.98.1.2.3.0.00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
17,794,709
2.98.1.2.3.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
17,794,709
2.98.1.2.3.1.12
MINISTERIO
DE
SALUD
17,794,709
2.98.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,000,000
2.98.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,000,000
2.98.1.2.6.0.99
OTROS
INGRESOS
VARIOS 1,000,000
2.98.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 14,734,919
2.98.2.3.0.0.00
OTROS
INGRESOS
DE
CAPITAL 14,734,919
2.98.2.3.2.0.00
TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL
14,734,919
2.98.2.3.2.1.00
GOBIERNO
CENTRAL
14,734,919
2.98.2.3.2.1.12
MINISTERIO
DE
SALUD
14,734,919
ARTÍCULO
201. Para la ejecución de los programas
de
funcionamiento e inversión
se
aprueba el presupuesto
de
gastos
de
la
AUTORIDAD
DE
ASEO
URBANO
Y
DOMICILIARIO
para
la
vigencia fiscal de 2020:
PROGRAMAS
Funciomlmicnto
Dirección y Administración General
Operación y Disposic. Res. Sólido
Totnl del Presupuesto de Funcionnmiento
Inversión
Ob
ras Sanitarias y Equipamiento
Totnl del Presupu\'sfn de Invershín
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE G ,
\STOS
HI
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
10,709,939
42,941,770
53,651,7119
14,877,919
1~,877,919
68,529,628
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 82
TÍTULO
V
PRESUPUESTOS DE LOS
INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
CAPÍTULO
I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS
INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO
202. Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros para
la
vigencia fiscal de
2020, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
INSTITl
'
CIO:\ES
CO
11I1I
EI'TES
DE
CAI'ITAI.
TOTAl.
COIUUE."TES
1)1
-: C
\I'IT,\I
.
Tm
;
\I
.
TOT
,
\!.
llJ.llil
.
HJ'J
"2
,2·U,OHI
1!Ii;lí"'U~.920
HO.6rtH.641J
'''.737.
31
7 l!i!' .
·UI!'i.4J211
SU
PERINT
EN
DFNC
I,\
OE
22.6lí5,(J:!(J
o
12
,
6h5J12u
2
1.155
.
000
I,SIO.O:W
1:!
.M5,I
I:n
B,\
Ne
OS
SUI'I
~
RIN
n :NOENCI,\
D[
9,
81
1.
458 o 9.811.458 K,.l.\IC·Nl 1.37
2,
4)67
"1.t
~8
SEG
UItOS y REASEGUROS
"ANCO IlE DESARROLLO 45A7UJ75
1:\,
17
1.
7
77
7R,/Í·n.151
2S
,OOh.%5
5.lll.\t..I
If
7
'7lC.f..aJ,I.5?
AGROI'ECU,\RIO
nANCO
IIII'OTI:C.
\RJO
IO,35M.300
9.01 1 . .\().l 19.419,604
IZ.J>S,7!!>
1.0n.KI9 19,419.604
NACIONAl.
SUJlFRINTEt'IoDENCJA
DI;L
h.1tI6
.
7fJ2
" 6,106.7')2: 6
.01
7.03)
,1)
,7!'9 6.106.792
~lI
:
RC"I)()
DI:
V"tOKI!S
INSTITUTO
D[
SI'GURO
IfI;.7
.&
9JN
-l
o
11\,7019
.tl94 1.(,85.).29
IIJ
I64
.SM
1~
.74I}
.~9~
,
\GllúI'KU
"
RIO
ARTÍCULO
203. Se aprueban
los
gastos corrientes de los presupuestos de
los
Intermediarios Financieros
para
la
vigencia fiscal de 2019, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
TR,\!liS
F E
II
EI'<:i>
,\I'OlnE
I"TEIIESI;S
I!liSTlTliCIOI'I;S
OI'I;IIA<:i>
StlBSlIJlOS
DE 1.,\
TO
r\1.
COIIIII
E!liTES
Al.
FISCO
I>Ell» ,\
TOTAL
76,I"J.7J~
J.JHU~2
U U 142.,U(,
KI).(HiH,(tCIJ
SlJl'ERINTENDENCIA
01:
211.(.05,100 549.900
11 11
o
21.1'sS.(t(l
(l
"ANCOS
SUJlEfUNTf!NIJENCI,\ DE 7.80].168 635.313
11
11
o
~
.
-I3KA
91
SEGUROS Y I
B,\NCO
DE OI:S,\){ROLLO
24.1<.4.265>
R.lJot,700
11
11
.,000 25.006,965
AGROI'ECUAltl()
nANCO 11I,IOTECI\RIO 12.045.269
In.100
o o 1)8. 12.J)S.1
ISS
NACION/\I.
SUI'ERINTENDENCIA
DEL
5.R22.3RJ
20",650
11
11
o
t"u
n.
O)'
MERCADO
m: V,'I.OIlES
INSTITUTIlllL SEGURO 5,70)5SU
1.9HI.779
o o o
7.00.319
r
\GROI'
EClIARIO
ARTÍCULO
204. Se aprueban 105 gastos de capital de 105 presupuestos de 105 Intermediarios Financieros
para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
K2
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 83
GASTOS
DE
CAPITAL
OTlWS
TII.\~SFEIIE:-iCIAS
.
\~IOllTl~
~
\ClÓ~
INSTITl
ICIO:-iES
1'i"EIlSIO'iES
GASTOS
IIE
TOT
.
\L
CAI''''
;
\I
.
IJE
C\I'IT\I
. IIE 1
,,
\
IJEt
lll"
Hn
~\1.
72.878.702 O
11
I.H~H.(d~
74.737,3
17
SUPERINTENDENCIA DI: 1.510,020 O O O
I.SIO,O~O
IlANCOS
SUI'ERINT~NI)ENCIr\
DE
1.17:1.967
O O O
1,)12,%'
SbGUROS y RE.\SEGUROS
IlANCO
DE
DESARROll.O 5J.2Ift,
U
7
(>
O
.12
0,000
5:l.(,J().IH'?
AGROI)FCtMI(IO
IIANCO
IIII'lTr
CAR
IO
:'.6J~
.
lU"
O O I
...
J~.(,I.s
7.07J,lU?
NACION,
\I
.
SUfJFRINTI,
NOFNCI,\
DFL ;
IJ,1S9
11
O
(>
79.7)9
MUtCADO
DE
V.
\I
.
URES
INSTITUTO
DE
SEGUI
I LotH,565 O
11 11
1I.
(I(,""
,
\f)
"i
I
\GRUI'
Et:
U,
\R1O
CAPÍTULO
11
3./0
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
ARTÍCULO
205. Para
la
ejecución de
los
programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de
ingresos y gastos de
la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
f'¡.
'lenos: Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
22.665,020
22,665,020
22,665.020
ARTÍCULO
206.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
3.
10
.0.0.0.0.00 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 22,665.020
3.10.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES
22
,665.020
3.
10
.
1.2
.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 20.114,050
3.
10
.1.2.3.0.
00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,2R8.800
3.10.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 200,000
3.
10
.L2.3.
1.t6
MINISTERIO DE ECONOMiA y
n:-'A
NZAS 100,000
3.
10
.1.2.3.
7.
00 SECTOR PRIVADO 2,088,
Roo
3.10.1.2.3.7.02 FECI 1.088.800
3.10.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 17,025,250
3.10.1.2.4 .2.00 TASAS 17,025,250
3JO
.I.2.4.2.15 INSPECCIONES y AVALÚOS 12.394,450
3.
10
.1.2.4.2.37 TASA ANUAL
FIDEICO~IIS0
997.230
3.10.1.2.4.2.50 TASA DE
REG
ULACiÓN
BA
NCARIA 3.633,570
3.10.
1.2
.6.0.00 INGRESOS VARIOS
ROO,OOO
3.10.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 800,000
3JO
.I.2.6.
0.01
MULTAS. RECARGOS E INTERESES 700,000
3.
10
.
1.2
.6.0.26 INGRESOS VARIOS 40.000
3.
10
.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 60.000
3.10.
1.3
.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES 50,970
3.10.
1.3
.1.0.
00
INTERESES Y COMIS (¡ANADAS SIrRESTAMOS 50,970
3.tO.I.3.1.0.00 tNTERESES y COMISIO!'JES GANADOS S/PRESTAMOS 50,970
3.10.
1.3
.1.0.12 INSTITUCIONES DESCENTRALlZ-\DAS 50.970
3.
tO
. I 04.0.0.00 SALDO
EN
CAJA Y EN
BA
\lCO
2.500.000
3. 10.1.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BANCO 2.500.000
3 10. 1.4.1.0.00 DISPOI\IBLE LIBRE EN
BA
NCO 1,500.000
J.
IO
1.4.2.0.
01
SALDO CORRIENTE 2.500.000
8.\
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 84
ARTÍCULO
207. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de
la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnrnienlo
Dirección)' Administración
General
Desarrollo y Regulación
Bancaria
Totnl del Presupuesto
de
FunciOlmmicnto
Inversión
Equipamiento
Total del Presupuesto
de
In,
"ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE GASTOS
CAPÍTULO
III
3.11
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGUROS
Y
REASEGUROS
ASIGNACIÓN
EN BALBOAS
9.7Ió.687
11.438.313
21,155,111111
1.510.020
1,510,020
22,ó65,0211
ARTÍCULO
208. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos de
la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para
la
vigencia fiscal
de 2020:
In
gresos Totales
i\'
lenos:
Aumento
de
Re
se
rv
as
I
ngrcsos
Disponibles
Gastos
9
.M
II
.H
8
9,811.458
9,
8110458
ARTÍCULO
209.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
3.11.0.0.0.0.00 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
9.811
,458
3.11.1.0.0,0.00 INGRESOS CORRIENTES 9.8110458
3.1
L 1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9;811,458
3.11.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.093.857
3.11.1.2 .3, 1.00 GOBIERNO CENTRAL 7.093.857
3.11.1.2.3.1.1 ó MINISTERIO
DE
ECONOMíA Y FINANZAS 7.093.857
3.11.1.2.4.0.00
'l
i
\SAS
y DERECHOS 1,922.992
3.11.1.2.4.2.00 TASAS 1.922.992
3.11.1.2.4.2.66 TASA DE REGULACiÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS 1.922.992
3.II.I.2.ó.O.OO INGRESOS VARIOS 794.Ó09
3.
11
,1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 794.609
3.11.1.2.6.0.01 MULTAS. RECARGOS E INTERESES 294.114
3.11.1.2.6.0.32 SPEED JOYEROS y ARGENTO VIVO
76.ÓOO
3.11.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 423.895
ARTÍCULO
210. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la SUPERINTENDENCIA
DE
SEGUROS Y REASEGUROS para
la
vigencia fiscal de 2020,
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
Dirección)'
Administración
General
Protección)'
Fomento
de
Seguros
y
Reaseg
lbtnl del Presupuesto de funciol1l1micnto
Inversión
Fortalecimiento y
Prevención
de
Blanqueo
Equipamiento de Tecnología
Equipamiento
Tofol del Presupuesto de hn'crsión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
ASIGNACIÓN
EN BALBOAS
5.864.948
2.573.543
8,438A91
76.600
467.414
828.953
1,372,'167
9,811.458
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 85
CAPÍTULO
IV
3.15 BANCO DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
ARTÍCULO
211. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de ingresos y gastos del BANCO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
7R.643, I
52
7&,643
,
152
n,643
,I52
ARTÍCULO
212,
El
delalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
3.15,0.0.0.0,00 BANCO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO 78,643,152
3.
I
5.
1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 45,470,375
3.
I
5.
1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 33,470.375
3.
I 5.1.2. 1.0.00 RENTA DE ACTIVOS 4,000
3.
I 5. 1.2.
1.
1.00
ARRENDA~IIENTOS
4.000
3. 15.1.2.1.1.01 EDIFICIOS
\'
LOCALES 4,000
3.
15
.
1.2
.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32,223,375
3.15.1.2.3.
7.
00
SECTOR PRIVADO 31,223,375
3.15.1.2.3.7.02 FECI 32.223,375
3.
15
.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECIIOS 1,243,000
3.
15
.1.2.4,2.00 T/
\SAS
1,243,000
3, I
5,
1.2.4.2,34 SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRESTAMOS 1.243,000
3.15.1.3.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES 12,000.000
3. I 5.1.3. 1.0.00 INTERESES V COMISIONES GANADOS SIPRESTAMOS 12,000.000
3.
15
.
1.3
.1.0.
00
INTERESES V COMISIONES GANADOS SIPRESTAMOS 12,000,000
3.
I 5.1.3. 1.0.17 A SECTOR PRIVADO 12,000,000
3.15.2.0.0.0.00 INGRESOS
DE
CAPrr
,
\L
33,172,777
3. 15.2.1.0.0.00 RECURSOS DEL PATRIMONIO 30,672.777
3.15.2.1.1.0.00 VENTA DE ACTIVOS 2.500,000
3.15.2.1.
1.
1.00 VENTA
DE
BIENES
IN~IUE!lLES
2,500,000
3.15.2.1.
1.
1.03 OTRAS INSTALACIONES 2,500.000
3.15.2.1.3.0.00 RECUPERACiÓN DE PRESTAMOS 28,172,777
3.15.2.1.3.7.00 SECTOR PRIVADO 28,172,777
3. 15.2.1.3.7.01 PRESTAMOS AGROPECUARIOS 27,772,777
3.15.2.1.3.7.06 FONDO ESPECIAL DE CREDlTO
DE
CONTINGENCIAS 400,000
3. 15.2.3.0,0.00 OTROS INGRESOS
DE
CAPITAL 2,500.000
3.15.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA
DE
CAPITAL 2.500,000
3.15.2.3.2.1.00 GOBIERNO CENTRAL 2.500,000
3.15.2.3.2.1.10 GOBIERNO CENTRAL (,\OliDA) 2,500,000
ARTÍCULO
213. Para
la
ejecución de
los
programas de runcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del BANCO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura
y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGI{AMAS
funcionnmienlO
Dirección y Administración
General
Servicio
de
Crédito Agropecuario
Operaciones Financieras
Totul del Presupuesto de Funciollul11iento
ASIGNAClÓllO
EN
IIALIlDAS
14,O.J5.9
72
10,9%,993
424,000
25,426,965
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 86
PROGRAMAS
In\'crsión
Crédito
Agropecuario
Equipamiento
Rehabilitación
de
Sucursales
Prog.Espec.Crédilo
Contingente
Totnl del Presupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUI'UESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
V
3.30 BANCO
HIPOTECARIO
NACIONAL
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
48,671.187
1.355,000
290,000
2,900.000
53,216,187
78,643.152
ARTÍCULO
214. Para la ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
l\
'
lenos
: Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Ga5105
19,429.604
19,429,604
19,429.604
ARTiCULO
215.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
3.30.0.0.0.0.00 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 19,429.604
3.30.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES
10
.35R.300
3.30.1.2.0.0.00 INGRESOS
'lO
TRIOU1;
\RIOS
2.884.000
3.30.1.2.1.0.00 RENTA
DE
ACTIVOS 145.200
3.30.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 145.200
3.30.1.2.1.1.0 I EDIFICIOS Y LOCALES 145.200
3.30.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.602.200
3.30.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 1,602.200
3.30.1.2.3.1.14 TRANSFERENCIA CORRIENTE 1.602,200
3.30.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 91,400
3.30.1.2.4.2.00 TASAS 91.400
3.30.1.2.4.2.34 SERVICIOS
AD~1.
DE
COBROS Y
PR
tST
,\;\-IOS 9 1.400
3.30.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,045.200
3.30.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1.045,200
3.30.1.2.6.0.11 REINTEGROS 415,900
3.30.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 629.300
3.30.1.3.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES 7.474.300
3.30.1.3.1.0.00 INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
SIPRÉSTAMOS 7,474,300
3.30.1.3.1.0.00 INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
SIPRÉSTAMOS 7,474,300
3.30.
1.3
.1.0.
17
A SECTOR PRIVADO 7,4 74.300
3.30.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAl. 9.071.304
3.30.2.1.0.0.00 REC URSOS DEL
PATRI~IONIO
9.071,304
3.30.2.1.1.0.00
VE
NTA
DE
ACTIVOS 3,532,300
3.30.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES INMUEBLES 3,532.300
3.30.2.1.1.1.01 TERRENOS 3.532.300
3.30.2 1.3.0.00 RECUPERACiÓN DE PRÉSTAMOS 5.539.004
3.30.2.1.3.7.00 SECTOR PRI VADO 5,539,004
3.30.2.1.3.7.03 PRÉSTAMOS HIPOTEC·\lUOS 5.539.004
ARTiCULO
216. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estrucnlra y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
8f.
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 87
PROGRAMAS
Funcionumiento
Dirección
y
Administración
General
Opcrnciollcs
de
Créditos
Transferencias
Varias
Operaciones Financieras
Totnl del Presupuesto de Funcionnmiento
In\
'crsión
Inversiones
Propias
del
B.H.N.
Equipamiento
Tohal
del Presupuesto dc In\'ersión
TOTAL
DEL
I'RESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPiTULO
VI
3.65
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
ASIGNACiÓN
EN
BALBOAS
7,130,199
5,074,070
13,100
1,577,031
13,794,400
4.971,604
663,600
5,635,204
19,429,604
ARTicULO
2 I 7, Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y
gastos
de
la
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE VALORES para la vigencia fiscal
de
2020:
Ingresos
TOlales
6,106.792
~
'
Icnos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles 6.106.792
GaSlos
6.106.792
ARTíCULO
218.
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación
se
indica:
3.65.0.0.0.0.00 SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO
DE VALORES 6,106.792
3.65.1.0.0.0.00 INGRESOS
CORRIENTES
6.106,792
3.65.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 6.106,792
3.65.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
100.000
3.65.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 100.000
3.65.1.2.3.1.16 MINISTERIO DE ECO:>lOMiA y FINANZAS 100,000
3.65.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 5,448,014
3.65.1.2.4.2.00 TASAS
5,~R,014
3.65.1.2.4.2.60 TASA REGULACiÓN DE VALORES 5,448.014
3.65.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 558,778
3.65.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 558.778
3.65.1.2.6.0.0 I MULTAS. RECARGOS E INTERESES 369,129
3.65.1.2.6.0.32 SPEED JOYEROS Y
ARGENTO
VIVO 23,885
3.65.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 165.764
ARTíCULO
219.
Para
la
ejecución de
105
programas
de
funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de
gastos
de
la
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES para la vigencia fiscal de 2020,
cuya
estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se
indica:
I'IWG
llAMAS
Funcionumiento
Dirección)' Administración
General
Regulación
del
tvlercado
de
Valores
Total del I'resupueslo de Funciollumícllto
In\'crsión
Fortalecimiento
en
Capacitación
y
Tecnología
Tuttll del I'resupucsto dc
In\
'crsión
TOTAL
DF:I
.
"RESIIPI1F'$TO
DE
GASTOS
8,
ASIGNACIÓ'"
EN
IIALIIO,\S
3,497,782
2,529,251
6,027.033
79,759
79,759
6.111(,.792
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 88
CAPiTULO
VII
3.90
INSTITUTO
DE
SEGURO
AGROPECUARIO
ARTicULO
220. Para
la
ejecución de 105 programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de
ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
TOlales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
18,749,894
18
.749,894
18,749,894
ARTÍCULO
221.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
articulo anterior es
el
que a
continuación se indica:
3.90.0.0.0.0.00 INSTITUTO
DE
SEGU
RO
AGROPECUARIO 18.749,894
3.90.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 18,749,894
3.90.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 18,749,894
3.90.1.2.1.0.00
RENTA
DE
ACTIVOS 5,950,000
3.90.1.2.1.4.00 INGRESOS
POR
VENTAS
DE
SERVICIOS 5.950.000
3.90.1.2.1.4.10
PRIMA
DE
SEGUROS 5.950,000
3.90.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.709.894
3.90.1.2.3.1.00 GOBIERNO CENTRAL 1.7 15.629
3.90.1.2.3.1.10 MINISTERIO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO 1.7
15
.629
3.90.1.2.3.7.00 SECTOR PRIVADO 10.994.265
3.90.1.2.3.7.02
FECI
10
.994,265
3.90.1.2.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
90,000
3.90.1.2.6.0.00 INGRESOS
VARIOS
90,000
3.90.
1.2
.6.0.99 OTROS INGRESOS
VARIOS
90,000
ARTÍCULO
222. Para
la
ejecución de 105 programas de funcionamiento se aprueba
el
presupuesto de
gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
funrionnmiento
Dirección y Adminislración
General
Seguro
Agropecuario
Totnl del f'resupuesto de Funcionamiento
Inversión
Infracstnlcturót
Garantía
para
Ac
ti
vidad
Agropccuaría
Tul ... del Presupuesto de I",'crsión
TOTAL
DEL
I'RESUrUESTO
DE GASTOS
t\SIGNACIÓN
EN
BALBOAS
2.980,946
4,704.383
7.6H5,329
70,300
10.994,265
11,064,565
18,749.894
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 89
TíTULO
VI
PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
CAPíTULO
I
RESUMEN
DE
LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
ARTÍCULO 223. Se aprueban
los
presupuestos
de
las
Entidades
del
Sector Público Financiero para
la
vigencia fiscal de 2020, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a conlinuación
en
Balboas:
INGRESOS
GASTOS
I:-OSTIT
Ll
CIO:-OES
COllRlENTES
IlE
CAI'ITAI.
TOTAL
COIUUE:-on
:..
~
Ill':
CAI'ITAI.
nrnl.
TO"I:·
\I
. I,HI2.97H,706
2.-t70,917,H'J-I
-I.2HJ.9~6.6U(J
5U.7JI.IOII 3.1-10,2255
00
-t
,28J,"56,(tUO
CAJA
DF
SF
G
UHO
SOCIAl.
1,1I0.lfiJ.O(¡()
5RR
,
621
.
934
1,
691
,
7S5.UOU
1.MR,7RS,OOO
1.69R.7R5,(I(KI
BAN
CO NACIO
NAI
,
Dl
;'
-1-15
.610.200 1.
401.
131,600 1
.1
326.
676
.000 1.520,(171,800 1.8-17,347.800
i'ANAM,\
CMA
DI
, AIIORROS 257.205.4-10 -I80 ,ft 1 ttJfIO 7
37.KB,ROO
21
i',
OSS.IOO
520,76R.700
737.K:!J.ROO
ARTÍCULO 224.
Se
aprueban
los
gastos corrientes
del
Presupuesto
del
Seclor Público Financiero para
la
vigencia fiscal de 2019, cuya composición se expresa a continuación
en
Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
TR.\:'iSI'EIU
;
:-OUAS
Al'OllTE
,
\1.
I"TEIIESES
I"STITl
'('(O"I;S OI'EltACIÓX
St
'
IISIIlIOS
nI-: I.A
TOTAL
('OIUU
E
:-O
TES
FISCO
IlEl
I
IJ,\
TOT,\I.
424.1198,11110
JIIJ
.fiJJ.IIIII o
11
11
5U,
7JI.IIIO
CAJA
DI.
SI.GURO o o " o
l'
o
SOCIAL
BANCO
NACION,
\ L DE
23
0,
-I
8!l
,8
00
96.un.:wo
o o o 326,676 .000
I'ANAMA
CAJ A DE Al
IORROS
193.
609
.2
00
~)"'4S
.
900
" o o 217.0 55. 100
ARTÍCULO 225. Se aprueban
los
gas
lOS
de
capital
del
Presupuesto
del
Seclor Público Financiero para
la
vigencia
fiscal
de 2020, cuya composición se expresa a continuación
en
Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
OTIHlS
TIU:-OSFEIIEM'IAS
,\
\l0IlTI7_
\("I():'i
I:-OSTITI
'
C!O:'iES
1"\'EIlSIO:-OES
GASTOS
IlE
TOT
.
\I
.
Co
\I'ITAL
IJE
<:>
DE
1.,.\
DEI
'
IJ.\
TOTAL
3,739.115,91111
l.
1
III),(jOIl
o
1>
3.1
40
.225.
51111
CAJA
m:
SFüUI{O
SOClt\1.
1.69S,7SS.0II0
1>
(>
o 1.61
IK.7Ks.nou
IlANCO
NACION,\I.I>E
1.s20.2~5.100
44(,,100
(>
l'
1.520J,7I.SUU
1',\NM.tA
(''\J,\
DI:
,\jjORROS
520.105.200
66),500
o o 520.
76S,
700
89
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 90
CAPÍTULO
11
1.10
CAJA
DE
SEGURO
SOCIAL
ARTÍCULO
226. Para
la
ejecución del programas de inversión financiera se aprueba
el
presupuesto de
ingresos y gastos de
la
CAJA DE SEGURO SOCIAL para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos Tota
les
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
1,698,785,000
1,698,785,000
1.698.785.000
ARTÍCULO
227.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el
articulo anterior es
el
que a
continuación se indica:
CODtGO
DETALLE
AStG
N
ADO
1.
10
.0.0.0.0.
00
CAJA
DE
SEGURO SOCIAL 1,698,785,000
1.
I
O.
1.0.0.0 .
00
INGRESOS CORRIENTES
1,
110. I 63,066
l. I O. l. I .0.0.
00
INGRESOS TRIBUTARIOS
1.
I 10. I 63.066
1.
I O.
1. 1.
1.0.00 IMPUESTOS DIRECTOS
1.
I 10. I 63.066
1.
I O.
1. 1.
1.3
.
00
CONTRIBUCIONES A
LA
SEGURIDAD SOCIAL
1.1
JO.
I 63.066
1.10.
1. 1.
1.3.0 I CUOTAS S.S. REGULAR Y ESPECIALES
1.1
10, I 63.066
l. I 0. 2.0.0.0.
00
INGRESOS DE CAPITAL 588.62 I ,934
1.1
0.2. 1.0.0.
00
RECURSOS DEL PATRIMONIO 588,62 I ,934
1.10.2.
1.3
.0.
00
RECUPERACiÓN
DE
PRÉSTAMOS
16
,606.000
l. I 0.
2.
I .3.4.
00
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1.438,000
1.
I 0.2.1.3.4.
30
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 1.438.000
1.10.2. 1.3.7.00 SECTOR PRIVADO
15
.168,000
1.1
0.2. 1.3.7.03 PRÉSTAMOS HJJ>OTECARIOS 2,076.000
1.1
0.2.
1.3
.7.
05
PRÉSTAMOS PERSONALES
13
,092,000
1.1
0.2.
1.4
.0.
00
RECUPERACiÓN DE COLOCACIONES 572,015,934
1.
10
.2.
1.
4.7.00 SECTOR PRI VADO 572.0 I 5.934
1.10.2.
1.4
.7.
01
BONOS CORPORATIVOS Y DPF 572.0 I 5.934
ARTÍCULO
228, Para
la
ejecución del programas de inversión financiera se aprueba
el
presupuesto de
gastos de
In
CAJA DE SEGURO SOCIAL para
In
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de
recursos es
la
que a continuación se indica:
Inversión
In\'crsiones Financieras
TOlnl
del Presupucslo de
Im
'ersión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
111
3.45 BANCO
NACIONAL
DE PANAMÁ
1.
698.7
85
,000
J ,698,785,000
1,698,785,000
ARTÍCULO
229, Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para
la
vigcncia fiscal dc 2020:
Ingresos
TOla
les
Menos: Aum e
nt
o de
Re
servas
Ingresos
Di
sponible s
Gasto s
1.
847.347.8
00
1.
847.347,8(XI
1,
847.347,800
9Q
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 91
ARTÍCULO
230.
El
detalle del presupuesto
de
ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación
se
indica:
3A5.0.0.0.0.00
3.45.1.0.0.0.00
3.45. I .2.0.0.00
3.45.1.2.1.0.00
3.45.1.2.1.1.00
3.45.
1.2
.1.1.99
3.45.1.2.1.3.00
3.45. I .2. I .3.99
3.45. I .2.4.0.00
3.45. I .2.4.2.00
3.45. I .2.4.2.34
3.45. I .3.0.0.00
3.45.1.).1.0.00
3.45.
1.3
.1.0.00
3.45.1.3.1.0. II
3.45.1.3.
1.0
. I 3
3.45.1.3.1.0.16
3.45.
1.3
.1.0. I 7
3.45.1.).1.0.99
3.45. I .3.2.0.00
3,45. I .3.2.0.00
3.45.1.3.2.0.27
3.45.2.0.0.0.00
3.45.2.1.0.0.00
3.45.2.1.1.0.00
3.45.2.1.1.2.00
3.45.2.
1.
1.2.99
3.45.2. I .3.0.00
3.45.2.1.3.1.00
3.45.2.1.3.
1.0
I
3.45.2.1.3.3.00
3.45.2.1.3.3.7R
3.45.2. I .3.3.96
3.45.2.1 .3.6.00
3.45.2.1.3.6.
76
3.45.2.1.3.7.00
3.45.2.1.3.
7.
04
BANCO
NACIONAL DE
PANA~'I"
INGRESOS CORRIE
TES
INGRESOS NO TRIB TARIOS
RENTA DE ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
OTROS ARRENDAMIENTOS
N.
E.O.C.
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
VENTA DE BIENES N.E.O.C.
TASAS y DERECHOS
TASAS
SERVICIOS ADM. DE
COBROS
Y PR ESTAMOS
OTROS INGRESOS CORRIENTES
INTERESES Y COMIS.
GANADAS
S/PRESTAMOS
INTERESES y COMISIONES
GANADOS
SIPRÉSTAMOS
AL GOBIERNO CENTRAL
A EMPRESAS PÚBLICAS
A MUNICIPIOS
A SECTOR PRIVADO
OTROS INTERESES Y
COMISIO
NES
INTERESES Y COMIS.
GANADAS
SI VALORES
INTERESES Y COMISIONES GA NADOS
POR SECTOR PRIVADO
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DEL PATRIMONIO
VENTA DE ACTIVOS
VENTA DE BIENES INMUEBLES
OTROS BIENES MUEBLES
REC PERACION DE PRESTAMOS
GOBIERNO
CENTRAL
GOBIERNO
CENTRAL
EMPRESAS PÚBLICAS
ETESA
ZONA LIBRE DE COLOr-.
MUNICIPIOS
~IUNICIPIO
DE PANAMA
SECTOR PRIVADO
PRESTAMOS VARIOS
1,847,347,800
445,6 I 0,200
19.262,200
1,376.300
11,200
11,200
1,365,100
1.365,100
17,RR5.900
17.RR5.900
17.885,900
426,348.000
402.1>72,100
402,672.100
12,556.400
6,047,800
I
RO,OOO
237.323,700
146,564,200
23,675.900
23,675,900
23,675,900
1,401.737,600
1,401,737,600
2,501.200
2.501,200
2,501.200
1,399.236,400
300,000,000
300,000,000
21,000,000
15,000,000
6,000,000
600.000
600.000
1,077.636,400
1,077 ,636.400
ARTÍCULO
231. Para
la
ejecución
de
los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de
gastos del
BANCO
NACIONAL
DE
PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación
de
recursos es
la
que
a continuación se indica:
PROG
RAi\IAS
FUllciollllmiento
Servicios Bancarios
T
ransferencias
Varias
Totnl del Presupuesto de Funcionamiento
Inversión
Crédito
Comercial
Obras)' Construcciones
Cn!dito
Agropecuario
Crédito
para
Vivienda
Equipamiento
de
Sucursales
Talnl del Presupuesto dc Inversión
TOTAL
OEL
PRESUPUESTO
OE
GASTOS
9 1
I
\SIGNACIÓN
EN
BALBO
,
\S
235,397,400
9t,724,700
327,122,1011
1,067.R60,500
50,6R7,OOO
172,145,700
202,000,000
27,532,500
t ,520,225,700
1,8H,347,800
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 92
CAPiTULO
IV
3.60
CA.IA
DE
AHORROS
ARTÍCULO 232. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
dc ingresos y gastos de
la
CAJA
DE AHORROS para
la
vigencia fiscal de 2020:
Ingresos
Totales
Menos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
737,823.800
737,823,800
737,823,800
ARTÍCULO 233,
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el articulo anterior es el que a
continuación se indica:
3.60.0.0.0.0.00 CAJA
DE
MIORROS
737,823,800
3.60.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 257,205,440
3.60.
1.3
.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES 252.205,440
3.60. I .3.1.0.00 INTERESES Y COMIS. GANADAS SIPRÉSTAMOS 252,205,440
3.60.
1.3
.1.0.00 INTERESES Y COMISIONES
GANADOS
S/PRÉSTAMOS 252.205,440
3.60.1.3.1.0.1 7 A SECTOR PRIVADO 252.205,440
3.60.1.4.0.0.00 SALDO EN CAJA y
EN
BANCO 5.000.000
3.60.1.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 5.000,000
3.60.1.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN
BANCO
5,000,000
3.60.1.4.2.0.0 I SALDO CORRIENTE 5,000,000
3.60.2.0.0.0.
00
INGRESOS
DE
CAPITAL 480,618,360
3.60.2.1.0.0.00 RECURSOS DEL PATRIMONIO 319,739,900
3.60.2.1.
1.
0.00 VENTA DE ACTIVOS 120,000
3.60.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES
IN~IUEBLES
120.000
3.60.2.1.1.1.02 EDIFICIOS 120,000
3.60.2.1.3.0.00 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 319,119,900
3.60.2.1.3 .
7.
00 SECTOR PRIVADO 319,119.900
3.60.2.1.3.7.04 PRÉSTAMOS VARIOS 319,119,900
3.60.2.1.4 .0.00 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 500.000
3.60.2.1.4.9.00 RECUPERACIÓN
DE
COLOCt
\CIONES
500.000
3.60.2.1.4.9.
()f
OTROS RECUPERACIÓN
DE
COLOCACIONES 500,000
3.60.2.4.0.0.00 SALDO
EN
CAJA y BANCO 160,878.460
3.60.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE
EN
BAl':CO 160,878,460
3.60.2,4.2.0.00 DISPONIBLE
L111RE
EN
llAN
CO
160,878,460
3.60.2.4.2.0.01 SALDO DE CAPITAL 160,87S,460
ARTÍCULO 234. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos de
la
CAJA
DE
AHORROS para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya estructura y asignación de recursos
es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionamiento
SERVICIOS llANCARIOS
TRANSFERENCIAS VARIAS
TOlnl del Presupuesto
de
Funcionnmicnto
11I\'crsión
Hipotecarios y Construcción
Adquisición
Inmuebles
y
Equipo
Otros
Préstamos
Fortalecimiento Tecnológico
Equipamiento
de
la
Sede
y
Sucursales
TOl:II
del I'resupuesto
de
Inversión
TOTAL
DEL
l'nESUI'UESTO
DE
GASTOS
,\SIGNACIÓI"
El"
llALllOAS
194,272.700
23,445,900
2t7,7t8,600
208.622,400
4,997,900
2R3,332,6OIJ
14,946.900
S.205,400
;20,
t 0;.200
737,823.800
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 93
TÍTULO
VII
PRESUPUESTOS DE
OTRAS
ENTIDADES DEL
SECTOR
PÚBLICO
CAPÍTULO
I
RESUMEN
DE LOS PRESUPUESTOS DE
OTRAS
ENTIDADES DEL
SECTOR
PÚBLICO
ARTÍCULO
235. Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para
la
vigencia fiscal
de 2020, cuyos resúmenes de ingresos y gastos
se
expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
I:>iSTITlICIO:>iES CORIUE:>iTES
UE
(,\I'ITAL
TOTAL
COIUUE:\TES
IlE
('AI'ITAL
nlT
,
\I.
T(HAI.
480,,"'7,(,28 2(,-1,222,:'1(,
'4
·
U,711.I.U
371,7111.72
1
)
J72.'JliH
.&15
7"",f,7U,I·'"
,
\EROPUERrO
INTERNACIONAl.
OE
316.363,792 (,.1.222.516
:UlO.S~(
i
JOR
257.073,069
123,513.239
3S0,
5M6.3flS
TOCU\IEN.
S.A.
EMPRESA N,\CIONA
I.
I>E
2.994.700 o 2.994,700
2.8~()
.
O';O
144,650 2.994,7nO
,\ UTOPISTAS. S.A .
¡:'~
1P
R
I ;
SA
DI
.!
TR
ANS
MI
SI
UN
161.0ti1
J
,I
J6 20(1,000,000
36
I ,mN.
tJ6
1I1
.
77~
,
610
2.19
••
\10,526 361.089.136
ELÉCTRICA. S.
A.
ARTÍCULO
236. Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto de Otras Entidades del Sector Público
para
la
vigencia fiscal de 2019, cuya composición
se
expresa a continuación
en
Balboas:
GASTOS
CORRIENTES
TIU>'iSFEIIENCI,\S
AI'OIn"
I:>iTEIIESES
I>'iSTlTl'CIO>'iES !lI'ERAClÓ>'i SI IIISIIIIOS IlE LA
TOTAL
CO
IUU
">'iTES AL
FISCO
UEI'UA
nJ'l
~
\1.
149.1J37
.
7f11
99.H411,tHHI
o
(1
121.9lJ.%H
J71.
7(11.
729
,\I
:ROI'lJERTO
INTERNACIONAl. DE 94.190.669 n,HR2,400 o o 90,0110,000 257,073,069
TOCU\-IEN, S A.
E"'II)I~I
'
SA
NACIONAI.!)I: 2,68
7.
850 162.200 o o o 2.
tI
!-O
.
O:'O
,\UTOPISTAS, S
,\
1.
fl.II'R
I:
SA
01
::
T
It,'NS~IISI0
N
53,059.242
26,71)5,-100
fI
11
31.923.IJMI
11
t.
17M
.
DIO
ELE
C
TRICA.
S.
A.
ARTÍCULO
237. Se aprueban
los
gastos de capital del Presupuesto de Otras Entidades del Sector Público
Financiero para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya composición se expresa a continuación
en
Balboas:
GASTOS
DE
CAPITAL
OTROS
'1'11.\
'SFERE:>iCI,
\S
,
\~I()IITIi'
~
\CIÓ:'\
I"STITI
'
CIO't
;S
l>'in
:IISIO>'i¡':S GASTOS IIE IIE ('.\1'1'1'0\1.
111·
; 1,,\
IlEt
'IIA '1'0'1'·\1.
C
\I'IT
.\1.
'1'0'1',\1. lH5.72 I
).IIJ
-,,J7I ,
UHH
11
H2.Kl'tK.ZJ-I
J
7
V}(¡J'
.
-II~
I
¡\EHO
PLJERT
O I
NTF
R
NAC
I
ON,
\I
. 1
211,O¡'¡4.909
',
"'
~H.~10
11
o 121.51:\.219
DE
TOCUMEN
. S
A.
93
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 94
GASTOS
DE
CAPITAL
OTROS
TRM'SFEIU:I'CIAS
·\~IORTIZACI()I'
II'STITI
I
ClOl'ES
II'VERSIOl'ES GASTOS IlE TOTAl.
C\I'IT
I
\L
IlE
C,\I'IT
,\1. IlE
LA
IlEli llA
[f\.IJfR[SA
NACIONAL
DE O 1
44,650
O O
1.J4
.ft50
AUTOPISTAS. S.A.
Ef\.IPRES,\ DE
TR,\NSMISIÓN
165.644.20-l 798.108 O 82.868.214 :!49.310,526
ELECTRICt\.
S.A.
CAPÍTULO
11
2.02
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
TOCUMEN,
S.A.
ARTÍCULO
238. Para
la
ejecución de
los
programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE
TOCUMEN, S.A. para
la
vigencia fiscal
de 2020:
In
gresos
Totales
~
\'Icnos:
Aumenlo de Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
380.586,308
380,586.308
380,586.308
ARTÍCULO
239.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado
en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.02.0.0.0.0.00
2.02.1.0.0.0.00
2.02,1.2.0.0.00
2.02.1.2.1.0.00
2.02.1.2.1.1.00
2,02.1.2.1.1.01
2.02.1.2.1.3.00
2.02.1.2.1.3.04
2.02.1.2.1.3.07
2.02.1.2.1.3.11
2.02.1.2.1.4.00
2.02.1.2.1.4.03
2.02.1.2.1.4.08
2.02.1.2.1.4.09
2.02.1.2.1.4.16
2.02.1.2.1.4.
17
2.02.1.2.4.0.00
2.02.1.2.4.1.00
2.02.1.2.4.1.17
2.02.1.2.4.1.34
2,02.1.2.4.1.45
2.02.1.2.4.2.00
2.02.1.2.4.2.24
2.02.1.2.6.0.00
2.02.1.2.6.0.00
2.02.1.2.6.0.0 I
2.02.1.2.6.0.99
2.02.2.0.0.0.00
2,02.2.2.0.0.00
2.02.2.2.1.0.00
2.02.2.2.1.1.00
2.02.2.2.1.1.47
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
TOCUMEN,
S.A.
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS
NO
TRIBUT
ARIOS
RENTA DE ACTIVOS
ARRENDAMIENTOS
EDIFICIOS Y LOCALES
INGRESOS POR VENTA DE BIE NES
VENli\
DE ENERGíA
AGUA
CO
:V
IBUSTIBLE
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
SERVICIOS TELEFONICOS y
CABLEGRÁFICOS
SERVICIO DE ATERRIZAJE
ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE
MOVILIZACiÓN DE
CARGA
(PROY. ARENERO)
TASAS Y DERECHOS
DERECHOS
U
SO
DE AEROPUERTOS
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTAC
OTRAS CONCESIONES
TASAS
TASA DE SERVICIO AEROPORTU
ARIO
INGRESOS VARIOS
INGRESOS VARIOS
MULTAS, RECARGOS E INTERESES
OTROS INGRESOS VARIOS
INGRESOS DE CAPITAL
RECURSOS DEL
CRI~DITO
CRÉDITO INTERNO
BONOS
BONOS INTERNOS
1
380,586,308
316,363,792
316,363.792
93.161,304
38.143.298
38.143,298
21.748.826
4,300.000
40.000
17,408.826
33.269,180
1,200
19,869.945
9,495.668
3,506,464
395,903
167,536,284
150.505.319
86.778,912
2,024,683
61,701.124
17.030,965
17,030.965
55,666,204
55,666,204
1,500,000
54.166,204
64.222.516
64,222,516
64,222,516
64,222.516
64.222,516
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 95
ARTÍCULO
240. Para
la
ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto
de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020,
cuya estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección)' Administración
General
Operaciones
Aeroportuarias
Tulnl del Presupuesto de Funcionnmiento
In\'crsión
Ampliación
y
Rcmodclación
Plan
de
Expansión
Total del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
PRESUPUESTO
DE
GASTOS
CAPÍTULO
III
2.75
EMPRESA
NACIONAL
DE AUTOPISTAS, S.A.
ASIGNACiÓN
EN IlALIlOAS
198,122,514
62,378,885
260,50t,399
118,621,909
1,463,000
120,084,909
380,586,308
ARTÍCULO
241. Para
la
ejecución de
los
programas de funcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
EMPRESA NACIONAL
DE
AUTOPISTAS, S,A, para
la
vigencia fiseal de 2020:
Ingresos Totales
Menos:
Aumcnto
de
Reservas
Ingresos Disponibles
Gastos
2,994,700
2,994,700
2,994,700
ARTÍCULO
242.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2,75.0.0.0.0.00 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 2,994,700
2.75.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 2,994,700
2.75.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIIlUTARIOS 1,500,000
2.75.1,2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,500,000
2.75.1,2.6.0.00 INGRESOS
VA
RIOS 1,500,000
2.75.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 1,500,000
2.75.1,4.0.0.00
SALDO
EN CAJA Y EN
BANCO
1,494,700
2.75.1.4.2.0.00 DISPONIIlLE LIBRE EN B A
NCO
1,494,700
2.75.1.4.2.0.00 DISPONIIlLE LIBRE EN BAN
CO
1,494,700
2.
75.1,4.2.0.01
SALDO
CORRIEN
TE
1,494,700
ARTÍCULO
243. Para
la
ejecución del programa de funcionamiento se aprueba e l presupuesto de gastos
de la EMPRESA NACIONAL
DE
AUTOPISTAS, S.A. para
la
vigencia fiseal de 2020, cuya estmctura y
asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
PROGRAMAS
Funcionnmiento
Dirección y Administración
General
Totnl del Presupuesto
de
FUllcionnmicnto
TOTAL
DEL
PRESUrUESTO
DE
GASTOS
95
ASIGNACiÓN
EN
IlALIlOAS
2,994,700
2.994,71111
2.994,700
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 96
CAPÍTULO
IV
2.78
EMPRESA
DE
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA,
S.A.
ARTÍCULO
244. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de ingresos y gastos de
la
EMPRESA
DE
TRANSMISiÓN ELÉCTRICA, S.A. para
la
vigencia fiscal de
2020:
Ingresos Totales
i\.,lenos:
Aumento
de
Reservas
Ingresos
Disponibles
Gastos
361,089.136
361,089,136
361,089,136
ARTÍCULO
245.
El
detalle del presupuesto de ingresos aprobado en
el
artículo anterior es
el
que a
continuación se indica:
2.78.0.0.0.0.00 EMPRESA DE
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA, S.
A.
361,089,136
2.78.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 161,089,136
2.78.1.2.0.0.00 INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS 161,089.136
2.78.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS 159,889,136
2.78.1.2..1.2.00 TASAS 159,889,136
2.78.1.2.4.2.65 PEAJE POR TRANSMISIÓN DE ENERGíA 159,889,136
2.78.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,200,000
2.78.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS 1,200.000
2.78.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS 1,200,000
2.78.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL 200,000,000
2.78.2.2.0.0.00 RECURSOS DEL
CRÉDITO
200,000.000
2.78.2.2.1.0.00 CRÉDITO INTERNO 100,000,000
2.78.2.2.1.4.00 PRÉSTAMOS 100,000,000
2.78.2.2.1.4.18 LíNEA DE CRÉDITO
BNp·
FrESA
100,000,000
2.78.2.2.2.0.00 CRÉDITO EXTERNO 100,000,000
2.78.2.2.2.5.00 BONOS EXTERNOS 100,000.000
2.78.2.2.2.5.20 BONOS EXTERNOS ETESA 100,000,000
ARTÍCULO
246. Para
la
ejecución de los programas de runcionamiento e inversión se aprueba
el
presupuesto
de gastos de la EMPRESA
DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para
la
vigencia fiscal de 2020, cuya
estructura y asignación de recursos es
la
que a continuación se indica:
I'IWGItAMAS
Funcionamiento
Dirección y
Admini
s
tración
General
Operación Integrada
"Iblnl
del I'resupuesto
de
Funcionnmienlo
In\'ersión
Transmisión
Fo
rtalec.
de
Otras
In\'.
de
Elesa
Totnl del Presupuesto de Inversión
TOTAL
DEL
I'RESUrUESTO
DE
GASTOS
ASIGNACIÓN
EN llALlIOAS
159,169,488
36,275,444
t95A44,932
148,738,037
16,906,167
t 65,644,204
361,089,136
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 97
TÍTULO
VIII
NORMAS
GENERALES
DE
ADMINISTRACIÓN
PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y
ÁMBITO
ARTÍCULO
247. Presupuesto General del Estado.
El
Presupuesto General del Estado es
la
estimación de los ingresos y la asignación máxima de los gastos que podrán comprometer
las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas
Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar sus planes, programas y proyectos,
así como para lograr los objetivos y las metas institucionales de acuerdo con las políticas
del Gobierno. en materia de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO
248. Objeto. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria
contienen
el
conjunto de disposiciones que regirán la ejecución,
el
seguimiento y la
evaluación. así como
el
cierre y
la
liquidación del Presupuesto General del Estado para
la
vigencia fiscal de 2020, en complemento a las disposiciones legales vigentes en estas
materias.
ARTÍCULO
249. Ámbito. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria se
aplicarán para
el
manejo del Presupuesto y serán de obligatorio cumplimiento para las
Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas
Públicas y los Intermediarios Financieros.
En
los municipios y juntas comunales estas normas se aplicarán supletoriamente.
De igual forma, en las sociedades anónimas en las que
el
Estado posea
el
51
% o más de las
acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle
el
respectivo instrumento jurídico
mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a
la
composición jurídica
de las sociedades anónimas.
A las personas jurídicas que,
al
amparo de documento legal idóneo. administren
bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en
lo
relativo a
la
presentación
de informes a
la
respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes
y fondos puestos a su cuidado. La entidad respectiva, en cumplimiento del artículo 321.
deberá remitir copia autenticada del informe a ella presentado,
al
Ministerio de Economía y
Finanzas, a
la
Contraloría General de
la
República y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional.
97
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 98
CAPÍTULO
11
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
ARTÍCULO
250. Ejecución del Presupuesto.
La
ejecución del Presupuesto es
el
conjunto
de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para
la
realización de los planes, programas y proyectos es!ablecidos en
el
Presupuesto General del
Estado.
La
ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias:
1.
A nivel del ente rector,
al
que corresponde dirigir la administración presupuestaria
del Sector Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación
de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así como su cierre y liquidación
anual.
2. A nivel institucional, que es
la
instancia que realiza
la
asignación periódica para
cada partida, autoriza
el
conjunto de decisiones y acciones operativas,
administrativas y financieras que se desarrollan para
la
realización de los planes,
programas y proyectos establecidos en
el
Presupuesto General del Estado.
La
ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en
el
concepto de caja, que
es la captación fisica de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución
del Presupuesto de Gastos.
Corresponde a
la
Contraloría General de
la
República. conforme a
la
Política, fiscalizar y regular mediante
el
Control Previo y Posterior todos los actos de
manejo de fondos y otros bienes públicos a tin de que se realicen con corrección, según
lo
establecido en
la
ley.
Con
el
objeto de evaluar
la
gestión presupuestaria institucional,
la
información
sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre
la
base de la Autorización,
el
Compromiso, el Devengado y
el
Pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben
las instituciones que integran
el
Sector Público.
ARTÍCULO
251. Principios de la administración presupuestaria. Las actuaciones de
quienes participen en las distintas fases de
la
administración presupuestaria se regirán por
los principios de legalidad, transparencia. eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad,
para hacer efectivo el ejercicio periódico de la rendición de cuentas.
ARTÍCULO
252. Principio I!eneral.
La
institución no podrá autorizar
el
trámite para
la
adquisición de bienes y servicios,
si
en
el
Presupuesto no se cuenta con
la
asignación en
la
partida específica del gasto,
ni
podrá realizar ningún pago,
si
no
se ha cumplido
previamente con
la
formalización del registro presupuestario de esta obligación.
ARTÍCULO
253. Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán
al
Ministerio de Economía y Fínanzas a más tardar quince días después de aprobado
el
Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por
el
Consejo de Gabinete:
l . Las solícítudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
98
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 99
2.
El
flujo de caja por mes para
el
periodo fiscal.
3.
Las metas en función de su estructura programática.
Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se
distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las
asignaciones mensuales serán evaluadas por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del
comportamiento de los ingresos.
En
caso de que las instituciones públicas no presenten las
solicitudes en
el
plazo señalado,
el
Ministerio procederá a determinar tales asignaciones.
El
Ministerio de Economía y Finanzas informará a
la
Contra
lo
ría General de
la
República y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional sobre
el
detalle del
Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y
gastos.
ARTÍCULO
254. Unidad de caja. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán
consignarse en
el
Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en
el
Banco
Nacional de Panamá, contra
el
cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los
compromisos causados por las autorizaciones de gastos, oríginadas en sus distintas
dependencias.
Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios
Financieros se regirán por
el
mismo principio de unidad de caja. de conformidad con
la
autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del
Tesoro.
En
el
caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su
recaudación y depósito se harán de acuerdo con
el
presente artículo. Para mantener la
información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos
informará los detalles de cada caso
al
Ministerio de Economía y Finanzas y a
la
Contraloría
General de
la
República cada vez que sea creado uno de ellos.
ARTÍCULO
255. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos.
La
ejecución del
Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización
administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se
definen a continuación:
Compromiso: es
el
registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a
los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de
terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del
periodo fiscal vigente, y constituye
la
compra de bienes o servicios.
Devellgado: es
el
registro de
la
obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos,
entregados por
el
proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se
hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios.
El
devengado es
el
considerado como
el
ejecutado para
el
análisis de
la
evaluación presupuestaría.
99
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 100
Pago:
es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o
transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios
recibidos.
SECCiÓN
l.'
INGRESOS
O RENTAS
ARTÍCULO
256. Principios de universalidad. unidad y transparencia.
El
Presupuesto de
Ingresos reflejará
el
total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión
institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas
Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios
Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en
el
Manual de
Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.
Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de
acceso masivo.
ARTÍCULO
257. Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las
unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos.
La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central deberá
incluirse en
el
Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de
gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos. alquileres o
cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente.
El
Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando
un
presupuesto de elecciones y los gastos se refieran
al
proceso electoral general.
Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités
de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores
públicos, ya que
no
constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos
no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos
y universidades por
la
venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas.
En
los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a
la
entidad los montos originados
por
el
pago de la concesión o el alquiler acordado en
el
contrato.
Cuando una entidad pública dedicada
al
desarrollo de
la
ciencia,
la
tecnología y la
investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero
para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos
al
desarrollo cientifico.
tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en
el
respectivo documento suscrito con
el
suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada
ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.
ARTÍCULO
258. Ingresos adicionales.
Si
una entidad del Gobierno Central o del Sector
Descentralizado devenga, recauda o percibe
un
ingreso adicional autorizado por ley,
decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso. deberá incorporarlo
al
Presupuesto
100
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 101
mediante crédito adicional,
el
primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los
ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios.
Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser
puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de
la
Contraloría
General de
la
República, para efectos del cierre y
la
liquidación del Presupuesto, según los
procedimientos establecidos para dichas entidades.
De
esta informacíón también se deberá
poner en conocimiento a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional respecto a
este ingreso adicional, para efectos de
la
inclusión de este
al
Presupuesto mediante crédito
adicional.
Las entidades gubernamentales que generan ingresos mayores a los estimados en su
Presupuesto podrán ser utilizados prioritariamente por
la
entidad recaudadora para
el
rubro
exclusivo de inversión; de no ser ejecutados,
el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá
disponer
el
uso de los mismos exclusivamente para
el
rubro de inversión.
ARTÍCULO
259. Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar
la
contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Las entidades públicas de tinanciamiento que otorgan facilidades de crédito a
instituciones públicas suministrarán
al
Ministerio de Economía y Finanzas, a
la
Contraloría
General de
la
República y a la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional, dentro
de los primeros diez días de cada mes,
un
informe que refleje
el
estado del crédito
concedido a las entidades públicas.
ARTÍCULO
260. Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos
excedan a los ingresos estimados en
el
Presupuesto General del Estado. podrán ser
incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso.
En
el
caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes,
debidamente comprobado.
En
caso de no procederse según
lo
indicado, se reflejará como saldo en caja
al
tinal
del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica,
el
excedente se
determinará en forma individual.
ARTÍCULO
261. Aportes y dividendos
al
Estado. Las entidades públicas están en
la
obligación de cumplir con
el
aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del
Presupuesto General del Estado y deberán presentar a
la
Comisión de Presupuesto
un
informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros.
Si
estos
recursos son inferiores
al
presupuestado, las entidades comunicarán
al
Ministerio de
Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con
el
aporte, para su
evaluación.
El
representante legal de
la
entidad y la junta directiva sustentarán
la
disminución ante
la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y
el
Ministerio de
Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos.
En
caso de que no se cumpla
con esta disposición,
el
Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota
al
\0\
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 102
Banco Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros, según sea
el
caso,
el
débito de la
cuenta.
ARTÍCULO
262. Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos
recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de
Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en
el
Presupuesto
General del Estado y no exista previsión para solventar
tal
situación.
ARTÍCULO
263. Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar
al
Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de
ingresos, a fin de mantener el monto de
la
recaudación programada y del equilibrio
presupuestario.
El
Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en
la
fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y
lo
comunicará, según proceda,
al
solicitante, a
la
Contraloría General de
la
República y a la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional.
ARTÍCULO
264. Depósito de los fondos públicos.
El
Banco Nacional de Panamá será
el
depositario oficial de los fondos públicos, y
la
Contraloría General de
la
República será
la
responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades
financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo,
la
Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los
depósitos
al
Tesoro Nacional o a
la
cuenta de la institución del Sector Descentralizado en
el
Banco Nacional de Panamá, según sea
el
caso.
Se exceptúan de esta disposición
la
Caja de Seguro Social,
el
Instituto para
la
Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos,
el
Registro Público y las
entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento
orgánico, instituciones que, por
la
naturaleza de sus operaciones y
el
origen de sus recursos
y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para
lo
cual deberán
solicitar previamente autorización
al
Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a
la
Contraloría General de
la
República para implementar
el
mecanismo de !iscalización y
refrendo de esos recursos.
SECCIÓN
2.'
EGRESOS
O
GASTOS
ARTÍCULO
265. Niveles de asignación de recursos.
La
asignación de recursos
corresponderá
al
último rango o nivel de
la
estructura programática, que está constituida
por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
ARTÍCULO
266. Ejecución de las asignaciones mensuales.
La
ejecución del Presupuesto
de Gastos se realizará
en
función de las asignaciones mensuales.
la
autorización
102
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 103
administrativa institucional y sobre
la
base de las fases de Compromiso, Devengado y
Pago.
ARTÍCULO
267. Control de las asignaciones mensuales.
El
control de las asignaciones
mensuales lo llevará las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por
medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación y
la
Contraloría General de
la
República, por medio de
la
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito
de sus respectivas competencias y responsabilidades.
El
saldo disponible de una partida
al
finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes.
Cada institución, a través de
la
respectiva Oficina de Registro y Control
Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de
afectación presupuestaria. principalmente para que el compromiso corresponda a
la
naturaleza del gasto, que se haya obtenido
la
autorización del nivel pertinente y que exista
la
disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.
ARTÍCULO
268. Redistribución de las asignaciones mensuales. Las entidades públicas
podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales
al
Ministerio de Economía
y Finanzas, que las evaluará y comunicará
al
solicitante cuando proceda.
La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a
la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
ARTÍCULO
269. Escala salarial y límite de remuneración.
La
escala salarial para el nivel
directivo de
la
Administración Pública quedará consignada conforme a
la
estructura de
puestos aprobada para cada institución.
Con excepción del presidente de
la
República. el vicepresidente, los ministros de
Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto
de sueldo, gastos de representación o cualquiera otra remuneración una suma mayor que
la
asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto.
Quedan comprendidos dentro de
la
excepción que señala este artículo los decretos
de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el
Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el
Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo.
En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará
para los sueldos superiores
al
monto de cinco mil balboas
(8
/.5,000.00) mensuales.
ARTÍCULO
270. Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacacIOnes a funcionarios
activos cuando se haga uso del tiempo, y a los ex funcionarios, con cargo a créditos
reconocidos, cuando
la
partida esté consignada en el presupuesto de
la
respectiva
institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas
para atender este pago.
Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán
hacer uso del excedente en forma programada.
IOl
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 104
El
Órgano Ejecutivo podrá detenninar
lo
conducente en cuanto a los organismos de
seguridad del Estado.
PARÁGRAFO.
Se exceptúa
el
caso de los funcionarios activos con periodos
constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán
derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores
al
que
desempeñan, cuando exista
la
partida presupuestaria asignada en
el
Presupuesto.
ARTÍCULO
271. Prohibición de ejercer un cargo antes de
la
toma de posesión. Ninguna
persona entrará a ejercer cargo público de carácter pennanente, probatorio o transitorio, sin
que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento
mediante
el
decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal
con posterioridad a
la
fecha de
la
toma de posesión.
Si
un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe
un
ajuste salarial.
recibirá
la
nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá
efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales.
El
personal que designe
el
Órgano Ejecutivo y
el
personal docente del Ministerio de
Educación y de las universidades oficiales. así como los médicos y odontólogos internos y
médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus
servicios, siempre que
la
entidad cuente con
la
asignación presupuestaria correspondiente,
antes de la fonnalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional,
en la cual se constate el cargo, el número de posición,
el
monto de los emolumentos,
la
fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes.
PARÁGRAFO.
En
los casos de sociedades anónimas en las que
el
Estado sea
dueño del
51
% o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida
por
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
el
inicio de labores del funcionario
quedará expresado en
el
respectivo contrato de trabajo.
ARTÍCULO
272. Ejercicio de
un
cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando
un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en
un
cargo con esta tus de
licencia, se devengará
el
salario de ese cargo, solamente en
el
periodo de
la
licencia.
La
acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar
la
Fecha
de inicio y ténnino del
periodo que dure
la
interinidad.
ARTÍCULO
273. Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a
nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones
del Gobierno Central se remitirán
al
Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión
presupuestaria, que las remitirá posterionnente
al
presidente de
la
República para
su
consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector
Descentralizado se remitirán
al
Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y
registro presupuestario.
104
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 105
Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes
salariales y ascensos que integran
el
Sector Público deben ser remitidas
al
Ministerio de
Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria.
El
presupuesto relativo a Servicios
Personales se formulará con base en
la
estructura de puestos existentes en
el
Ministerio de
Economía y Finanzas.
Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con
la
reglamentación de
la
carrera pública a la que pertenece cada servidor público.
Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros,
directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales, rectores y
vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán
al
Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a
la
Contraloría General de
la República para su incorporación a
la
planilla correspondiente.
Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascenso
de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen
la
Asamblea Nacional,
la
Contraloría General de la República, el Órgano Judicial,
el
Ministerio Público,
el
Tribunal
Electoral y la Caja de Seguro Social se enviarán
al
Ministerio de Economía y Finanzas solo
para su conocimiento, y a
la
Contraloría General de la República para su incorporación a la
planilla correspondiente. Se considera como una extensión de
la
Asamblea Nacional, las
oficinas ubicadas en los circuitos electorales.
ARTÍCULO
274. Personal transitorio v contingente. Personal transitorio son los
funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente
incluidos en
la
estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará
con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en
programas o actividades con base en
el
detalle de
la
estructura de puestos. cuyo periodo no
será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal.
Para estos nombramientos,
la
entidad correspondiente remitirá previamente las
acciones de personal
al
Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verilicación y
registro presupuestario. Posteriormente.
la
entidad
lo
remitirá a la tiscalización de
la
Contraloría General de la República.
El
personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de linanciamiento
involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente
al
Objeto de Gasto 004
Personal Transitorio para Inversiones.
PARÁGRAFO.
Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio
y contingente deberán incluir obligatoriamente
el
pago de las cuotas a
la
seguridad social y
la respectiva partida del XIII mes. cuando se confeccionen las planillas adicionales y
eventuales.
Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal
permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.
ARTÍCULO
275. Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal
con carácter interino cuando
el
titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de
J05
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 106
licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades
están relacionadas directamente con
la
función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia
médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.
ARTIcULO
276. Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios
prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que
no
son empleados públicos,
siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de
la
entidad. Se
podrá cargar a esta partida
la
contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia
sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución
distinta a la que concede la licencia.
Corresponderá a
la
Contraloría General de la República la verificación y
el
control
de la dualidad e incompatibilidad para
el
ejercicio de dicha contratación. Se entiende que
no existe dualidad cuando
el
contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto
172
y
labore en
el
Sector Privado.
Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán
el
monto
equivalente a tres mil balboas
(8
/.3,000.00) mensuales, y
la
autorización se otorgará de
acuerdo con
el
detalle incluido en
el
Presupuesto General del Estado. Los contratos que por
la calidad del servicio excedan
el
monto establecido deberán contar con
la
excepción del
Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma
el
Órgano Legislativo y
el
Órgano Judicial,
cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar
el
detalle de
la
estructura
al
Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones
tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de
meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las
contribuciones a
la
seguridad social.
Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme
lo
establezca
el
contrato
mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y
el
pago final contra
la
aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con
la
plantilla de
estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por
el
Ministerio de Economía y
Finanzas.
PARÁGRAFO.
Los contratos por servicios especiales requerirán
la
autorización e
incorporación en
el
sistema de registro presupuestario bajo
la
administración del Ministerio
de Economia y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a
la
Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de
la
República para su
incorporación a la planilla correspondiente.
ARTÍCULO
277. Pago de Planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales.
la
entidad debe tener
la
disponibilidad presupuestaria para hacerle frente
al
pago y las
prestaciones correspondientes.
ARTÍCULO
278. Consultoría.
La
contratación de consultorías se ceñirá a los
procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar
previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con
106
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 107
el financiamiento garantizado para la vigencia corriente.
En
los casos en que la consultoría
se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en
el
presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar
la
fecha del contrato.
Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y
nota de aceptación satisfactoria, y
el
pago final. contra
la
aprobación del producto final de
los servicios contratados o como se defina en
el
contrato.
Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeros, para
la
realización de estudios, investigaciones, diseños.
supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a
la
partida de
consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y
el
cronograma de actividades.
ARTÍCULO
279. Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de
representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de
la
República, vicepresidente de
la
República. ministros y viceministros de Estado, secretarios
generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de
la
Asamblea Nacional,
director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director
nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos
Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general
de la nación, procurador de la Administración, magistrados de
la
Corte Suprema de Justicia.
magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados
del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de
la
Función Pública,
el
fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas,
el
fiscal general de cuentas,
defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de
la
República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especial.
directores y subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado.
superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros,
administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector
Descentralizado, gerentes y subgerentes generales de las instituciones del Sector
Descentralizado, secretario ejecutivo del SIACAP. director y subdirector general de
la
Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y
subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del
Servicio Nacional Aeronaval , director y subdirector general del Servicio Nacional de
Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de
la
Presidencia
de la República, secretarios ejecutivos nacionales de
la
Presidencia de
la
República, jefes
de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, presidente, secretario y
tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales.
comisionados, subcomisionados, mayores y capitanes de
la
Policía Nacional, del Servicio
Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de
la
República, del Servicio Nacional de Fronteras y los cargos que por ley tengan derecho,
10
7
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 108
siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de
representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan sus respectivos cargos.
Durante
la
vigencia de
la
presente Ley. no podrán incrementarse los gastos de
representación respecto a la asignación original para
el
cargo
ni
crearse para cargos que no
están expresamente citados en
el
párrafo anterior.
ARTÍCULO
280. Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando
el
servidor público haya sido previamente autorizado por
el
jefe inmediato a laborar en
horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista
la
disponibilidad en
la
partida presupuestaria correspondiente y
no
exceda del
25
% de la
jornada regular de
un
mes, para casos autorizados por
el
superior jerárquico inmediato del
servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente
realizados hasta
un
monto que no exceda
el
50 % del sueldo regular de
un
mes, en casos
extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor
público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites
anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y
los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales
requeridos.
ARTÍCULO
281. Viáticos en
el
interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro
del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de
acuerdo con
la
tabla siguiente:
l. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados
principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de
la
Asamblea
Nacional, procurador general de
la
nación, procurador de
la
Administración,
magistrados de
la
Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de
Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal
Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de
la
Función Pública,
contralor y subcontralor general, fiscal general electoral. tiscal general de cuentas,
defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos
nacionales de
la
Presidencia de
la
República, directores y subdirectores generales,
gerentes y subgerentes generales, superintendentes de Bancos. del Mercado de
Valores y de Seguros y Reaseguros, administradores y subadministradores generales
y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del
SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especial, miembros
de las juntas directivas de las entidades que conforman
el
Sector Público,
expresidentes y exvicepresidentes de
la
República, en función pública: B/.125.00
diarios.
2.
Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y
el
resto de los funcionarios:
B/.1
00.00 diarios.
Cuando
la
misión se cumpla en
un
día. solo se reconocerán como viáticos los gastos
de transporte y alimentación.
En
caso de que deba cumplirse en
el
lugar habitual de
108
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 109
trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse
el
gasto de alimentación y
transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con
el
reglamento
que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán
la
tabla general de viáticos que
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los servídores públicos deberán rendir un informe de los resultados de
la
misión
oficial realizada a su superior jerárquico.
ARTÍCULO 282. Viáticos en
el
exterior del país.
En
los casos en que sea necesario enviar
a funcionarios en misiones oficiales del país.
el
titular de la institución pública que solicite
la autorización para
el
víaje, o en quien delegue, presentará
al
Mínísterio de
la
Presidencia
la
petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida.
Esta autorización solamente será revocada por
el
Ministerio de
la
Presidencia.
La
solicitud
debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar;
el
país o
los países que visitará; el objeto del viaje: los resultados esperados de
la
misión;
el
costo.
total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y
el
detalle de la ruta itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. Se excluyen de este
requisito los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, así como del Ministerio
Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de
Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de
la
Defensoría del Pueblo, las sociedades
anónimas, las entidades financieras y la tripulación del avión presidencial. Los viáticos
serán los siguientes:
l.
Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y
subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de
la
nación,
procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia. del
Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal
Administrativo de
la
Función Pública, contralor y subcontralor general de
la
República, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas. delensor del pueblo,
director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especial, adjunto del defensor
del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de
la
Presidencia de
la
República,
directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales,
superintendentes de Bancos. del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros,
administradores y subadministradores generales y rectores y vicerrectores de las
universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, miembros de la Junta
Directiva que conforman las entidades del Sector Público. expresidentes y
ex vicepresidentes de
la
República, en función pública:
Europa, Asia, África y Oceanía BI.700.00 diarios
Estados Unidos. Canadá, Argentina, Brasil y Chile B /.600.00 diarios
México, Centroamérica,
el
Caribe y
el
resto de América Latina BI.500.00 diarios.
2.
Para otros funcionarios: directores. subdirectores nacionales y dependencias y
el
resto de los funcionarios:
Europa, Asia, África y Oceanía. BI.600.00 diarios
109
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 110
Estados Unidos, Canadá. Argentina. Brasil y Chile
B/
.
SOO.OO
diarios
México, Centroamérica,
el
Caribe y
el
resto de América Latina
B/.400
.
00
diarios
No se reconocerán viáticos
al
funcionario en misión oficial
el
dia de regreso
al
pais.
Cuando un funcionario participe en un evento internacional y
la
institución
patrocinadora del exterior
no
cubra
la
totalidad de los viáticos. recibirá
el
50 % del viático
establecido en este artículo según la región a la que viaje.
Cuando
el
funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con
una capacitación, deberá presentar
el
certificado que otorga
el
organismo respectivo, a su
regreso
al
país.
Las tablas de viáticos en
el
exterior arriba señaladas
no
se aplicarán a los servidores
públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en
el
exterior. y a las
capacitaciones y entrenamientos en
el
exterior de los servidores públicos cuando sean
superiores a treinta días ordinarios.
En
su lugar, se aplicará una tabla de viáticos
complementarios fijados por
el
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a
la
totalidad de las entidades públicas.
Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en
el
exterior,
entre otras, la designación de personal diplomático en
el
exterior, incluidas las agregaturas
policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas,
la
representación del país o de
instituciones estatales ante organismos internacionales similares.
El
funcionario designado para atender misión oficial relacionada con las funciones
que ejerce deberá presentar
un
informe sustantivo ante
la
Dirección Administrativa de su
entidad, sobre los resultados de
la
misión atendida a su regreso
al
país. en
el
término de
treinta días calendario. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté
relacionada a una capacitación, deberá presentar el certiticado que otorga
el
organismo
respectivo a su regreso
al
país.
Las entidades deberán enviar a
la
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a
la Información,
el
correspondiente informe.
ARTIcULO
283. Viajes de funcionarios
al
exterior.
El
presidente y
el
vicepresidente de
la
República, los ministros y viceministros.
lo
s diputados principales y suplentes,
el
secretario
y los subsecretarios generales de
la
Asamblea Nacional.
el
defensor del pueblo,
el
adjunto
del defensor del pueblo.
el
procurador general de la nación,
el
procurador de
la
Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral,
del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del
Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública,
el
fiscal general electoral,
el
fiscal general de cuentas,
el
contralor y
el
subcontralor general de
la
República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y
subgerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de
Seguros y Reaseguros, los rectores y los administradores y subadministradores generales de
las entidades del Sector Descentralizado. director y subdirector del Instituto Superior
Especial, secretario ejecutivo del SIACAP, expresidentes y exvicepresidentes de
la
República, en función pública, cuando viajen
al
exterior en misión oficial. podrá n hacerlo
110
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 111
en clase ejecutiva, siempre que
el
viaje sea mayor de tres horas, se exceptúan
al
presidente
y
el
vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del
Órgano Judicial.
El
resto de los funcionarios que viajen
al
exterior en misión oticial
viajarán en clase económica.
Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar
la
diferencia de su propio peculio.
PARÁGRAFO.
A los miembros de las juntas directivas de las entidades del Sector
Público, se les reconocerá
el
viaje en clase ejecutiva, siempre que
el
viaje sea mayor de tres
horas.
ARTÍCULO
284. Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias
corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a
través del ministerio coordinador del sector para tines de registro e información sectorial.
ARTÍCULO
285. Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes
a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Economía y Finanzas. que retendrá
la
porción correspondiente
al
pago de las
obligaciones de
la
seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades
Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas
Comunales.
ARTÍCULO
286. Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de
transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales,
el
ministerio
respectivo autorizará
la
disposición de dichos recursos y llevará
un
registro y control de los
desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
ARTicULO
287. Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes.
Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de
obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación,
la
respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o
un
crédito adicional para
cubrir tal erogación si
no
hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas
indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio tiscal, las partidas
correspondientes deberán conslgnarse anualmente en el presupuesto de
la
institución
pública respectiva hasta su cancelación.
En
el
caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la
cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneticiarios se realizará conforme
lo
dispone
la
ley.
El
Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de
arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de
la
entidad pública que dio
origen a
la
demanda.
En
este sentido,
el
Ministerio de Economia y Finanzas transferirá
mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias
correspondientes, para que en nombre de la nación honre
la
obligación del rallo.
tll
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 112
ARTÍCULO
288. Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada
permanente o eventual en cargos en
el
Órgano Ejecutivo ,
el
Órgano Legislativo,
la
Contraloría General de la República. la Caja de Seguro Social. las Instituciones
Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y
sea destituida de su cargo en la Administración Pública de manera injustiticada tendrá
derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con
la
ley.
ARTÍCULO
289. Uso de celulares.
El
gasto en concepto de celulares adquiridos para
el
servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología
avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y
vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y
subsecretarios generales de
la
Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado,
gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de
la
nación, procurador de
la
Administración, contralor y subcontralor general de
la
República,
defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral.
fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de
la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo
Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y subgerentes generales,
administradores y subadministradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado
de Valores y de Seguros y Reaseguros, rectores de universidades oficiales. director y
subdirector del Instituto Superior Especial, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y
subsecretarios generales de las entidades del Sector Público.
Adicionalmente a los funcionarios señalados en
el
párrafo anterior, tendrán derecho
al
uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario
general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores. las secretarias y
el
personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así
lo
requieran
por la naturaleza de sus funciones y
lo
hayan autorizado por escrito.
De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores
nacionales de las entidades del Sector Descentralizado.
Los funcionarios
no
autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse
mediante una resolución administrativa tirmada por
el
representante legal de
la
entidad.
El
gasto de celular
no
podrá ser reforzado en la vigencia tiscal corriente.
ARTÍCULO
290. Adquisiciones y contratos multianuales.
En
las compras de
medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico. de laboratorio. sanitario.
odontológico, de rayos X y otros similares. así como en los contratos de alquiler. de
mantenimiento, de arrendamiento linanciero y operativo y de consultoría, cuya duración
sea mayor de un año, se procederá como sigue:
l.
La
institución cumplirá con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones
de bienes y servicios, la certiticación de partida presupuestaria de
la
Dirección de
\\2
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 113
Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos
efectivos durante
el
transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.
2.
El
acto público se realizará por
el
valor total del contrato de
la
adquisición de bienes
y servicios.
El
contrato indicará
la
partida presupuestaria correspondiente
al
pago
estimado para
la
vigencia en curso y
la
obligación de la institución de incluir, en los
presupuestos de las próximas vigencias fiscales, las partidas presupuestarias
programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.
ARTÍCULO
291. Renovación y/o contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una
entidad requiera prorrogar o contratar
un
nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea
superior a B/.150,000.00 anual o
el
canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a
B/
.IO.OO
por m2, deberá someterlo a
la
consideración del Consejo Económico Nacional
para su evaluación, y requerirá de la certificación de
la
partida presupuestaria por
la
Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas. en
la
que
conste que cuenta con
la
asignación presupuestaria correspondiente.
ARTicULO
292. Transferencias electrónicas de las asignaciones presupuestarias.
El
Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de
la
Dirección General de Tesorería,
transferirá a las entidades públicas. mediante las asignaciones mensuales. los recursos
programados e imputará electrónicamente dicha transferencia en
la
partida de gasto del
ministerio sectorial correspondiente.
ARTiCULO
293. Pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación tiscal. Las
instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para
la
Hacienda Pública y tengan
incentivo de bonificación reconocido por Ley cobrarán
el
bono correspondiente cuando las
recaudaciones del periodo fiscal sean superiores a
lo
presupuestado
en
el
año fiscal vigente.
Toda bonificación debe ser registrada en
el
Presupuesto General del Estado.
ARTiCULO
294. Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las
entidades podrán a partir del 1 de julio descomprometer partidas presupuestarias que a su
entendimiento
no
serán ejecutadas (devengadas) en
la
vigencia fiscal correspondiente. Para
este fin, las entidades deberán enviar nota formal
al
Ministerio de Economía y Finanzas, en
la
cual
la
entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas
(devengadas) en la vigencia fiscal para que
el
Ministerio de Economía y Finanzas proceda a
liberar los saldos de estas partidas.
ARTiCULO
295. Juntas directivas. Las dietas de las juntas directivas de las entidades
públicas no excederán de quinientos balboas (B/.500.00) por sesión, y se reconocerán por
un máximo de dos sesiones por mes. Las dietas no podrán ser modilicadas en la presente
vigencia fiscal.
1
13
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 114
ARTÍCULO
296. Subsidios de Transporte Público y de Interés Social. Las asignaciones
presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social
serán previamente evaluados por
el
ministerio rector, en coordinación con
el
Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en
el
Presupuesto General del
Estado. Este estudio será presentado a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea
Nacional.
SECCIÓN
3.'
EJECUCIÓN
DE LAS
INVERSIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO
297. Ejecución de inversiones.
La
ejecución de inversiones se inicia con
el
llamado acto público o
la
solicitud de excepción. Para
tal
fin, se deberá contar previamente
con su autorización en
el
Presupuesto General del Estado y
la
disponibilidad de
la
partida
presupuestaria en cada periodo fiscal.
El
llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar
la
partida
presupuestaria con cargo a
la
cual se realizará
el
gasto. Las entidades con proyecto de
ejecución en más de un periodo fiscal tendrán
la
obligación de incluir los recursos
necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias
fiscales correspondientes.
Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización
de Inversiones para aplicar normas del Convenio con
la
Oficina de las Naciones Unidas
para Servicios a Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para
el
Desarrollo (PNUD) o cualesquiera otros programas que autorice
el
Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO
298. Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán
por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán. con
cargo
al
proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para
la
confección de los correspondientes pliegos, planos, especiticaciones y cronogramas de
trabajo que servinin para
la
realización del acto público y demás trámites pertinentes.
Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a
la
Comisión de
Presupuesto de
la
Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución
previo, que sustente y garantice
el
proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.
ARTÍCULO
299. Inversiones públicas por administración directa.
En
caso de urgencia, las
inversiones podrán ejecutarse por administración directa.
La
institución ejecutora deberá
contar, antes del inicio de
la
obra, con los planos terminados,
el
presupuesto de
la
obra y
el
cronograma de realizaciones.
El
personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se
podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo
al
presupuesto de
funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya
la
ejecución del proyecto.
En
los
casos de proyectos de inversión. cuyas fuentes de tinanciamiento involucren recursos tanto
locales como externos, se viabiliza
la
utilización del objeto de gastos Personal Transitorio
114
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 115
para Inversiones (004).
La
contratación requerida por servicios profesionales se hará con
base en
lo
establecido en
el
articulo 276.
PARÁGRAFO. Los costos de
la
administración del proyecto, incluyendo
al
personal
asignado, no excederán el 30 % del monto total de
la
asignación anual del proyecto.
ARTÍCULO 300. Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin
la
presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la
República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando
la
ejecución
del contrato o de
la
obra requiera de desembolsos anticipados.
el
pliego de cargos y las
especificaciones técnicas de
la
licitación pública así
lo
harán constar,
al
igual que
el
respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de
la
fianza de pago anticipado que deberá ser del
100
% del valor anticipado.
En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que
excedan
el
20 % del monto contratado.
ARTICULO 301. Pago mediante cartas de crédito.
La
forma de pago mediante
el
mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en
el
exterior, se
utilizará por
el
Sector Público cuando
la
naturaleza de la obra así
lo
amerite. siempre que
el
pliego de cargos de
la
respectiva licitación así
lo
haga constar y quede debidamente
estipulado en
el
correspondiente contrato. La gestión para
la
apertura del crédito ante
el
Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente autorizada por
el
Ministerio de
Economía y Finanzas y refrendada por
la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 302. Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de
duración mayor de
un
año, se procederá como sigue:
l.
La
institución, junto con
la
Dirección de Presupuesto de
la
Nación y
la
Dirección de
Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará
el
tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante
el
transcurso de
ejecución de este.
2.
La licitación pública se realizará por
la
totalidad del proyecto, y
el
contrato entre
el
Estado y
el
contratista incluirá
la
partida presupuestaria correspondiente
al
pago
estimado para la vigencia en curso. debidamente certificada por la Dirección de
Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula
que obligue a
la
institución, y por ende
al
Estado, a incluir en los presupuestos de la
institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados
a pagar durante esas vigencias correspondientes. Estos proyectos tendrán prioridad
sobre cualquier otro proyecto y
la
institución estará obligada a ejecutar
el
proyecto
en forma prioritaria. Asimismo,
el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del
Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará
las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución.
115
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 116
ARTÍCULO
303. Aumento del costo de
la
inversión. Los aumentos del costo total de
un
proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas
no
previstas en los
planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones
presupuestarias respectivas.
Las adendas por incremento de monto de
un
contrato deberán cumplir con las
autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o
adiciones a los contratos con base en el interés público.
ARTÍCULO
304. Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de
los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a
la
Cuenta
Única del Tesoro para efectos de registro
y,
posteriormente, podrán ser depositados en las
cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración.
No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local,
si
previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.
ARTÍCULO
305. Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá.
la
Caja de Ahorros.
la
Caja de Seguro Social. las Operaciones Financieras v
el
Servicio de
la Deuda Pública. Por
la
naturaleza de las inversiones financieras que realizan
el
Banco
Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en
el
mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones
Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias,
con la finalidad de mantener
el
equilibrio entre los gastos y
el
presupuesto autorizado.
De
igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los
cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades tinancieras.
Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera.
amortización y manejo de pasivo en que incurra
el
Estado.
ARTÍCULO
306. Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás
documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y
servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos
financieros internacionales o gobiernos extranjeros. podrán incluir las normas y
procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO.
Solamente se comprometerá
el
pago con fuente externa cuando se haya
recibido
el
desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
ARTÍCULO
307. Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de
Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja. las entidades
subsidiadas solicitarán a
la
Dirección General de Tesorería mensualmente
la
asignación de
fondos para hacerle frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando
la
asignación del subsidio con
la
programación de caja de
la
Dirección General de Tesorería.
Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a
la
Dirección General de Tesorería y a
la
Dirección de Presupuesto de
la
Nación
el
flujo de
116
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 117
caja mensual izado, a más tardar en
el
mes de diciembre de
la
presente vigencia fiscal, y las
actualizaciones del flujo,
al
f1nal
de cada mes.
ARTÍCULO
308. Proyecto de Inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse
sin que previamente exista
el
estudio de costos y beneficio social,
si
el
monto es
igualo
mayor de
0.1
% del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos
menores de
0.1
% Y mayores de cinco millones de balboas (B/. 5,000,000.00).
ARTÍCULO
309. Fondo de Preinversión. Las Instituciones Públicas y los Gobiernos
Locales podrán solicitar
al
Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas
financiamiento para
la
realización de estudios de los proyectos de inversión.
SECCIÓN
4."
MODIFICACIONES
AL
PRESUPUESTO
ARTÍCULO
310. Traslado de partida.
El
traslado de partida es
la
transferencia de recursos
en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se
hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria.
Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del I de febrero y
hasta el
15
de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en
el
caso de obras de inversiones y gastos para la atención de servicios sociales.
Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos
disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en
la
ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por
el
representante legal de
la
entidad, o
quien
él
designe,
al
Ministerio de Economía y Finanzas, que previa verif1cación de la
efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos tramitará o
no
la
correspondiente
solicitud. Los traslados de partidas de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) o más se
remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o
rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional,
el
Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación
al
Sistema Informático aprobado por
el
Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la
entidad.
Si
la
Comisión no realiza ninguna actuación dentro de los treinta días calendario
siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modif1cación
correspondiente. Si, por
el
contrario, la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional
realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende
el
término, y se comunicará a
la
Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas y a la entidad solicitante, hasta que
la
entidad solicitante realice
sustentación ante la Comisión, que
la
aprobará o la rechazará.
Las entidades públicas podrán realizar en forma expedita los traslados de partidas
menores de
la
suma de doscientos mil balboas
(B
I.200,000.00), que podrán ser tramitados,
realizados y autorizados por estas, y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada
117
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 118
mes, para su información a la Comisión de Presupuesto y
al
Ministerio de Economía y
Finanzas. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando
considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a
esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en
el
Sistema
Informático
lo
señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de
partidas, para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las
disposiciones que establece
la
Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.
la
de 2012, que crea
el
Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones
establecidas por la Ley
PARÁGRAFO
1.
En
los casos de emergencia nacional declarada por
el
Consejo de
Gabinete, mediante resolución, se faculta
al
Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con
el
fin
de hacerle frente a dicha
emergencia, por
un
monto de hasta
un
millón de balboas (B/
.I,OOO.OOO.OO)
Y en
cumplimiento con la
34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.
La
documentación
correspondiente se remitirá a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional para su
conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere
necesario requerir una sustentación de estos traslados.
La
institución beneficiada deberá
presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda
la
documentación sobre
el
uso de estos fondos a
la
Comisión de Presupuesto.
PARÁGRAFO
2.
No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto de gasto de
la partida presupuestaria en partes o grupos, con el
fin
de que
el
monto objeto del traslado
no alcance los doscientos mil balboas (B/.200,000.00).
PARÁGRAFO
3.
En
los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar
pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión,
el pago deberá realizarse en
un
término no mayor de sesenta días hábiles a partir de
la
presentación de
la
gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir
un
informe
sobre
el
cumplimiento de estos pagos
al
Ministerio de Economía y Finanzas y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta
obligación, no se tramitará traslado adicional.
ARTÍCULO
311. Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de
saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:
l. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de
contribuciones a
la
seguridad social solamente se podrán utilizar para reforzar
objetos de gastos entre sí, o sea, entre servicios básicos y entre contribuciones a
la
seguridad social y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas.
2.
Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos tijos solamente se
podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios
personales. indemnizaciones laborales (612). medicamentos (244), insumos médico-
quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 274, 276, 277 Y 278 del
Ministerio de Salud.
el
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de
la
Salud y
la
Caja de Seguro Social) y partidas de inversión.
118
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 119
3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre
sí, con excepción de alimentos para consumo humano, de cuotas a organismos
internacionales y del Servicio de
la
Deuda Pública.
En
caso de que se identifiquen
ahorros comprobados en estos objetos de gastos, serán verificados por
el
Ministerio
de Economía y Finanzas.
4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de
inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar
partidas de funcionamiento.
5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
6.
La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en
la
vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos
proyectos de inversión.
7.
Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto
codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del
Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.
ARTÍCULO
312. Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan
el
monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y
suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con
el
fin
de atender causas
imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden
la
creación de
un
servicio ylo
proyecto no previsto en
el
Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer
la
insuficiencia en las partidas existentes en
el
Presupuesto.
ARTÍCULO
313. Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán
viables cuando exista
un
superávit o excedente real comparado contra
el
Presupuesto de
Ingresos, cuando exista
un
ingreso que no haya sido incluido en
el
Presupuesto o cuando se
cree uno nuevo.
Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles
de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las
entidades solicitantes.
ARTÍCULO
314. Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se
generen en las instituciones públicas se solicitarán
al
Órgano Ejecutivo. a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este
Ministerio realizar
un
análisis evaluativo de su viabilidad.
En
el
caso de las entidades del
Sector Descentralizado, se deberá incluir
la
resolución de aprobación de
la
respectiva junta
directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre
elide
febrero y
el
30 de octubre del
año de
la
vigencia del Presupuesto,
al
Ministerio de Economía y Finanzas, y a
la
Comisión
de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional hasta el
15
de noviembre. a
fin
de ser votadas por
esta, siempre que cumplan con
lo
dispuesto en
el
artículo anterior. así como con las
disposiciones que establece
la
Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal.
la
Ley 38
119
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 120
de 2012, que crea
el
Fondo de Ahorro de Panamá. y las reformas a dichas legislaciones
establecidas por la Ley 5 I de 20
18.
El
Consejo Económico Nacional y
el
Consejo de Gabinete, según
lo
que
corresponda, por solicitud expresa del presidente de
la
República. estarán facultados para
considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo. y
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional estará facultada para darles
el
trámite
correspondiente.
ARTÍCULO
315. Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas
presentarán las solicitudes de créditos adicionales
al
Ministerio de Economía y Finanzas,
el
cual elaborará
el
proyecto de resolución.
Cuando
el
proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres
millones de balboas
(8
/.3,000,000.00), será remitido
al
Consejo Económico Nacional para
su aprobación
y,
posteriormente, junto con
el
informe sobre
la
viabilidad financiera y
la
conveniencia de
la
Contraloría General de
la
República. se someterá a
la
aprobación final
de
la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando
el
proyecto de resolución
recomendado exceda
un
monto de tres millones de balboas (81.3,000,000.00), se remitirá
al
Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente.
junto con
el
informe favorable sobre la viabilidad tinanciera y
la
conveniencia de
la
Contraloría General de la República, será remitido para
la
aprobación del Consejo de
Gabinete, que
lo
remitirá a
la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su
aprobación o rechazo.
La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la
viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles,
contado desde
la
fecha en que recibe la documentación enviada por
el
Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTÍCULO
316. Modificaciones presupuestarias entre instituciones.
El
Ministerio de
Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones
al
Presupuesto General del Estado, a
través de
la
Dirección de Presupuesto de
la
Nación, por medio de
la
reducción del monto de
una o más instituciones, con
el
propósito de incrementar
la
asignación presupuestaria de
otra u otras, mediante
el
procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando
en cuenta
la
disponibilidad presupuestaria o por
la
baja ejecución de las entidades de
acuerdo con
lo
previsto en
el
artículo 255.
ARTÍCULO
317. Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las
modificaciones a
la
estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán
ser solicitadas, a partir del I de febrero hasta
el
15
de septiembre,
al
Ministerio de
Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de
modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien
él
delegue, a
fin
de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones
existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados.
El
Ministerio de
12
0
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 121
Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento,
El
monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la
estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante
la
disminución y eliminación de
puestos.
Todos los cambios
no
podrán tener efectividad retroactiva anterior
al
I de febrero.
salvo los casos establecidos por ley.
Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva
un
traslado de
partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con
la
solicitud de modificación. Este
traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a
la
seguridad social y
el
XIII mes que corresponda.
ARTÍCULO
318. Reglamentación de sustentación. Para
la
sustentación de las vistas
presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en
el
trámite de primer debate del
proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y
de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria. se requiere
la comparecencia personal de los ministros, magistrados de
la
Corte Suprema de Justicia.
procurador general de
la
nación y procurador de
la
Administración, contralor general de la
República, los directores, administradores y gerentes generales de las instituciones
autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de
Cuentas, del Tribunal de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario,
del Tribunal Administrativo de
la
Función Pública, fiscal de cuentas. rectores de las
universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y
Reaseguros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante
la
Comisión de
Presupuesto de
la
Asamblea Nacional; sin cuya participación
la
Comisión suspenderá
provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con
la
formalidad de la presente
disposición.
En
caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión
el
viceministro,
el
subdirector, subadministrador y subgerente general de
la
institución.
CAPÍTULO
111
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO
319. Seguimiento y evaluación. Seguimiento
es
verif1car
si
la
ejecución del
Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y
decisiones, así como identiticar problemas y solucionarlos. Evaluación es verif1car
si
los
resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y
reajustar los programas
si
es indispensable.
ARTÍCULO
320, Procedimiento.
El
Ministerio de Economía y Finanzas realizará
el
seguimiento y la evaluación de los programas, actividades y proyectos incluidos en
el
Presupuesto General del Estado para asegurar que su avance tisico, presupuestario y
tinanciero corresponda a
lo
previsto.
121
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 122
En
caso de detenninarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las
propias instituciones ejecutoras,
el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los
pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los
problemas que obstaculizan
la
ejecución del Presupuesto.
El
Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a
la
ejecución financiera y
presupuestaria del Sector Público
y,
si
en cualquier época del año considera fundadamente
que
el
total de los ingresos disponibles pueda ser interior
al
total de los gastos autorizados
en
el
Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de
la
República,
presentará un plan de contención del gasto público
al
Consejo de Gabinete para su
aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional para su conocimiento.
El
Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar
al
Órgano Ejecutivo
un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos
efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para
solventar tal condición. Este plan será sometido a
la
aprobación del Consejo de Gabinete y
a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para
la
correspondiente
modificación del Presupuesto General del Estado.
PARÁGRAFO.
En
el
año fiscal en que se lleve a cabo elecciones generales,
el
presupuesto
del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta nonna restrictiva. Durante
este periodo,
el
Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que
le
hubieran sido aprobadas en
el
Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO
321. Plazos e infonnes. Las instituciones públicas y las empresas que generen
ingresos y aportes
al
Fisco remitirán
al
Ministerio de Economía y Finanzas, a
la
Contraloría
General de la República y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional, dentro
de los primeros veinte días de cada mes, un infonne que muestre
la
ejecución
presupuestaria con todos los detalles que sean solicitados, especialmente
la
infonnación
referente a sus ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, tlujo de caja, gestión
administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo. En
adición y dentro de los primeros veinte días del vencimiento de cada trimestre, presentarán
a estas instituciones una copia de sus estados financieros. Además, durante los veinte
primeros días de cada mes, deberán remitir a la Dirección de Programación de Inversiones
del Ministerio de Economía y Finanzas un infonne con
el
porcentaje de ejecución fisica de
los Proyectos de Inversión.
Al
igual. se deberá remitir copia idéntica de dicho infonne a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional, con
el
fin
de pennitir un mayor control
de la fiscalización de
la
ejecución presupuestaria, en cumplimiento del deber legal en este
aspecto.
Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes
al
Fisco deberán presentar
estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales.
Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de tenninado cada trimestre. y
de ciento veinte días después de terminado
el
año fiscal para su presentación
al
Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional.
122
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 123
Con base en
lo
anterior,
el
Ministerio de Economía y Finanzas, junto con
la
Contraloría General de
la
República, presentará a la Presidencia de
la
República y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional
un
informe trimestral analítico
consolidado sobre
la
Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a
la
terminación del semestre correspondiente.
El
Ministerio de
Economía y Finanzas presentará
el
informe semestral de Ejecución Física y Financiera de
las Inversiones del Sector
Públ~co,
que incluye las inversiones financiadas por
el
Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los
compromisos registrados en
la
contabilidad presupuestaria a
la
fecha de presentación del
informe, ajustados los gastos contingentes que se haya comprometido.
En
el caso de fideicomisos del Estado,
el
fiduciario presentará
al
fideicomitente los
informes que determine
el
respectivo documento contractual, con
la
periodicidad
establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos inlormes a la Contraloría
General de
la
República y
al
Ministerio de Economía y Finanzas. para su conocimiento. así
como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos.
La Contraloría General de
la
República presentará
al
Órgano Ejecutivo y
al
Órgano
Legislativo un informe trimestral sobre
el
estado financiero de
la
Administración Pública,
sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias
lo
·ameriten o
cuando
le
sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte,
el
Ministerio de Economía y
Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional
un informe sobre
el
estado de
la
Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones
que establece
la
de 2018, que refonna la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social
Fiscal y
la
Ley 38 de 2012, que crea
el
Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se
presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la
terminación del siguiente
trimestre.
La
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las
facultades que
le
concede
el
artículo
271
de
la
República a dicho
Órgano del Estado, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las
vistas presupuestarias correspondientes
al
Presupuesto General del Estado para
la
vigencia
fiscal siguiente.
De igual manera estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos
públicos, mediante partidas presupuestarias. del Presupuesto General del Estado.
El
ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de tondos a los patronatos
que no hayan entregado los informes mencionados en
el
párrafo anterior.
CAPÍTULO IV
CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 322. Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de
la
vigencia
presupuestaria anual después de
la
cual no se registra recaudación de ingresos
ni
se realiza
compromiso de gastos con cargo
al
Presupuesto clausurado.
El
cierre se
reaIi7~,rá
el
31
de
diciembre de cada año.
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 124
El
Ministerio de Economia y Finanzas presentará
el
informe de cierre a la Comisión
de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en
la
ejecución del
Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta dias siguientes
al
cierre
fiscal.
ARTÍCULO
323. Reserva de caja. Con
el
propósito de facilitar
el
cierre del Presupuesto,
las instituciones públicas deberán solicitar
al
Ministerio de Economia y Finanzas reservas
de caja de los compromisos devengados existentes
al
31
de diciembre, estos deben ser
pagados a más tardar
el
último dia laborable del mes de abril del siguiente año.
Para
el
caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia. las
instituciones deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a
pagar durante
el
año de
la
vigencia presupuestaria.
ARTÍCULO
324. Liquidación presupuestaria. Liquidación es
el
conocimiento de los
resultados de
la
ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público.
La
liquidación del Presupuesto de
la
vigencia corriente se realizará hasta
el
30 de abril del año
posterior.
Corresponde
al
Ministerio de Economia y Finanzas, coordinadamente con
la
Contraloria General de la República, efectuar los ajustes que permÍlan realizar
la
liquidación del Presupuesto General del Estado. con base en los informes presentados por
las entidades públicas y en la información proporcionada por
la
contabilidad
gubernamental.
ARTÍCULO
325. Saldo en caja y banco libre.
El
saldo en caja y banco libre es la
disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por
el
Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO
326. Uso del saldo en caja y banco disponible.
El
uso del saldo en caja y
banco disponible de
la
vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional
al
Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad.
El
saldo en caja y banco de vigencias anteriores no se considera ingreso corriente y
su uso podrá ser autorizado por
el
Ministerio de Economía y Finanzas prev
ia
evaluación de
su incidencia en
el
Balance Fisca
l.
Para tal fin, se tomarán en cuenta los
ni
veles de
ejecución de las entidades que conforman
el
Sector Público No Financiero.
ARTÍCULO
327. Saldos bancarios disponibles
no
devengados.
Si
al
final del ejercicio
fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen
saldos bancarios disponibles
no
devengados, deberán reintegrarlos a
la
Cuenta Única del
Tesoro, a más tardar
el
último dia hábil del mes de abril.
En
caso de que
no
se cumpla con
esta disposición,
el
Ministerio de Economia y Finanzas ordenará mediante nota
al
Banco
Nacional de Panamá y/o
la
Caja de Ahorros, según sea
el
caso,
el
reintegro de estos
recursos a
la
Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades
no
subsidiadas deberán presentar
12-1
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 125
su estado de cuenta bancaria junto con
un
detalle de los compromisos y pagos a realizar con
este saldo.
La
diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades
Descentralizadas, que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias
fiscales correspondientes, pasarán a
la
Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO
328. Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes
de asignaciones presupuestarias no comprometidas
al
31
de diciembre por las entidades
públicas no podrán ser utilizados para linanciar gastos adicionales no incluidos en
el
presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.
ARTÍCULO
329. Registro de los gastos devengados por alquileres v servicios básicos. Se
autoriza
el
registro devengado de
la
obligación con base en
el
promedio de los últimos tres
meses recibidos hasta completar los meses para cerrar
el
año fiscal.
De
existir diferencias a
favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes.
Con respecto a los alquileres,
el
registro del devengado se realizará con base en el
canon de arrendamiento del contrato pactado.
En
caso del cierre fiscal y que no se haya
recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO
330. Tope Presupuestario.
El
Ministerio de Economía y Finanzas, basado en
las proyecciones fiscales, lijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública
y
lo
comunicará oportunamente para la vigencia fiscal 2021. Para estos efectos,
el
Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de
la
2018, que reforma
la
Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y
la
2012, que crea
el
Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se aseguren una política
liscal prudente y
un
endeudamiento público sostenible.
ARTÍCULO
331. Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas
presentarán
al
Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para
cada vigencia fiscal, a más tardar
el
30 de abril de cada año.
En
el
caso de los proyectos de
inversión deberán contar con
el
registro correspondiente en
el
Banco de Proyectos del
Sistema de Inversiones Públicas -SrNIP- .
El
anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los
objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos
al
Plan
Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento
e inversión, anual y a mediano plazo, para
un
periodo
no
menor de tres años adicionales.
115
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 126
A las entidades que no cumplan con esta disposición, se les tomará como
anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través
de la Dirección de Presupuesto de la Nación.
ARTÍCULO
332. Modificación a
la
estructura programática. Las instituciones públicas
podrán solicitar
al
Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del
15
de enero hasta
el
30
de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de
la
Dirección de
Presupuesto de
la
Nación, que las evaluará y recomendará.
ARTÍCULO
333. Traslados de funcionarios entre entidades del Estado.
Del
15
de enero
hasta el 30 de junio
el
servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del
Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante
la
solicitud
formulada
al
Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada,
la
aceptación
de la institución que hizo
el
nombramiento y
el
consentimiento del funcionario afectado.
El
Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con
el
detalle de las afectaciones presupuestarias
y.
una vez aprobada. comunicará
la
acción a las
entidades involucradas y a
la
Contraloría General de
la
República.
La
ejecución de esta
decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de
inicio de labores correspondiente.
ARTÍCULO
334. Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las
instituciones. Se autoriza
al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la
Dirección
General de Tesorería, para que instruya
al
Banco Nacional de Panamá a descontar
mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero
correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y
energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes
al
Gobierno Central.
Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones
públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus
ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.
ARTÍCULO
335. Compensación de créditos v débitos entre instituciones públicas. Se
autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre
este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí.
La
autorización para
la
compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de
Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición. deberá cumplirse con los mecanismos
presupuestarios correspondientes.
Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados,
el
Ministerio de Economía y Finanzas. junto con las entidades afectadas y
la
Contraloría
General de la República, acordará
el
procedimiento apropiado para los ajustes y registros
necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional.
126
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 127
ARTÍCULO
336. Infonne sobre políticas y sistema salarial. Con
el
propósito de
confonnar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial , todas las
entidades que componen
el
Sector Público deberán remitir mensualmente
al
Ministerio de
Economía y Finanzas y a
la
Comisión de Presupuesto de
la
Asamblea Nacional copias de
sus respectivos sistemas de planilla con
la
infomlación siguiente:
l.
Datos básicos individuales de cada funcionario.
2.
Clase ocupacional a
la
que pertenece
el
funcionario.
3. Carrera y régimen
al
que pertenece.
4. Unidad organizativa a
la
que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según
la
planilla.
7.
Estructura de la entidad.
8. Vacantes.
ARTÍCULO
337. Manual de organización y funciones. Las instituciones del Sector
Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los
lineamientos y
la
metodología adoptada por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente.
El
Manual de Organización y Funciones autorizado por
la
instancia rectora. será
adoptado por
la
entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán
ser publicados en Gaceta Oficial.
La
entidad procederá a elaborar
el
Manual de Procesos y
mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando
el
Manual de Procedimientos sobre
el
cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo
con
lo
indicado en
la
La
actualización del Manual de Organización será adoptada para
la
elaboración de
los siguientes presupuestos.
ARTÍCULO
338. Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público
deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales. según
la metodología de
la
Dirección General de Carrera Administrativa para atender
lo
dispuesto
en
el
artículo 306 de
la
al
Manual de Clasificación de
Puestos en las dependencias oficiales.
La
actualización del Manual será adoptada para
la
elaboración de los siguientes
presupuestos.
ARTÍCULO
339. Modificación a
la
estructura organizativa de las entidades públicas. Las
instituciones del Sector Público solicitarán
al
Ministerio de Economía y Finanzas toda
modificación para
la
creación. eliminación y /o cambio de denominación que requiera su
estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de
la
Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a
la
estructura organizativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por
el
ente rector, para cumplir con los lines institucionales.
12
7
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 128
La
propuesta de modificación de estructura organizacional retlejará la adecuación
de las unidades para
la
prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos,
sobre
la
base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en
la
prestación de
servicios de calidad para
la
satisfacción de los ciudadanos o usuarios. y
al
logro de
la
gestión estratégica, así como a mejorar
la
productividad, la eficiencia y
la
simplificación de
procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos
del Estado.
ARTÍCULO
340. Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones
públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para
cubrir los derechos reconocidos a los servidores públicos amparados según las
disposiciones que establecen en las distintas carreras públicas.
ARTÍCULO
341. Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control
Previo
la
fiscalización y
el
análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan
afectar
un
patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a
fin
de lograr que se
realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal tin,
la
Contraloría General
de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con
el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los
requisitos legales necesarios, cumpliendo con
el
deber de salvaguardar los intereses del
Estado y en apego a
la
32 de 1984, Orgánica de
la
Contraloría General de la República. Por
el
contrario, cuando medien razones jurídicas
objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que
el
acto se emita,
el
representante de dicha institución improbará
el
acto por escrito e indicará
al
funcionario u
organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación.
El
refrendo a que se refiere este articulo puede hacerse vía electrónica.
Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con
la
legislación correspondiente.
ARTÍCULO
342. Ejercicio de control interno por las instituciones.
En
apoyo a las tareas
de ejecución,
el
control interno y externo,
el
seguimiento y
la
evaluación del Presupuesto.
sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de
la
Contraloría General de
la
República, cada
institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en
el
artículo 253 establecerá una
estructura de control interno aplicable
al
área de presupuesto y verificará
el
cumplimiento
para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía,
eficiencia y efectividad.
ARTÍCULO
343. Saldo de vigencia de seguro educativo.
La
Contraloría General de
la
República, según
lo
establecido en
la
Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto
de Gabinete 168 de 1971, sobre
el
Seguro Educativo, modificado por las Leyes
13
y
16
de
1987, deberá certiticar, a más tardar
el
15
de enero del año 2020, sobre
el
excedente del
Seguro Educativo existente
al
Ministerio de Economía y Finanzas y
al
Ministerio de
128
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 129
Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en
el
Presupuesto y para los
fines propuestos por la Ley 49 de 2002.
ARTÍCULO
344. Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias
que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos
establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO
345. Aplícación de las normas. Se autoríza
al
Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Contraloría General de la República para que, mediante instructivos,
circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada. instruyan a las
instituciones públicas sobre
la
correcta aplicación de las Normas Generales de
Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
ARTÍCULO
346. Otros Servicios Personales (089).
El
concepto de gastos por Otros
Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por ' Servicios Especiales. En
consecuencia,
la
lista correspondiente
al
grupo de gastos por Otros Servicios Personales
deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
solo para su conocimiento, y una copia de esta, a
la
Contraloría General de la República
para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.
ARTÍCULO
347. Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A.,
y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales,
la
Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Aeropuerto
Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de
la
aplicación de
la
Ley de
Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios. insumos, mantenimientos,
poda, limpieza, saneamiento, desinfección. fumigación, equipos y repuestos para mantener
el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea interior a
la
suma de
un
millón de balboas (B/.1 ,000,000.00). Para acogerse a lo dispuesto en este artículo,
la
junta
directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con
los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección,
fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual
será aprobado por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
348. Procedimiento especial para contratación de bienes v servicios de
beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con
la
adquisición de bienes, obras
o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y
proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción
de necesidades básicas de las comunidades. su ciudadanía y
la
población en mayor grado de
riesgo y vulnerabilidad social, y, en general, del Estado, por intermedio de
la
Dirección de
Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma
129
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 130
expedita, mediante
el
procedimiento especial de contratación establecido en
la
Ley de
Contrataciones Públicas, siempre que
el
monto del objeto de la contratación sea inferior a
un millón de balboas
(B/.I,OOO,OOO.OO).
Para ello, se adoptará un reglamento especial de
contratación, garantizándose su ejecución con transparencia. economía. eficacia.
competitividad y celeridad,
el
cual será debidamente reglamentado por
el
Órgano
Ejecutivo.
ARTÍCULO
349. Identificación de obras de inversión.
El
Órgano Ejecutivo identilicará
en
el
Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para
la
vigencia fiscal 2020 las
obras de inversión que se realizan con los aportes de
la
Autoridad del Canal de Panamá.
Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que
el
proyecto de inversión
disponga de un letrero con la especificación del tinanciamiento de
la
Autoridad del Canal
de Panamá.
ARTÍCULO
350. Clasilicación Sectorial Institucional del Sector Público. Con
la
finalidad
de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario
eliciente, que permita identilicar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de
las políticas públicas, se ha elaborado
el
documento Clasificación Sectorial Institucional del
Sector Público, el cual tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de
actividad, regido por
el
ministro sectorial. a
fin
de que exista
un
mayor grado de
coordinación, eficacia y eficiencia en
la
administración del Sector Público, con
la
coordinación y
el
apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado
funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran
el
sector de actividad.
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.
ARTÍCULO
351. Responsabilidad de
la
actualización de las técnicas utilizadas v
transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público.
La
Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales,
encaminada
al
avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo
del país. integrando técnicas modernas y metodologías en
el
proceso presupuestario para
conformar
la
estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e
indicadores en los programas presupuestarios. de manera que se pueda realizar
el
seguimiento de los resultados y
la
evaluación de
la
efectividad y eficacia del gasto público.
La
Dirección de Presupuesto de
la
Nación, como organismo tecnico rector en
la
materia,
tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guias técnicas para
mantener
al
personal del Sector Público dedicado
al
proceso presupuestario en su conjunto.
debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para
el
mejor desempeño de
la
gestión en todas las entidades del Sector Público.
La
transferencia
de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su
instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los
cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de intornJación y
comunicación.
IJO
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 131
ARTÍCULO
352. Guía para la Implementación de la Calidad en
la
Gestión Pública para la
Modernización del Estado. Las Instituciones del Estado implementarán guías técnicas que
garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos.
El
Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los
manuales que orienten el proceso de su elaboración.
ARTÍCULO
353. Obligatoriedad. Los proyectos de ínversión presupuestados para
el
afto
2020 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.
ARTÍCULO
354. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir
el
I de enero de 2020.
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Proyecto 90 de 2019 aprobado en tercer debate en
el
Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del afta dos mil diecinueve.
El
Presidente.
El
Secretario General,
Q
1!!t
p
f!a
\3\
No. 28899-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de noviembre de 2019 132
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR