Ley N° 129. Que crea el sistema privado y único de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Fecha17 Marzo 2020
EmisorASAMBLEA NACIONAL


LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en la República de Panamá, con el fin de facilitar el acceso sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes para asistir a la autoridad competente en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.

ARTÍCULO 2. Definiciones, Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

1. Agente residente. Abogado con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o firma de abogados designados por una persona jurídica constituida o registrada bajo las leyes de la República de Panamá para que ejerza las facultades y cumpla con las obligaciones exigidas por la legislación panameña a quienes presten este servicio.

2. Autoridad competente. La Superintendencia de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y cualquiera otra institución o dependencia del Gobierno Nacional a la que se le atribuya competencia en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. Beneficiario final. Persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

Dentro de los criterios para determinar la posesión, control o influencia se incluyen, mas no se limitan, los criterios siguientes:

a. Criterios por participación accionaria. La persona natural que en última instancia posee o controla, directa o indirectamente, el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, salvo aquellas empresas con acciones comunes que estén listadas en una bolsa de valores local o internacional, o que sean propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado.

b. Criterios por control:

b.1. En el caso de una sociedad civil, el socio o socios que ostentan la administración de la sociedad.

b.2. En el caso de un fideicomiso, que ostente una participación accionaria de un 25% o más de personas jurídicas; el fideicomitente, en caso que el fideicomiso sea revocable o este retenga para sí el control administrativo o facultad de disposición sobre los bienes fideicomitidos; el beneficiario, en caso que el fideicomiso se considere no discrecional en cuanto al pago de beneficios, y el fiduciario o cualquier persona natural que ejerza control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso.

Se entenderá por fideicomiso discrecional aquel en el cual el pago de beneficios a los beneficiarios quede a discreción del fiduciario según los términos del fidecomiso.

b.3. En el caso de una persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores, la persona natural que es nombrada como liquidador o curador de la persona jurídica.

b.4. En el caso de un accionista de la persona jurídica que de otro modo sería un beneficiario final en virtud de este inciso, pero falleció, la persona natural que actúe como albacea o un representante personal del patrimonio del fallecido.

c. En cualquier otro supuesto no previsto en los literales anteriores, la persona natural que de otro modo ejerce el control efectivo y definitivo sobre la gestión de la persona jurídica, esto es, que tenga capacidad de tomar decisiones relevantes sobre la persona jurídica e imponer tales resoluciones.

4. Medidas para conocer al beneficiario final. Acciones que todo agente residente debe realizar para cumplir con los requerimientos de la Ley 23 de 2015, sus modificaciones y sus reglamentaciones o el nuevo marco regulatorio que en el futuro la pueda reemplazar.

5. Persona jurídica. Toda persona jurídica constituida o registrada vigente, esto es, que no haya sido suspendida en virtud de la ley o disuelta, dentro de la República de Panamá, que requiera por ley de los servicios de un agente residente.

6. Sistema Único. Herramienta tecnológica que será establecida por la Superintendencia de Sujetos no Financieros para facilitar el acceso y garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Registro Único de Beneficiarios Finales, según se establece en la presente Ley.

7. Dirección IP. Número que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz en red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portátil, teléfono inteligente) que utilice el protocolo o (Internet Protocolo) que corresponde al nivel de red del modelo TCP/IP,

CAPÍTULO II. Registro de Agentes Residentes

ARTÍCULO 3. Registro de agentes residentes. Todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente para una o más personas...

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