Ley N° 139. Que adopta una ley general sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del covid-19.
Fecha de publicación | 02 Abril 2020 |
Fecha | 02 Abril 2020 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Esta Ley tiene por objeto la adopción temporal de medidas de emergencia para proteger la vida de las personas, los bienes y el patrimonio nacional ante el grave riesgo colectivo que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 2. Por la emergencia que representa la crisis sanitaria causada por la pandemia del coronavirus o COVID-19, se adoptarán regulaciones y medidas, sin perjuicio de adoptar otras acciones regulatorias para la protección de la salud y la vida de la población, sobre las siguientes materias:
1. A través del Ministerio de Economía y Finanzas, presentar a la Asamblea Nacional la flexibilización de los objetivos de déficit previstos en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, así como realizar los gastos y traslados de partidas necesarios, para ayudar a las personas, familias y empresas que sufran las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
2. Adoptar medidas para preservar los puestos de trabajo ante la grave crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
3. Facilitar el acceso a recursos económicos a los sectores económicos afectados por la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
4. Adoptar medidas para racionalizar el consumo de productos de primera necesidad, el abastecimiento de productos agrícolas, alimentos y artículos de salud, así como el funcionamiento de los centros de producción.
5. Adoptar medidas para la flexibilización y aplazamiento del pago de impuestos, tasas y gravámenes.
6. Adoptar medidas de flexibilización de las entidades financieras del Estado.
ARTÍCULO 3. Con el fin de que el Órgano Ejecutivo pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, se dispone, previa aprobación de la Asamblea Nacional, la autorización del uso de los activos del Fondo de Ahorro de Panamá, los cuales estarán a disposición del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 2012, que modifica la Ley 38 de 2012, de forma comedida y controlada, como medida urgente de mitigación de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 4. Se establece la implementación y ejecución de un proceso de agilización especial que permita la contratación, más expedita y eficaz, de todo tipo de obra, bienes y/o servicios que sean necesarios, para hacerle frente a...
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