Ley N° 161. Que adiciona parágrafos transitorios al código fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del covid-19, y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Fecha01 Septiembre 2020
EmisorASAMBLEA NACIONAL


LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 318-A del Código Fiscal, así:

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se extiende el pago sin multa hasta el 31 de diciembre de 2020 de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado, que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020."

ARTÍCULO 2. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 710 del Código Fiscal, así:

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 10 % del monto total a pagar a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas (B/.2 500 000.00) que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020."

"Quedan sujetos al beneficio de descuento los impuestos siguientes:"

"1. Impuesto sobre la renta, con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los empleados y a los no residentes.

2. Aviso de operación.

3. Impuesto complementario.

4. Impuesto de inmuebles.

A los contribuyentes que cumplan con las condiciones previamente establecidas y hayan pagado algunos de los impuestos señalados en este parágrafo antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. se les concederá un crédito correspondiente al 10 % del monto pagado durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

De igual forma, se condonarán los recargos, intereses y multas de aquellos contribuyentes que paguen dentro del plazo y en las condiciones indicados en este parágrafo."

ARTÍCULO 3. El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad, con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, podrá suscribir arreglo de pago, sujeto a las siguientes condiciones:

"1. Si el arreglo de pago se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

2. Si el arreglo de pago se realiza en el mes de octubre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el...

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