Ley N° 161. Que adiciona parágrafos transitorios al código fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del covid-19, y dicta otras disposiciones
Publicado en | GOPAn de 2 de septiembre de 2020 |
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se extiende el pago sin multa hasta el 31 de diciembre de 2020 de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado, que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 10 % del monto total a pagar a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas (B/.2 500 000.00) que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Quedan sujetos al beneficio de descuento los impuestos siguientes:
1. Impuesto sobre la renta, con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los empleados y a los no residentes.
2. Aviso de operación.
3. Impuesto complementario.
4. Impuesto de inmuebles.
A los contribuyentes que cumplan con las condiciones previamente establecidas y hayan pagado algunos de los impuestos señalados en este parágrafo antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. se les concederá un crédito correspondiente al 10 % del monto pagado durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
De igual forma, se condonarán los recargos, intereses y multas de aquellos contribuyentes que paguen dentro del plazo y en las condiciones indicados en este parágrafo.
El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad, con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, podrá suscribir convenio de pago, sujeto a las siguientes condiciones:
"1. Si el convenio de pago se realiza en los meses de agosto y septiembre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
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Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el 95 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
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Si el convenio de pago se realiza en el mes de noviembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado, y se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
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Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado, y se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
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Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago no exceda del 31 de diciembre de 2021.
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Los recargos y multas se eliminarán en su totalidad, si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el numeral 5 del presente artículo. Los saldos morosos previstos en esta Ley que, por cualquier razón, no se hubieran cancelado al vencimiento de su respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 359 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.