Ley N° 161. Que adiciona parágrafos transitorios al código fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del covid-19, y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 2 de septiembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 318-A del Código Fiscal, así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se extiende el pago sin multa hasta el 31 de diciembre de 2020 de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado, que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2 Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 710 del Código Fiscal, así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 10 % del monto total a pagar a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas (B/.2 500 000.00) que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Quedan sujetos al beneficio de descuento los impuestos siguientes:

1. Impuesto sobre la renta, con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los empleados y a los no residentes.

2. Aviso de operación.

3. Impuesto complementario.

4. Impuesto de inmuebles.

A los contribuyentes que cumplan con las condiciones previamente establecidas y hayan pagado algunos de los impuestos señalados en este parágrafo antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. se les concederá un crédito correspondiente al 10 % del monto pagado durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

De igual forma, se condonarán los recargos, intereses y multas de aquellos contribuyentes que paguen dentro del plazo y en las condiciones indicados en este parágrafo.

ARTÍCULO 3

El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad, con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, podrá suscribir convenio de pago, sujeto a las siguientes condiciones:

"1. Si el convenio de pago se realiza en los meses de agosto y septiembre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  1. Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre de 2020, se deberá abonar el 25 % del impuesto nominal causado, y se condonará el 95 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  2. Si el convenio de pago se realiza en el mes de noviembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado, y se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  3. Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado, y se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

  4. Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago no exceda del 31 de diciembre de 2021.

  5. Los recargos y multas se eliminarán en su totalidad, si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el numeral 5 del presente artículo. Los saldos morosos previstos en esta Ley que, por cualquier razón, no se hubieran cancelado al vencimiento de su respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.

ARTÍCULO 4 Esta Ley es de interés social y tendrá efecto retroactivo.
ARTÍCULO 5 La presente Ley adiciona un parágrafo transitorio al artículo 318-A y un parágrafo transitorio al artículo 710 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 6 Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 359 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR