Ley N° 2. Que aprueba el contrato a-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, suscrito entre el estado y la sociedad psa panama international terminal, s.a.
No 27719-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2015
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De las tierras que conformaban la' antigua Estación Naval de Rodman, EL ESTADO otorga en
concesión a LA EMPRESA las parcelas de tierra y sus mejoras identificadas como Parcela
BU03-09 (polígono 2), Parcela BU03-10 (polígono 3) y Parcela BU03-12 (polígono 7) y el
Polígono BU03-11 (polígono 4), cuyas superficies, medidas y linderos se describen en el
Anexo No. 1 del presente Contrato, para que formen parte integral del mismo, de
conformidad con la autorización de asignación de uso y administración otorgada por la
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas a la
Autoridad Marítima de Panamá, para que a su vez las otorgue en concesión a LA EMPRESA,
mediante la Resolución No.0-39-14 del 20 de marzo de 2014, cuya copia auténtica se incluye
como Anexo No. 2 del presente Contrato, para que forme parte integral del mismo (en lo
sucesivo las "ÁREAS EN CONCESIÓN").
OBJETO: De acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, EL ESTADO autoriza a LA
EMPRESA a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores
no menor de 1,850,000 TEUs, de carga a granel y
1'0'-1'0;
utilizando para ello la infraestructura
e instalaciones propias"
q\l{(se'an
necesarias,en
adelante,
"LA
TERMINAL DE
CONTENEDORES" .
LA TERMINAL DISCONTENEDO:RES
~.~
,cl~s~rrollará,
construjrá,operará, administrará y
dirigirá en las
ÁR.EAS
EN
CONCE~i6~
~~Af~;~eeste
Contrato. La TERMINAL DE
\ "
'~,
/ J
CONTENDORES irtcluirá las áreasClé,tierra y
espéj~
de agua y fqndd subacuático del Canal
de Panamá y de
tier;rhs
de propiedad
deja
ACP(en
adelante, "ÁREAS DE LA ACP") que la
ACP haya
otorgado'arLAEMPRESAJ)r~~iam~nté,mediante
contrato de concesión en el cual
expresamente se describan las
ÁREA~)DELAÁCP
objeto
deesé
contrato y se autorice su
uso para operaciones portuarias y su incorporación en la TERlvlINAL DE
CONTENEDORES. El uso de las ÁREAS DE LA ACP estará sujeto a lo establecido en el
respectivo contrato de concesión entre
LA
EMPRESA y la ACP
yen
las nonnas del régimen
especial de la ACP.
Declara LA EMPRESA y así lo reconoce y acepta EL ESTADO, que las ÁREAS DE LA
ACP requeridas para viabilizar la operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES se
describen en el Anexo No.3 del presente Contrato. Queda entendido entre las partes que las
ÁREAS DE LA ACP se entenderán incorporadas de pleno derecho a LA TERMINAL DE
CONTENEDORES una vez entre en vigencia el respectivo contrato de concesión entre la
ACP y LA EMPRESA, el cual regulará el uso de las ÁREAS DE LA ACP indicadas en ese
Contrato. LA EMPRESA entregará a la Autoridad Marítima de Panamá copia autenticada por
la ACP del contrato de concesión suscrito entre LA EMPRESA Y la ACP, por el cual se
le
autorice el uso de las ÁREAS DE LA ACP Y su incorporación a la TERMINAL DE
CONTENEDORES.
2
No 27719-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2015
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LA
EMPRESA podrá realizar en LA TERMINAL DE CONTENEDORES sus operaciones,
transacciones, negociaciones y actividades en general, con cualquier persona natural o
jurídica, pública, privada o mixta, sean estas locales o internacionales. Además, podrá utilizar
los servicios
de
los contratistas y subcontratistas que estime necesarios para la construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y
dirección
de
LA
TERMINAL DE CONTENEDORES.
Adicionalmente, LA EMPRESA tendrá
el
derecho
de
llevar a cabo todos los negocios y
actividades relacionadas con
el
desarrollo, construcción, dirección, administración y
operación de LA TERMINAL DE CONTENEDORES, incluyendo, pero no limitado
a,
servicios
de
carga contenerizada (CFS), para
lo
cual obtendrá los permisos y autorizaciones
que sean necesarios,
de
conformidad a
lo
dispuesto por
el
ordenamiento jurídico panameño.
Para
el
desarrollo
de
sus actividades, LA EMPRESA podrá igualmente llevar a cabo
el
manejo y transporte
de
toda clase de.mercaderías,
p~oductos,
subproductos, materias primas y
de
cualquier tipo
de
artículos Hcitos, sin perjuicio d.elderecho que tendrá
de
modernizar, de
" -,
tiempo en tiempo, las facilidades, equipos e instalaciones que'cqnforman LA TERMINAL
DE
CONTENEDORES~tmlnte
todp el tiempo de vigepciadeestrContrato.
USO DE SUELOS: Desde la
fe~haefec;tiva
de este .CprÍtrato y parfltodos los efectos legales,
, '
'-
J'
~ ~
se
le
asigna
la
categoría de ordenarriiepto territorialde "Áreas de Qeneración
de
Empleo" a
las ÁREAS EN CONCESIÓN,
lo
cual modifiéa pata estos efectoséelA-nexo
II
de la Ley
21
de
2
de
julio
de
1997,
poda
cual
se
aprüeb~'el
PHulGeneral
de
Uso,C~nservación
y Desarrollo
'\
'
'1"
del Área del Canal.
CLÁUSULA SEGUNDA CONSTITUCIÓN DE RECINTO PORTUARIO
ADUANERO: Desde la fecha efectiva
deeste
Contrato y para todos los efectos legales, las
áreas que conforman o lleguen a conformar LA TERMINAL DE CONTENEDORES, con
excepción
de
cualesquiera vías de acceso público, se considerarán como un recinto portuario
aduanero (en adelante el "RECINTO PORTUARIO"), Y gozarán
de
todos los beneficios
fiscales. y aduaneros aplicables
de
conformidad con las leyes
de
la República
de
Panamá. LA
EMPRESA deberá cercar ias referidas áreas que conformen o lleguen a conformar el
RECINTO PORTUARIO.
El
tránsito temporal de contenedores, mercaderías, productos, subproductos, materias primas
y cualquier otro artículo lícito, desde LA TERMINAL DE CONTENEDORES a cualquier
otra zona primaria
del
territorio aduanero
de
la República de Panamá o a otras zonas con
tratamiento fiscal especial, a través de zonas secundarias del territorio aduanero, mediante
vehículos automotores de transporte terrestre, coches o vagones
de
ferrocarril o cualesquiera
otr08 medios
de
transporte de uso comercial,
de
conformidad con la Ley, para ser exportadas
No 27719-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de febrero de 2015
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