Ley N° 23. Por la cual se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la república de panamá y el gobierno de la república popular china relativo al transporte aéreo civil, hecho en beijing, el 17 de noviembre de 2017.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Popular China Relativo al Transporte Aéreo Civil, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA RELATIVO AL TRANSPORTE AÉREO CIVIL

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominados "las Partes Contratantes");

Deseando facilitar los contactos amistosos entre sus dos pueblos y desarrollar las relaciones mutuas entre los dos países en el ámbito de la aviación civil; Siendo partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Han acordado establecer y operar servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, de la manera siguiente:

Artículo 1

Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto exija lo contrario:

1) "Autoridades aeronáuticas", en el 'caso de la República Popular China, la Administración General de Aviación Civil de China, o cualquier persona o agencia autorizada para desempeñar alguna función que ejerza actualmente dicha Administración; y en el caso de la República de Panamá, la Autoridad Aeronáutica Civil o cualquier persona o agencia autorizada para desempeñar alguna función que ejerza actualmente dicha Administración o Departamento, según sea el caso;

2) "Acuerdo" significa el presente Acuerdo y su Anexo, así como cualquier enmienda al presente Acuerdo y/o su Anexo hecha de conformidad con el Artículo 19 (Enmienda y Modificación) de este Acuerdo;

3) "Aeronave": aeronave civil;

4) "Línea Aérea": cualquier empresa de transporte aéreo comercial que ofrezca o preste servicios aéreos internacionales;

5) "Servicio Aéreo" significa cualquier servicio aéreo programado realizado por aeronaves para el transporte público de pasajeros, equipaje, carga o correo;

6) "Capacidad":

  1. en relación con una aeronave, la carga útil de esa aeronave disponible en una ruta o sección de una ruta;

  2. en relación con un servicio aéreo, la capacidad de la aeronave utilizada en dicho servicio multiplicada por la frecuencia operada por dicha aeronave durante un período determinado en una ruta o sección de una ruta;

7) "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el día 7 de diciembre de 1944 e incluye cualquier Anexo aprobado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio y cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94, en la medida en que los Anexos y enmiendas hayan sido adoptados por ambas Partes Contratantes;

8) "Línea Aérea Designada" significa una línea aérea que ha sido designada y autorizada de acuerdo con el Artículo 3 (Designación y Autorización de Líneas aéreas) de este Acuerdo;

9) "Servicio Aéreo Internacional", un servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado:

10) "Cuadro de Rutas" significa la Lista de Rutas anexa al presente Acuerdo o enmendada de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 (Enmienda y Modificación) de este Acuerdo. La Lista de Rutas forma parte integrante de este Acuerdo;

11) "Ruta Especificada" significa la ruta especificada en el Cuadro de Rutas;

12) "Parada para fines no comerciales", un aterrizaje para cualquier otro fin que no Sea la captura o descarga de pasajeros, equipaje, carga o correo;

13) "Tarifa" significa los precios que se han de pagar por el transporte de pasajeros, equipajes y mercancías, así como las condiciones en que se aplican dichos precios, incluidos los precios y las condiciones de los servicios de agencias y otros servicios auxiliares, pero excluyendo los precios y las condiciones de transporte de correo.

Artículo 2

Concesión de Derechos.

1) Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo para que la (s) empresa (s) designada (s) de la otra Parte Contratante establezcan y exploten servicios aéreos internacionales en la ruta especificada en el Anexo (en lo sucesivo "servicios acordados").

2) Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante gozarán de los siguientes derechos mientras exploten los servicios acordados en una ruta determinada:

  1. volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante a lo largo de la (s) ruta (s) aérea (s) prescrita (s) por las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante;

  2. realizar paradas para fines no comerciales en puntos en la ruta especificada en el territorio de la otra Parte Contratante, con sujeción a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante; y

  3. efectuar paradas en los puntos de la ruta especificada en el territorio de la otra Parte Contratante con el fin de embarcar y descargar el tránsito internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo, originarios o destinados a la primera Parte Contratante.

3) Eldereeho de las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante a embarcar y descargar en punto (s) en el territorio de la otra Parte Contratante el tráfico internacional hacia o desde un tercer país podrá ser acordado entre las autoridades aeronáuticas de la dos Partes Contratantes.

Artículo 3

Designación y Autorización de Líneas Aéreas

1) Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito a la otra Parte Contratante una o más líneas aéreas para operar los servicios acordados en la ruta especificada y para retirar o alterar dichas designaciones. Con sujeción al acuerdo de la otra Parte Contratante, cada Parte Contratante podrá designar a más de una línea aérea para prestar los servicios acordados.

2) La propiedad sustancial y el control efectivo de la línea aérea designada por cada Parte Contratante permanecerán en manos de dicha Parte Contratante o de sus nacionales.

3) Las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante podrán exigir a la o las líneas aéreas designadas por la primera Parte Contratante que las cumplan, que están calificadas para cumplir las condiciones y obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos que se aplican normal y razonablemente a los servicios aéreos internacionales por dichas autoridades.

4) U na vez recibida dicha designación, la otra Parte Contratante concederá sin demora injustificada a la (s) líneas aéreas (s) designada (s), sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del presente artículo.

5) Una vez recibida la autorización de operación de las autoridades aeronáuticas competentes, la empresa de transporte aéreo designada de una Parte Contratante podrá iniciar la operación de los servicios acordados a partir de la fecha prescrita en dicha autorización, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 4

Revocación, Suspensión de Autorización o Imposición de Condición

1) Cada Parte Contratante tendrá derecho a revocar o suspender la autorización de operación concedida a la o las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante o a imponer las condiciones que considere necesarias al ejercicio por dicha empresa designada de los derechos especificados en el Artículo 2 (Concesión de Derechos) de este Acuerdo, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. cuando una Parte Contratante no esté convencida de que la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha empresa designada pertenezcan a la otra Parte Contratante que designe a esa empresa o a sus nacionales; o

  2. cuando dicha línea aérea designada no cumpla con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante a que se refiere el Artículo 5 (Aplicación de Leyes y Reglamentos) del presente Acuerdo; o

  3. en caso de que la mencionada línea aérea designada de otra manera no funcione de acuerdo con las condiciones prescritas por este Acuerdo.

2) A menos que la revocación inmediata, la suspensión de derechos o la imposición de las condiciones prescritas en el párrafo 1) de este artículo sean esenciales para evitar una ulterior infracción de las leyes y reglamentos por dicha empresa designada, dichos derechos...

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